Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRECE PLAZAS DE AUXILIAR DE CLINICA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

celebración de Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de trece plazas de Auxiliar de Clínica. Las funciones del puesto están contenidas en el Anexo núm. 1.

Están dotadas con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Excma. Diputación Provincial para el Grupo D nivel 15 de complemento de destino y 564,99 euros de complemento específico mensual.

Del total de las plazas se reservará una de ellas para ser cubierta por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas. La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier Municipio de la provincia de Almería.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión de título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de

solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda,

adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su

instancia, de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó. Asimismo deberá hacer constar si participan por el turno de

minusválidos.

De conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de

trabajo, los aspirantes deberán abonar la

cantidad de 8 euros, adquiriendo en Tesorería el

correspondiente sello provincial, que deberá

figurar adherido a la solicitud solicitando

participar en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para

acreditar que se cumplen las condiciones

indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los

siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad o documento

de identificación del país comunitario

correspondiente.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado

los derechos por su expedición.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo

carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las

certificaciones y documentos justificativos de

los méritos alegados por los interesados. La

documentación podrá presentarse en fotocopias

simples. No serán tenidos en cuenta los méritos

que no estén justificados por el documento

correspondiente o fotocopia del mismo presentado

dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con minusvalías, debidamente

acreditadas por los órganos competentes de la

Consejería correspondiente de la Junta de

Andalucía, podrán solicitar en la solicitud

adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de las pruebas selectivas;

adjuntando tanto la certificación que acredite

su condición de minusválido, como la que

acredite su aptitud para el desempeño de las

funciones de Auxiliar de clínica. A tal efecto,

los tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral sanitaria o de servicios

sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán

en el Registro General de la Excma. Diputación

Provincial, o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si

el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de solicitudes en

Administración distinta a la Diputación de

Almería, el particular deberá comunicar mediante

fax o telegrama la presentación de la instancia

o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días

naturales siguientes a la fecha de terminación

del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en

el plazo de un mes, como máximo, el Presidente

de la Corporación dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, en

su caso. En dicha Resolución, que se publicará

en el BOP, se indicará el lugar en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del plazo de subsanación que, en

los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

Régimen Jurídico de las Administraciónes

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concede a los aspirantes excluidos y

determinando lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia será determinante de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los

méritos alegados y justificados documentalmente

por los aspirantes, con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, 0,05 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el

apartado anterior han sido prestados en la

Excma. Diputación de Almería, previa superación

de pruebas selectivas, la valoración de cada mes

se incrementará en 0,030 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios

prestados en empresas privadas en plaza o puesto

de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

2. Méritos académicos:

2.a. Por estar en posesión de una titulación de

Formación Profesional específica o FP de segundo

o primer grado, en todo caso en la misma área de

conocimientos exigidos para la plaza/puesto,

1,00 punto.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Haber participado o impartido actividades

formativas, siempre que se encuentren

relacionadas con las funciones a desarrollar o

cuyo contenido sea relativo a la prevención de

riesgos laborales específicos del puesto/plaza

objeto de la convocatoria y organizados, bien

por una Administración Pública o una

Universidad, bien por una institución pública o

privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)

en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.

B) Por la participación como ponente o por

impartir un curso:

- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.

En el supuesto de que la duración del curso se

exprese en días, se establece una equivalencia

de 5 horas por cada día de curso.

Los cursos en los que no se exprese duración

alguna serán valorados con la puntuación mínima

de 0,025 puntos (como asistente) o 0,010 (como

ponente). En la acreditación de seminarios

permanentes que duren un curso lectivo deberán

especificarse el número de horas, en caso

contrario se valorarán con la puntuación mínima.

Las materias de las actividades formativas que

se valorarán en la fase de concurso serán, entre

otras, las siguientes:

- Geriatría.

- Prevención de riesgos laborales en el puesto

del auxiliar de clínica.

- Primeros auxilios.

- Y aquellas otras que el Tribunal estime que

tienen relación directa con las funciones objeto

de la plaza/puesto de referencia.

4. Superación de pruebas selectivas:

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

permanentemente plazas o puestos iguales a los

que se pretende acceder, 1,00 punto por cada

selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

temporalmente plazas o puestos iguales a los que

se pretende acceder, 0,50 puntos por cada

selección.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener

en cada uno de los apartados del baremo son las

que a continuación se indican:

Méritos académicos, 1,00 punto.

Méritos profesionales:

- En la Diputación Provincial de Almería: 6,00

puntos.

- En la Administración Pública: 2,50 puntos.

- En la empresa privada: 1,50 puntos.

En todo caso la puntuación máxima que se podrá

obtener en este apartado es de 6,00 puntos.

Cursos, 0,50 puntos.

Superación de pruebas, 1,00 punto.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su

valoración con arreglo al baremo indicado en el

punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional:

1.A. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual o similar contenido fuera del

ámbito de la Administración Pública se

justificará:

1.A.a. En el caso de servicios prestados por

cuenta ajena, aportando los siguientes

documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la

empresa correspondiente al período que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste,

el período y grupo de cotización.

1.A.b. En el caso de servicios prestados por

cuenta propia, aportando los siguientes

documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste

período y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de

esta cotización, lo que deberá acreditarse de

forma fehaciente. En este caso deberán presentar

certificado del correspondiente Colegio en el

que figure que está dado/a de alta como

ejerciente y el período de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que

estuviera vigente el Impuesto de Actividades

Económicas, se presentará justificante de pago

del impuesto de cada uno de los años en que se

haya estado en situación de alta en el

mencionado impuesto.

1.B. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual contenido en el ámbito de la

Administración Pública se justificará :

Aportando la documentación indicada en el

apartado 1 A.a, o presentando certificación

expedida por la Secretaría o cualquier otro

órgano de la Administración con competencias en

materia de personal, donde constarán los

siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que

haya desempeñado con expresión del tiempo que

los haya ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos

puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene

en el desempeño de los puestos con la

Administración.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del

baremo, para acreditar que se ocupa o se ha

ocupado plaza o puesto de igual o similar

contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de

adjuntar certificado en el que consten las

funciones desarrolladas, para justificar que son

iguales o similares a las que el catálogo de

puestos de esta Excma. Diputación Provincial

asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico. Para acreditar los

méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá

de aportarse certificación académica personal o,

en su caso, el título o resguardo del abono de

los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto

3 del baremo habrá de aportarse certificación o

diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso,

jornadas..., o en colaboración con la cual se

haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, jornadas...

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados

con las funciones a desarrollar en esta

Diputación en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los

sindicatos al amparo de los planes anuales de

Formación Continua del personal al servicio de

la Administración Pública, habrá de aportarse

certificación del órgano competente de la

mencionada institución donde consten los

extremos antes indicados y la convocatoria de

Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º

de este baremo, deberá acreditarse el contenido

de los cursos de formación, mediante la

presentación del programa. En otro caso, el

Tribunal valorará discrecionalmente la relación

o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas. En los dos

supuestos previstos en el punto 4 del baremo

para justificar la superación de pruebas

selectivas habrá de aportarse certificación en

la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o

concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la

provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los

diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las

correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante

certificación, la superación de pruebas

selectivas a los efectos establecidos en el

apartado 1.B del baremo.

B) Fase de Oposición. La fase de oposición

constará de dos ejercicios, que tendrán carácter

obligatorio.

Primer ejercicio. El Tribunal podrá optar entre

una de estas pruebas:

A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un

máximo de hora y media un epígrafe, elegido por

el Tribunal, de un tema del Bloque I. Asimismo

los/as opositores/as habrán de desarrollar un

tema del Bloque II y un tema del Bloque III del

programa que acompañará a la convocatoria. Todos

los temas serán extraídos al azar.

Este ejercicio será leído por los/as

opositores/as, en sesión pública, ante el

Tribunal.

B) Contestar un cuestionario de preguntas con

respuestas breves o tipo test en el tiempo que

determine el Tribunal en función del número de

preguntas.

Segundo ejercicio. Práctico. Consistirá en la

realización de los trabajos o supuestos

determinados por el Tribunal, que sean

concernientes a la función correspondiente al

puesto de que se trate y que pongan de

manifiesto las aptitudes y capacidad profesional

de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el

Tribunal.

Cuando las características del ejercicio lo

permitan, será leído por los/as opositores/as,

en sesión pública, ante el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de

actuación.

La primera reunión del Tribunal no se celebrará

antes de la primera semana de enero de 2006.

Finalizada la valoración de méritos, las

calificaciones se expondrán en el tablón de

anuncios del Palacio Provincial, así como en la

página www.dipalme.org.

La fecha de la constitución del Tribunal y la

concreción de la celebración de los ejercicios

se publicará en el anuncio junto con la relación

de admitidos y excluidos.

Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo

de 2005, en el Palacio Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra "S" del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal

Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- El/la directora/a o jefe/a del respectivo

servicio dentro de la especialidad o, en su

defecto, un Técnico/a o experto/a de la

Diputación de Almería.

- Un/a representante del Profesorado oficial.

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Un/a representante del Comité de Empresa.

- El Secretario de la Corporación o

funcionario/a de la misma que lo sustituya.

- Un/a Técnico/a de administración general, que

actuará como Secretario/a.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando en éstos concurran circunstancias de las

determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos, para todas o alguna de las

pruebas, de asesores especialistas que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como

observador sin voto, designado por los grupos

políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes

admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo

que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse

con su aplicación un máximo de ocho y medio

(8,50) puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el

concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de

la fase de oposición con un máximo de diez

puntos. La puntuación de cada aspirante en los

diferentes ejercicios será la media aritmética

de las calificaciones de los miembros del

Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la

menor puntuación otorgadas. Las calificaciones

se entregarán al Secretario por cada uno de los

miembros del Tribunal en el modelo facilitado a

los mismos.

Para la calificación el Tribunal fijará con

carácter previo al inicio de la lectura de los

ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.

Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Todos los ejercicios de la fase de oposición

tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario

para superar cada uno de ellos obtener un mínimo

de cinco (5) puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de

concurso y en cada uno de los ejercicios de la

fase de oposición por quienes aprueben cada uno

de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo

5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto

de Medidas para la Reforma de la Función

pública, el Tribunal no podrá aprobar ni

declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al

de las plazas convocadas. No obstante, el

Tribunal, además de hacer pública la propuesta

de aspirantes aprobados en cada turno,

publicará, en su caso, una única relación, por

orden de preferencia según puntuaciones totales,

de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado,

se consideran capacitados para la prestación de

servicios con carácter temporal, en puesto

análogo, con sujeción a lo establecido en el

título III del Reglamento de Selección,

Provisión de puestos de trabajo y Promoción

interna de la Excma. Diputación Provincial de

Almería.

En caso de empate en la puntuación final, el

Tribunal llevará a cabo el desempate de los

aspirantes con la aplicación de los criterios

que se relacionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a

criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el

procedimiento selectivo, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Presidente

de la Diputación, en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente a la fecha de

finalización del plazo de diez días durante los

cuales se expondrá el anuncio con la propuesta

del Tribunal en el tablón de edictos de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria se clasifica

dentro de la tercera categoría, a los efectos

prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal

queda autorizado para resolver cuantas dudas e

incidencias se presenten, adoptando las medidas

necesarias para el normal desarrollo del

concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los/as aspirantes aprobados deberán presentar en

la Sección de Recursos Humanos, Palacio

Provincial C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el

plazo de 20 días naturales contados desde que se

haga pública la propuesta del Tribunal, la

siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la

capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de la plaza/puesto, expedido por

el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de

minusválido para solicitar la adaptación de

tiempo y/o medios para realizar las pruebas

selectivas, habrá de aportarse el certificado

que acredite la condición de minusválido, así

como acreditación de poseer la capacidad

funcional necesaria para el desempeño de las

tareas habituales de la plaza/puesto.

b) Título exigido o resguardo del pago de los

derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia

para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad de las contenidas en el

art. 36 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo

retribuido con cargo a cualquier organismo

público, incluida la Seguridad Social, el día de

la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en

la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de

las Administraciones Públicas y, en especial, a

su art. 10 y en todas las disposiciones que se

dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades

privadas incompatibles con el puesto de trabajo

que se va a desempeñar en esta Diputación y

solicitud, en su caso, de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas que se

desarrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia

del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos

originales de los méritos alegados y presentados

mediante fotocopia simple junto a la instancia

solicitando tomar parte en el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

ministerio u organismo de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá

el Reglamento de Selección, de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la

Excma. Diputación Provincial de Almería,

aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de

diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9

de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local y el

Reglamento General de ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de

aplicación.

Almería, 11 de octubre de 2005.- El Delegado de

RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez

Balastegui.

PROGRAMA AUXILIAR DE CLINICA

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Antecedentes. Características y estructura.

Principios Generales. Derechos y deberes

fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española.

Administración General del Estado.

Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

Tema 3. Régimen Local Español. Clases de

Entidades Locales. Organización municipal.

Competencias municipales. Organización

provincial. Competencias provinciales.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades

Locales I. Los funcionarios públicos: Clases.

Selección. Situaciones administrativas.

Provisión de puestos de trabajo. El personal

laboral: Tipología y selección. Derechos del

personal al servicio de los Entes Locales.

Deberes del personal al servicio de los Entes

Locales.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades

Locales II. Los derechos de los ciudadanos ante

la Administración Pública. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la

Administración con especial referencia a la

Administración Local.

BLOQUE II

Tema 1. Gerontología y Geriatría. Razones que la

justifican. Plan gerontológico Nacional.

Tema 2. Servicios Sociales comunitarios para la

Tercera Edad.

Tema 3. Residencia asistida de ancianos:

Concepto, objetivos, organización y

funcionamiento.

Tema 4. Reglamento de régimen interior. La

relación con el residente. Actitudes y

habilidades de auxiliar de enfermería dedicado a

geriatría.

Tema 5. Accidente cerebro-vascular agudo. Papel

de auxiliar de enfermería.

Tema 6. Deterioro cognitivo en el anciano. Papel

auxiliar.

Tema 7. Efectos de la institucionalización en el

anciano residente. El anciano ante la muerte.

Actitudes terapéuticas.

BLOQUE III

Tema 1. Ulceras por presión: Definición. Proceso

de formación. Zonas de riesgo. Factores que

favorecen la aparición. Medidas de prevención.

Tema 2. Incontinencia urinaria y fecal en el

anciano. Recogida de muestras. Precauciones.

Material y cuidados del sondaje vesical.

Tema 3. Primeros auxilios: Hemorragias, crisis

epilépticas, reanimación cardio-pulmonar básica.

Intervención del aux. de enfermería.

Tema 4. Atención a las necesidades de higiene

del anciano. Concepto. Higiene general y

parcial. Higiene de la piel. Técnica de baño

asistido. Higiene del paciente encamado.

Tema 5. Atención a la necesidad de nutrición en

el anciano. Dietas y tipos de dietas. Vías de

alimentación. Higiene y manipulación de

alimentos. Material y cuidados del sondaje

nasogástrico.

Tema 6. El sueño en el anciano y sus trastornos.

Papel auxiliar enfermería.

Tema 7. Síndrome del inmovilismo: Definición.

Causas y consecuencias. Caídas en el anciano:

Causas y consecuencias. Cambios postulares,

traslados y movilizaciones.

Tema 8. Higiene ambiental: Concepto. Creación de

espacios adaptados al anciano. Limpieza,

asepsia, desinfección y esterilización.

ANEXO I

AUXILIAR DE CLINICA

(RESIDENCIA ASISTIDA DE ANCIANOS)

Grupo: D Nivel: 15

Misión: Cuidar a los residentes acogidos en la

Residencia Asistida de la Diputación de Almería,

de acuerdo a las instrucciones del superior

jerárquico, indicaciones médicas, psicológicas y

de enfermería para conseguir el mayor grado de

bienestar en el residente tanto a nivel

psíquico, físico y social.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

necesarias para el desempeño del puesto de

trabajo.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas por el superior jerárquico para

contribuir al buen funcionamiento de la

Dependencia a la que pertenece y, en general, de

la Corporación.

Funciones específicas:

- Atender a los residentes en todas las

actividades de la vida diaria e instrumentales

(aseo personal, movilización...) atendiendo y

resolviendo cualquier situación que por sí

mismos no puedan realizar.

- Acoger y orientar a los usuarios, familiares o

cualquier visita que acuda atendiéndolos en lo

que puedan necesitar y haciendo cumplir las

normas de carácter interno.

- Promover el equilibrio integral del residente

potenciando un entorno lo más normalizado

posible en las actividades del centro y en sus

encuentros con familiares y allegados.

- Hacer las camas y cuidar el orden de los

dormitorios procurando que las pertenencias y

ropas de los ancianos residentes estén colocadas

en el lugar establecido en cada unidad

asistencial, así como controlar y observar el

buen uso y conservación de la ropa, cuidando

siempre de la buena imagen de los residentes.

- Recepcionar la ropa limpia y recoger y

distribuir la ropa usada y sucia del residente

para su envío a lavadero según las indicaciones

existentes.

- Comunicar las necesidades relacionadas con

lencería, servicios generales, víveres y

cualquier material que puedan necesitar, así

como realizar la recepción de los pedidos

realizados por su superior jerárquico y cuidar

de su correcto uso y almacenamiento.

- Recoger los menús elaborados por el servicio

de cocina y con ellos servir y distribuir la

dieta adecuada, siguiendo las indicaciones

existentes para cada residente, ayudándolos en

la medida que lo requieran en la tarea de la

alimentación. Devolver el carro de comida al

servicios de cocina.

- Atender a la necesidad de movilización,

acompañamiento y desplazamientos de residentes

tanto dentro como fuera del centro, utilizando

para ello los recursos más adecuados

disponibles.

- Recoger y almacenar los pedidos de medicación

y diverso material del Servicio de Almacén de

"Farmacia" y ordenar el mencionado material,

colocándolo en los respectivos armarios y

botiquines procurando que los mismos conserven

un correcto orden de almacenamiento, según las

instrucciones del superior jerárquico.

- Colaborar con el diplomado de enfermería con

funciones de apoyo para la correcta asistencia a

los ancianos en la visita médica a la unidad, en

la recogida de muestras para laboratorio, en el

control del balance hidroelectrolítico y

matabólico, en la realización de curas, en la

toma de constantes, así como en la

administración de medicación que no requiera

técnicas específicas, preparadas y supervisadas

por el diplomado en enfermería (vía oral,

rectal, tópica, etc.)

- Observar y comunicar los signos y síntomas que

presente el residente informando de variaciones

y evoluciones a los profesionales de enfermería

y médicos.

- Cumplimentar los documentos y registros

relacionados con sus actividades, siguiendo los

cauces de comunicación escritos existentes en el

centro.

- Participar y colaborar con el equipo técnico y

de enfermería en la elaboración y aplicación del

plan de cuidados y atenciones al residente, en

el nivel que le corresponda para conseguir el

mayor grado de autonomía posible, así como

realizar observaciones y registros de dicho plan

y de los programas elaborados. Participar en las

reuniones multidisciplinares que se organicen.

- Realizar la limpieza, preparación y

conservación del material de enfermería,

mobiliario clínico, instrumental y aparatos

clínicos. Recoger y limpiar las cuñas y

orinales.

- Colaborar en las actividades del Programa de

Animación Sociocultural del Centro dirigidas al

residente, en colaboración con el responsable

del mismo.

- Participar en las actividades de formación

continuada programada y en el desarrollo al

nivel que le corresponda de programas de

investigación.

- Organizar el trabajo teniendo en cuenta su

subordinación a una planificación global.

- Realizar la petición de citas y la preparación

de la documentación necesaria para la

realización de consultas.

AUXILIAR DE CLINICA

(SERVICIO PROVINCIAL DE DROGODEPENDENCIAS)

Grupo: D Nivel: 15

Misión: Supervisar los controles toxicológicos

en pacientes drogodependientes, de acuerdo a las

instrucciones recibidas por el superior

jerárquico y, las normas, reglamentos y

legislación vigente, para determinar los niveles

drogas de abuso en suero humano, así como para

dar fe del cumplimiento de programas de

desintoxicación.

Funciones genéricas:

- Las propias de su titulación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

necesarias para el desempeño del puesto de

trabajo.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores

en relación a sus sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que le sean

encomendadas por el superior jerárquico para

contribuir al buen funcionamiento de la

Dependencia a la que pertenece y, en general, de

la Corporación.

Funciones específicas:

- Vigilar el cumplimiento de las normas usuales

de recogida de muestras fedatarias y

custodiarlas.

- Comprobar la identidad de los pacientes y

suministrarles equipos de recogida de muestras

clínicas.

- Supervisar la cadena de custodia.

- Organizar las condiciones del área de trabajo,

material e instrumental de laboratorio.

- Tramitar las solicitudes de los análisis

clínicos e informar de las incidencias.

- Encomendar al subalterno el transporte y

custodia de los análisis y la recogida de

documentación médica de laboratorio.

- Solicitar material clínico y de oficina.

- Desinfectar material e instrumental de

laboratorio y manipular las muestras clínicas y

los tubos de ensayo.

- Mecanizar el uso de archivos informáticos,

medios informatizados, plataformas de

información y distintas aplicaciones.

CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PORTERO/A DE LA

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACION

PROVINCIAL DE ALMERIA

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la

celebración de Concurso para la provisión en

propiedad de una plaza de Portero/a. Las

funciones del puesto están contenidas en el

Anexo núm. 1.

Están dotadas con las retribuciones establecidas

en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de

esta Excma. Diputación Provincial para el Grupo

E nivel 13 de complemento de destino y 433,17

euros de complemento específico mensual.

La Diputación podrá fijar el lugar de residencia

en cualquier Municipio de la provincia de

Almería. Los contratados estarán obligados a

desplazarse por sus medios propios a los

municipios de la provincia que tengan asignados,

así como a asistir a cuantas reuniones convoque

la Diputación.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán

de reunir todos los aspirantes.

a) Estar en posesión de la nacionalidad española

o la de un Estado miembro de la Unión Europea,

en los términos previstos en la ley.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del certificado de

escolaridad o equivalente o en condiciones de

obtenerlo en la fecha de finalización del plazo

de admisión de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para

el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en

modelo oficial en la que soliciten tomar parte

en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y

cada una de las condiciones generales exigidas

en la base segunda, adjuntando fotocopia de los

documentos que acrediten que, efectivamente,

cumplen estas condiciones, exceptuando las

recogidas en los puntos d) y e), que habrán de

acreditarse posteriormente.

Podrán solicitar la incorporación a su

instancia, de documentos que obren en poder de

la Diputación de Almería, siempre que no hayan

transcurrido más de cinco años desde que el

documento fue presentado e indiquen órgano y

fecha en que se presentó.

De conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por

prestación de servicios por participación en

pruebas selectivas de acceso a puestos de

trabajo, los aspirantes deberán abonar la

cantidad de seis (6) euros, adquiriendo en

Tesorería el correspondiente sello provincial,

que deberá figurar adherido a la solicitud

solicitando participar en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para

acreditar que se cumplen las condiciones

indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los

siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad o documento

de identificación del país comunitario

correspondiente.

2. Título exigido o resguardo de haber abonado

los derechos por su expedición.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo

carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las

certificaciones y documentos justificativos de

los méritos alegados por los interesados. La

documentación podrá presentarse en fotocopias

simples. No serán tenidos en cuenta los méritos

que no estén justificados por el documento

correspondiente o fotocopia del mismo presentado

dentro del plazo de admisión de solicitudes.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán

en el Registro General de la Excma. Diputación

Provincial, o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del

plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de la publicación del anuncio de

la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si

el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

En el supuesto de presentación de solicitudes en

Administración distinta a la Diputación de

Almería, el particular deberá comunicar mediante

Fax o telegrama la presentación de la instancia

o documento, que deberá ser recibido en esta

Diputación en el plazo máximo de diez días

naturales siguientes a la fecha de terminación

del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en

el plazo de un mes, como máximo, el Presidente

de la Corporación dictará Resolución declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos, en

su caso: En dicha Resolución, que se publicará

en el BOP, se indicará el lugar en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del plazo de subsanación que, en

los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

Régimen Jurídico de las Administraciónes

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se concede a los aspirantes excluidos y

determinando lugar y fecha de comienzo de los

ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín

Oficial de la Provincia será determinante de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones o

recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El Tribunal valorará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes,

con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios

prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se opta, 0,05 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el

apartado anterior han sido prestados en la

Excma. Diputación de Almería, previa superación

de pruebas selectivas, la valoración de cada mes

se incrementará en 0,050 puntos.

Los servicios prestados por el personal del

Grupo E seleccionado con las condiciones

establecidas en Reglamento de Selección de la

Diputación de Almería, se valorarán conforme a

este apartado..

1.C. Por cada mes completo de servicios

prestados en empresas privadas en plaza o puesto

de igual o similar contenido, 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que

hubieran sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo

parcial.

2. Méritos academicos:

2.a. Por estar en posesión de una titulación de

Grado Medio Formación Profesional específica o

FP primer grado, en todo caso en la misma área

de conocimientos exigidos para la plaza/puesto,

1,00 punto.

Las titulaciones que se valorarán en este

apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las

que habilitan para participar en las pruebas

selectivas.

3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Haber participado o impartido actividades

formativas, siempre que se encuentren

relacionadas con las funciones a desarrollar o

cuyo contenido sea relativo a la prevención de

riesgos laborales específicos del puesto/plaza

objeto de la convocatoria y organizados, bien

por una Administración Pública o una

Universidad, bien por una institución pública o

privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)

en colaboración con la Administración Pública.

A) Por la participación como asistente:

- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.

B) Por la participación como ponente o por

impartir un curso:

- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.

En el supuesto de que la duración del curso se

exprese en días, se establece una equivalencia

de 5 horas por cada día de curso.

Los cursos en los que no se exprese duración

alguna serán valorados con la puntuación mínima

de 0,025 puntos (como asistente) o 0,010 (como

ponente). En la acreditación de seminarios

permanentes que duren un curso lectivo deberán

especificarse el número de horas, en caso

contrario se valorarán con la puntuación mínima.

Las materias de las actividades formativas que

se valorarán en la fase de concurso serán, entre

otras, las siguientes:

- Comunicación.

- Información y atención al ciudadano.

- Calidad en la comunicación.

- Internet básico; Informática básica.

- Logística.

- Y aquellas otras que el Tribunal estime que

tienen relación directa con las funciones objeto

de la plaza/puesto de referencia.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en este

apartado será de 1 punto.

4. Superación de pruebas selectivas:

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

permanentemente plazas o puestos iguales a los

que se pretende acceder, 1,00 punto por cada

selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de

pruebas selectivas celebradas en el ámbito de

las Administraciones Públicas para cubrir

temporalmente plazas o puestos iguales a los que

se pretende acceder, 0,50 puntos por cada

selección.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para

justificar los méritos que se alegan para su

valoración con arreglo al baremo indicado en el

punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional:

1.A. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual o similar contenido fuera del

ámbito de la Administración Pública se

justificará:

1.A.a. En el caso de servicios prestados por

cuenta ajena, aportando los siguientes

documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la

empresa correspondiente al período que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste,

el período y grupo de cotización.

1.A.b. En el caso de servicios prestados por

cuenta propia, aportando los siguientes

documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral

expedido por la Seguridad Social, donde conste

período y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de

esta cotización, lo que deberá acreditarse de

forma fehaciente. En este caso deberán presentar

certificado del correspondiente Colegio en el

que figure que está dado/a de alta como

ejerciente y el período de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que

estuviera vigente el Impuesto de Actividades

Económicas, se presentará justificante de pago

del impuesto de cada uno de los años en que se

haya estado en situación de alta en el

mencionado impuesto.

1.B. La experiencia profesional en plaza o

puesto de igual contenido en el ámbito de la

Administración Pública se justificará: Aportando

la documentación indicada en el apartado 1 A.a,

o presentando certificación expedida por la

Secretaría o cualquier otro órgano de la

Administración con competencias en materia de

personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que

hayan desempeñado con expresión del tiempo que

los hayan ocupado.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos

puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene

en el desempeño de los puestos con la

Administración.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del

baremo, para acreditar que se ocupa o se ha

ocupado plaza o puesto de igual o similar

contenido, cuando no coincida la denominación de

los que se hayan ocupado con el de la plaza o

puesto al que se opta, el interesado habrá de

adjuntar certificado en el que consten las

funciones desarrolladas, para justificar que son

iguales o similares a las que el catálogo de

puestos de esta Excma. Diputación Provincial

asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico. Para acreditar los

méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá

de aportarse certificación académica personal o,

en su caso, el título o resguardo del abono de

los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto

3 del baremo habrá de aportarse certificación o

diploma expedido por la Universidad o

Administración Pública organizadora del curso,

jornadas..., o en colaboración con la cual se

haya realizado la actividad formativa, en la que

conste:

- Denominación del curso, jornadas...

- Número de horas/días de duración.

- Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo

se valorarán cursos, jornadas... relacionados

con las funciones a desarrollar en esta

Diputación en el puesto/plaza de que se trate.

En el supuesto de cursos organizados por los

sindicatos al amparo de los planes anuales de

Formación Continua del personal al servicio de

la Administración Pública, habrá de aportarse

certificación del órgano competente de la

mencionada institución donde consten los

extremos antes indicados y la convocatoria de

Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º

de este baremo, deberá acreditarse el contenido

de los cursos de formación, mediante la

presentación del programa. En otro caso, el

Tribunal valorará discrecionalmente la relación

o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas. En los dos

supuestos previstos en el punto 4 del baremo

para justificar la superación de pruebas

selectivas habrá de aportarse certificación en

la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: Oposición o

concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la

provisión.

- Publicidad: Fecha de publicación en los

diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las

correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante

certificación, la superación de pruebas

selectivas a los efectos establecidos en el

apartado 1.B del baremo.

6. Calendario de las pruebas y orden de

actuación.

La celebración del concurso no se producirá

antes del 15 de diciembre de 2005 en el Palacio

Provincial. Las calificaciones se expondrán en

el tablón de anuncios del Palacio Provincial,

así como en la página www.dipalme.org.

Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo

de 2005, en el Palacio Provincial, en

cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por la

letra "S" del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal

Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso estará

integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- El director o jefe del respectivo servicio

dentro de la especialidad o, en su defecto, un

Técnico o experto de la Diputación de Almería.

- Un representante del profesorado oficial

- Un representante de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Un representante del Comité de Empresa.

- Un Técnico en la materia.

- Un Técnico de administración general o

licenciado en Derecho, que actuará como

Secretario.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las

exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando en éstos concurran circunstancias de las

determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos, para todas o alguna de las

pruebas, de asesores especialistas que se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Diputado Provincial, como

observador sin voto, designado por los grupos

políticos de la oposición en esta Corporación.

Calificación del concurso. El Tribunal estudiará

los méritos alegados y justificados

documentalmente por los aspirantes admitidos,

calificándolos con arreglo al Baremo que figura

en la base quinta, sin límite en las

puntuaciones que se puedan obtener en cada uno

de los apartados del Baremo, excepto el

establecido para los cursos de formación.

El Tribunal propondrá a los aspirantes que

obtengan la mayor calificación para ocupar las

plazas objeto del concurso.

En aplicación de lo establecido en el párrafo

5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto

de Medidas para la Reforma de la Función

pública, el Tribunal no podrá aprobar ni

declarar que han superado las pruebas

respectivas un número superior de aspirantes al

de las plazas convocadas. No obstante, el

Tribunal, además de hacer pública la propuesta

de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,

una única relación, por orden de preferencia, de

los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se

consideran capacitados para la prestación de

servicios con carácter temporal, en puesto

análogo, con sujeción a lo establecido en el

título III del Reglamento de Selección,

Provisión de puestos de trabajo y Promoción

interna de la Excma. Diputación Provincial de

Almería.

El Tribunal declarará capacitados para la

prestación de servicios temporales hasta el

aspirante que haya obtenido la mitad de la

puntuación del primero, salvo casos

excepcionales a considerar discrecionalmente por

el Tribunal en función de las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación final, el

Tribunal llevará a cabo el desempate de los

aspirantes con la aplicación de los criterios

que se relacionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Diputación Provincial de Almería.

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto

similar en la empresa privada.

4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a

criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el

procedimiento selectivo, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante el Presidente

de la Diputación, en el plazo de un mes contado

desde el día siguiente a la fecha de

finalización del plazo de diez días durante los

cuales se expondrá el anuncio con la propuesta

del Tribunal en el tablón de edictos de la

Excma. Diputación Provincial de Almería, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro

que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de la

presente convocatoria se clasifica dentro de la

tercera categoría, a los efectos prevenidos en

el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal

queda autorizado para resolver cuantas dudas e

incidencias se presenten, adoptando las medidas

necesarias para el normal desarrollo del

concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la

Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial

C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20

días naturales contados desde que se haga

pública la propuesta del Tribunal, la siguiente

documentación:

h) Certificado médico acreditativo de poseer la

capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las tareas de la plaza/puesto, expedido por

el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.

Diputación Provincial.

i) Título exigido o resguardo del pago de los

derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia

para su compulsa con el original.

j) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio

de ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

k) Declaración jurada de no estar incurso en

causa de incapacidad de las contenidas en el

art. 36 del Reglamento de Funcionarios de

Administración Local.

l) Declaración jurada de no tener otro empleo

retribuido con cargo a cualquier organismo

público, incluida la Seguridad Social, el día de

la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en

la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de

las Administraciones Públicas y, en especial, a

su art. 10 y en todas las disposiciones que se

dicten en su desarrollo.

m) Declaración jurada de no ejercer actividades

privadas incompatibles con el puesto de trabajo

que se va a desempeñar en esta Diputación y

solicitud, en su caso, de compatibilidad para el

ejercicio de actividades privadas que se

desarrollen al margen de la Diputación.

n) Documento Nacional de Identidad y fotocopia

del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos

originales de los méritos alegados y presentados

mediante fotocopia simple junto a la instancia

solicitando tomar parte en el concurso-oposición

objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

ministerio u organismo de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los

casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá

el Reglamento de Selección, de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la

Excma. Diputación Provincial de Almería,

aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de

diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9

de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,

por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas

básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local y el

Reglamento General de ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás

disposiciones vigentes que le sean de

aplicación.

Almería, 21 de octubre de 2005.- El Delegado de

RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez

Balastegui.

ANEXO I

SUBALTERNO/A

Grupo: E Nivel: 13

Misión: Facilitar la comunicación a los

distintos servicios de Diputación entre sí y con

otras administraciones y ciudadanos según

instrucciones del superior jerárquico para dar

una correcta atención al ciudadano y para

garantizar que la documentación, tanto interna

como externa, llegue a su destino.

Funciones:

- Controlar, vigilar y custodiar el interior de

oficinas, aparcamientos, accesos, dependencias.

Así como realizar misiones de Conserje, Ujier,

Portero u otras análogas en edificios y

servicios de la Corporación de acuerdo al Texto

Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes

en materia de Régimen Local (art. 169).

- Informar y orientar al ciudadano en cuantas

consultas de carácter general realice, tanto

presencial como telefónicamente y en su

desplazamiento por las distintas dependencias.

- Atender las entradas y salidas de ciudadanos y

materiales de acuerdo a instrucciones y

procedimientos establecidos.

- Controlar el orden y limpieza en el interior

de los edificios, dentro de su jornada de

trabajo.

- Custodiar las llaves de los despachos y

dependencias.

- Abrir y cerrar edificios o locales,

encendiendo o apagando los diversos mecanismos

de funcionamiento de luces, aire acondicionado,

megafonía, etc.

- Preparar la correspondencia y/o documentación

para su envío y/o transporte: Ensobrar, poner

sellos, etiquetar, etc.

- Repartir documentación, mensajes, recados, etc

entre dependencias.

- Entregar documentos, valores y notificaciones

que hay que hacer llegar a los ciudadanos o

instituciones.

- Manejar máquinas reproductoras,

fotocopiadoras, encuadernadoras, trituradoras y

otras análogas.

- Atender a la reposición de materiales

consumibles, depósitos de agua, etc.

- Realizar dentro de la dependencia, los

traslados de material, mobiliario ligero y

enseres.

- Supervisar la correcta ventilación o

aislamiento de dependencias.

- Dar parte de deterioros, incidencias de

mantenimiento o limpieza al personal u órgano

competente

- Informar y controlar el horario de visita al

público de las dependencias de la Diputación.

- Utilizar las aplicaciones informáticas

necesarias para el desempeño del puesto de

trabajo.

- Efectuar propuestas de mejora a su superior

inmediato en relación a sistemas y procesos de

trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con

el desempeño de su puesto que han sido

encomendadas por el superior jerárquico para

contribuir al buen funcionamiento de la

Dependencia a la que pertenece y en general de

la Corporación.

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