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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Judío", en su totalidad, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Judío", en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de
1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de marzo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de abril de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 62, de 16 de marzo de 2001.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
118, de 24 de mayo de 2002.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegación por parte de:
- Don Antonio Gavira.
- Don Alfonso Pérez-Barbadillo Mateos, en nombre de la entidad Agropecuarias Larios, S.A.
Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Judío", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1958, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la Proposición de Resolución, cabe manifestar respecto:
- Nulidad del proyecto de clasificación por falta de publicación en el BOE y notificación personal a los interesados. Descripción somera e imprecisa.
- Prescripción adquisitiva. Dominio público relajado.
- Disconformidad con el trazado y arbitrariedad.
- Trazado inexistente en el catastro.
- Documentación inexistente en el expediente.
- Titularidad de la parcela.
1. Con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales
exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal
notificación, estableciéndose en su art. 12: "La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación".
De acuerdo con ello no precede alegar la nulidad del proyecto de clasificación por falta de publicación y notificación personal, por lo que se desestima dicha alegación.
"Además, los argumentos que tratan de impugnar la Orden Ministerial de Clasificación de 1958 no pueden ser
considerados ahora, independientemente de que lo declarado en una orden pueda ser combatido mediante prueba que acredite lo contrario, sin embargo esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que auqella Orden pudiera haber previsto para su impugnación. Así pues, los hechos declarados por la Orden de 1958 han de considerarse consentidos, firmes y por ello no pueden ser objeto de debate", según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999.
2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Las vías pecuarias constituyen un bien de dominio público que como tal gozan de unas notas intrínsecas que los caracterizan: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En consecuencia no son susceptibles de enajenación, quedando fuera del comercio o del tráfico jurídico privado de los hombres, ni la posesión de los mismos durante un lapso
determinado del tiempo da lugar a la prescripción adquisitiva o usucapión, siendo susceptibles de prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres, tal como preceptúa el artículo 1936 del Código Civil. Estas notas definitorias del régimen demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan, llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.
3. En cuanto a la disconformidad con el trazado, decir que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Alcalá de los Gazules, fue aprobado por Orden Ministerial de
15 de diciembre de 1958.
Dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías
pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitrario.
4. En cuanto a la inexistencia de vía pecuaria en catastro, decir que tanto en el catastro antiguo como en el actual se puede comprobar la existencia de una vía pecuaria por dicho lugar.
5. Respecto a la documentación inexistente en el expediente, decir que en las propuestas se encuentra incorporado tanto el catastro antiguo como nuevo, así como las fotografías actuales como los del vuelo americano.
6. Finalmente en cuanto a la titularidad de la parcela, efectivamente, en el catastro aparecía como titular de la parcela núm. 37, polígono 47, Agropecuaria Larios, S.A., por este motivo se citó para el deslinde, el día establecido para la realización de los trabajos materiales a don Alfonso Pérez- Barbadillo Mateos, como representante de Agropecuaria Larios, S.A. junto a otras personas relacionadas con dicha entidad, que manifiestan no poseer ninguna propiedad en dicha zona, haciéndose constar tal extremo en el acta levantada al efecto durante al Acto de Apeo. Asimismo, los colindantes familiares de doña Francisca Sánchez Sánchez, manifiestan que dicha parcela es propiedad de la misma, tal como queda constatado en las escrituras que aportan.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 1 de abril de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
18 de diciembre de 2003,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Judío", en su totalidad, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vía Pecuaria:
- Longitud deslindada: 5.561,21 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie deslindada: 417.531,88 metros cuadrados.
Descripción.
Finca rústica, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 5.561,21 metros, y la superficie deslindada de 417.531,88 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Judio", que linda:
al norte: con el Embalse de Barbate, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con varias fincas de prados de don Pedro Mariscal Recio, doña María Sánchez Sánchez, doña Josefa Sánchez Sánchez, don Francisco Sánchez Sánchez y Rosario Sánchez Sánchez, camino de dominio público, fincas de prados de don Juan José Sánchez Sánchez, doña Ana María Pérez Ortega, don Bartolomé Sánchez Sánchez, don Francisco Sánchez Sánchez y doña Francisca Sánchez Sánchez, con el Embalse de Barbate de la CHG, Cañada Real del Puerto de las Palomas y terrenos de la CHG;
al sur: con el Embalse de Barbate de la CHG, con varias fincas de prados de don Pedro Mariscal Recio, doña María Sánchez Sánchez, doña Josefa Sánchez Sánchez, don Francisco Sánchez Sánchez, doña Rosario Sánchez Sánchez, doña Juana Sánchez Sánchez, don Bartolomé Sánchez Sánchez y doña Francisca Sánchez Sánchez, con camino de dominio público, con finca de prados de doña Francisca Sánchez Sánchez, con el Embalse de Barbate de la CHG;
al este: con el Cordel de Gibraltar y terrenos del Embalse de Barbate de la CHG; y
al oeste: con la Cañada Real de la Pelea.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE MARZO DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL JUDIO", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE LOS GAZULES, PROVINCIA DE CADIZ (VP. 129/01).
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
(Referidas al Huso 30)
CAÑADA REAL DEL JUDIO
Puntos X Y
0D 256150,5906 4033493,8540
1D 256241,6569 4033412,7541
2D 256324,7060 4033339,0940
3D 256471,7821 4033264,0506
4D 256546,6622 4033141,9924
5D 256607,8116 4033036,8776
6D 256714,7553 4032893,0766
7D 256834,1239 4032794,4654
8D 256993,8415 4032780,7838
9D 257179,3785 4032764,5847
10D 257349,1228 4032682,5017
11D 257303,3623 4032511,5206
12D 257285,4589 4032384,2105
13D 257267,3064 4032250,5285
14D 257239,1839 4032031,3259
15D 257223,2669 4031842,4611
16D 257223,4253 4031754,0648
17D 257259,7264 4031676,1638
17'D 257273,0848 4031656,4323
17''D 257291,9446 4031641,8691
18D 257610,0731 4031468,2417
19D 257821,0583 4031353,8504
20D 258031,3721 4031239,0015
21D 258245,7219 4031122,5991
21'D 258273,5852 4031113,9113
21''D 258302,6579 4031116,4834
22D 258369,6136 4031135,9897
23D 258588,7760 4031274,3098
24D 258863,2382 4031339,4559
24'D 258881,9466 4031346,6403
24''D 258898,1616 4031358,5751
25D 259005,0775 4031461,9825
26D 259117,4695 4031494,2167
27D 259351,7593 4031496,0740
28D 259464,7185 4031538,4072
29D 259581,5968 4031622,2988
30D 259800,2343 4031686,5270
30'D 259819,3547 4031695,1976
30''D 259835,3340 4031708,8149
31D 259939,5505 4031826,4408
0I 256169,2404 4033577,9698
1I 256291,6260 4033468,9781
2I 256367,4399 4033401,7353
3I 256524,8274 4033321,4306
4I 256611,2384 4033180,5766
5I 256670,6990 4033078,3648
6I 256769,6808 4032945,2697
7I 256863,9329 4032867,4074
8I 257000,3227 4032855,7241
9I 257199,6857 4032838,3178
10I 257381,8691 4032750,2197
10'I 257417,5885 4032713,6545
10''I 257421,7854 4032663,0546
11I 257377,2107 4032496,5040
12I 257359,9708 4032373,9124
13I 257341,8796 4032240,6819
14I 257314,0007 4032023,3777
15I 257298,4926 4031839,3643
16I 257298,6155 4031770,7944
17I 257327,9071 4031707,9353
18I 257646,0147 4031534,3193
19I 257857,0101 4031419,9226
20I 258067,3461 4031305,0615
21I 258281,6186 4031188,7011
22I 258338,4153 4031205,2478
23I 258559,2198 4031344,6043
24I 258845,8667 4031412,6425
25I 258966,2849 4031529,1092
26I 259106,6039 4031569,3529
27I 259337,8392 4031571,1860
28I 259428,9700 4031605,3387
29I 259548,1250 4031690,8645
30I 259779,0332 4031758,6974
31I 259879,3489 4031871,9206
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