Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Canchuela", tramo primero, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (V.P. 019/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Canchuela", tramo primero, desde el Cortijo Gorgoja hasta el vado de la Canchuela, en el río Guadalquivir, excepto los subtramos que discurren en el término municipal de Carcabuey (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de 1927.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Canchuela", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 5 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 155 de fecha 13 de septiembre de 2002. En el acta de apeo se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don Antonio Ruano Moya considera que la vista aérea no coincide con lo medido en el terreno por los técnicos competentes y que aporta la solicitud del encauzamiento del arroyo y el plano histórico y particional de la Barquera.

- Don Francisco Leiva Macías manifiesta lo mismo que el anterior.

- Don Antonio Ruano Hinojosa manifiesta que no está conforme con el trazado marcado y que el cambio de la vereda de carne se hizo con el consentimiento de las autoridades competentes.

- Don Lázaro Urbano Guzmán manifiesta que está de acuerdo con el trazado reflejado en el plano provisional de deslinde respecto al tramo de vía pecuaria que linda con la parcela de su propiedad.

- Don Juan Delgado Zafra manifiesta que

1. No está de acuerdo con que se deslinde el tramo de la vía pecuaria colindante con su parcela porque el Ayuntamiento le da el mismo tratamiento a los tres solares que componen su parcela, Barriada de Majaneque núms. 58, 60 y 62, que al resto de los solares que integran la zona urbana.

2. La arqueta situada en su parcela, junto al límite sur, estaba en el borde del arroyo; y en la linde noreste junto al camino, existe otra arqueta de riego que indica la proximidad a los terrenos de labranza.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 18 de fecha 7 de febrero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Antonio Ruano Hinojosa manifiesta que:

1. El discurrir actual de la Vereda de la Canchuela no coincide con el trazado en los planos de deslinde expuestos al público en la Delegación.

2. En un tramo de la Vereda de la Canchuela, comprendido entre la carretera de Palma del Río y la carretera de Puesta en Riego, entre los años 1970 y 1971 se produjo una modificación de trazado de la vía pecuaria por parte de la Cámara Agraria de Córdoba.

3. Solicita la desafectación de la parte del trazado antes mencionada y manifiesta que los terrenos son propiedad de terceras personas que incluso han edificado en ellos.

- Don Antonio Ruano Moya manifiesta disconformidad con la anchura en el tramo "Camino vecinal de Majaneque (actual Carretera de puesta en Riego). Por otra parte la vía pecuaria ha sido injustamente desplazada a la derecha, sin respetar el trazado, concretamente desde los puntos 82 hasta el 87.

- Don José López Matías manifiesta que:

1. En el expediente no se justifica la necesidad de iniciar el procedimiento, tal y como prevé el art. 13 del Decreto

155/1998. Expresa la necesidad de desafectar la Vereda porque se encuentra atravesada por la Cañada Real Soriana, vía que se encuentra ocupada por la carretera A-431, perdiendo su uso sin que la Administración haya asegurado un trazado alternativo.

2. Falta de notificación de las operaciones materiales de deslinde, y que las mediciones no se han llevado de forma adecuada, dado que nadie ha entrado en su propiedad a tal efecto.

3. Los más antiguos del lugar manifiestan que la Vereda de la Canchuela, cuando es atravesada por la Cañada Real Soriana forma un ángulo recto, en el tramo que discurre desde el Cortijo de la Gorgoja hasta la Cañada Real. Esto es debido a que en la confluencia de ambas veredas existió un

descansadero.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Canchuela" en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de

1927, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas en el acta de deslinde se informa lo siguiente:

- A lo alegado por don Antonio Ruano Moya y don Francisco Leiva Macías, se informa que una vez estudiada la

documentación presentada, se llega a la conclusión de que efectivamente, fue concedida la autorización para la

modificación del cauce del arroyo "La Minilla", a su paso por la finca "La Barquera", por la Comisaría de Aguas del

Guadalquivir, organismo sin competencia alguna en vías

pecuarias, por lo que no está justificado el desplazamiento simultáneo de la vía pecuaria con el arroyo, como se observa en el plano definitivo aportado. No obstante se observa como, en otros planos anteriores a la modificación del arroyo, la vía pecuaria coincide con el trazado propuesto por esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, la cual si es

competente en esta materia.

- A lo alegado por don Antonio Ruano Hinojosa se informa que el trazado de la vía pecuaria fue determinado por el acto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobada por Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de 1927, acto administrativo declarativo y firme,

completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 24 de mayo de

1999 establece que la impugnación de una Orden de

clasificación debió hacerse en su momento, y no con

extemporaneidad manifiesta, una vez transcurrido todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.

Por lo que se refiere a la modificación de trazado que, según el alegante, se hizo con el consentimiento de las autoridades competentes, manifestar que las potestades administrativas en materia de vías pecuarias, corresponden en la actualidad a la Junta de Andalucía, y anteriormente al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), no existiendo constancia de haberse iniciado ningún expediente de

modificación de trazado de la vía pecuaria en cuestión.

- A lo alegado por don Juan Delgado Zafra se informa que:

1. Se ha adoptado el criterio de no deslindar la vía pecuaria en suelo clasificado como urbano por el Plan General de Ordenación Urbana y es el caso de la parcela del alegante, cuyo suelo está clasificado como urbanizable.

2. En el plano catastral antiguo se puede observar que hay una derivación del arroyo que podría conectar con la arqueta que está situada en el borde sur de la parcela de este particular, por lo que el cauce del arroyo propiamente dicho no llegaría hasta ese punto. La presencia de la otra arqueta indicaría que esos terrenos llevan siendo cultivos largo tiempo, pero no determina los límites de la vía pecuaria, que se han estimado con la documentación disponible.

En cuanto a las alegaciones a la propuesta de Deslinde se informa que:

- A lo alegado por don Antonio Ruano Hinojosa:

1. Manifiesta el interesado que el trazado actual de la vía pecuaria no se corresponde con el trazado que figura en los planos de deslinde. Desde esta Administración se informa que la finalidad del deslinde es precisamente definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, y que como se expuso en la contestación a sus manifestaciones en el acto de apeo, es un acto

administrativo declarativo y firme, completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente procedimiento de deslinde (STSJ de 24 de mayo de

1999).

2. El supuesto cambio de trazado alegado no puede considerarse como válido. La Cámara Agraria de Córdoba no era órgano competente para acordar dicha modificación, correspondiendo la competencia en aquella época al Ministerio de Agricultura y no existe constancia al respecto en ningún tipo de documentación oficial.

3. De acuerdo con la Ley y el Reglamento de vías pecuarias el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la desafectación un procedimiento administrativo independiente.

En cuanto a la propiedad por terceras personas se informa, que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Las vías pecuarias gozan del carácter de bienes de dominio público, y por tanto, de acuerdo con el art. 132 de la Constitución Española son inalienables,

imprescriptibles e inembargables, y quedan fuera del tráfico jurídico privado de los hombres, por lo que la posesión continuada de los mismos no da lugar a prescripción

adquisitiva o usucapión.

- Don Antonio Ruano Moya alega disconformidad con la anchura y trazado propuestos en el Deslinde de la vía pecuaria. Indicar que dicho acto se realiza en base a un acto de clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo en este caso de 20,89 metros de anchura, resultando extemporánea la impugnación del acto de clasificación con ocasión del presente procedimiento de deslinde. En cuanto al trazado propuesto, señalar, que este se ajusta al trazado original de la vía pecuaria, y que se ha realizado, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 1956, ortofoto del año 1998, datos

topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras

conclusiones del estudio, que se plasma en documento

planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle,

realizada expresamente para el deslinde. Finalmente, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía

pecuaria.

- A lo alegado por don José López Matías se informa que:

1. La exigencia de hacer constar en el expediente

administrativo la necesidad de inicio del procedimiento, establecida en el artículo 13 del Decreto 155/1998, es un requisito del procedimiento de clasificación, y no del

deslinde, que es el procedimiento que nos ocupa. En cuanto a la solicitud de desafectación, señalar que dicho acto es objeto de un procedimiento propio, independiente del deslinde.

2. La comunicación de las operaciones materiales de deslinde se realizó de conformidad con los requisitos establecidos en el art. 19 del Reglamento de vías pecuarias y en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante

notificación personal, siendo ésta devuelta, por lo cual para la exposición pública del Proyecto, la notificación se realizó mediante publicación en el BOP de Córdoba núm. 18 de 7 de febrero de 2003, no pudiendo alegarse indefensión.

En cuanto a que las mediciones no se han llevado de forma adecuada, se informa que hoy en día existen distintos métodos topográficos para realizar los planos y mediciones

correspondientes sin necesidad de tener que entrar en ninguna propiedad. En el Proyecto de Deslinde existe un apartado de Levantamiento y Representación Gráfica, en el que se detalla con precisión la metodología topográfica utilizada, por lo que no cabe hablar de mediciones erróneas por parte de los

técnicos competentes.

3. En primer lugar, decir que el trazado propuesto por esta Administración, es el resultado de un amplio y profuso estudio del fondo documental existente sobre la Vereda de la

Canchuela, el cual está basado fundamentalmente en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Córdoba, único documento válido para definir la existencia y trazado de la vía pecuaria. Ante lo cual debemos decir que no consta la existencia de ningún descansadero de ganado en ese punto. No obstante, sí se puede afirmar que la Vereda de la Canchuela lleva una dirección y sentido desde el Cortijo de la Gorgoja hasta la Cañada Real Soriana, encajando de una forma

determinada en la citada Cañada Real, y sale de la Cañada Real Soriana con otra dirección y sentido, tal y como reflejan los planos catastrales históricos, el plano de deslinde de la Cañada Real Soriana y el resto de la documentación consultada. Y todo ello coincide exactamente con lo reflejado en los planos de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 11 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de julio de

2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Canchuela", tramo primero, desde el Cortijo Gorgoja hasta el vado de la Canchuela, en el río Guadalquivir, excepto los subtramos que discurren por suelo urbano, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 4.971,9 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m, la longitud deslindada es de 4.971,9 m y la superficie total es de 10,4 ha, que en adelante se conocerá como Vereda de la Canchuela, que linda al Oeste con las fincas propiedad de don Rafael Roldán Maestre, don Juan Antonio Escobar Cortés, don José María Luque Ortiz, don Manuel de la Rosa Murillo, don Andrés Cepas Quesada, don Francisco Lozano Rodríguez, don José Cañete Ramírez, Asociación Htos. Familiares Jardines de A., propietario/a de la parcela 68 del polígono 102 del término municipal de Córdoba (Córdoba), propietario/a de la parcela 65 del polígono 102 del término municipal de Córdoba (Córdoba), propietario/a de la parcela 84 del polígono 102 del término municipal de Córdoba (Córdoba), doña Carmen López Lara, don Rafael López Lara, don Santiago Serrano Serrano, doña

Encarnación Fernández Rodríguez, doña Amparo Fernández

Rodríguez, Ebro Compañía de Azúcares y Alimentación, doña Isabel Arjona Cáceres, propietario/a de la parcela 76 del polígono 102 del término municipal de Córdoba (Córdoba), don Antonio Ruano Hinojosa, don Lázaro Urbano Guzmán,

propietario/a de la parcela 4713901 del término municipal de Córdoba (Córdoba), propietario/a de la Parcela 4911901 del término municipal de Córdoba (Córdoba), don Joaquín Miraime Gálvez, don Antonio Almagro León, propietario/a de la parcela

4911910 del término municipal de Córdoba (Córdoba), don Antonio Repiso Zafra, don Antonio Ruano Moya, don Martín Fernández Serrano, don Francisco García León, don Francisco Leiva Macías, don Juan Delgado Zafra, Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, don Francisco Espínola Cortez, don Manuel Delgado Arroyo, don Manuel Chaves Sánchez, don José Manuel Benjumea Campos, don Diego Lara Díaz, doña María Isabel Carmona Moreno, don Francisco Gama Rubio, don Rafael Ariza Díaz, don Francisco Cabañas Pineda, al Norte con las fincas propiedad de don Gregorio Ignacio del Pino López, don Juan Jiménez Hidalgo y Sevillana de Electricidad, al Sur con las fincas propiedad de don Francisco Hidalgo Alcalde, doña Luisa Díaz Andújar, y al Este con las fincas propiedad de don Manuel Jiménez Palomero, doña Ana Gutiérrez Lozano, don Florencio Romero González, don Manuel Chaves Sánchez, doña María Josefa Illegas Cuevas, don Francisco Hidalgo Alcalde, don Antonio Otero Torrecilla, don Juan Ruano Hinojosa, don Francisco Alvarez Cano, don Basilio Gago Hens, don Gerardo Gago Hens, don Francisco José Pérez Esquinas, propietario/a de la parcela 69 del polígono 101 del término municipal de Córdoba (Córdoba), Agraria Aragonesa Andaluza, S.A., doña Carmen Benítez Valle, Sevillana de Electricidad, propietario/a de la parcela 86 del polígono 101 del término municipal de Córdoba (Córdoba), RENFE, Ebro Compañía de Azúcares y Alimentación, S.A., don Mateo Hernández Montenegro, propietario/a de la parcela 93 del polígono 101 del término municipal de Córdoba (Córdoba), doña Dolores López Matías, don Rafael Villar Horrillo, don José López Matías, propietario/a de la parcela 4726901 del término municipal de Córdoba (Córdoba), Ministerio de Fomento, doña María Luisa Cruz González, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Romero Malagón, S.L., Ingeniería y Gestión del Sur, S.A., Telefónica y don Francisco Muñoz Cuevas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 31 de enero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 31 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CANCHUELA", TRAMO PRIMERO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

VEREDA DE LA CANCHUELA TRAMO 1.º

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