Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 776/2003.

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NIG: 4109100C20030017508.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 776/2003. Negociado:

1.º

De: Doña Trinidad Muñoz Barrera.

Procuradora: Sra. Inmaculada Pastor González188.

Contra: Doña Mokhtar Gattar.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 776/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Trinidad Muñoz Barrera contra Mokhtar Gattar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a 18 de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de separación núm./03, a instancias del Procurador doña Inmaculada Pastor González en nombre y representación de Trinidad Muñoz Barrera frente a su cónyuge don Mokhtar Gattaro, siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador doña Inmaculada Pastor González en nombre y representación de Trinidad Muñoz Barrera frente a su cónyuge don Mokhtar Gattaro, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial.

Primero. Respecto a la guardia y custodia de hijo menor del matrimonio, se concede a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

Segundo. El régimen de visitas queda suspendido.

Tercero. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Orfebre Cayetano González patio 4, bloque núm. planta 1.ª, letra B, Sevilla, a la Sra. Trinidad Muñoz y al menor, así como el ajuar doméstico, pudiendo el padre retirar sus ropas y enseres de uso personal sino lo hubiera efectuado ya.

Cuarto. El padre abonará mensualmente en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, por doce mensualidades el 15% de los ingresos que perciba por razón de su trabajo, desempleo, incapacidad, jubilación o cualquier concepto análogo, estableciéndose un mínimo mensual de 120,00 euros. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que designe al efecto la esposa; actualizándose el mínimo establecido anualmente el 1.º de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Mokhtar Gattar, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil cinco, El/La Secretario.

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