Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 09/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 1 DE SANTA FE

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 607/2003. (PD. 1518/2005).

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NIG: 1817541C20031000932.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 607/2003. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Caja Ahorros y Monte Piedad Córdoba (Cajasur).

Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.

Contra: Don Ignacio Garrido de la Cuesta y Socorro Salas López.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 607/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe a instancia de Caja Ahorros y Monte Piedad Córdoba (Cajasur) contra Ignacio Garrido de la Cuesta y Socorro Salas López sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Santa Fe, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos con el núm. 607/03 a instancia de la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moya Marcos, y asistida por la Letrada doña Francisca Sánchez Alías, frente a don Ignacio Garrido de la Cuesta y frente a doña Socorro Salas López, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada por la entidad mercantil "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Cajasur", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moya Marcos, y asistida por la Letrada doña Francisca Sánchez Alías, frente a don Ignacio Garrido de la Cuesta y frente a doña Socorro Salas López y en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.413,36 euros, así como a los intereses moratorios consistentes en el interés del 23% anual de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y a las costas procesales devengadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Déjese testimonio de la presente resolución en los autos, llevando el original al Libro Registro de Sentencias de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ignacio Garrido de la Cuesta y Socorro Salas López declarados en rebeldía y en situación de ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Santa Fe a cinco de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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