Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1319/2003. (PD. 585/2005).

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NIG: 2906742C20030028165.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1319/2003. Negociado: MC. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Josefa Martín Cañete.

Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.

Letrado: Sr. Martín Olmedo Javier.

Contra: Realce y Cimentaciones, S.L., y Entidad Aseguradora Sur, S.A.

Procurador: Sr. Villegas Peña, Eusebio.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1319/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Cuatro de Málaga a instancia de Josefa Martín Cañete contra Realce y Cimentaciones, S.L., y Entidad Aseguradora Sur, S.A., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

El Sr. don Juan de Dios Anguita Cañada, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia Cuatro de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1319/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Josefa Martín Cañete con Procurador don Jesús Olmedo Cheli y Letrado don Javier Martín Olmedo; y de otra como demandados Realce y Cimentaciones, S.L., y Entidad Aseguradora Sur, S.A., con Procurador don Eusebio Villegas Peña y Letrado don Manuel Carrasco Espejo, sobre Reclamación de cantidad, y

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedo Cheli en nombre y representación de doña Josefa Martín Cañete, procede condenar a los demandados Realce y Cimentaciones, S.L., y Compañía de Seguros Sur, S.A., a indemnizar solidariamente a la actora doña Josefa Martín Cañete en la cantidad de 1.015 euros, más los intereses legales, el primero y los intereses moratorios del interés legal aumentado en un 50%, el segundo, con aplicación de la franquicia para este último, de 601,01 euros. Así por esta mi sentencia, contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Realce y Cimentaciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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