Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de julio de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Jara a Palma del Río", en el tramo que discurre desde el cinturón verde previsto en el Planeamiento General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, provincia de Córdoba, hasta el núcleo urbano del mismo término municipal (VP. 288/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Jara a Palma del Río", en el término municipal de Palma del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de la Jara a Palma del Río" viene recogida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Palma del Río, aprobado por Orden Ministerial de 30 de julio de 1954, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto de 1954, con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de 2 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. El tramo a desafectar discurre por suelo urbano. La anchura de la desafectación se mantiene uniforme en todo su recorrido salvo en los últimos 180 metros, donde se estrecha para ajustarse al límite del suelo urbano en la zona donde se encuentra ubicado el Centro de Capacitación Agraria de la Junta de Andalucía. La superficie total a desafectar es de 62.106,1418 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 14, de 23 de enero de 2006.

Quinto. A la Propuesta de Resolución se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas en el período de exposición pública procede su resolución en el sentido que sigue:

1. Don Teodomiro Miguel Recuero, habiendo sido notificado de la exposición pública del expediente de desafectación parcial del Cordel de la Jara a Palma del Río, manifiesta que como tal persona física no es titular de propiedades afectadas por la vía pecuaria, rogando al mismo tiempo que le sea notificada no obstante, la resolución del expediente.

Examinada esta alegación, resulta que don Teodomiro Miguel Recuero figura en la base de datos de la Oficina Virtual de la Dirección General del Catastro como propietario de dos fincas urbanas ubicadas en Pl. Garrotal, 37, Escalera E, Planta, puertas 2 y 3, de Palma del Río, que si bien no llega a definir ninguna intrusión en la vía pecuaria, sí resulta parcela colindante con la misma, de ahí que le haya sido notificada la exposición pública del expediente, procediéndose igualmente a la notificación de la resolución del mismo.

Procede por lo expuesto la desestimación de la alegación formulada.

2. Don Vicente Caro Ruiz, en nombre y representación de don Rafael Tejada Rodríguez y doña Matilde Tejada Rodríguez, alega la inexistencia de la vía pecuaria atendiendo a las siguientes manifestaciones que se van a contestar como sigue:

- Afirma el alegante que el único documento en el que se basa la existencia de la vía pecuaria es el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 30 de julio de 1954, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto de 1954.

A este respecto señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La vía pecuaria que nos ocupa, el "Cordel de la Jara a Palma del Río", fue objeto de clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de julio de 1954, debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado; se trata por tanto, de un acto administrativo que ha de entenderse como acto consentido y firme, resultando extemporáneo su enjuiciamiento con ocasión del deslinde, o en su caso, con ocasión de una desafectación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999).

- Afirma el alegante que la vía pecuaria que afecta a las fincas de sus mandantes nunca tuvo un uso real ni efectivo, ni se ejercitó acción reivindicatoria, y que además, en la propia Orden Ministerial que aprobó el Proyecto de Clasificación, se redujo el Cordel a Vereda, con una anchura de 20,89 metros, considerando que el sobrante se sometió a partir de ese momento a las reglas del derecho privado.

Las vías pecuarias son dominio público y como tales les son predicables los atributos de imprescriptibilidad, inalienabilidad, e inembargabilidad. Su consideración como bien de dominio público se contiene en la legislación sectorial vigente, que viene a mantener en este sentido su carácter demanial consagrado igualmente en la normativa histórica. Por ello resulta indiferente a estos efectos, el mayor o menor uso que la vía pecuaria pudiera haber tenido en un período de tiempo o si se ejercitó o no una acción reivindicatoria por la Administración, que no procede por otra parte dada la imposibilidad de prescripción adquisitiva del dominio público.

Sí es cierto no obstante, que el Decreto de 23 de diciembre de 1944 que aprobaba el Reglamento de Vías Pecuarias, establecía la posibilidad de enajenación de las porciones de vías pecuarias que fueran declaradas excesivas o innecesarias. Esta posibilidad se mantuvo en la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias y en su reglamento de aplicación, pero ya en la Exposición de Motivos de la Ley, se matizaba que la vía pecuaria en cuestión no perdía los caracteres de dominio público con la simple posibilidad de enajenación, sino que sólo con la realización de la venta se convertía en bien patrimonial.

En la vigente normativa, a saber, Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desaparecen las declaraciones de "innecesario" y "sobrante", de modo que para que pueda adquirirse u operar en el tráfico privado con una porción de vía pecuaria, previamente ha de resolverse por los trámites legalmente establecidos, su desafectación del dominio público y su incorporación al Inventario de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía como bien de carácter patrimonial.

En la línea de lo expuesto, se concluye claramente que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria; las porciones de vías pecuarias declaradas innecesarias o sobrantes en el acto de clasificación, cuya enajenación no se consumó, han continuado siendo vía pecuaria y por tanto bien de dominio público, de modo que el deslinde o la desafectación que se hace de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie del tramo de que se trate, y por tanto, también de las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.

- También afirma el alegante que no se ha practicado el deslinde que considera ha de ser previo a la desafectación, para delimitar el trazado de la vía pecuaria, y que ello supone un defecto de nulidad que vicia el expediente.

El procedimiento de desafectación de la vía pecuaria que para el caso que nos ocupa, viene definido en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/1999 y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, sin perjuicio del resto de normativa aplicable, no exige que se proceda al deslinde de una vía pecuaria previamente a su desafectación.

La delimitación del trazado y sus características ya viene definido en el acto administrativo de clasificación. La depuración física que se pretende con el deslinde se obtiene de igual manera durante el procedimiento de desafectación y, dado que su objetivo no es la recuperación y puesta en uso de la vía pecuaria, sino su desafectación, es decir, desposeerla de su carácter de dominio público, en aplicación del principio de economía procesal, se estima oportuno por esta Consejería proceder a su desafectación, respetando en todo momento la legalidad vigente.

Procede por lo expuesto la desestimación de las alegaciones formuladas.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Jara a Palma del Río", en el tramo que discurre desde el cinturón verde previsto en el Planeamiento General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, provincia de Córdoba, hasta el núcleo urbano del mismo término municipal, extendiéndose la desafectación a una superficie de 62.106,1418 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 31 de julio de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución 31 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Jara a Palma del Río", en el tramo que discurre desde el cinturón verde previsto en el Planeamiento General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, provincia de Córdoba, hasta el núcleo urbano del mismo término municipal.

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