Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1240/2003. (PD. 739/2005).

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NIG: 2906742C20030025892.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1240/2003. Negociado: 4L. De: Doña Rosario Trujillo Arroyo.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo. Contra: Silver Sand.

CEDULA DE NOTIFICACION

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NUM. 26

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín. Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiocho de enero de dos mil cinco. Parte demandante: Rosario Trujillo Arroyo. Abogado:

Procurador: Francisco José Martínez del Campo. Parte demandada: Silver Sand.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Rosario Trujillo Arroyo y mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2003, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio verbal contra la entidad Silver Sand, S.L., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condenara al demandado a dejar libre y expedito el local objeto de la presente litis con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojase en legal plazo, y con expresa imposición de las costas procesales causadas, debido al impago de las rentas derivadas del arrendamiento del local sito en Avenida de Andalucía, núm., Edificio Coca, Oficina núm. 21, de Málaga, y correspondientes a los meses de junio, septiembre y octubre de 2003, manifestando así mismo la posibilidad de enervación de la acción.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 20 de noviembre de 2003, se dio traslado de la misma al demandado, citándole por edictos al resultar negativas las citaciones en los domicilios facilitados y desconocer otros domicilios posibles del mismo.

Tercero. El juicio oral se celebró el día 27 de enero de 2005, con la comparecencia de la parte demandante, no compareciendo el demandado pese a estar citado en legal forma, por lo que fue declarado en rebeldía procesal. Ratificada la parte actora en lo solicitado en su escrito de demanda, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose por la demandante la documental por reproducida y solicitando se dicte sentencia de contenido estimatorio ante la incomparecencia del demandado conforme al artículo 440.3.º y de la LEC. Todos los medios de prueba fueron admitidos, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Solicita la parte actora que condene al demandado al desahucio del local sito en Avenida de Andalucía, núm., Edificio Coca, Oficina núm., de Málaga, arrendada a la entidad Silver Sand, S.L., en contrato de arrendamiento de fecha 10 de abril de 2003, aduciendo la actora que la demandada adeuda las rentas correspondientes a los meses de junio, septiembre y octubre de 2003, ascendiendo el total impagado en concepto de rentas a 767 euros.

Celebrada la vista, y examinada la documental aportada a las actuaciones, ha quedado probado que las partes suscribieron con fecha 10 de abril de 2003 un contrato de arrendamiento sobre el local sito en Avenida de Andalucía, núm., Edificio Coca, Oficina núm. 21, de Málaga, propiedad de la demandante, y que el arrendatario demandado ha dejado de abonar tres rentas pactadas, adeudando al actor, en la fecha de

interposición de la demanda, la cantidad de 767 euros.

Segundo. El artículo 440.3 de la Ley 1/2000 establece: "En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado

4 del artículo 22 de esta ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser

inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549". Por tanto, habiéndose citado al arrendatario demandado con los requisitos y apercibimientos previstos en el artículo 440.3 de la Ley 1/2000 y no habiendo comparecido al acto del juicio ni alegado justa causa que le haya impedido, procede decretar el desahucio.

Tercero. A mayor abundamiento, los hechos declarados probados resultan del contenido de los documentos aportados por la parte actora (artículo 326 en relación con el artículo 319 de la LEC) y de la incomparecencia de la parte demandada

(artículo 440.3.º de la LEC). Por tanto y a la vista de los hechos declarados probados, se ha de condenar a la entidad Silver Sand a que desaloje el local arrendado y sito en Avenida de Andalucía, núm. 31, Edificio Coca, Oficina núm. 21, de Málaga, dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere.

Cuarto. Con respecto a las costas causadas, procede imponerlas al demandado condenado al haberse estimado íntegramente las pretensiones de la actora, de conformidad con el artículo

394.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Rosario Trujillo Arroyo, contra la entidad Silver Sand, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que desaloje el local arrendado y sito en Avenida de

Andalucía, núm., Edificio Coca, Oficina núm. 21, de Málaga, dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere. Todo ello con

imposición al demandado condenado del pago de las costas de esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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