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Don Juan Lozano López Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñán,
HACE SABER
Que por resolución de la Alcaldía de fecha
28.11.05, se han aprobado las bases del
concurso-oposición y promoción interna convocado para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General, que a continuación se relaciona:
B A S E S
1. Normas generales.
1.1. Por resolución de la Alcaldía de fecha
28.11.05, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Administrativo de
Administración General, Grupo C, de la Escala de Administración General, Subescala
Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2004, publicada en el BOE núm
177, de fecha 23.07.2004.
1.2. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91, de
7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
2. Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los
restantes Estados miembros de la Unión Europa o de aquellos estados a los que les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente según el art. 25 de la Ley 30/84. No obstante, y en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley
30/84 de 2 de agosto, y al tratarse de promoción interna, dicha titulación podrá ser sustituida por disponerse de una antigüedad de diez años de servicios en el Cuerpo o Escala del Grupo D, o cinco años de servicio en el Cuerpo y Escala del Grupo D y la superación de un curso específico de formación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
g) Ser funcionarios de carrera de este
Ayuntamiento del Grupo D, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y tener una antigüedad de, al menos, dos años en
dicho Grupo a la fecha de finalización de
presentación de solicitudes o, en su caso,
reunir los requisitos previstos en el párrafo
segundo del apartado c) anterior.
3. Proceso Selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-
oposición por el sistema de promoción interna,
desarrollándose el mismo en dos fases:
I. Fase de concurso: La fase de concurso se
realizará en primer lugar, y en ella se
valorarán los méritos que a continuación se
relacionan con arreglo al baremo que, asimismo,
se especifica. Los méritos deberán presentarse y
acreditarse en la forma establecida en la base
cuarta.
Baremo de méritos:
A) Antigüedad:
- Por cada mes completo de servicios prestados
en puesto perteneciente al Grupo D de las
Subescala Auxiliar de la Escala de
Administración General, en el Ayuntamiento de
Albuñán, acreditados mediante la correspondiente
certificación expedida por la Secretaría General
del Ayuntamiento: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestado en
cualquiera de las Administraciones Públicas,
acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por la correspondiente
Secretaria General: 0,02 puntos.
En este apartado A) la puntuación máxima será de
4 puntos.
B) Nivel de formación.
En este apartado se valorarán tanto la
asistencia a actividades formativas como los
méritos académicos que se indican:
a) Diplomatura Universitaria: 0,5 puntos.
b) Licenciatura Universitaria: 1,5 puntos.
c) Por estar en posesión de diplomas o
certificados de asistencia a cursos o seminarios
expedidos por INAP, IAAP CEMCI: Hasta un máximo
de 2 puntos de acuerdo con los siguientes
criterios:
- De 40 horas y mas horas: 1 punto.
- Más de 30 y menos de 40 horas: 0,75 puntos.
- Más de 25 horas y menos de 30 horas: 0,50
puntos.
- Menos de 25 horas o sin especificar: 0,25
puntos.
El máximo por este apartado B) será de 5 puntos
y para su acreditación se deberá aportar
certificación original del Centro Oficial o
fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.
II. Fase de oposición: La oposición estará
formada por los dos ejercicios, obligatorios y
eliminatorios, que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de sesenta preguntas con
respuestas alternativas, tipo test, elaboradas
por el Tribunal, de las que sólo una será
correcta, del temario contenido en Anexo a esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de 90 minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar una
prueba de ordenador de manejo del módulo
población (Padrón Municipal de Habitantes), del
programa Gim-Ayuntamientos, determinado por el
Tribunal, en un tiempo máximo que será
determinado por el mismo.
4. Solicitudes.
4.1. El modelo de solicitudes para tomar parte
en estas pruebas selectivas será facilitado a
quienes lo interesen en la Oficina de este
Ayuntamiento.
4.2. A la solicitud debidamente cumplimentada se
acompañará fotocopia del DNI.
4.3. En la tramitación de las solicitudes de los
aspirantes se tendrá en cuenta que:
4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación, Plaza de
la Constitución, 1, Albuñán (Granada).
4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes
será de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de publicación del extracto de
esta convocatoria en BOE.
4.3.3. Junto con la solicitud, se deberá
presentar certificación o fotocopia compulsada
de los méritos que aleguen para su valoración en
la fase de concurso, no teniéndose en cuenta los
presentados u obtenidos una vez concluido el
plazo de presentación de solicitudes.
4.4. La presentación de solicitudes podrá
realizarse en el Registro General del
Ayuntamiento o a través de la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.5. Se suprime el pago de derechos de examen al
tratarse de un proceso selectivo entre personal
de la Corporación.
4.6. Los errores de hecho que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Desarrollo de los ejercicios.
5.1. La actuación de los opositores se iniciará
por orden alfabético a partir del primero de la
letra, de conformidad con la resolución de 10 de
marzo de la Secretaria de Estado para la
Administración Pública.
5.2. En el Decreto por el que se aprueba la
lista de admitidos se determinará la fecha y
lugar de celebración del primer ejercicio, así
como la designación de los miembros del
Tribunal. Desde la terminación de una prueba y
el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes en
el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios se harán públicos en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas anteriores, con
12 horas de antelación al menos al comienzo de
las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o
de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
5.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea
posible, las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos serán corregidos y
valorados sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
5.4. En cualquier momento los Tribunales podrán
requerir a los aspirantes para que acrediten su
personalidad.
5.5. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único siendo excluidos
del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.6. El programa que ha de regir estas pruebas
selectivas es el que figura publicado como
anexo.
5.7. Si durante el transcurso del procedimiento
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes
o falsedades deberá dar cuenta a los órganos
municipales competentes, a los efectos que
procedan.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Terminado el plazo de presentación de
instancias el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista de admitidos, así
como la de excluidos, con indicación de las
causas y el plazo de subsanación de defectos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el
BOP, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos y
el lugar y fecha de comienzo del primer
ejercicio.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un
plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución,
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión.
7. Tribunales.
7.1. El Tribunal Calificador estará integrado de
la siguiente forma:
7.2. Presidente: El de la Corporación o miembro
de la misma en quien delegue.
7.3. Vocales:
1. Un representante y sustituto designado por la
Delegación de la Consejería de Gobernación de la
Junta de Andalucía de Granada.
2. Funcionario designado, a petición de esta
Corporación por la Excma. Diputación Provincial
de Granada: Un titular y suplente.
3. Funcionario con Habilitación de carácter
Nacional: Titular y suplente.
4. Funcionario de carrera designado por la
Alcaldía: Titular y suplente.
Secretario: El del la Corporación o funcionario
en quien delegue.
7.4. Los Vocales del Tribunal deberán poseer
titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso
en las plazas convocadas.
7.5. Junto a los titulares se nombrarán
suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
7.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, al menos, de tres de sus
componentes.
7.7. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Alcalde, cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el art. 13.2
del RD 364/95, de 10 de marzo.
7.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a
los miembros del mismo, declaración expresa de
no hallarse incursos en causa de abstención en
las circunstancias previstas en el art. 28 de la
Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el
anterior.
7.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de vacantes convocadas. Las
propuestas de aprobados que contravengan este
límite serán nulas de pleno derecho.
7.10. Los miembros del Tribunal son
personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y
de la sujeción a los plazos establecidos para
realización y valoración de las pruebas y para
la publicación de sus resultados.
8. Lista de aprobados, presentación de
documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se
publicarán en los locales donde se hayan
celebrado los mismos, así como en los tablones
de edictos de la Corporación.
8.2 Finalizados los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará público el anuncio de los
aspirantes aprobados, que no podrán exceder de
las plazas objeto de esta convocatoria, con
especificación de la puntuación total obtenida
por los mismos. Dicho anuncio será elevado al
Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para
el nombramiento.
8.3. En el plazo de veinte días naturales los
aspirantes que figuren en el anuncio a que se
refieren las bases anteriores deberán presentar
en la Secretaria del Ayuntamiento la
documentación acreditativa de los documentos.
8.4. Quien tuviera la condición de funcionario
público está exento de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
Ministerio u organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal. Caso de
ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de
Albuñán, se aportará de oficio la documentación.
8.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los
casos de fuerza mayor no presentare la
documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrá ser nombrado
funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones
sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.6. El plazo para tomar posesión será de un mes
a contar desde la notificación del nombramiento
al interesado, suponiendo la falta de este
requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas, agotan la
vía administrativa, pudiendo interponer los/as
interesados/as recurso contencioso-
admininistrativo ante la Sala de Granada del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de la publicación de convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. No obstante puede
interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes a contar desde la mencionada
publicación, o cualquier otro recurso que estime
procedente.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
A N E X O
1. La Constitución Española de 1978. Estructura
y contenido. Principios Constitucionales.
Reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. Su garantía y suspensión.
3. La división de poderes. La Corona y el Poder
Judicial.
4. Las Cortes Generales: Composición,
atribuciones y funcionamiento. Organos de
control dependientes de las Cortes Generales.
5. La organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas. Competencias de las
Comunidades Autónomas y Competencias reservadas
al Estado.
6. El Estatuto de Autonomía de Andalucía:
Estructura y disposiciones generales. Idea
general de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
7. Principios de actuación de la Administración
pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La
Ley y el Reglamento.
9. Régimen Local español. Entidades que lo
integran. Principios constitucionales y
regulación jurídica.
10. El municipio. organización municipal y
competencias.
11. Elementos del municipio: el término
municipal y el empadronamiento.
12. La provincia. organización municipal y
competencias.
13. Relaciones de las Entidades Locales con las
restantes Administraciones Territoriales. La
autonomía municipal. El control de legalidad.
14. Personal al servicio de la Entidad Local. La
función pública local, organización, selección y
situaciones administrativas. El personal
laboral. El personal eventual.
16. Derechos y deberes del personal al servicio
de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen
disciplinario. El sistema de Seguridad Social
del personal al servicio de las Entidades
Locales.
17. Los Presupuestos de las Entidades Locales.
Estructura presupuestaria. Elaboración y
aprobación: especial referencia a las Bases de
ejecución del presupuesto. Su ejecución y
liquidación.
18. Las formas de actividad de las Entidades
Locales. La intervención administrativa local en
la actividad privada. Estudio especial del
régimen de licencias.
19. El acto administrativo: concepto, clases,
elementos. Motivación y notificación.
20. Eficacia de los actos administrativos.
Ejecutividad y ejecución forzosa, suspensión.
Validez e invalidez del acto administrativo.
Convalidación, conservación y conversión.
21. El procedimiento administrativo: Iniciación,
Desarrollo: A) Ordenación, B) Instrucción:
Intervención de los administrados, pruebas e
informes.
22. El procedimiento administrativo.
terminación, la obligación de resolver.
Contenido de la resolución expresa, la
terminación convencional.
23. La falta de resolución expresa: El régimen
del silencio administrativo, el desistimiento y
la renuncia. La caducidad.
24. Funcionamiento de los órganos colegiados de
las entidades locales. Convocatoria y orden del
día. Requisitos de constitución. Votaciones.
Actas y certificaciones de acuerdos.
25. El Registro de Entrada y Salida. Requisitos
en la presentación de documentos.
Albuñán, 28 de noviembre de 2005.- El Alcalde,
Juan Lozano López.
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