Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 28/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel del Cerro del Macho", en el tramo afectado por la UA-6 de las vigentes Normas Subsidiarias del término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP 620/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria "Cordel del Cerro del Macho", en el término municipal de Montilla, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel del Cerro del Macho" sita en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Montilla, aprobado por Orden Ministerial de 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de 2 de noviembre de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación del "Cordel del Cerro del Macho", en el tramo afectado por la UA-6 PERI "Cerro Macho", de las Normas Subsidiarias del término municipal de Montilla, aprobadas con fecha 11 de febrero de 1994. La superficie a desafectar es de 21.147,3697 metros cuadrados.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 43, de 6 de marzo de 2006.

Quinto. A la Propuesta de Desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación junto al informe técnico que la acompaña, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel del Cerro del Macho", en el tramo afectado por la UA-6, PERI "Cerro Macho", del término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de acuerdo con las vigentes Normas Subsidiarias del municipio, y según las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 1 de agosto de 2006.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel del Cerro del Macho", en el tramo afectado por la UA-6 de las vigentes Normas Subsidiarias del término municipal de Montilla, provincia de Córdoba.

RELACION DE COORDENADAS DE LA DESAFECTACION PARCIAL DEL "CORDEL DEL CERRO DEL MACHO", EN EL T.M. DE MONTILLA, PROVINCIA DE CORDOBA

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