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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRECE PLAZAS DE AUXILIAR DE CLINICA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
celebración de Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de trece plazas de Auxiliar de Clínica. Las funciones del puesto están contenidas en el Anexo núm. 1.
Están dotadas con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Excma. Diputación Provincial para el Grupo D nivel 15 de complemento de destino y 564,99 euros de complemento específico mensual.
Del total de las plazas se reservará una de ellas para ser cubierta por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas. La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier Municipio de la provincia de Almería.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión de título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de
solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda,
adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su
instancia, de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó. Asimismo deberá hacer constar si participan por el turno de
minusválidos.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de
trabajo, los aspirantes deberán abonar la
cantidad de 8 euros, adquiriendo en Tesorería el
correspondiente sello provincial, que deberá
figurar adherido a la solicitud solicitando
participar en el concurso-oposición.
Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones
indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los
siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento
de identificación del país comunitario
correspondiente.
2. Título exigido o resguardo de haber abonado
los derechos por su expedición.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo
carnet del aspirante.
A la solicitud habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de
los méritos alegados por los interesados. La
documentación podrá presentarse en fotocopias
simples. No serán tenidos en cuenta los méritos
que no estén justificados por el documento
correspondiente o fotocopia del mismo presentado
dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Las personas con minusvalías, debidamente
acreditadas por los órganos competentes de la
Consejería correspondiente de la Junta de
Andalucía, podrán solicitar en la solicitud
adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas;
adjuntando tanto la certificación que acredite
su condición de minusválido, como la que
acredite su aptitud para el desempeño de las
funciones de Auxiliar de clínica. A tal efecto,
los tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral sanitaria o de servicios
sociales.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán
en el Registro General de la Excma. Diputación
Provincial, o por los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si
el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de presentación de solicitudes en
Administración distinta a la Diputación de
Almería, el particular deberá comunicar mediante
fax o telegrama la presentación de la instancia
o documento, que deberá ser recibido en esta
Diputación en el plazo máximo de diez días
naturales siguientes a la fecha de terminación
del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en
el plazo de un mes, como máximo, el Presidente
de la Corporación dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, en
su caso. En dicha Resolución, que se publicará
en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del plazo de subsanación que, en
los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciónes
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede a los aspirantes excluidos y
determinando lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los
méritos alegados y justificados documentalmente
por los aspirantes, con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos profesionales:
1.A. Por cada mes completo de servicios
prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta, 0,05 puntos.
1.B. Si los servicios a que se refiere el
apartado anterior han sido prestados en la
Excma. Diputación de Almería, previa superación
de pruebas selectivas, la valoración de cada mes
se incrementará en 0,030 puntos.
1.C. Por cada mes completo de servicios
prestados en empresas privadas en plaza o puesto
de igual o similar contenido, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
2. Méritos académicos:
2.a. Por estar en posesión de una titulación de
Formación Profesional específica o FP de segundo
o primer grado, en todo caso en la misma área de
conocimientos exigidos para la plaza/puesto,
1,00 punto.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Haber participado o impartido actividades
formativas, siempre que se encuentren
relacionadas con las funciones a desarrollar o
cuyo contenido sea relativo a la prevención de
riesgos laborales específicos del puesto/plaza
objeto de la convocatoria y organizados, bien
por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)
en colaboración con la Administración Pública.
A) Por la participación como asistente:
- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por
impartir un curso:
- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
En el supuesto de que la duración del curso se
exprese en días, se establece una equivalencia
de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración
alguna serán valorados con la puntuación mínima
de 0,025 puntos (como asistente) o 0,010 (como
ponente). En la acreditación de seminarios
permanentes que duren un curso lectivo deberán
especificarse el número de horas, en caso
contrario se valorarán con la puntuación mínima.
Las materias de las actividades formativas que
se valorarán en la fase de concurso serán, entre
otras, las siguientes:
- Geriatría.
- Prevención de riesgos laborales en el puesto
del auxiliar de clínica.
- Primeros auxilios.
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que
tienen relación directa con las funciones objeto
de la plaza/puesto de referencia.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
permanentemente plazas o puestos iguales a los
que se pretende acceder, 1,00 punto por cada
selección.
4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
temporalmente plazas o puestos iguales a los que
se pretende acceder, 0,50 puntos por cada
selección.
APLICACION DEL CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener
en cada uno de los apartados del baremo son las
que a continuación se indican:
Méritos académicos, 1,00 punto.
Méritos profesionales:
- En la Diputación Provincial de Almería: 6,00
puntos.
- En la Administración Pública: 2,50 puntos.
- En la empresa privada: 1,50 puntos.
En todo caso la puntuación máxima que se podrá
obtener en este apartado es de 6,00 puntos.
Cursos, 0,50 puntos.
Superación de pruebas, 1,00 punto.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su
valoración con arreglo al baremo indicado en el
punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual o similar contenido fuera del
ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.A.a. En el caso de servicios prestados por
cuenta ajena, aportando los siguientes
documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la
empresa correspondiente al período que se alega.
2.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste,
el período y grupo de cotización.
1.A.b. En el caso de servicios prestados por
cuenta propia, aportando los siguientes
documentos:
1.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste
período y grupo de cotización, salvo aquellos
colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de
forma fehaciente. En este caso deberán presentar
certificado del correspondiente Colegio en el
que figure que está dado/a de alta como
ejerciente y el período de alta.
2.º Cuando se trate de periodos durante los que
estuviera vigente el Impuesto de Actividades
Económicas, se presentará justificante de pago
del impuesto de cada uno de los años en que se
haya estado en situación de alta en el
mencionado impuesto.
1.B. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual contenido en el ámbito de la
Administración Pública se justificará :
Aportando la documentación indicada en el
apartado 1 A.a, o presentando certificación
expedida por la Secretaría o cualquier otro
órgano de la Administración con competencias en
materia de personal, donde constarán los
siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que
haya desempeñado con expresión del tiempo que
los haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño de los puestos con la
Administración.
1.C. En los tres apartados del punto 1 del
baremo, para acreditar que se ocupa o se ha
ocupado plaza o puesto de igual o similar
contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de
adjuntar certificado en el que consten las
funciones desarrolladas, para justificar que son
iguales o similares a las que el catálogo de
puestos de esta Excma. Diputación Provincial
asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico. Para acreditar los
méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá
de aportarse certificación académica personal o,
en su caso, el título o resguardo del abono de
los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto
3 del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o
Administración Pública organizadora del curso,
jornadas..., o en colaboración con la cual se
haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, jornadas...
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo
se valorarán cursos, jornadas... relacionados
con las funciones a desarrollar en esta
Diputación en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de
Formación Continua del personal al servicio de
la Administración Pública, habrá de aportarse
certificación del órgano competente de la
mencionada institución donde consten los
extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
En todos los casos previstos en el apartado 3.º
de este baremo, deberá acreditarse el contenido
de los cursos de formación, mediante la
presentación del programa. En otro caso, el
Tribunal valorará discrecionalmente la relación
o no con el contenido del puesto de trabajo.
4. Superación de pruebas selectivas. En los dos
supuestos previstos en el punto 4 del baremo
para justificar la superación de pruebas
selectivas habrá de aportarse certificación en
la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o
concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la
provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los
diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante
certificación, la superación de pruebas
selectivas a los efectos establecidos en el
apartado 1.B del baremo.
B) Fase de Oposición. La fase de oposición
constará de dos ejercicios, que tendrán carácter
obligatorio.
Primer ejercicio. El Tribunal podrá optar entre
una de estas pruebas:
A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un
máximo de hora y media un epígrafe, elegido por
el Tribunal, de un tema del Bloque I. Asimismo
los/as opositores/as habrán de desarrollar un
tema del Bloque II y un tema del Bloque III del
programa que acompañará a la convocatoria. Todos
los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
B) Contestar un cuestionario de preguntas con
respuestas breves o tipo test en el tiempo que
determine el Tribunal en función del número de
preguntas.
Segundo ejercicio. Práctico. Consistirá en la
realización de los trabajos o supuestos
determinados por el Tribunal, que sean
concernientes a la función correspondiente al
puesto de que se trate y que pongan de
manifiesto las aptitudes y capacidad profesional
de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el
Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo
permitan, será leído por los/as opositores/as,
en sesión pública, ante el Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de
actuación.
La primera reunión del Tribunal no se celebrará
antes de la primera semana de enero de 2006.
Finalizada la valoración de méritos, las
calificaciones se expondrán en el tablón de
anuncios del Palacio Provincial, así como en la
página www.dipalme.org.
La fecha de la constitución del Tribunal y la
concreción de la celebración de los ejercicios
se publicará en el anuncio junto con la relación
de admitidos y excluidos.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo
de 2005, en el Palacio Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra "S" del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal
Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- El/la directora/a o jefe/a del respectivo
servicio dentro de la especialidad o, en su
defecto, un Técnico/a o experto/a de la
Diputación de Almería.
- Un/a representante del Profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Un/a representante del Comité de Empresa.
- El Secretario de la Corporación o
funcionario/a de la misma que lo sustituya.
- Un/a Técnico/a de administración general, que
actuará como Secretario/a.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando en éstos concurran circunstancias de las
determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos, para todas o alguna de las
pruebas, de asesores especialistas que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como
observador sin voto, designado por los grupos
políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo
que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse
con su aplicación un máximo de ocho y medio
(8,50) puntos.
Calificación de la fase de oposición.
Los miembros del Tribunal que juzgue el
concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de
la fase de oposición con un máximo de diez
puntos. La puntuación de cada aspirante en los
diferentes ejercicios será la media aritmética
de las calificaciones de los miembros del
Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la
menor puntuación otorgadas. Las calificaciones
se entregarán al Secretario por cada uno de los
miembros del Tribunal en el modelo facilitado a
los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con
carácter previo al inicio de la lectura de los
ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.
Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la fase de oposición
tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para superar cada uno de ellos obtener un mínimo
de cinco (5) puntos.
Calificación final.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición por quienes aprueben cada uno
de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo
5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
pública, el Tribunal no podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al
de las plazas convocadas. No obstante, el
Tribunal, además de hacer pública la propuesta
de aspirantes aprobados en cada turno,
publicará, en su caso, una única relación, por
orden de preferencia según puntuaciones totales,
de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado,
se consideran capacitados para la prestación de
servicios con carácter temporal, en puesto
análogo, con sujeción a lo establecido en el
título III del Reglamento de Selección,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción
interna de la Excma. Diputación Provincial de
Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el
Tribunal llevará a cabo el desempate de los
aspirantes con la aplicación de los criterios
que se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Diputación Provincial de Almería.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Administración Pública.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la empresa privada.
4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a
criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente
de la Diputación, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de diez días durante los
cuales se expondrá el anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria se clasifica
dentro de la tercera categoría, a los efectos
prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal
queda autorizado para resolver cuantas dudas e
incidencias se presenten, adoptando las medidas
necesarias para el normal desarrollo del
concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los/as aspirantes aprobados deberán presentar en
la Sección de Recursos Humanos, Palacio
Provincial C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el
plazo de 20 días naturales contados desde que se
haga pública la propuesta del Tribunal, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de la plaza/puesto, expedido por
el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.
Diputación Provincial.
Si se hubiera alegado la condición de
minusválido para solicitar la adaptación de
tiempo y/o medios para realizar las pruebas
selectivas, habrá de aportarse el certificado
que acredite la condición de minusválido, así
como acreditación de poseer la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las
tareas habituales de la plaza/puesto.
b) Título exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia
para su compulsa con el original.
c) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad de las contenidas en el
art. 36 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local.
e) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo
público, incluida la Seguridad Social, el día de
la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y, en especial, a
su art. 10 y en todas las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
f) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo
que se va a desempeñar en esta Diputación y
solicitud, en su caso, de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de la Diputación.
g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia
del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos
originales de los méritos alegados y presentados
mediante fotocopia simple junto a la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
ministerio u organismo de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá
el Reglamento de Selección, de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la
Excma. Diputación Provincial de Almería,
aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de
diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9
de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y el
Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
disposiciones vigentes que le sean de
aplicación.
Almería, 11 de octubre de 2005.- El Delegado de
RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez
Balastegui.
PROGRAMA AUXILIAR DE CLINICA
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Antecedentes. Características y estructura.
Principios Generales. Derechos y deberes
fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Pública Española.
Administración General del Estado.
Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
Tema 3. Régimen Local Español. Clases de
Entidades Locales. Organización municipal.
Competencias municipales. Organización
provincial. Competencias provinciales.
Tema 4. El personal al servicio de las Entidades
Locales I. Los funcionarios públicos: Clases.
Selección. Situaciones administrativas.
Provisión de puestos de trabajo. El personal
laboral: Tipología y selección. Derechos del
personal al servicio de los Entes Locales.
Deberes del personal al servicio de los Entes
Locales.
Tema 5. El personal al servicio de las Entidades
Locales II. Los derechos de los ciudadanos ante
la Administración Pública. Colaboración y
participación de los ciudadanos en la
Administración con especial referencia a la
Administración Local.
BLOQUE II
Tema 1. Gerontología y Geriatría. Razones que la
justifican. Plan gerontológico Nacional.
Tema 2. Servicios Sociales comunitarios para la
Tercera Edad.
Tema 3. Residencia asistida de ancianos:
Concepto, objetivos, organización y
funcionamiento.
Tema 4. Reglamento de régimen interior. La
relación con el residente. Actitudes y
habilidades de auxiliar de enfermería dedicado a
geriatría.
Tema 5. Accidente cerebro-vascular agudo. Papel
de auxiliar de enfermería.
Tema 6. Deterioro cognitivo en el anciano. Papel
auxiliar.
Tema 7. Efectos de la institucionalización en el
anciano residente. El anciano ante la muerte.
Actitudes terapéuticas.
BLOQUE III
Tema 1. Ulceras por presión: Definición. Proceso
de formación. Zonas de riesgo. Factores que
favorecen la aparición. Medidas de prevención.
Tema 2. Incontinencia urinaria y fecal en el
anciano. Recogida de muestras. Precauciones.
Material y cuidados del sondaje vesical.
Tema 3. Primeros auxilios: Hemorragias, crisis
epilépticas, reanimación cardio-pulmonar básica.
Intervención del aux. de enfermería.
Tema 4. Atención a las necesidades de higiene
del anciano. Concepto. Higiene general y
parcial. Higiene de la piel. Técnica de baño
asistido. Higiene del paciente encamado.
Tema 5. Atención a la necesidad de nutrición en
el anciano. Dietas y tipos de dietas. Vías de
alimentación. Higiene y manipulación de
alimentos. Material y cuidados del sondaje
nasogástrico.
Tema 6. El sueño en el anciano y sus trastornos.
Papel auxiliar enfermería.
Tema 7. Síndrome del inmovilismo: Definición.
Causas y consecuencias. Caídas en el anciano:
Causas y consecuencias. Cambios postulares,
traslados y movilizaciones.
Tema 8. Higiene ambiental: Concepto. Creación de
espacios adaptados al anciano. Limpieza,
asepsia, desinfección y esterilización.
ANEXO I
AUXILIAR DE CLINICA
(RESIDENCIA ASISTIDA DE ANCIANOS)
Grupo: D Nivel: 15
Misión: Cuidar a los residentes acogidos en la
Residencia Asistida de la Diputación de Almería,
de acuerdo a las instrucciones del superior
jerárquico, indicaciones médicas, psicológicas y
de enfermería para conseguir el mayor grado de
bienestar en el residente tanto a nivel
psíquico, físico y social.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
necesarias para el desempeño del puesto de
trabajo.
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas por el superior jerárquico para
contribuir al buen funcionamiento de la
Dependencia a la que pertenece y, en general, de
la Corporación.
Funciones específicas:
- Atender a los residentes en todas las
actividades de la vida diaria e instrumentales
(aseo personal, movilización...) atendiendo y
resolviendo cualquier situación que por sí
mismos no puedan realizar.
- Acoger y orientar a los usuarios, familiares o
cualquier visita que acuda atendiéndolos en lo
que puedan necesitar y haciendo cumplir las
normas de carácter interno.
- Promover el equilibrio integral del residente
potenciando un entorno lo más normalizado
posible en las actividades del centro y en sus
encuentros con familiares y allegados.
- Hacer las camas y cuidar el orden de los
dormitorios procurando que las pertenencias y
ropas de los ancianos residentes estén colocadas
en el lugar establecido en cada unidad
asistencial, así como controlar y observar el
buen uso y conservación de la ropa, cuidando
siempre de la buena imagen de los residentes.
- Recepcionar la ropa limpia y recoger y
distribuir la ropa usada y sucia del residente
para su envío a lavadero según las indicaciones
existentes.
- Comunicar las necesidades relacionadas con
lencería, servicios generales, víveres y
cualquier material que puedan necesitar, así
como realizar la recepción de los pedidos
realizados por su superior jerárquico y cuidar
de su correcto uso y almacenamiento.
- Recoger los menús elaborados por el servicio
de cocina y con ellos servir y distribuir la
dieta adecuada, siguiendo las indicaciones
existentes para cada residente, ayudándolos en
la medida que lo requieran en la tarea de la
alimentación. Devolver el carro de comida al
servicios de cocina.
- Atender a la necesidad de movilización,
acompañamiento y desplazamientos de residentes
tanto dentro como fuera del centro, utilizando
para ello los recursos más adecuados
disponibles.
- Recoger y almacenar los pedidos de medicación
y diverso material del Servicio de Almacén de
"Farmacia" y ordenar el mencionado material,
colocándolo en los respectivos armarios y
botiquines procurando que los mismos conserven
un correcto orden de almacenamiento, según las
instrucciones del superior jerárquico.
- Colaborar con el diplomado de enfermería con
funciones de apoyo para la correcta asistencia a
los ancianos en la visita médica a la unidad, en
la recogida de muestras para laboratorio, en el
control del balance hidroelectrolítico y
matabólico, en la realización de curas, en la
toma de constantes, así como en la
administración de medicación que no requiera
técnicas específicas, preparadas y supervisadas
por el diplomado en enfermería (vía oral,
rectal, tópica, etc.)
- Observar y comunicar los signos y síntomas que
presente el residente informando de variaciones
y evoluciones a los profesionales de enfermería
y médicos.
- Cumplimentar los documentos y registros
relacionados con sus actividades, siguiendo los
cauces de comunicación escritos existentes en el
centro.
- Participar y colaborar con el equipo técnico y
de enfermería en la elaboración y aplicación del
plan de cuidados y atenciones al residente, en
el nivel que le corresponda para conseguir el
mayor grado de autonomía posible, así como
realizar observaciones y registros de dicho plan
y de los programas elaborados. Participar en las
reuniones multidisciplinares que se organicen.
- Realizar la limpieza, preparación y
conservación del material de enfermería,
mobiliario clínico, instrumental y aparatos
clínicos. Recoger y limpiar las cuñas y
orinales.
- Colaborar en las actividades del Programa de
Animación Sociocultural del Centro dirigidas al
residente, en colaboración con el responsable
del mismo.
- Participar en las actividades de formación
continuada programada y en el desarrollo al
nivel que le corresponda de programas de
investigación.
- Organizar el trabajo teniendo en cuenta su
subordinación a una planificación global.
- Realizar la petición de citas y la preparación
de la documentación necesaria para la
realización de consultas.
AUXILIAR DE CLINICA
(SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS)
Grupo: D Nivel: 15
Misión: Supervisar los controles toxicológicos
en pacientes drogodependientes, de acuerdo a las
instrucciones recibidas por el superior
jerárquico y, las normas, reglamentos y
legislación vigente, para determinar los niveles
drogas de abuso en suero humano, así como para
dar fe del cumplimiento de programas de
desintoxicación.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
necesarias para el desempeño del puesto de
trabajo.
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas por el superior jerárquico para
contribuir al buen funcionamiento de la
Dependencia a la que pertenece y, en general, de
la Corporación.
Funciones específicas:
- Vigilar el cumplimiento de las normas usuales
de recogida de muestras fedatarias y
custodiarlas.
- Comprobar la identidad de los pacientes y
suministrarles equipos de recogida de muestras
clínicas.
- Supervisar la cadena de custodia.
- Organizar las condiciones del área de trabajo,
material e instrumental de laboratorio.
- Tramitar las solicitudes de los análisis
clínicos e informar de las incidencias.
- Encomendar al subalterno el transporte y
custodia de los análisis y la recogida de
documentación médica de laboratorio.
- Solicitar material clínico y de oficina.
- Desinfectar material e instrumental de
laboratorio y manipular las muestras clínicas y
los tubos de ensayo.
- Mecanizar el uso de archivos informáticos,
medios informatizados, plataformas de
información y distintas aplicaciones.
CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA PROVISION EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PORTERO/A DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACION
PROVINCIAL DE ALMERIA
1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
celebración de Concurso para la provisión en
propiedad de una plaza de Portero/a. Las
funciones del puesto están contenidas en el
Anexo núm. 1.
Están dotadas con las retribuciones establecidas
en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de
esta Excma. Diputación Provincial para el Grupo
E nivel 13 de complemento de destino y 433,17
euros de complemento específico mensual.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia
en cualquier Municipio de la provincia de
Almería. Los contratados estarán obligados a
desplazarse por sus medios propios a los
municipios de la provincia que tengan asignados,
así como a asistir a cuantas reuniones convoque
la Diputación.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán
de reunir todos los aspirantes.
a) Estar en posesión de la nacionalidad española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea,
en los términos previstos en la ley.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del certificado de
escolaridad o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo
de admisión de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en
modelo oficial en la que soliciten tomar parte
en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y
cada una de las condiciones generales exigidas
en la base segunda, adjuntando fotocopia de los
documentos que acrediten que, efectivamente,
cumplen estas condiciones, exceptuando las
recogidas en los puntos d) y e), que habrán de
acreditarse posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su
instancia, de documentos que obren en poder de
la Diputación de Almería, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde que el
documento fue presentado e indiquen órgano y
fecha en que se presentó.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
prestación de servicios por participación en
pruebas selectivas de acceso a puestos de
trabajo, los aspirantes deberán abonar la
cantidad de seis (6) euros, adquiriendo en
Tesorería el correspondiente sello provincial,
que deberá figurar adherido a la solicitud
solicitando participar en el concurso-oposición.
Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones
indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los
siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento
de identificación del país comunitario
correspondiente.
2. Título exigido o resguardo de haber abonado
los derechos por su expedición.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo
carnet del aspirante.
A la solicitud habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de
los méritos alegados por los interesados. La
documentación podrá presentarse en fotocopias
simples. No serán tenidos en cuenta los méritos
que no estén justificados por el documento
correspondiente o fotocopia del mismo presentado
dentro del plazo de admisión de solicitudes.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán
en el Registro General de la Excma. Diputación
Provincial, o por los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si
el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de presentación de solicitudes en
Administración distinta a la Diputación de
Almería, el particular deberá comunicar mediante
Fax o telegrama la presentación de la instancia
o documento, que deberá ser recibido en esta
Diputación en el plazo máximo de diez días
naturales siguientes a la fecha de terminación
del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en
el plazo de un mes, como máximo, el Presidente
de la Corporación dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, en
su caso: En dicha Resolución, que se publicará
en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del plazo de subsanación que, en
los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciónes
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede a los aspirantes excluidos y
determinando lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
El Tribunal valorará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes,
con arreglo al siguiente baremo:
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos profesionales:
1.A. Por cada mes completo de servicios
prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta, 0,05 puntos.
1.B. Si los servicios a que se refiere el
apartado anterior han sido prestados en la
Excma. Diputación de Almería, previa superación
de pruebas selectivas, la valoración de cada mes
se incrementará en 0,050 puntos.
Los servicios prestados por el personal del
Grupo E seleccionado con las condiciones
establecidas en Reglamento de Selección de la
Diputación de Almería, se valorarán conforme a
este apartado..
1.C. Por cada mes completo de servicios
prestados en empresas privadas en plaza o puesto
de igual o similar contenido, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
2. Méritos academicos:
2.a. Por estar en posesión de una titulación de
Grado Medio Formación Profesional específica o
FP primer grado, en todo caso en la misma área
de conocimientos exigidos para la plaza/puesto,
1,00 punto.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Haber participado o impartido actividades
formativas, siempre que se encuentren
relacionadas con las funciones a desarrollar o
cuyo contenido sea relativo a la prevención de
riesgos laborales específicos del puesto/plaza
objeto de la convocatoria y organizados, bien
por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)
en colaboración con la Administración Pública.
A) Por la participación como asistente:
- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por
impartir un curso:
- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
En el supuesto de que la duración del curso se
exprese en días, se establece una equivalencia
de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración
alguna serán valorados con la puntuación mínima
de 0,025 puntos (como asistente) o 0,010 (como
ponente). En la acreditación de seminarios
permanentes que duren un curso lectivo deberán
especificarse el número de horas, en caso
contrario se valorarán con la puntuación mínima.
Las materias de las actividades formativas que
se valorarán en la fase de concurso serán, entre
otras, las siguientes:
- Comunicación.
- Información y atención al ciudadano.
- Calidad en la comunicación.
- Internet básico; Informática básica.
- Logística.
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que
tienen relación directa con las funciones objeto
de la plaza/puesto de referencia.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este
apartado será de 1 punto.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
permanentemente plazas o puestos iguales a los
que se pretende acceder, 1,00 punto por cada
selección.
4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
temporalmente plazas o puestos iguales a los que
se pretende acceder, 0,50 puntos por cada
selección.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su
valoración con arreglo al baremo indicado en el
punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual o similar contenido fuera del
ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.A.a. En el caso de servicios prestados por
cuenta ajena, aportando los siguientes
documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la
empresa correspondiente al período que se alega.
2.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste,
el período y grupo de cotización.
1.A.b. En el caso de servicios prestados por
cuenta propia, aportando los siguientes
documentos:
1.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste
período y grupo de cotización, salvo aquellos
colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de
forma fehaciente. En este caso deberán presentar
certificado del correspondiente Colegio en el
que figure que está dado/a de alta como
ejerciente y el período de alta.
2.º Cuando se trate de periodos durante los que
estuviera vigente el Impuesto de Actividades
Económicas, se presentará justificante de pago
del impuesto de cada uno de los años en que se
haya estado en situación de alta en el
mencionado impuesto.
1.B. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual contenido en el ámbito de la
Administración Pública se justificará: Aportando
la documentación indicada en el apartado 1 A.a,
o presentando certificación expedida por la
Secretaría o cualquier otro órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que
hayan desempeñado con expresión del tiempo que
los hayan ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño de los puestos con la
Administración.
1.C. En los tres apartados del punto 1 del
baremo, para acreditar que se ocupa o se ha
ocupado plaza o puesto de igual o similar
contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de
adjuntar certificado en el que consten las
funciones desarrolladas, para justificar que son
iguales o similares a las que el catálogo de
puestos de esta Excma. Diputación Provincial
asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico. Para acreditar los
méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá
de aportarse certificación académica personal o,
en su caso, el título o resguardo del abono de
los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto
3 del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o
Administración Pública organizadora del curso,
jornadas..., o en colaboración con la cual se
haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, jornadas...
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo
se valorarán cursos, jornadas... relacionados
con las funciones a desarrollar en esta
Diputación en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de
Formación Continua del personal al servicio de
la Administración Pública, habrá de aportarse
certificación del órgano competente de la
mencionada institución donde consten los
extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
En todos los casos previstos en el apartado 3.º
de este baremo, deberá acreditarse el contenido
de los cursos de formación, mediante la
presentación del programa. En otro caso, el
Tribunal valorará discrecionalmente la relación
o no con el contenido del puesto de trabajo.
4. Superación de pruebas selectivas. En los dos
supuestos previstos en el punto 4 del baremo
para justificar la superación de pruebas
selectivas habrá de aportarse certificación en
la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o
concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la
provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los
diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante
certificación, la superación de pruebas
selectivas a los efectos establecidos en el
apartado 1.B del baremo.
6. Calendario de las pruebas y orden de
actuación.
La celebración del concurso no se producirá
antes del 15 de diciembre de 2005 en el Palacio
Provincial. Las calificaciones se expondrán en
el tablón de anuncios del Palacio Provincial,
así como en la página www.dipalme.org.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo
de 2005, en el Palacio Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra "S" del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal
Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso estará
integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- El director o jefe del respectivo servicio
dentro de la especialidad o, en su defecto, un
Técnico o experto de la Diputación de Almería.
- Un representante del profesorado oficial
- Un representante de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Un representante del Comité de Empresa.
- Un Técnico en la materia.
- Un Técnico de administración general o
licenciado en Derecho, que actuará como
Secretario.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando en éstos concurran circunstancias de las
determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos, para todas o alguna de las
pruebas, de asesores especialistas que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como
observador sin voto, designado por los grupos
políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación del concurso. El Tribunal estudiará
los méritos alegados y justificados
documentalmente por los aspirantes admitidos,
calificándolos con arreglo al Baremo que figura
en la base quinta, sin límite en las
puntuaciones que se puedan obtener en cada uno
de los apartados del Baremo, excepto el
establecido para los cursos de formación.
El Tribunal propondrá a los aspirantes que
obtengan la mayor calificación para ocupar las
plazas objeto del concurso.
En aplicación de lo establecido en el párrafo
5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
pública, el Tribunal no podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al
de las plazas convocadas. No obstante, el
Tribunal, además de hacer pública la propuesta
de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,
una única relación, por orden de preferencia, de
los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se
consideran capacitados para la prestación de
servicios con carácter temporal, en puesto
análogo, con sujeción a lo establecido en el
título III del Reglamento de Selección,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción
interna de la Excma. Diputación Provincial de
Almería.
El Tribunal declarará capacitados para la
prestación de servicios temporales hasta el
aspirante que haya obtenido la mitad de la
puntuación del primero, salvo casos
excepcionales a considerar discrecionalmente por
el Tribunal en función de las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes.
En caso de empate en la puntuación final, el
Tribunal llevará a cabo el desempate de los
aspirantes con la aplicación de los criterios
que se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Diputación Provincial de Almería.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Administración Pública.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la empresa privada.
4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a
criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente
de la Diputación, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de diez días durante los
cuales se expondrá el anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso objeto de la
presente convocatoria se clasifica dentro de la
tercera categoría, a los efectos prevenidos en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal
queda autorizado para resolver cuantas dudas e
incidencias se presenten, adoptando las medidas
necesarias para el normal desarrollo del
concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la
Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial
C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20
días naturales contados desde que se haga
pública la propuesta del Tribunal, la siguiente
documentación:
h) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de la plaza/puesto, expedido por
el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.
Diputación Provincial.
i) Título exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia
para su compulsa con el original.
j) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
k) Declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad de las contenidas en el
art. 36 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local.
l) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo
público, incluida la Seguridad Social, el día de
la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y, en especial, a
su art. 10 y en todas las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
m) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo
que se va a desempeñar en esta Diputación y
solicitud, en su caso, de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de la Diputación.
n) Documento Nacional de Identidad y fotocopia
del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos
originales de los méritos alegados y presentados
mediante fotocopia simple junto a la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
ministerio u organismo de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá
el Reglamento de Selección, de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la
Excma. Diputación Provincial de Almería,
aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de
diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9
de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y el
Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
disposiciones vigentes que le sean de
aplicación.
Almería, 21 de octubre de 2005.- El Delegado de
RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez
Balastegui.
ANEXO I
SUBALTERNO/A
Grupo: E Nivel: 13
Misión: Facilitar la comunicación a los
distintos servicios de Diputación entre sí y con
otras administraciones y ciudadanos según
instrucciones del superior jerárquico para dar
una correcta atención al ciudadano y para
garantizar que la documentación, tanto interna
como externa, llegue a su destino.
Funciones:
- Controlar, vigilar y custodiar el interior de
oficinas, aparcamientos, accesos, dependencias.
Así como realizar misiones de Conserje, Ujier,
Portero u otras análogas en edificios y
servicios de la Corporación de acuerdo al Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes
en materia de Régimen Local (art. 169).
- Informar y orientar al ciudadano en cuantas
consultas de carácter general realice, tanto
presencial como telefónicamente y en su
desplazamiento por las distintas dependencias.
- Atender las entradas y salidas de ciudadanos y
materiales de acuerdo a instrucciones y
procedimientos establecidos.
- Controlar el orden y limpieza en el interior
de los edificios, dentro de su jornada de
trabajo.
- Custodiar las llaves de los despachos y
dependencias.
- Abrir y cerrar edificios o locales,
encendiendo o apagando los diversos mecanismos
de funcionamiento de luces, aire acondicionado,
megafonía, etc.
- Preparar la correspondencia y/o documentación
para su envío y/o transporte: Ensobrar, poner
sellos, etiquetar, etc.
- Repartir documentación, mensajes, recados, etc
entre dependencias.
- Entregar documentos, valores y notificaciones
que hay que hacer llegar a los ciudadanos o
instituciones.
- Manejar máquinas reproductoras,
fotocopiadoras, encuadernadoras, trituradoras y
otras análogas.
- Atender a la reposición de materiales
consumibles, depósitos de agua, etc.
- Realizar dentro de la dependencia, los
traslados de material, mobiliario ligero y
enseres.
- Supervisar la correcta ventilación o
aislamiento de dependencias.
- Dar parte de deterioros, incidencias de
mantenimiento o limpieza al personal u órgano
competente
- Informar y controlar el horario de visita al
público de las dependencias de la Diputación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
necesarias para el desempeño del puesto de
trabajo.
- Efectuar propuestas de mejora a su superior
inmediato en relación a sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que han sido
encomendadas por el superior jerárquico para
contribuir al buen funcionamiento de la
Dependencia a la que pertenece y en general de
la Corporación.
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