Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 870/2002. (PD. 1156/2005).

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NIG: 2906737C20020002408.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 870/2002.

Asunto: 500901/2002.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 705/2001.

Juzgado de origen: Juzg. de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Negociado: CB.

Apelante: Felipe Portales Piñero.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Alozaina, S.A.

Procurador:

Abogado:

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga

Recurso Rollo Apelación Civil 870/2002.

Sobre sentencia recurrida 5.6.2002.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada "Alozaina, S.A.", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a quince de octubre de dos mil cuatro. Visto, por la Sección 5.ª Bis de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Felipe Portales Piñero que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Alozaina, S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada. Creado este Organo Judicial, como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo do 2003 y formado por los Ilmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley

1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

F A L L A M O S

Que, estimando la apelación interpuesta por don Felipe Portales Piñero contra la sentencia de 5 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga en los autos de juicio ordinario 705/01, debemos revocar y revocamos la misma y, estimando la demanda, debemos declarar y declaramos haber sido pagadas las 120 letras de cambio libradas por Alozaina, S.A., y aceptadas por doña Luisa Jiménez Ronca, de 33.500 ptas. cada una, vencimientos

mensuales consecutivos del 7.11.1987 al 7.10.1997, ambos inclusive, mandando cancelar la condición resolutoria expresa que garantizaba el pago de dichas letras, a cuyo efecto en ejecución de esta sentencia se librará el mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad núm. Uno de Málaga con los insertos legales necesarios para la práctica del asiento, imponiendo al demandado rebelde las costas de la primera instancia.

En Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación al apelado Alozaina, S.A. Doy fe.

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