Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TECNICO EN GESTION AMBIENTAL DE LA PLANTILLA DE

FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

celebración de Concurso-Oposición para la provisión, en propiedad de una plaza de Técnico en gestión ambiental de la subescala de

Servicios Especiales de la escala de

Administración Especial, clase técnicos

superiores de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales. Las funciones del puesto de Técnico en gestión ambiental de esta Diputación Provincial se contienen en el anexo núm. 1.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier Municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión de título de Licenciado Universitario, Arquitecto o Ingeniero, o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como carnet de conducir B.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda,

adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su

instancia, de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.

De conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de 19 euros, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la solicitud solicitando

participar en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para

acreditar que se cumplen las condiciones

indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los

siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad o documento

de identificación del país comunitario

correspondiente.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado

los derechos por su expedición.

3. Carnet de conducir B.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo

carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las

certificaciones y documentos justificativos de

los méritos alegados por los interesados. La

documentación podrá presentarse en fotocopias

simples. No serán tenidos en cuenta los méritos

que no estén justificados por el documento

correspondiente o fotocopia del mismo presentado

dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con minusvalías, debidamente

acreditadas por los órganos competentes de la

Consejería correspondiente de la Junta de

Andalucía, podrán solicitar en la solicitud

adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de las pruebas selectivas;

adjuntando tanto la certificación que acredite

su condición de minusválido, como la que

acredite su aptitud para el desempeño de las

funciones de Técnico en gestión ambiental. A tal

efecto, los tribunales podrán requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos

técnicos de la Administración Laboral sanitaria

o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán

en el Registro General de la Excma. Diputación

Provincial, o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si

el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de solicitudes en

Administración distinta a la Diputación de

Almería, el particular deberá comunicar mediante

Fax o telegrama la presentación de la instancia

o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días

naturales siguientes a la fecha de terminación

del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en

el plazo de un mes, como máximo, el Presidente

de la Corporación dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, en

su caso: En dicha Resolución, que se publicará

en el BOP, se indicará el lugar en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del plazo de subsanación que, en

los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

Régimen Jurídico de las Administraciónes

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concede a los aspirantes excluidos y

determinando lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia será determinante de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los

méritos alegados y justificados documentalmente

por los aspirantes, con arreglo al siguiente

baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, 0,05 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el

apartado anterior han sido prestados en la

Excma. Diputación de Almería, previa superación

de pruebas selectivas, la valoración de cada mes

se incrementará en 0,030 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios

prestados en empresas privadas en plaza o puesto

de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

2. Méritos académicos:

2.a. Grado de Doctor en una materia propia de la

titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00

punto.

2.b. Otra Licenciatura o una Diplomatura en la

misma área de conocimientos u otra especialidad

en la titulación exigida para la plaza/puesto,

1,00 punto.

2.c. Por estar en posesión del título de un

título de Experto/a Universitario/a,

Especialista Universitario/a, Master

Universitario o cualquier otro título de

postgrado expedido por una Universidad:

- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,05

puntos.

- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25

puntos.

2.d. Por estar en posesión de la "Suficiencia

Investigadora" en un área de conocimientos

directamente relacionada con la plaza/puesto a

que se opta, 0,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Haber participado o impartido actividades

formativas, siempre que se encuentren

relacionadas con las funciones a desarrollar o

cuyo contenido sea relativo a la prevención de

riesgos laborales específicos del puesto/plaza

objeto de la convocatoria y organizados, bien

por una Administración Pública o una

Universidad, bien por una institución pública o

privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)

en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.

B) Por la participación como ponente o por

impartir un curso:

- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración

alguna serán valorados con la puntuación mínima

de 0,025 puntos ó 0,010 en cada caso. En la

acreditación de seminarios permanentes que duren

un curso lectivo deberá especificarse el número

de horas, en caso contrario se valorarán con la

puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se

exprese en días, se establece una equivalencia

de 5 horas por cada día de curso.

Las materias de las actividades formativas que

se valorarán en la fase de concurso serán, entre

otras, las siguientes:

- Urbanismo.

- Construcción.

- Ordenación del territorio.

. Medio ambiente.

- Y aquellas otras que el Tribunal estime que

tienen relación directa con las funciones objeto

de la plaza/puesto de Técnico en Gestión

Ambiental.

4. Superación de las pruebas selectivas:

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

permanentemente plazas o puestos iguales a los

que se pretende acceder, 1,00 punto por cada

selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

temporalmente plazas o puestos iguales a los que

se pretende acceder, 0,50 puntos por cada

selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener

en cada uno de los apartados del baremo son las

que a continuación se indican:

Méritos académicos, 1,00 punto.

Méritos profesionales:

- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50

puntos.

- En la Administración Pública: 4,00 puntos.

- En la empresa privada: 3,00 puntos.

En todo caso la puntuación máxima que se podrá

obtener en este apartado es de 8,50 puntos.

Cursos, 1,00 punto.

Superación de pruebas, 1,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su

valoración con arreglo al baremo indicado en el

punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional:

1.A. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual o similar contenido fuera del

ámbito de la Administración Pública se

justificará:

1.A.a. En el caso de servicios prestados por

cuenta ajena, aportando los siguientes

documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la

empresa correspondiente al período que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste,

el período y grupo de cotización.

1.A.b. En el caso de servicios prestados por

cuenta propia, aportando los siguientes

documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste

período y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de

esta cotización, lo que deberá acreditarse de

forma fehaciente. En este caso deberán presentar

certificado del correspondiente Colegio en el

que figure que está dado/a de alta como

ejerciente y el período de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que

estuviera vigente el Impuesto de Actividades

Económicas, se presentará justificante de pago

del impuesto de cada uno de los años en que se

haya estado en situación de alta en el

mencionado impuesto.

1.B. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual contenido en el ámbito de la

Administración Pública se justificará: Aportando

la documentación indicada en el apartado 1 A.a,

o presentando certificación expedida por la

Secretaría o cualquier otro órgano de la

Administración con competencias en materia de

personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que

hayan desempeñado con expresión del tiempo que

los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos

puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene

en el desempeño de los puestos con la

Administración.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del

baremo, para acreditar que se ocupa o se ha

ocupado plaza o puesto de igual o similar

contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de

adjuntar certificado en el que consten las

funciones desarrolladas, para justificar que son

iguales o similares a las que el catálogo de

puestos de esta Excma. Diputación Provincial

asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico. Para acreditar los

méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá

de aportarse certificación académica personal o,

en su caso, el título o resguardo del abono de

los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto

3 del baremo habrá de aportarse certificación o

diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso,

jornadas..., o en colaboración con la cual se

haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, jornadas...

- Número de horas/días de duración

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados

con las funciones a desarrollar en esta

Diputación en el puesto/plaza de Técnico en

Gestión Ambiental.

En el supuesto de cursos organizados por los

sindicatos al amparo de los planes anuales de

Formación Continua del personal al servicio de

la Administración Pública, habrá de aportarse

certificación del órgano competente de la

mencionada institución donde consten los

extremos antes indicados y la convocatoria de

Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º

de este baremo, deberá acreditarse el contenido

de los cursos de formación, mediante la

presentación del programa. En otro caso, el

Tribunal valorará discrecionalmente la relación

o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas. En los dos

supuestos previstos en el punto 4 del baremo

para justificar la superación de pruebas

selectivas habrá de aportarse certificación en

la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o

concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la

provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los

diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las

correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante

certificación, la superación de pruebas

selectivas a los efectos establecidos en el

apartado 1.B del baremo.

B) Fase de Oposición. La fase de oposición

constará de tres ejercicios, que tendrán

carácter obligatorio.

Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la

realización de los trabajos o supuestos

determinados por el Tribunal, que sean

concernientes a la función correspondiente a la

plaza de que se trate y que pongan de manifiesto

las aptitudes y capacidad profesional de los/as

aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo

permitan, será leído por los/as opositores/as,

en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar, durante un máximo de tres horas y

media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un

tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as

habrán de desarrollar un tema del Bloque II y

otro del Bloque III del programa que acompañará

a la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar durante un máximo de tres horas, un

tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del

programa que acompañará a la convocatoria. Todos

los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de

actuación.

La primera reunión del Tribunal no se celebrará

antes de la primera semana de enero de 2006.

Finalizada la valoración de méritos, las

calificaciones se expondrán en el tablón de

anuncios del Palacio Provincial, así como en la

página www.dipalme.org.

La fecha de la constitución del Tribunal y la

concreción de la celebración de los ejercicios

se publicará en el anuncio junto con la relación

de admitidos y excluidos.

Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo

de 2005, en el Palacio Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra "S" del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal

Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- El/la directora/a o jefe/a del respectivo

servicio dentro de la especialidad o, en su

defecto, un técnico/a o experto/a de la

Diputación de Almería.

- Un/a representante del Profesorado oficial.

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Un/a representante de la Junta de Personal.

- Un/a Técnico/a en la materia.

- Un/a Técnico/a de administración general, que

actuará como Secretario/a.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando en éstos concurran circunstancias de las

determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos, para todas o alguna de las

pruebas, de asesores especialistas que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como

observador sin voto, designado por los grupos

políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes

admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo

que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse

con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el

concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de

la fase de oposición con un máximo de diez

puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética

de las calificaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la

menor puntuación otorgadas. Las calificaciones

se entregarán al Secretario por cada uno de los

miembros del Tribunal en el modelo facilitado a

los mismos.

Para la calificación el Tribunal fijará con

carácter previo al inicio de la lectura de los

ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.

Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Todos los ejercicios de la fase de oposición

tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario

para superar cada uno de ellos obtener un mínimo

de cinco (5) puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de

concurso y en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición por quienes aprueben cada uno

de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo

5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto

de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni

declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al

de las plazas convocadas. No obstante, el

Tribunal, además de hacer pública la propuesta

de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,

una única relación, por orden de preferencia, de

los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se

consideran capacitados para la prestación de

servicios con carácter temporal, en puesto

análogo, con sujeción a lo establecido en el

título III del Reglamento de Selección,

Provisión de puestos de trabajo y Promoción

interna de la Excma. Diputación Provincial de

Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el

Tribunal llevará a cabo el desempate de los

aspirantes con la aplicación de los criterios

que se relacionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a

criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el

procedimiento selectivo, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Presidente

de la Diputación, en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente a la fecha de

finalización del plazo de diez días durante los

cuales se expondrá el anuncio con la propuesta

del Tribunal en el tablón de edictos de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria se clasifica

dentro de la primera categoría, a los efectos

prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal

queda autorizado para resolver cuantas dudas e

incidencias se presenten, adoptando las medidas

necesarias para el normal desarrollo del

concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la

Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial

C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20

días naturales contados desde que se haga

pública la propuesta del Tribunal, la siguiente

documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la

capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de la plaza/puesto, expedido por

el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

b) Título exigido o resguardo del pago de los

derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia

para su compulsa con el original, así como del

carnet de conducir.

c) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad de las contenidas en el

art. 36 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo

retribuido con cargo a cualquier organismo

público, incluida la Seguridad Social, el día de

la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en

la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de

las Administraciones Públicas y, en especial, a

su art. 10 y en todas las disposiciones que se

dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades

privadas incompatibles con el puesto de trabajo

que se va a desempeñar en esta Diputación y

solicitud, en su caso, de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas que se

desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia

del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos

originales de los méritos alegados y presentados

mediante fotocopia simple junto a la instancia

solicitando tomar parte en el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

ministerio u organismo de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá

el Reglamento de Selección, de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la

Excma. Diputación Provincial de Almería,

aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de

diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9

de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local y el

Reglamento General de ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de

aplicación.

Almería, 4 de noviembre de 2005.- El Delegado de

RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez

Balastegui.

PROGRAMA TECNICO EN GESTION AMBIENTAL

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978 I:

Antecedentes y significado jurídico.

Características y estructura. Principios

generales.

Tema 2. La Constitución Española de 1978 II:

Derechos y deberes fundamentales de los

españoles. Garantías y suspensión de los

derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización Territorial del Estado.

Regulación constitucional. Los Estatutos de

Autonomía. Su significado. Especial referencia

al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración Pública Española.

Administración General del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la

Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho

Administrativo. La Ley. Clases de leyes.

Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El

Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 6. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los derechos del ciudadano

ante la Administración Pública. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la

Administración, con especial referencia a la

Administración Local.

Tema 7. El Acto Administrativo. Concepto y

clases. Elementos del acto administrativo.

Motivación. Eficacia. Validez de los actos

administrativos.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Las

fases del procedimiento administrativo general.

El silencio administrativo.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo Local.

Recepción y registro de documentos.

Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. La Responsabilidad de la

Administración. Evolución histórica. Régimen

actual.

Tema 11. Régimen Local Español. Principios

constitucionales. Regulación jurídica. Clases de

Entidades Locales.

Tema 12. El Municipio en el Régimen Local.

Organización municipal. Competencias

municipales. Organización provincial.

Competencias Provinciales.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las

entidades locales. Clases. Procedimiento de

elaboración y aprobación.

Tema 14. El servicio público en la esfera local.

Concepto. Formas de gestión directa. Formas de

gestión indirecta.

Tema 15. Los órganos colegiados locales.

Convocatoria, orden del día y requisitos de

constitución. Funcionamiento. Actas y

certificados de acuerdos.

Tema 16. El personal al servicio de las

Entidades Locales I. Los funcionarios públicos:

Clases. Selección. Situaciones administrativas.

Provisión de puestos de trabajo. El personal

laboral: Tipología y selección.

Tema 17. El personal al servicio de las

Entidades Locales II. Derechos del personal al

servicio de los Entes Locales. Deberes del

personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 18. Los contratos administrativos. Concepto

y clases. Elementos.

Tema 19. El presupuesto de las Entidades

Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución

presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II

Tema 1. La provincia de Almería. El medio

físico. Relieve. Clima.

Tema 2. Conservación de espacios naturales:

Legislación. Planes de ordenación de los

recursos naturales en Andalucía: Objeto,

contenido, elaboración, aprobación, vigencia y

revisión.

Tema 3. Espacios protegidos en la provincia de

Almeria.

Tema 4. Contaminación del suelo. Efectos.

Técnicas de descontaminación.

Tema 5. Contaminación atmosférica. Efectos.

Técnicas de descontaminación.

Tema 6. Contaminación acústica: Reglamento de

Protección contra la contaminación acústica en

Andalucía.

Tema 7. Contaminación de aguas superficiales y

subterráneas. Origen y efectos de la

contaminación. Control y soluciones.

Tema 8. Contaminación marina y degradación de

costas. Origen y efectos de la contaminación.

Control y soluciones.

Tema 9. La Agenda Local 21. Antecedentes. Bases

para la implantación.

Tema 10. La Agenda local 21: Metodología para la

elaboración de Agendas locales 21. Documentos

fundamentales.

Tema 11. La Agenda local 21: Análisis y

diagnóstico estratégico de la realidad urbana.

Tema 12. La Agenda Local 21, elaboración de un

Plan de acción local y foro de participación.

Tema 13. Indicadores: Conceptos básicos;

indicadores ambientales y de desarrollo

sostenible.

Tema 14. Medio ambiente y agricultura intensiva:

Higiene rural. Gestión de los residuos

generados.

Tema 15. Directiva comunitaria IPPC y su

relación con las directivas EIA, SEVESO y la

regulación EMAS.

Tema 16. Ley 16/2002, de Prevención y Control

integrados de la contaminación.

Tema 17. Auditorias medioambientales. Reglas

generales. Norma española de sistemas de gestión

ambiental. Norma española UNE-EN ISO 14001:

Aplicación a entidades locales.

Tema 18. Estrategias e instrumentos de

protección ambiental relacionados con el

desarrollo local.

BLOQUE III

Tema 1. Protección ambiental: Prevención

ambiental. Evaluación de impacto ambiental:

Aplicación en el caso de proyectos de obras.

Tema 2. Protección ambiental: Prevención

ambiental. Evaluación de impacto ambiental:

Aplicación en el caso de planeamiento

urbanístico.

Tema 3. Protección ambiental: Prevención

ambiental. Evaluación de impacto ambiental:

Aplicación en el caso de planes y programas.

Tema 4. Protección ambiental: Prevención

ambiental. Informe ambiental.

Tema 5. Protección ambiental: Prevención

ambiental. La calificación ambiental.

Tema 6. La evaluación ambiental integrada:

Aplicación. Plazos. Contenido y vigencia.

Tema 7. Hidrología. Ciclo hidrológico.

Tema 8. Hidrología de aguas subterráneas.

Explotación de acuíferos.

Tema 9. Texto refundido de La Ley de Aguas y su

reglamento de dominio público hidráulico.

Dominio público y servidumbre. Limitaciones y

prohibiciones.

Tema 10. El agua: Caracteres físicos, químicos y

biológicos. Tratamiento de las aguas de

abastecimiento a poblaciones.

Tema 11. Las aguas subterráneas y su importancia

en la gestión de los recursos hídricos. Ventajas

e inconvenientes en relación con las

superficiales. Principales problemas que plantea

el uso de las aguas subterráneas en España.

Tema 12. Abastecimiento de agua a poblaciones.

Conducciones y depósito. Redes de distribución

de agua. Explotación y mantenimiento.

Tema 13. Situación de las instalaciones de

abastecimiento de agua y saneamiento de

poblaciones en la provincia de Almería.

Tema 14. Recursos hidráulicos de aguas

superficiales y subterráneas en la provincia de

Almería y áreas limítrofes. Especial referencia

a las utilizables para el abastecimiento de agua

potable.

Tema 15. Tratamiento de aguas residuales en las

pequeñas poblaciones de la provincia de Almería.

Tema 16. Tratamiento de aguas residuales en

áreas de crecimiento de la provincia de Almería.

Concentración de vertidos: situación actual y

propuestas de actuación.

Tema 17. La gestión del ciclo hidráulico urbano

en la provincia de Almería.

Tema 18. Metodología para la realización de

estudios comarcales de abastecimiento de agua a

poblaciones de zonas áridas. Aplicación a la

provincia de Almería.

BLOQUE IV

Tema 1. Marco jurídico regulador de los residuos

a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Tema 2. Planificación estatal, autonómica y

provincial de la gestión de los residuos

urbanos.

Tema 3. Contenido y Evolución del Plan Director

territorial de la gestión de residuos urbanos en

la provincia de Almería.

Tema 4. El medio ambiente urbano: Prerrecogida,

recogida y transferencia de residuos urbanos.

Tema 5. El medio ambiente urbano: Transporte y

tratamiento de residuos urbanos en planta.

Tema 6. Residuos de construcción y demolición:

Planificación y consideraciones en la provincia

de Almería.

Tema 7. Residuos urbanos especiales.

Tema 8. Envases y residuos de envases: Gestión.

Jerarquía en los sistemas de gestión de residuos

marcada por la Unión Europea.

Tema 9. Los SIGs: Concepto. Sistemas de

depósito, devolución y retorno y sistemas

integrados de gestión.

Tema 10. Prescripciones técnicas para la

explotación de un servicio de recogida y

tratamiento de residuos urbanos: Objeto y

condiciones.

Tema 11. Prescripciones administrativas

particulares para la explotación de un servicio

de recogida y tratamiento de residuos urbanos:

Objeto, naturaleza y ámbito del contrato; plazos

y duración.

Tema 12. Vertedero controlado y vertedero de

rechazo.

Tema 13. Planes de acondicionamiento de

vertederos.

Tema 14. Plantas de transferencia: Concepto,

tipos, ubicación en la provincia de Almería.

Tema 15. Proceso de compostaje en planta:

Características del compost. Aplicación al caso

de Almería.

Tema 16. Convenios de colaboración con los SIG

Ecoembes y Ecovidrio.

Tema 17. Higiene rural: Compatibilidad entre

medio ambiente y agricultura intensiva. Gestión

de los residuos generados.

Tema 18. Campañas de concienciación y

sensibilización para la implantación de la

recogida selectiva. Aplicación al caso de la

provincia de Almería.

BLOQUE V

Tema 1. El papel de la administración en la

defensa del medio ambiente.

Tema 2. La distribución territorial de

competencias: Competencias en el ámbito de la

Administración Local.

Tema 3. Organización administrativa del medio

ambiente: Organización actual estatal y

autonómica.

Tema 4. El papel de las Diputaciones en el medio

ambiente: especial referencia a la Diputación de

Almería.

Tema 5. Participación ciudadana en la defensa

del medio ambiente; participación en las

actuaciones políticas y en las actuaciones

administrativas.

Tema 6. La responsabilidad por daños

ambientales.

Tema 7. Los programas comunitarios de acción

ambiental; especial referencia al 6.º programa

vigente.

Tema 8. La financiación de la política ambiental

comunitaria.

Tema 9. Los impuestos ecológicos y otros

incentivos fiscales de carácter ambiental:

Modalidades y caracteres.

Tema 10. Las subvenciones de los poderes

públicos en materia de medio ambiente.

Tema 11. Distintivos de calidad ambiental: El

etiquetado ecológico; la valoración del factor

ambiental en la contratación pública.

Tema 12. El sometimiento de las actividades

potencialmente lesivas del medio ambiente a

autorización administrativa. Licencias de

apertura y funcionamiento de actividades con

impacto ambiental.

Tema 13. El Fondo de Cohesión (iniciativa

LEADER, INERREG y URBAN).

Tema 14. La Protección Ambiental en la Comunidad

Autónoma Andaluza: La Ley 7/94 y su adaptación a

los nuevos requisitos europeos.

Tema 15. Los contratos administrativos:

Naturaleza, caracteres y clases. Elementos,

sujetos, objeto, causa y forma.

Tema 16. Contratación pública: Contratos de

servicios.

Tema 17. Contratación pública: Contratos de

asistencia.

ANEXO I

TECNICO DE GESTION AMBIENTAL

Grupo: A Nivel: 23

Misión: Asesor a los municipios en materia de

estudios ambientales y colaboración en la

gestión de residuos, según las instrucciones del

superior jerárquico y legislación vigente para

una mejor calidad ambiental de la provincia.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para contribuir al buen

funcionamiento del Departamento al que pertenece

y, en general, de la Corporación.

Funciones especificas:

- Elaborar estudios de impacto ambiental.

- Asesorar en materia de impacto ambiental.

- Elaborar informes ambientales.

- Asesorar a los Entes Locales para la

implantación de la agenda 21 local.

- Diseñar campañas de concienciación ciudadana

sobre medio ambiente.

- Aplicar la ISO 14000 a las Corporaciones

Locales.

- Colaborar con la Jefatura superior en

cualquier materia relacionada con el medio

ambiente en general que le encomiende.

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA

PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE

ARQUITECTO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

celebración de Concurso-Oposición para la

provisión, en propiedad de tres plazas de la

subescala de Servicios Especiales de la escala

de Administración Especial, clase técnicos

superiores de la plantilla de funcionarios de la

Excma. Diputación Provincial, dotada con las

retribuciones básicas correspondientes al Grupo

A y con las retribuciones complementarias que

figuran en el Acuerdo económico, social y

sindical de los funcionarios provinciales. Las

funciones del puesto de Arquitecto de esta

Diputación Provincial se contienen en el anexo

núm. 1.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia

en cualquier Municipio de la provincia de

Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán

de reunir todos los aspirantes.

f) Estar en posesión de la nacionalidad española

o la de un Estado miembro de la Unión Europea,

en los términos previstos en la ley.

g) Tener cumplidos dieciocho años.

h) Estar en posesión de título de Arquitecto, o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la

fecha de finalización del plazo de admisión de

instancias, así como del carnet de conducir B.

i) Poseer la capacidad funcional necesaria para

el desempeño de las correspondientes funciones.

j) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en

modelo oficial en la que soliciten tomar parte

en el Concurso-Oposición y manifiesten que

cumplen todas y cada una de las condiciones

generales exigidas en la base segunda,

adjuntando fotocopia de los documentos que

acrediten que, efectivamente, cumplen estas

condiciones, exceptuando las recogidas en los

puntos d) y e), que habrán de acreditarse

posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su

instancia, de documentos que obren en poder de

la Diputación de Almería, siempre que no hayan

transcurrido más de cinco años desde que el

documento fue presentado e indiquen órgano y

fecha en que se presentó.

De conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por

prestación de servicios por participación en

pruebas selectivas de acceso a puestos de

trabajo, los aspirantes deberán abonar la

cantidad de 19 euros, adquiriendo en Tesorería

el correspondiente sello provincial, que deberá

figurar adherido a la solicitud solicitando

participar en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para

acreditar que se cumplen las condiciones

indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los

siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad o documento

de identificación del país comunitario

correspondiente.

4. Título exigido o resguardo de haber abonado

los derechos por su expedición.

5. Carnet de conducir B.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo

carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las

certificaciones y documentos justificativos de

los méritos alegados por los interesados. La

documentación podrá presentarse en fotocopias

simples. No serán tenidos en cuenta los méritos

que no estén justificados por el documento

correspondiente o fotocopia del mismo presentado

dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con minusvalías, debidamente

acreditadas por los órganos competentes de la

Consejería correspondiente de la Junta de

Andalucía, podrán solicitar en la solicitud

adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de las pruebas selectivas;

adjuntando tanto la certificación que acredite

su condición de minusválido, como la que

acredite su aptitud para el desempeño de las

funciones de Arquitecto. A tal efecto, los

tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral sanitaria o de servicios

sociales.

4. Plazo y forma de presentación de

documentación.

Las solicitudes y documentación se presentarán

en el Registro General de la Excma. Diputación

Provincial, o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si

el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de solicitudes en

Administración distinta a la Diputación de

Almería, el particular deberá comunicar mediante

fax o telegrama la presentación de la instancia

o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días

naturales siguientes a la fecha de terminación

del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en

el plazo de un mes, como máximo, el Presidente

de la Corporación dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, en

su caso: En dicha Resolución, que se publicará

en el BOP, se indicará el lugar en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del plazo de subsanación que, en

los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

Régimen Jurídico de las Administraciónes

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concede a los aspirantes excluidos y

determinando lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia será determinante de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los

méritos alegados y justificados documentalmente

por los aspirantes, con arreglo al siguiente

baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, 0,05 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el

apartado anterior han sido prestados en la

Excma. Diputación de Almería, previa superación

de pruebas selectivas, la valoración de cada mes

se incrementará en 0,030 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios

prestados en empresas privadas en plaza o puesto

de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

2. Méritos académicos:

2.a. Grado de Doctor en una materia propia de la

titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00

punto.

2.b. Otra Licenciatura o una Diplomatura en la

misma área de conocimientos u otra especialidad

en la titulación exigida para la plaza/puesto,

1,00 punto.

2.c. Por estar en posesión del título de un

título de Experto/a Universitario/a,

Especialista Universitario/a, Master

Universitario o cualquier otro título de

postgrado expedido por una Universidad:

- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,50

puntos.

- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25

puntos.

2.d. Por estar en posesión de la "Suficiencia

Investigadora" en un área de conocimientos

directamente relacionada con la plaza/puesto a

que se opta, 0,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Haber participado o impartido actividades

formativas, siempre que se encuentren

relacionadas con las funciones a desarrollar o

cuyo contenido sea relativo a la prevención de

riesgos laborales específicos del puesto/plaza

objeto de la convocatoria y organizados, bien

por una Administración Pública o una

Universidad, bien por una institución pública o

privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)

en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.

B) Por la participación como ponente o por

impartir un curso:

- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración

alguna serán valorados con la puntuación mínima

de 0,025 puntos o 0,010 en cada caso. En la

acreditación de seminarios permanentes que duren

un curso lectivo deberá especificarse el número

de horas, en caso contrario se valorarán con la

puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se

exprese en días, se establece una equivalencia

de 5 horas por cada día de curso.

Las materias de las actividades formativas que

se valorarán en la fase de concurso serán, entre

otras, las siguientes:

- Urbanismo.

- Construcción.

- Ordenación del territorio.

- Y aquellas otras que el Tribunal estime que

tienen relación directa con las funciones objeto

de la plaza/puesto de Arquitecto.

4. Superación de pruebas selectivas:

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

permanentemente plazas o puestos iguales a los

que se pretende acceder, 1,00 punto por cada

selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

temporalmente plazas o puestos iguales a los que

se pretende acceder, 0,50 puntos por cada

selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener

en cada uno de los apartados del baremo son las

que a continuación se indican:

Méritos académicos, 1,00 punto.

Méritos profesionales:

- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50

puntos.

- En la Administración Pública: 4,00 puntos.

- En la empresa privada: 3,00 puntos.

En todo caso la puntuación máxima que se podrá

obtener en este apartado es de 8,50 puntos.

Cursos, 1,00 puntos.

Superación de pruebas, 1,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su

valoración con arreglo al baremo indicado en el

punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional:

1.A. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual o similar contenido fuera del

ámbito de la Administración Pública se

justificará:

1.A.a. En el caso de servicios prestados por

cuenta ajena, aportando los siguientes

documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la

empresa correspondiente al período que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste,

el período y grupo de cotización.

1.A.b. En el caso de servicios prestados por

cuenta propia, aportando los siguientes

documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste

período y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de

esta cotización, lo que deberá acreditarse de

forma fehaciente. En este caso deberán presentar

certificado del correspondiente Colegio en el

que figure que está dado/a de alta como

ejerciente y el período de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que

estuviera vigente el Impuesto de Actividades

Económicas, se presentará justificante de pago

del impuesto de cada uno de los años en que se

haya estado en situación de alta en el

mencionado impuesto.

1.B. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual contenido en el ámbito de la

Administración Pública se justificará: Aportando

la documentación indicada en el apartado 1.A.a,

o presentando certificación expedida por la

Secretaría o cualquier otro órgano de la

Administración con competencias en materia de

personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que

hayan desempeñado con expresión del tiempo que

los hayan ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos

puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene

en el desempeño de los puestos con la

Administración.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del

baremo, para acreditar que se ocupa o se ha

ocupado plaza o puesto de igual o similar

contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de

adjuntar certificado en el que consten las

funciones desarrolladas, para justificar que son

iguales o similares a las que el catálogo de

puestos de esta Excma. Diputación Provincial

asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico. Para acreditar los

méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá

de aportarse certificación académica personal o,

en su caso, el título o resguardo del abono de

los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto

3 del baremo habrá de aportarse certificación o

diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso,

jornadas..., o en colaboración con la cual se

haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, jornadas...

- Número de horas/días de duración

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados

con las funciones a desarrollar en esta

Diputación en el puesto/plaza de Arquitecto.

En el supuesto de cursos organizados por los

sindicatos al amparo de los planes anuales de

Formación Continua del personal al servicio de

la Administración Pública, habrá de aportarse

certificación del órgano competente de la

mencionada institución donde consten los

extremos antes indicados y la convocatoria de

Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º

de este baremo, deberá acreditarse el contenido

de los cursos de formación, mediante la

presentación del programa. En otro caso, el

Tribunal valorará discrecionalmente la relación

o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas. En los dos

supuestos previstos en el punto 4 del baremo

para justificar la superación de pruebas

selectivas habrá de aportarse certificación en

la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o

concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la

provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los

diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las

correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante

certificación, la superación de pruebas

selectivas a los efectos establecidos en el

apartado 1.B del baremo.

B) Fase de Oposición. La fase de oposición

constará de tres ejercicios, que tendrán

carácter obligatorio.

Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la

realización de los trabajos o supuestos

determinados por el Tribunal, que sean

concernientes a la función correspondiente a la

plaza de que se trate y que pongan de manifiesto

las aptitudes y capacidad profesional de los/as

aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo

permitan, será leído por los/as opositores/as,

en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar, durante un máximo de tres horas y

media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un

tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as

habrán de desarrollar un tema del Bloque II y

otro del Bloque III del programa que acompañará

a la convocatoria.

Todos los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar durante un máximo de tres horas, un

tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del

programa que acompañará a la convocatoria. Todos

los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de

actuación.

La primera reunión del Tribunal no se celebrará

antes de la primera semana de enero de 2006.

Finalizada la valoración de méritos, las

calificaciones se expondrán en el tablón de

anuncios del Palacio Provincial, así como en la

página www.dipalme.ogr.

La fecha de la constitución del Tribunal y la

concreción de la celebración de los ejercicios

se publicará en el anuncio junto con la relación

de admitidos y excluidos.

Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo

de 2005, en el Palacio Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra "S" del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal

Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- El/la directora/a o jefe/a del respectivo

servicio dentro de la especialidad o, en su

defecto, un técnico/a o experto/a de la

Diputación de Almería.

- Un/a representante del Profesorado oficial.

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Un/a representante de la Junta de Personal.

- Un/a Técnico/a en la materia.

- Un/a Técnico/a de administración general, que

actuará como Secretario/a.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando en éstos concurran circunstancias de las

determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos, para todas o alguna de las

pruebas, de asesores especialistas que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como

observador sin voto, designado por los grupos

políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes

admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo

que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse

con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el

concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de

la fase de oposición con un máximo de diez

puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética

de las calificaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la

menor puntuación otorgadas. Las calificaciones

se entregarán al Secretario por cada uno de los

miembros del Tribunal en el modelo facilitados a

los mismos.

Para la calificación el Tribunal fijará con

carácter previo al inicio de la lectura de los

ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.

Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Todos los ejercicios de la fase de oposición

tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario

para superar cada uno de ellos obtener un mínimo

de cinco (5) puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de

concurso y en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición por quienes aprueben cada uno

de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo

5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto

de Medidas para la Reforma de la Función

pública, el Tribunal no podrá aprobar ni

declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al

de las plazas convocadas. No obstante, el

Tribunal, además de hacer pública la propuesta

de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,

una única relación, por orden de preferencia, de

los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se

consideran capacitados para la prestación de

servicios con carácter temporal, en puesto

análogo, con sujeción a lo establecido en el

título III del Reglamento de Selección,

Provisión de puestos de trabajo y Promoción

interna de la Excma. Diputación Provincial de

Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el

Tribunal llevará a cabo el desempate de los

aspirantes con la aplicación de los criterios

que se relacionan, por orden de prelación:

5. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Diputación Provincial de Almería.

6. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Administración Pública.

7. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la empresa privada.

8. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a

criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el

procedimiento selectivo, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Presidente

de la Diputación, en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente a la fecha de

finalización del plazo de diez días durante los

cuales se expondrá el anuncio con la propuesta

del Tribunal en el tablón de edictos de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal publicará la relación, por orden de

preferencia, de los aspirantes que se consideran

capacitados para la prestación de servicios con

carácter temporal, en puesto de Arquitecto, con

sujeción a lo establecido en el título tercero

del Reglamento de Selección, Provisión de

Puestos y Promoción Interna de la Excma.

Diputación Provincial de Almería.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria se clasifica

dentro de la segunda categoría, a los efectos

prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal

queda autorizado para resolver cuantas dudas e

incidencias se presenten, adoptando las medidas

necesarias para el normal desarrollo del

concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la

Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial

C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20

días naturales contados desde que se haga

pública la propuesta del Tribunal, la siguiente

documentación:

h) Certificado médico acreditativo de poseer la

capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de la plaza/puesto, expedido por

el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

i) Título exigido o resguardo del pago de los

derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia

para su compulsa con el original.

j) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

k) Declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad de las contenidas en el

art. 36 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local.

l) Declaración jurada de no tener otro empleo

retribuido con cargo a cualquier organismo

público, incluida la Seguridad Social, el día de

la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en

la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de

las Administraciones Públicas y, en especial, a

su art. 10 y en todas las disposiciones que se

dicten en su desarrollo.

m) Declaración jurada de no ejercer actividades

privadas incompatibles con el puesto de trabajo

que se va a desempeñar en esta Diputación y

solicitud, en su caso, de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas que se

desarrollen al margen de la Diputación.

n) Documento Nacional de Identidad y fotocopia

del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos

originales de los méritos alegados y presentados

mediante fotocopia simple junto a la instancia

solicitando tomar parte en el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

ministerio u organismo de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá

el Reglamento de Selección, de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley

7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18

de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, así como el RD

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen

las reglas básicas y los programas mínimos a que

debe ajustarse el procedimiento de selección de

los funcionarios de Administración Local y el

Reglamento General de ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de

aplicación.

Almería, 14 de octubre de 2005.- El Delegado de

RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez

Balastegui.

PROGRAMA ARQUITECTO

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978 I:

Antecedentes y significado jurídico.

Características y estructura. Principios

generales.

Tema 2. La Constitución Española de 1978 II:

Derechos y deberes fundamentales de los

españoles. Garantías y suspensión de los

derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización Territorial del Estado.

Regulación constitucional. Los Estatutos de

Autonomía. Su significado. Especial referencia

al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración Pública Española.

Administración General del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la

Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho

Administrativo. La Ley. Clases de leyes.

Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El

Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 6. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los derechos del ciudadano

ante la Administración Pública. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la

Administración, con especial referencia a la

Administración Local.

Tema 7. El Acto Administrativo. Concepto y

clases. Elementos del acto administrativo.

Motivación. Eficacia. Validez de los actos

administrativos.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Las

fases del procedimiento administrativo general.

El silencio administrativo.

Tema 9. El Procedimiento Administrativo Local.

Recepción y registro de documentos.

Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. La Responsabilidad de la

Administración. Evolución histórica. Régimen

actual.

Tema 11. Régimen Local Español. Principios

constitucionales. Regulación jurídica. Clases de

Entidades Locales.

Tema 12. El Municipio en el Régimen Local.

Organización municipal. Competencias

municipales. Organización provincial.

Competencias Provinciales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las

Entidades Locales. Clases. Procedimiento de

elaboración y aprobación.

Tema 14. El Servicio Público en la Esfera Local.

Concepto. Formas de gestión directa. Formas de

gestión indirecta.

Tema 15. Los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria, orden del día y requisitos de

constitución. Funcionamiento. Actas y

certificados de acuerdos.

Tema 16. El Personal al Servicio de las

Entidades Locales I. Los funcionarios públicos:

Clases. Selección. Situaciones administrativas.

Provisión de puestos de trabajo. El personal

laboral: Tipología y selección.

Tema 17. El Personal al Servicio de las

Entidades Locales II. Derechos del personal al

servicio de los Entes Locales. Deberes del

personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 18. Los contratos administrativos. Concepto

y clases. Elementos.

Tema 19. El Presupuesto de las Entidades

Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución

presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II

MEDIO AMBIENTE, CONTRATOS Y LICENCIAS

Tema 1. El contrato de obras en la

Administración Pública (I). Actuaciones

preparatorias: clases de contratos y obras.

Proyectos de obras. Clasificación del

contratista. Supervisión. Replanteo del

proyecto. Revisión de precios.

Tema 2. El contrato de obras en la

Administración Pública (II). Formas y

procedimientos de adjudicación. Pliego de

cláusulas administrativas. Publicidad de las

contrataciones. Formalización del contrato de

obras. Garantías.

Tema 3. El contrato de obras en la

Administración Pública (III). Ejecución: Cesión,

subcontratación y obras por administración.

Comprobación del replanteo. Abonos al

contratista. Modificaciones. Extinción.

Cumplimiento de plazos. Recepción y liquidación.

Tema 4. Normas técnicas para la accesibilidad y

la eliminación de barreras arquitectónicas y

urbanísticas en Andalucía.

Tema 5. Control de calidad en la edificación.

Control de costes en proyecto y obra. Uso

eficiente del consumo energético en los

edificios.

Tema 6. Seguridad y Salud en las obras de

edificación.

Tema 7. Rehabilitación y restauración de

edificios: Criterios de intervención, técnicas y

materiales especializados. Demoliciones de

edificios: Proyectos y direcciones de obra.

Tema 8. Patologías en la edificación. Grietas y

fisuras. Humedades. Reparación de daños.

Tema 9. Sistemas constructivos característicos

en edificación de la provincia de Almería.

Tema 10. Normativa y regulación en materia de

protección medio ambiental. Ley de Protección

Ambiental y su desarrollo reglamentario.

Tema 11. Evaluación de Impacto ambiental:

Exigencia de evaluación, estudio de impacto

ambiental, procedimiento general y otros

procedimientos. Informe Ambiental: Ambito de

aplicación, órganos competentes, procedimiento,

seguimiento y control.

Tema 12. Calificación ambiental: Disposiciones

generales, procedimiento, puesta en marcha,

inspección y vigilancia.

Tema 13. Normativa y regulación de ruidos.

Normativa y regulación de residuos y calidad de

las aguas litorales.

Tema 14. Espacios protegidos por cuestiones

ambientales en la provincia de Almería.

Tema 15. La licencia urbanística: Concepto,

naturaleza y caracteres. Actos sujetos a

licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de

concesión de licencia. Procedimiento y

competencias.

Tema 16. La licencia de actividad. Normativa y

regulación en materia de espectáculos públicos y

actividades recreativas en Andalucía.

Tema 17. La suspensión del otorgamiento de

licencias. El instituto de caducidad de las

licencias.

Tema 18. Normas sobre protección de patrimonio

arquitectónico. Los edificios calificados como

fuera de ordenación.

BLOQUE III

LEGISLACION Y ORDENACION URBANISTICA

Tema 1. Legislación urbanística: Objeto,

antecedentes. Competencias estatales y

autonómicas. Legislación urbanística de

aplicación en Andalucía.

Tema 2. El planeamiento como instrumento de la

política urbanística. Los diferentes tipos de

planes de ordenación.

Tema 3. Planeamiento supramunicipal: Plan de

Ordenación del Territorio de Andalucía y planes

de ordenación del territorio de ámbito

subregional.

Tema 4. Planeamiento general. Plan General de

Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y

documentación.

Tema 5. Otros Instrumentos de planeamiento

general: Los Planes de Ordenación Intermunicipal

y los Planes de Sectorización. Concepto, Objeto,

Determinaciones y Tramitación.

Tema 6. Planeamiento de desarrollo I. Planes

Parciales: Objeto, determinaciones y

documentación.

Tema 7. Planeamiento de desarrollo II. Planes

Especiales: Clases, objeto, determinaciones y

documentación. Planes especiales de reforma

interior.

Tema 8. Planeamiento de desarrollo III. Estudios

de Detalle: objeto, determinaciones y

documentación. Catálogos.

Tema 9. Otros Instrumentos de Ordenación

urbanística. Normativas Directoras para la

Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales

de Edificación y Urbanización.

Tema 10. La ordenación urbanística en municipios

sin planeamiento. La Delimitación de Suelo

Urbano. Ordenación legal de directa aplicación.

Tema 11. La elaboración y aprobación del

planeamiento I. Actos preparatorios. Competencia

y procedimiento.

Tema 12. La elaboración y aprobación del

planeamiento II. Efectos de la aprobación.

Vigencia e innovación. Información pública y

publicidad.

Tema 13. Los límites legales de la potestad del

planeamiento. Determinaciones complementarias

sobre ordenación, programación y gestión.

Tema 14. El ejercicio de la acción pública en

materia urbanística. Organización administrativa

del urbanismo.

Tema 15. La incidencia de la legislación

sectorial en la ordenación del territorio y el

urbanismo I: Carreteras y transportes

terrestres.

Tema 16. La incidencia de la legislación

sectorial en la ordenación del territorio y el

urbanismo II: Costas, Cauces y Puertos.

Tema 17. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal y Complementarias en el suelo no

urbanizable de ámbito provincial de la provincia

de Almería.

BLOQUE IV

EDIFICACION Y NORMATIVA SECTORIAL

Tema 1. La Ley de Ordenación de la Edificación

en el marco de las Administraciones Públicas.

Tema 2. Los proyectos de edificación y de obras

ordinarias de urbanización: Documentación,

contenido y normativa aplicable. Dirección de

obra.

Tema 3. Obras de edificación con intervención de

la Diputación de Almería. Planes de obras de la

Diputación de Almería.

Tema 4. Proyectos de edificios públicos con uso

administrativo, sanitario, social-asistencial y

religioso. Construcciones mortuorias. Normativa.

Diseño. Particularidades respecto de otros

proyectos.

Tema 5. Proyectos de edificios públicos con uso

docente, cultural, comercial e industrial.

Normativa. Diseño. Particularidades respecto de

otros proyectos.

Tema 6. Proyectos de viviendas. Proyectos de

espacios libres y zonas verdes. Normativa.

Diseño. Particularidades respecto de otros

proyectos.

Tema 7. Proyectos de instalaciones deportivas y

recreativas. Normativa. Diseño. Particularidades

respecto de otros proyectos.

Tema 8. Acciones en la edificación. Acciones

sísmicas. Normativa y regulación.

Tema 9. El terreno para edificar: clases y

características. Estudios geotécnicos.

Cimentaciones de edificios: Tipologías.

Normativa y regulación.

Tema 10. Estructuras de hormigón en edificación.

Normativa y regulación.

Tema 11. Estructuras de acero en edificación.

Normativa y regulación.

Tema 12. Estructuras de fábrica y madera en

edificación. Normativa y regulación.

Tema 13. Condiciones térmicas en los edificios.

Normativa y regulación.

Tema 14. Condiciones acústicas en los edificios.

Normativa y regulación.

Tema 15. Condiciones de protección contra

incendios en los edificios. Normativa y

regulación.

Tema 16. Instalaciones de fontanería y

saneamiento en los edificios. Instalaciones de

transporte: Aparatos elevadores. Normativa y

regulación.

Tema 17. Instalaciones de electricidad, puesta a

tierra y energía solar en los edificios.

Normativa y regulación.

Tema 18. Instalaciones de climatización,

ventilación, gas, telecomunicación, voz y datos

en los edificios. Normativa y regulación.

BLOQUE V

EJECUCION Y GESTION URBANISTICA

Tema 1. La ejecución del planeamiento.

Presupuestos de cualquier actividad de

ejecución. El agente urbanizador.

Tema 2. Ejecución asistemática. Las áreas de

reparto y el aprovechamiento.

Tema 3. Ejecución sistemática: La actuación

mediante unidades de ejecución. Delimitación de

unidades de ejecución. Sistemas de actuación:

Elección del sistema y su sustitución.

Tema 4. El sistema de compensación.

Tema 5. El sistema de cooperación.

Tema 6. El sistema de expropiación.

Tema 7. La equidistribución de cargas y

beneficios: La reparcelación.

Tema 8. Clases de suelo. Clasificación y

calificación del suelo en municipios con y sin

planeamiento general.

Tema 9. Contenido urbanístico de la propiedad

del suelo. Régimen de derechos y deberes de los

propietarios del suelo.

Tema 10. Régimen del suelo urbano.

Tema 11. Régimen del suelo urbanizable.

Tema 12. Régimen del suelo no urbanizable.

Tema 13. Expropiación forzosa por razón de

urbanismo. Convenios urbanísticos.

Tema 14. El régimen de las valoraciones del

suelo. Valoraciones de obras, edificaciones,

instalaciones, plantaciones, arrendamientos,

concesiones administrativas y derechos reales

sobre inmuebles.

Tema 15. El deber urbanístico de conservación.

Ordenes de ejecución y situación legal de ruina

urbanística.

Tema 16. Protección de la legalidad urbanística

y el restablecimiento del orden jurídico

perturbado.

Tema 17. Las Infracciones Urbanísticas y su

sanción.

Tema 18. Instrumentos de intervención en el

mercado del suelo. Obtención de terrenos

dotacionales.

ANEXO I

A R Q U I T E C T O / A

Grupo: A Nivel: 23

Misión: Asesorar y asistir técnicamente en

edificación, urbanismo y medioambiente a

municipios de la provincia y a la Diputación, de

acuerdo a la legislación vigente para satisfacer

las necesidades técnicas de los diferentes entes

Locales

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia, introduciendo

datos, gestión de expedientes, terceros...

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para contribuir al buen

funcionamiento del Departamento al que pertenece

y, en general, de la Corporación.

Funciones específicas:

- Coordinar y dirigir el personal adscrito a su

unidad o zona.

- Redactar proyectos de obra: Edificación,

urbanización y demolición.

- Redactar instrumentos de planeamiento y

gestión: modificación de normas subsidiarias,

delimitación suelo urbano, planes parciales,

planes especiales de reforma interior, estudios

de detalle, etc.

- Redactar estudios de impacto ambiental.

- Redactar informes: licencia de obras,

planeamiento urbanístico, gestión y disciplina

urbanística, valoración de bienes inmuebles,

certificados, supervisión de proyectos.

- Dirigir obras financiadas con fondos públicos

y/o coordinar la seguridad y salud en las

mismas.

- Inspeccionar obras a requerimiento de los

municipios.

- Asesorar técnicamente a los municipios.

- Suscribir cuantos documentos administrativos

estén relacionados con los expedientes de

contratación de obras (actas, certificaciones.)

y formar parte de las mesas de contratación.

ARQUITECTO/A (ZONAS COOPERACION LOCAL)

Grupo: A Nivel: 23

Misión: Asesorar y asistir técnicamente en

edificación, urbanismo y medioambiente a

municipios de la provincia y a la Diputación, de

acuerdo a la legislación vigente para satisfacer

las necesidades técnicas de los diferentes entes

Locales.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia, introduciendo

datos, gestión de expedientes, terceros...

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para contribuir al buen

funcionamiento del Departamento al que pertenece

y, en general, de la Corporación.

Funciones específicas:

- Coordinar y dirigir al personal adscrito a su

unidad o zona.

- Redactar proyectos de obra: Edificación,

urbanización y demolición.

- Redactar instrumentos de planeamiento y

gestión: Modificación de normas subsidiarias,

delimitación suelo urbano, planes parciales,

planes especiales de reforma interior, estudios

de detalle, etc.

- Redactar estudios de impacto ambiental.

- Redactar informes: Licencia de obras,

planeamiento urbanístico, gestión y disciplina

urbanística, valoración de bienes inmuebles,

certificados, supervisión de proyectos.

- Dirigir obras financiadas con fondos públicos

y/o coordinar la seguridad y salud en las

mismas.

- Coordinar el trabajo de las unidades técnicas

de zona.

- Inspeccionar obras a requerimiento de los

municipios.

- Asesorar técnicamente a los municipios.

- Suscribir cuantos documentos administrativos

estén relacionados con los expedientes de

contratación de obras (actas, certificaciones.).

- Formar parte de las mesas de contratación.

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA

PROVISION, EN PROPIEDAD, DE DIEZ PLAZAS DE

ARQUITECTO TECNICO DE LA PLANTILLA DE

FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

celebración de Concurso-Oposición para la

provisión, en propiedad de diez plazas de

Arquitecto Técnico, de la Subescala Técnica

clase técnicos medios de la escala de

Administración Especial de la plantilla de

funcionarios de la Excma. Diputación Provincial,

dotadas con las retribuciones básicas

correspondientes al Grupo B y con las

retribuciones complementarias que figuran en el

Acuerdo económico, social y sindical de los

funcionarios provinciales. Las funciones del

puesto de Arquitecto Técnico de esta Diputación

Provincial se contienen en el anexo núm. 1.

Del total de las plazas se reservará una de

ellas para ser cubierta por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33% de acuerdo con la Disposición

Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984 de 2 de

agosto de Medidas para la Reforma de la Función

Pública. En el supuesto de no ser cubierta, se

acumulará a las restantes plazas convocadas.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia

en cualquier Municipio de la provincia de

Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán

de reunir todos los aspirantes.

k) Estar en posesión de la nacionalidad española

o la de un Estado miembro de la Unión Europea,

en los términos previstos en la ley.

l) Tener cumplidos dieciocho años.

m) Estar en posesión de título de Arquitecto

Técnico, o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha de finalización del plazo

de admisión de instancias, así como del carnet

de conducir B.

n) Poseer la capacidad funcional necesaria para

el desempeño de las correspondientes funciones.

o) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en

modelo oficial en la que soliciten tomar parte

en el Concurso-Oposición y manifiesten que

cumplen todas y cada una de las condiciones

generales exigidas en la base segunda,

adjuntando fotocopia de los documentos que

acrediten que, efectivamente, cumplen estas

condiciones, exceptuando las recogidas en los

puntos d) y e), que habrán de acreditarse

posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su

instancia, de documentos que obren en poder de

la Diputación de Almería, siempre que no hayan

transcurrido más de cinco años desde que el

documento fue presentado e indiquen órgano y

fecha en que se presentó. Asimismo deberán hacer

constar si participan por el turno de

minusválidos.

De conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por

prestación de servicios por participación en

pruebas selectivas de acceso a puestos de

trabajo, los aspirantes deberán abonar la

cantidad de 13 euros, adquiriendo en Tesorería

el correspondiente sello provincial, que deberá

figurar adherido a la solicitud solicitando

participar en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para

acreditar que se cumplen las condiciones

indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los

siguientes:

1) Documento Nacional de Identidad o documento

de identificación del país comunitario

correspondiente.

6) Título exigido o resguardo de haber abonado

los derechos por su expedición.

7) Carnet de conducir B.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo

carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las

certificaciones y documentos justificativos de

los méritos alegados por los interesados. La

documentación podrá presentarse en fotocopias

simples. No serán tenidos en cuenta los méritos

que no estén justificados por el documento

correspondiente o fotocopia del mismo presentado

dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con minusvalías, debidamente

acreditadas por los órganos competentes de la

Consejería correspondiente de la Junta de

Andalucía, podrán solicitar en la solicitud

adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de las pruebas selectivas;

adjuntando tanto la certificación que acredite

su condición de minusválido, como la que

acredite su aptitud para el desempeño de las

funciones de Arquitecto técnico. A tal efecto,

los tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral sanitaria o de servicios

sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán

en el Registro General de la Excma. Diputación

Provincial, o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si

el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de solicitudes en

Administración distinta a la Diputación de

Almería, el particular deberá comunicar mediante

fax o telegrama la presentación de la instancia

o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días

naturales siguientes a la fecha de terminación

del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en

el plazo de un mes, como máximo, el Presidente

de la Corporación dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, en

su caso: En dicha Resolución, que se publicará

en el BOP, se indicará el lugar en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del plazo de subsanación que, en

los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

Régimen Jurídico de las Administración Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se

concede a los aspirantes excluidos y

determinando lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia será determinante de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los

méritos alegados y justificados documentalmente

por los aspirantes, con arreglo al siguiente

baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, 0,05 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el

apartado anterior han sido prestados en la

Excma. Diputación de Almería, previa superación

de pruebas selectivas, la valoración de cada mes

se incrementará en 0,030 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios

prestados en empresas privadas en plaza o puesto

de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

2. Méritos académicos:

2.a. Una Licenciatura o otra Diplomatura en la

misma área de conocimientos u otra especialidad

en la titulación exigida para la plaza/puesto,

1,00 punto.

2.b. Por estar en posesión del título de un

título de Experto/a Universitario/a,

Especialista Universitario/a, Master

Universitario o cualquier otro título de

postgrado expedido por una Universidad:

- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,50

puntos.

- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25

puntos.

2.c. Por estar en posesión de la "Suficiencia

Investigadora" en un área de conocimientos

directamente relacionada con la plaza/puesto a

que se opta, 0,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Haber participado o impartido actividades

formativas, siempre que se encuentren

relacionadas con las funciones a desarrollar o

cuyo contenido sea relativo a la prevención de

riesgos laborales específicos del puesto/plaza

objeto de la convocatoria y organizados, bien

por una Administración Pública o una

Universidad, bien por una institución pública o

privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)

en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.

B) Por la participación como ponente o por

impartir un curso:

- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración

alguna serán valorados con la puntuación mínima

de 0,025 puntos o 0,010 en cada caso. En la

acreditación de seminarios permanentes que duren

un curso lectivo deberá especificarse el número

de horas, en caso contrario se valorarán con la

puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se

exprese en días, se establece una equivalencia

de 5 horas por cada día de curso.

Las materias de las actividades formativas que

se valorarán en la fase de concurso serán, entre

otras, las siguientes:

- Administración Pública, contratación Pública.

- Urbanismo, Edificación y Obras Públicas;

Cartografía y SIG.

- Seguridad y Salud; Medio ambiente.

- Programas informáticos relacionados con sus

funciones.

- Y aquellas otras que el Tribunal estime que

tienen relación directa con las funciones objeto

de la plaza/puesto de referencia.

4. Superación de pruebas selectivas:

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

permanentemente plazas o puestos iguales a los

que se pretende acceder, 1,00 punto por cada

selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

temporalmente plazas o puestos iguales a los que

se pretende acceder, 0,50 puntos por cada

selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener

en cada uno de los apartados del baremo son las

que a continuación se indican:

Méritos académicos, 1,00 punto.

Méritos profesionales:

- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50

puntos.

- En la Administración Pública: 4,00 puntos.

- En la empresa privada: 3,00 puntos.

En todo caso la puntuación máxima que se podrá

obtener en este apartado es de 8,50 puntos.

Cursos, 1,00 punto.

Superación de pruebas, 1,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su

valoración con arreglo al baremo indicado en el

punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional:

1.A. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual o similar contenido fuera del

ámbito de la Administración Pública se

justificará:

1.A.a. En el caso de servicios prestados por

cuenta ajena, aportando los siguientes

documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la

empresa correspondiente al período que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste,

el período y grupo de cotización.

1.A.b. En el caso de servicios prestados por

cuenta propia, aportando los siguientes

documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste

período y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de

esta cotización, lo que deberá acreditarse de

forma fehaciente. En este caso deberán presentar

certificado del correspondiente Colegio en el

que figure que está dado/a de alta como

ejerciente y el período de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que

estuviera vigente el Impuesto de Actividades

Económicas, se presentará justificante de pago

del impuesto de cada uno de los años en que se

haya estado en situación de alta en el

mencionado impuesto.

1.B. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual contenido en el ámbito de la

Administración Pública se justificará: Aportando

la documentación indicada en el apartado 1.A.a,

o presentando certificación expedida por la

Secretaría o cualquier otro órgano de la

Administración con competencias en materia de

personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que

hayan desempeñado con expresión del tiempo que

los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos

puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene

en el desempeño de los puestos con la

Administración.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del

baremo, para acreditar que se ocupa o se ha

ocupado plaza o puesto de igual o similar

contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de

adjuntar certificado en el que consten las

funciones desarrolladas, para justificar que son

iguales o similares a las que el catálogo de

puestos de esta Excma. Diputación Provincial

asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico. Para acreditar los

méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá

de aportarse certificación académica personal o,

en su caso, el título o resguardo del abono de

los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto

3 del baremo habrá de aportarse certificación o

diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso,

jornadas..., o en colaboración con la cual se

haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, jornadas...

- Número de horas/días de duración

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados

con las funciones a desarrollar en esta

Diputación en el puesto/plaza de Arquitecto

Técnico.

En el supuesto de cursos organizados por los

sindicatos al amparo de los planes anuales de

Formación Continua del personal al servicio de

la Administración Pública, habrá de aportarse

certificación del órgano competente de la

mencionada institución donde consten los

extremos antes indicados y la convocatoria de

Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º

de este baremo, deberá acreditarse el contenido

de los cursos de formación, mediante la

presentación del programa. En otro caso, el

Tribunal valorará discrecionalmente la relación

o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas. En los dos

supuestos previstos en el punto 4 del baremo

para justificar la superación de pruebas

selectivas habrá de aportarse certificación en

la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o

concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la

provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los

diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las

correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante

certificación, la superación de pruebas

selectivas a los efectos establecidos en el

apartado 1.B del baremo.

B) Fase de Oposición. La fase de oposición

constará de tres ejercicios, que tendrán

carácter obligatorio.

Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la

realización de los trabajos o supuestos

determinados por el Tribunal, que sean

concernientes a la función correspondiente a la

plaza y que pongan de manifiesto las aptitudes y

capacidad profesional de los/as aspirantes en el

tiempo que fije el Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo

permitan, será leído por los/as opositores/as,

en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar, durante un máximo de dos horas y

media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un

tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as

habrán de desarrollar un tema del Bloque II y

otro del Bloque III del programa. Todos los

temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en

desarrollar, durante un máximo de dos horas, un

tema del Bloque IV y otro del Bloque V del

programa. Todos los temas serán extraídos al

azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de

actuación.

La primera reunión del Tribunal no se celebrará

antes de la primera semana de enero de 2006.

Finalizada la valoración de méritos, las

calificaciones se expondrán en el tablón de

anuncios del Palacio Provincial, así como en la

página www.dipalme.org.

La fecha de la constitución del Tribunal y la

concreción de la celebración de los ejercicios

se publicará en el anuncio junto con la relación

de admitidos y excluidos.

Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo

de 2005, en el Palacio Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra "S" del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal

Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- El/la directora/a o jefe/a del respectivo

servicio dentro de la especialidad o, en su

defecto, un técnico/a o experto/a de la

Diputación de Almería.

- Un/a representante del Profesorado oficial.

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Un/a representante de la Junta de Personal.

- Un/a Técnico/a en la materia.

- Un/a Técnico/a de administración general, que

actuará como Secretario/a.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando en éstos concurran circunstancias de las

determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos, para todas o alguna de las

pruebas, de asesores especialistas que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como

observador sin voto, designado por los grupos

políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes

admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo

que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse

con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el

concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de

la fase de oposición con un máximo de diez

puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética

de las calificaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la

menor puntuación otorgadas. Las calificaciones

se entregarán al Secretario por cada uno de los

miembros del Tribunal en el modelo facilitado a

los mismos.

Para la calificación el Tribunal fijará con

carácter previo al inicio de la lectura de los

ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.

Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Todos los ejercicios de la fase de oposición

tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario

para superar cada uno de ellos obtener un mínimo

de cinco (5) puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de

concurso y en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición por quienes aprueben cada uno

de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo

5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto

de Medidas para la Reforma de la Función

pública, el Tribunal no podrá aprobar ni

declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al

de las plazas convocadas. No obstante, el

Tribunal, además de hacer pública la propuesta

de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,

una única relación, por orden de preferencia, de

los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se

consideran capacitados para la prestación de

servicios con carácter temporal, en puesto

análogo, con sujeción a lo establecido en el

título III del Reglamento de Selección,

Provisión de puestos de trabajo y Promoción

interna de la Excma. Diputación Provincial de

Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el

Tribunal llevará a cabo el desempate de los

aspirantes con la aplicación de los criterios

que se relacionan, por orden de prelación:

9. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Diputación Provincial de Almería.

10. Mayor tiempo de servicios prestados en

puesto similar en la Administración Pública.

11. Mayor tiempo de servicios prestados en

puesto similar en la empresa privada.

12. Por sorteo o entrevista con los aspirantes,

a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el

procedimiento selectivo, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Presidente

de la Diputación, en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente a la fecha de

finalización del plazo de diez días durante los

cuales se expondrá el anuncio con la propuesta

del Tribunal en el tablón de edictos de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria se clasifica

dentro de la segunda categoría, a los efectos

prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal

queda autorizado para resolver cuantas dudas e

incidencias se presenten, adoptando las medidas

necesarias para el normal desarrollo del

concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la

Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial

C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20

días naturales contados desde que se haga

pública la propuesta del Tribunal, la siguiente

documentación:

o) Certificado médico acreditativo de poseer la

capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de la plaza/puesto, expedido por

el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de

minusválido para solicitar la adaptación de

tiempo y/o medios para realizar las pruebas

selectivas, habrá de aportarse el certificado

que acredite la condición de minusválido, así

como acreditación de poseer la capacidad

funcional necesaria para el desempeño de las

tareas habituales de la plaza/puesto.

p) Título exigido o resguardo del pago de los

derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia

para su compulsa con el original, así como

carnet de conducir B.

q) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

r) Declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad de las contenidas en el

art. 36 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local.

s) Declaración jurada de no tener otro empleo

retribuido con cargo a cualquier organismo

público, incluida la Seguridad Social, el día de

la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en

la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de

las Administraciones Públicas y, en especial, a

su art. 10 y en todas las disposiciones que se

dicten en su desarrollo.

t) Declaración jurada de no ejercer actividades

privadas incompatibles con el puesto de trabajo

que se va a desempeñar en esta Diputación y

solicitud, en su caso, de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas que se

desarrollen al margen de la Diputación.

u) Documento Nacional de Identidad y fotocopia

del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos

originales de los méritos alegados y presentados

mediante fotocopia simple junto a la instancia

solicitando tomar parte en el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

ministerio u organismo de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá

el Reglamento de Selección, de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la

Excma. Diputación Provincial de Almería,

aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de

diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9

de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local y el

Reglamento General de ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de

aplicación.

Almería, 14 de octubre de 2005.- El Delegado de

RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez

Balastegui.

PROGRAMA ARQUITECTO TECNICO

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Antecedentes. Características y estructura.

Principios generales. Derechos y deberes

fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española.

Administración General del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la

Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho

Administrativo. La Ley. Clases de leyes.

Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El

Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las

Admones. Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común. Los derechos de los

ciudadanos ante la Administración Pública.

Colaboración y participación de los ciudadanos

en la Administración, con especial referencia a

la Administración Local.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y

clases. Elementos del acto administrativo.

Motivación. Eficacia. Validez de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Local.

Recepción y registro de documentos.

Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Régimen Local Español. Clases de

Entidades Locales. Organización municipal.

Competencias municipales. Organización

provincial. Competencias provinciales.

Tema 8. Los órganos Colegiados Locales.

Convocatoria, orden del día y requisitos de

constitución. Funcionamiento. Actas y

certificados de acuerdos.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades

Locales I. Los funcionarios públicos: Clases.

Selección. Situaciones administrativas.

Provisión de puestos de trabajo. El personal

laboral: Tipología y selección.

Tema 10. El personal al servicio de las

Entidades Locales II. Derechos del personal al

servicio de los Entes Locales. Deberes del

personal al servicio de los Entes Locales.

Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 11. Los contratos administrativos. Concepto

y clases. Elementos.

Tema 12. El presupuesto de las Entidades

Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución

presupuestaria. Control y fiscalización.

BLOQUE II

OBRAS PUBLICAS, INFRAESTRUCTURAS Y

MEDIO AMBIENTE

Tema 1. Encuesta de infraestructura y

Equipamientos Locales. Finalidad. Ambito de

aplicación. Organización de los trabajos de la

encuesta.

Tema 2. Explotación de la Encuesta de

Infraestructura y Equipamientos Locales.

Análisis de la Información. Obtención de índices

e indicadores. Mantenimiento. Interrelación con

municipios.

Tema 3. Cartografía. Clasificación. El mapa como

sistema de representación. Bases cartográficas

digitales. Mapas temáticos en la EIEL: Tipos.

Tema 4. GPS: Concepto. Antecedentes.

Componentes. Sistemas de coordenadas. Sistemas

de Información Geográfica: Concepto.

Construcción de bases de datos geográficas.

Tipos. Implantación del mismo para la

explotación de la encuesta.

Tema 5. Sistemas de información geográfica:

Conexión a bases de datos. Tabla de atributos de

un elemento. Mapas temáticos. Generación de

informes. La EIEL ante las nuevas opciones de

planificación y Gestión de las Diputaciones

Provinciales.

Tema 6. Infraestructura urbana en los

municipios: Abastecimiento y saneamiento.

Tipología y características. Pavimentaciones

Urbanas. Tipos. Calidades. Criterios de

selección. Normativa.

Tema 7. El abastecimiento de agua en la

provincia de Almería. Principales fuentes y

recursos. Instalaciones de carácter

supramunicipal: captación, transporte y

regulación; características principales y

régimen de explotación.

Tema 8. Depuración de aguas residuales.

Estaciones depuradoras. Procedimientos de

depuración. Tratamientos. El vertido de aguas

residuales. Instalaciones de depuración:

Panorama actual y horizonte a corto y medio

plazo en la provincia de Almería.

Tema 9. El tratamiento de residuos sólidos

urbanos en la provincia de Almería.

Instalaciones de carácter supramunicipal: Tipos.

Aprovechamiento y Valoración: Distribución

espacial, características principales y régimen

de explotación.

Tema 10. La red de carreteras de titularidad de

la Diputación Provincial de Almería.

Características generales. Estructura,

funcionalidad y distribución espacial.

Tema 11. Nociones sobre geografía física de la

provincia de Almería. Orografía. Red fluvial.

Principales características geológicas.

Tema 12. Normativa y regulación de ruidos.

Normativa y regulación de residuos y calidad de

las aguas litorales.

BLOQUE III

LEGISLACION Y ORDENACION URBANISTICA

Tema 1. Legislación urbanística: Objeto,

antecedentes. Competencias estatales y

autonómicas. Legislación urbanística de

aplicación en Andalucía.

Tema 2. El planeamiento como instrumento de la

política urbanística. Los diferentes tipos de

planes de ordenación. Planeamiento

supramunicipal: Plan de Ordenación del

territorio de Andalucía y planes de ordenación

del territorio de ámbito subregional.

Tema 3. Planeamiento general. Plan General de

Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y

documentación. Planes de Ordenación

intermunicipal y Plan de Sectorización.

Tema 4. Planeamiento de desarrollo. Planes

Parciales: Objeto y determinaciones. Planes

Especiales: clases, objeto y determinaciones.

Documentación.

Tema 5. Planeamiento de desarrollo II. Estudios

de Detalle: Objeto, determinaciones y

documentación. La ordenación urbanística en

municipios sin planeamiento. Ordenación legal de

directa aplicación.

Tema 6. La elaboración y aprobación y sus

efectos, la vigencia y la innovación de los

instrumentos de planeamiento.

Tema 7. Clases de suelo. Clasificación y

calificación del suelo en municipios con y sin

planeamiento general.

Tema 8. Contenido urbanístico de la propiedad

del suelo. Régimen de derechos y deberes de los

propietarios del suelo.

Tema 9. Los límites legales de la potestad del

planeamiento. Determinaciones complementarias

sobre ordenación, programación y gestión.

Convenios urbanísticos.

Tema 10. La incidencia de la legislación

sectorial en la ordenación del territorio y el

urbanismo.

Tema 11. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal y Complementarias en el Suelo No

Urbanizable de ámbito provincial de la provincia

de Almería. Espacios protegidos por cuestiones

ambientales en la provincia de Almería.

Tema 12. Ley de Protección Ambiental y su

desarrollo reglamentario. Evaluación de Impacto

Ambiental, Informe Ambiental y Calificación

Ambiental.

BLOQUE IV

EDIFICACION Y NORMATIVA SECTORIAL

Tema 1. La Ley de Ordenación de la Edificación

en el marco de las Administraciones Públicas.

Tema 2. Los proyectos de edificación y de obras

ordinarias de urbanización: Documentación,

contenido y normativa aplicable. Obras de

edificación con intervención de la Diputación de

Almería. Diferentes planes de obras de la

Diputación de Almería.

Tema 3. Proyectos de edificios públicos con uso

administrativo, sanitario, social-asistencial,

religioso, docente, cultural, comercial e

industrial. Normativa. Particularidades respecto

de otros proyectos.

Tema 4. Proyectos de instalaciones deportivas,

recreativas, espacios libres y zonas verdes.

Proyectos de viviendas. Construcciones

mortuorias. Normativa. Particularidades respecto

de otros proyectos.

Tema 5. El terreno para edificar: clases y

características. Estudios geotécnicos.

Cimentaciones de edificios: Tipologías.

Normativa y regulación. Estructuras de hormigón,

acero, fábrica y madera en edificación.

Normativa y regulación.

Tema 6. Condiciones térmicas, acústicas y de

protección contra incendios en los edificios.

Normativa y regulación. Normas técnicas para la

accesibilidad y la eliminación de barreras

arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.

Tema 7. Instalaciones en edificación:

Fontanería, saneamiento, electricidad,

climatización, ventilación, energía solar, gas,

telecomunicación, voz y datos. Ascensores.

Cubiertas, cerramientos y revestimientos de

edificios. Normativa y regulación.

Tema 8. El contrato de obras en la

Administración Pública. Actuaciones

preparatorias: clases de contratos y obras.

Proyectos de obras. Clasificación del

contratista. Supervisión. Replanteo del

proyecto. Revisión de precios. Formas y

procedimientos de adjudicación del contrato de

obras. Pliego de cláusulas administrativas.

Publicidad de las contrataciones.

Tema 9. Formalización del contrato de obras.

Garantías. Ejecución del contrato de obras:

Cesión, subcontratación y obras por

administración. Comprobación del replanteo.

Abonos al contratista. Modificaciones.

Extinción. Cumplimiento de plazos. Recepción y

liquidación.

Tema 10. Seguridad y Salud en las obras de

edificación. Dirección de la ejecución de la

obra. Control de calidad en la edificación.

Tema 11. Patologías en la edificación. Grietas y

fisuras. Humedades. Reparación de daños.

Demoliciones de edificios: Proyectos y dirección

de la ejecución de la obras.

Tema 12. Mediciones y presupuesto de obras de

edificación. Precios unitarios, descompuestos,

auxiliares y simples. Costes directos e

indirectos. Gastos Generales y Beneficio

Industrial. Control de costes en proyecto y

obra.

BLOQUE V

EJECUCION Y GESTION URBANISTICA

Tema 1. La ejecución del planeamiento.

Presupuestos de cualquier actividad de

ejecución. El agente urbanizador.

Tema 2. Ejecución asistemática. Las áreas de

reparto y el aprovechamiento. Ejecución

sistemática: La actuación mediante unidades de

ejecución. Delimitación de unidades de

ejecución.

Tema 3. El sistema de compensación. La

equidistribución de cargas y beneficios: La

reparcelación.

Tema 4. El sistema de cooperación y

expropiación.

Tema 5. El régimen de las valoraciones del

suelo. Valoraciones de obras, edificaciones,

instalaciones, plantaciones, arrendamientos,

concesiones administrativas y derechos reales

sobre inmuebles.

Tema 6. El deber urbanístico de conservación.

Ordenes de ejecución y situación legal de ruina

urbanística.

Tema 7. Los edificios calificados como fuera de

ordenación. Normas sobre protección del

patrimonio histórico.

Tema 8. Protección de la legalidad urbanística y

el restablecimiento del orden jurídico

perturbado.

Tema 9. Las Infracciones Urbanísticas y su

sanción.

Tema 10. Instrumentos de intervención en el

mercado del suelo. Obtención de terrenos

dotacionales.

Tema 11. La licencia urbanística: Concepto,

naturaleza y caracteres. Actos sujetos a

licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de

concesión de licencia. Procedimiento y

competencias.

Tema 12. La licencia de actividad. Normativa y

regulación en materia de espectáculos públicos y

actividades recreativas en Andalucía. Normativa

sectorial que afecta al procedimiento de

licencia de actividad.

ANEXO I

ARQUITECTO/A TECNICO/A

(Obras Públicas y Medio Ambiente)

Grupo: B Nivel: 19

Misión: Proyectar, dirigir y coordinar espacios

y edificios públicos, infraestructuras urbanas,

de acuerdo a los Planes Provinciales de Obras y

órdenes de superiores jerárquicos para mejorar

los servicios municipales.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para contribuir al buen

funcionamiento del Departamento al que pertenece

y, en general, de la Corporación.

Funciones específicas:

- Proyectar, dirigir y supervisar las obras

técnicamente.

- Fiscalizar e inspeccionar los proyectos y

obras realizadas, levantando las actas oportunas

y formulando los informes correspondientes.

- Obtener los costes analíticos de los servicios

técnicos; y de los precios unitarios, y su

desglose, de obras y servicios de carácter

técnico.

- Elaborar los datos básicos y realización de

las comprobaciones necesarias para la

elaboración de informes y estudio de los

proyectos.

- Asesorar técnicamente a otros municipios en

materia de obras.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para contribuir al buen

funcionamiento del Departamento al que pertenece

y, en general, de la Corporación.

ARQUITECTO/A TECNICO/A

(COOPERACION LOCAL)

Grupo: B Nivel: 19

Misión: Redactar Proyectos, colaborar en la

elaboración de Proyectos de edificación y

documentos de planeamiento y, dirigir la

ejecución de las obras, para los Ayuntamientos

de la Provincia de Almería, de acuerdo con la

legislación vigente.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para el buen funcionamiento del

Departamento al que pertenece y, en general, de

la Corporación.

Funciones específicas:

- Redactar Estudios y Planes de seguridad y

Salud, de obras de edificación.

- Coordinar la seguridad y Salud en fase de

Proyecto y de ejecución de obra.

- Colaboración en la redacción de proyectos en

los que la titulación habilitante sea la de

Arquitecto.

- Colaborar en la redacción de documentos de

planeamiento, bajo la supervisión del técnico

redactor.

- Dirigir obras y/o ejecutar aquéllas cuyo

proyecto sea redactado por Arquitecto técnico.

- Dirección de la ejecución, en aquellas obras

cuyo proyecto haya sido redactado por

Arquitecto.

- Suscribir las certificaciones y relaciones

valoradas, en las o en las que sea designado

como director de obra y director de la

ejecución.

- Suscribir las relaciones valoradas de las

certificaciones, en las o en las que sea

designado como director de la ejecución.

- Suscribir cuantos documentos administrativos

estén relacionados con los expedientes de

contratación de obras.

ARQUITECTO/A TECNICO/A (ZONAS CL)

Grupo: B Nivel: 19

Misión: Informar, dirigir y asesorar sobre

obras, urbanismo y medio ambiente a

Ayuntamientos de la provincia de Almería, de

acuerdo al planteamiento, legislación y

conocimientos técnicos para garantizar el

cumplimiento de la legalidad vigente y la

calidad del proyecto.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

correspondientes a la dependencia.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas para el buen funcionamiento del

Departamento al que pertenece y, en general, de

la Corporación.

Funciones específicas:

- Redactar informes técnicos a requerimiento de

los Ayuntamientos sobre temas urbanísticos,

infraestructuras y medio ambiente.

- Inspeccionar a requerimiento del Ayuntamiento

distintos tipos de obra para la elaboración del

informe correspondiente.

- Informar sobre temas de urbanismo a ciudadanos

y Ayuntamientos.

- Realizar proyectos de obra y servicios así

como memorias valoradas.

- Dirigir la ejecución de obras realizadas con

fondos públicos (Diputación, municipales, Junta

de Andalucía, nacionales, etc.).

- Valorar inmuebles y terrenos para compras,

expropiaciones y/o subastas.

- Colaborar en la redacción de obra y documentos

de planeamiento bajo la dirección del Técnico

Superior.

- Asesorar a cargos electos y empleados

municipales sobre distintos temas de su

competencia.

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