Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº7 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 863/2004. (PD. 740/2005).

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NIG: 2906742C20040015868.

Procedimiento: Verbal-desahu. f. pago (N) 863/2004. Negociado:.

Sobre: Desahucio falta pago.

De: Doña Isabel Gómez Gallego y Jorge Puerto Vadillo. Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo. Letrado: Sr/a. Díaz Centeno, Sonia.

Contra: Educaplus, S.L.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desahu. f. pago (N) 863/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Isabel Gómez Gallego y Jorge Puerto Vadillo contra Educaplus, S.L.L. sobre desahucio falta pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

Dictada por mí, Julián Cabrero López, Juez del juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 863/04 en los que han sido parte demandante doña Isabel Gómez Gallego y don Jorge Puerto Vadillo, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y asistidos de la Letrada Sra. Sonia Díaz Centeno y parte demandada Educaplus, S.L., que no compareció, en la ciudad de Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro. F A L L O

Que estimando como estimo la demanda de desahucio formulada por el Procurador don Francisco J. Martínez del Campo, en nombre y representación de doña Isabel Gómez Gallego y don Jorge Puerto Vadillo, acuerdo:

I. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2001 sobre la finca sita en C/ Marín García, núm., Locales 15 y 16, de esta ciudad, suscrito entre doña Isabel Gómez Gallego y don Jorge Puerto Vadillo y Educaplus, S.L.L. II. Condenar a Educaplus, S.L.L, a dejar vacío, libre y expedito el citado local.

III. Imponer a Educaplus, S.L.L. el pago de todas las costas ocasionadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá el oportuno testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Educaplus, S.L.L., extiendo y firmo la presente en

Málaga a diez de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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