Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO M. Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 250/2004. (PD. 1291/2005).

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NIG: 2906942C20040001238.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 250/2004. Negociado: MC.

De: Don Juan Ramón Moreno Valencia.

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

Contra: Abbacy Rachid en representación de Le Tamis, S.C.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Marbella, a 1 de marzo de 2005.

Vistos por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez adjunta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal de deshaucio que se siguen en este Juzgado bajo el núm. 250/2004, a instancia de don Juan Ramón Moreno Valencia, que está representado por la Procuradora Sra. García Docio y asistido del Letrado Sr. Alvarez López contra don Abbacy Rachid, en representación de Le Tamis, S.C., que ha sido declarado en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Ramón Moreno Valencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local negocio sito en la Casa RS, local 117, Muelle Ribera, de Puerto Banús, Marbella, por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, ha lugar al deshaucio del demandado, don Abbacy Rachid, en representación de Le Tamis, S.C., que deberá desalojarlo y dejarlo libre y a la entera disposición del actor, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente del mismo si no lo hiciere voluntariamente. Se mantiene la fecha del 12 de abril de 2005 prevista para el lanzamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de preparase en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, once de abril de dos mil cinco.- La Secretaria.

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