Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.11 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1303/2003. (PD. 586/2005).

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NIG: 1808742C20030021143.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1303/2003. Negociado:

1.

De: Doña Milagros Foronda Comenge.

Procurador: Sr. Tomás López Lucena.

Letrado: Sr. Fernando Mir Gómez.

Contra: Don Salvador Sánchez Gallardo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N)/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Milagros Foronda Comenge contra Salvador Sánchez Gallardo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 224/04

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de Desahucio y Reclamación de cantidad, núm. 1303/03, seguidos entre partes, de una y como demandante doña Milagros Foronda Comenge, con Procurador Sr. don Tomás López Lucena, y Letrado Sr. don Fernando Mir Ruiz, y de otra y como demandado don Salvador Sánchez Gallardo, declarado en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada:

1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Misericordia 22,

2.º B, y condeno a don Salvador Sánchez Gallardo a que la desaloje y deje a disposición de doña Milagros Foronda Comenge, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo que se le señale.

2.º Condeno a don Salvador Sánchez Gallardo a que pague a doña Milagros Foronda Comenge novecientos doce euros por las rentas pendientes de las mensualidades comprendidas entre septiembre de 2003 y diciembre de 2003, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, doscientos cuarenta euros mensuales hasta que desaloje la vivienda y las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo. Rubricada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Sánchez Gallardo, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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