Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 259/2001. (PD. 1680/2005).

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NIG: 2906742C20010007430.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 259/2001. Negociado: FP.

De: BSCH.

Procuradora: Sra. María del Mar Conejo Doblado.

Contra: Don Salvador Carnero Gegundez y Salvador Carnero Vivar.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 259/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de BSCH contra Salvador Carnero Gegundez y Salvador Carnero Vivar sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil uno.

Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 259/01, a instancias de Banco Santander Central Hispano, S.A, representado por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado, contra don Salvador Carnero Gegundez y don Salvador Carnero Vivar, sobre reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Decido: Que, constando allanamiento de la demandada, debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra don Salvador Carnero Gegundez y don Salvador Carnero Vivar, condenando a los mismos a que satisfagan a la actora la suma de 889.037 pesetas más los intereses pactados al tipo de demora desde el 18.4.01 hasta el día del pago.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Salvador Carnero Gegundez y Salvador Carnero Vivar, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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