Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Sansueñas" en todo su recorrido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 214/04).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Sansueñas", en el término municipal de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Córdoba fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm., de 29 de julio de 1967, con una anchura legal de 20,89 metros, constando en el fondo documental el acta núm. 27 del deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, habiéndose efectuado la de la Vereda de Sansueñas con fecha 9 de febrero de 1929.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de 27 de octubre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación en todo su recorrido de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. La vía pecuaria discurre por suelo urbano, estando afectada por UE- SC-3 Zumbacón. La superficie total a desafectar es de 53.622,3797 metros cuadrados.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 211, de 12 de diciembre de 2005.

Quinto. A la Propuesta de Desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Sansueñas" en todo su recorrido, con una longitud total

de 2.567,0904 metros y una superficie desafectada de 53.622,3797 metros cuadrados, en el término municipal

de Córdoba (Córdoba), conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 1 de agosto de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda aprobar la desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Sansueñas" en todo su recorrido, en el término municipal de Córdoba, (Córdoba)

RELACION DE COORDENADAS DE LA DESAFECTACION DE LA "VEREDA DE SANSUEÑAS" EN EL T.M. DE CORDOBA (CORDOBA)

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