Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en los términos municipales de Villaviciosa y Espiel, provincia de Córdoba (VP. 023/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo que discurre por el núcleo urbano de El Vacar, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa y Espiel, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1958, en el caso de Villaviciosa y por Orden Ministerial de 12 de junio de 1961, en el caso de Espiel, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 5 de marzo de 2003, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar, con una longitud total de

909,1 metros, comienza en el límite de la zona urbana de "El Vacar", en los citados términos. Lleva en todo su recorrido como eje de la divisoria de los términos municipales que coincide con el eje de la carretera N-432, desafectándose, por tanto, la mitad de la Cañada Real Soriana en el tramo de Villaviciosa de Córdoba, que es el que se encuentra afectado por el núcleo urbano de El Vacar. Más adelante, entra en el término municipal de Espiel, siguiendo por su lado derecho en el término municipal de Obejo, donde se sigue llevando como centro la divisoria de términos y que también coincide con el eje de la carretera N-432, desafectándose la mitad de la vía pecuaria en el término municipal de Espiel que es el que se encuentra clasificado como urbano. La superficie total a desafectar es de 33.647,69 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 148, de 4 de octubre de 2004.

Realizado el trámite de audiencia pública, no se han presentado alegaciones en plazo, sin embargo, se presentan, fuera del mismo, las siguientes:

1. Don Juan Romero Cuadrado, pone de manifiesto que la finca

8221 posee unos metros concretos, indicados en una nota simple, que se encuentran registrados en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna.

2. Don José Jurado Galván, presidente de la Asociación de Vecinos "San Pío V" de El Vacar, alega falta de concordancia entre la realidad y el catastro.

Dichas alegaciones serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a las alegaciones presentadas fuera de plazo a la Propuesta de Resolución se informa lo que sigue:

1. Respecto a lo alegado por don Juan Romero Cuadrado decir que dado que la propiedad no se encuentra totalmente intrusada en la vía pecuaria, es probable que sea éste el motivo por el que no coinciden la superfície de intrusión que aparece reflejada en el Proyecto de Desafectación, con los datos registrales de la citada finca.

Asimismo, hay que indicar, que aunque la finca tenga los metros indicados en la nota simple que acompaña, y que se encuentra registrada en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna, no se puede perder la naturaleza demanial de las vías pecuarias; la cual queda recogida en el artículo 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias, que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

2. A lo alegado por don José Jurado Galván se informa que el objeto del presente expediente es el establecer los límites de la vía pecuaria en cuestión, para proceder a su desafectación, no pudiendo paralizarse el expediente en curso a expensas de una actuación particular, como es la regularización de la realidad con el catastro.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo antes descrito con una longitud total de 909,1 metros, a su paso por los términos municipales de Villaviciosa y Espiel, provincia de Córdoba, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL

SORIANA", EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE VILLAVICIOSA Y ESPIEL, PROVINCIA DE

CORDOBA (VP. 023/02).

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

CAÑADA REAL SORIANA

TRAMO "EL VACAR"

Puntos X Y

A 337996.0646 4215988.5415

B 337941.2075 4216011.7148

C 337878.4443 4216046.0913

D 337844.1310 4216066.8827

E 337800.5857 4216095.8511

F 337725.8536 4216149.6828

G 337638.7993 4216213.7239

H 337591.1849 4216248.7636

I 337532.6941 4216291.7848

J 337466.2421 4216340.7435

K 337438.5240 4216362.2779

L 337417.4524 4216381.3568

M 337399.7537 4216402.3463

N 337386.6429 4216422.0313

Ñ 337373.1364 4216444.6921

O 337339.1434 4216504.9781

P 337309.4347 4216558.1221

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