Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBUÑAN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan Lozano López Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñán,

HACE SABER

Que por resolución de la Alcaldía de fecha

28.11.05, se han aprobado las bases del

concurso-oposición y promoción interna convocado para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo de Administración General, que a continuación se relaciona:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Por resolución de la Alcaldía de fecha

28.11.05, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Administrativo de

Administración General, Grupo C, de la Escala de Administración General, Subescala

Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2004, publicada en el BOE núm

177, de fecha 23.07.2004.

1.2. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91, de

7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

2. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los

restantes Estados miembros de la Unión Europa o de aquellos estados a los que les sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente según el art. 25 de la Ley 30/84. No obstante, y en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley

30/84 de 2 de agosto, y al tratarse de promoción interna, dicha titulación podrá ser sustituida por disponerse de una antigüedad de diez años de servicios en el Cuerpo o Escala del Grupo D, o cinco años de servicio en el Cuerpo y Escala del Grupo D y la superación de un curso específico de formación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Ser funcionarios de carrera de este

Ayuntamiento del Grupo D, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y tener una antigüedad de, al menos, dos años en

dicho Grupo a la fecha de finalización de

presentación de solicitudes o, en su caso,

reunir los requisitos previstos en el párrafo

segundo del apartado c) anterior.

3. Proceso Selectivo.

El proceso de selección será el de concurso-

oposición por el sistema de promoción interna,

desarrollándose el mismo en dos fases:

I. Fase de concurso: La fase de concurso se

realizará en primer lugar, y en ella se

valorarán los méritos que a continuación se

relacionan con arreglo al baremo que, asimismo,

se especifica. Los méritos deberán presentarse y

acreditarse en la forma establecida en la base

cuarta.

Baremo de méritos:

A) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados

en puesto perteneciente al Grupo D de las

Subescala Auxiliar de la Escala de

Administración General, en el Ayuntamiento de

Albuñán, acreditados mediante la correspondiente

certificación expedida por la Secretaría General

del Ayuntamiento: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestado en

cualquiera de las Administraciones Públicas,

acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por la correspondiente

Secretaria General: 0,02 puntos.

En este apartado A) la puntuación máxima será de

4 puntos.

B) Nivel de formación.

En este apartado se valorarán tanto la

asistencia a actividades formativas como los

méritos académicos que se indican:

a) Diplomatura Universitaria: 0,5 puntos.

b) Licenciatura Universitaria: 1,5 puntos.

c) Por estar en posesión de diplomas o

certificados de asistencia a cursos o seminarios

expedidos por INAP, IAAP CEMCI: Hasta un máximo

de 2 puntos de acuerdo con los siguientes

criterios:

- De 40 horas y mas horas: 1 punto.

- Más de 30 y menos de 40 horas: 0,75 puntos.

- Más de 25 horas y menos de 30 horas: 0,50

puntos.

- Menos de 25 horas o sin especificar: 0,25

puntos.

El máximo por este apartado B) será de 5 puntos

y para su acreditación se deberá aportar

certificación original del Centro Oficial o

fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

II. Fase de oposición: La oposición estará

formada por los dos ejercicios, obligatorios y

eliminatorios, que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por

escrito un cuestionario de sesenta preguntas con

respuestas alternativas, tipo test, elaboradas

por el Tribunal, de las que sólo una será

correcta, del temario contenido en Anexo a esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de 90 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar una

prueba de ordenador de manejo del módulo

población (Padrón Municipal de Habitantes), del

programa Gim-Ayuntamientos, determinado por el

Tribunal, en un tiempo máximo que será

determinado por el mismo.

4. Solicitudes.

4.1. El modelo de solicitudes para tomar parte

en estas pruebas selectivas será facilitado a

quienes lo interesen en la Oficina de este

Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud debidamente cumplimentada se

acompañará fotocopia del DNI.

4.3. En la tramitación de las solicitudes de los

aspirantes se tendrá en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr.

Alcalde-Presidente de la Corporación, Plaza de

la Constitución, 1, Albuñán (Granada).

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes

será de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de publicación del extracto de

esta convocatoria en BOE.

4.3.3. Junto con la solicitud, se deberá

presentar certificación o fotocopia compulsada

de los méritos que aleguen para su valoración en

la fase de concurso, no teniéndose en cuenta los

presentados u obtenidos una vez concluido el

plazo de presentación de solicitudes.

4.4. La presentación de solicitudes podrá

realizarse en el Registro General del

Ayuntamiento o a través de la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.5. Se suprime el pago de derechos de examen al

tratarse de un proceso selectivo entre personal

de la Corporación.

4.6. Los errores de hecho que pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. La actuación de los opositores se iniciará

por orden alfabético a partir del primero de la

letra, de conformidad con la resolución de 10 de

marzo de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública.

5.2. En el Decreto por el que se aprueba la

lista de admitidos se determinará la fecha y

lugar de celebración del primer ejercicio, así

como la designación de los miembros del

Tribunal. Desde la terminación de una prueba y

el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir

un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez comenzadas las pruebas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes en

el Boletín Oficial de la Provincia. Estos

anuncios se harán públicos en los locales donde

se hayan celebrado las pruebas anteriores, con

12 horas de antelación al menos al comienzo de

las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o

de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

5.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea

posible, las medidas oportunas para garantizar

que los ejercicios escritos serán corregidos y

valorados sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

5.4. En cualquier momento los Tribunales podrán

requerir a los aspirantes para que acrediten su

personalidad.

5.5. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único siendo excluidos

del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.6. El programa que ha de regir estas pruebas

selectivas es el que figura publicado como

anexo.

5.7. Si durante el transcurso del procedimiento

llegara a conocimiento del Tribunal que alguno

de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes

o falsedades deberá dar cuenta a los órganos

municipales competentes, a los efectos que

procedan.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de

instancias el Sr. Alcalde dictará resolución

declarando aprobada la lista de admitidos, así

como la de excluidos, con indicación de las

causas y el plazo de subsanación de defectos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el

BOP, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos y

el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un

plazo de diez días contados a partir del

siguiente al de la publicación de la resolución,

para subsanar los defectos que hayan motivado su

exclusión.

7. Tribunales.

7.1. El Tribunal Calificador estará integrado de

la siguiente forma:

7.2. Presidente: El de la Corporación o miembro

de la misma en quien delegue.

7.3. Vocales:

1. Un representante y sustituto designado por la

Delegación de la Consejería de Gobernación de la

Junta de Andalucía de Granada.

2. Funcionario designado, a petición de esta

Corporación por la Excma. Diputación Provincial

de Granada: Un titular y suplente.

3. Funcionario con Habilitación de carácter

Nacional: Titular y suplente.

4. Funcionario de carrera designado por la

Alcaldía: Titular y suplente.

Secretario: El del la Corporación o funcionario

en quien delegue.

7.4. Los Vocales del Tribunal deberán poseer

titulación o especialización de igual o superior

nivel de titulación a la exigida para el ingreso

en las plazas convocadas.

7.5. Junto a los titulares se nombrarán

suplentes, en igual número y con los mismos

requisitos.

7.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, al menos, de tres de sus

componentes.

7.7. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.

Alcalde, cuando concurra alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o si hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria, de

conformidad con lo establecido en el art. 13.2

del RD 364/95, de 10 de marzo.

7.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a

los miembros del mismo, declaración expresa de

no hallarse incursos en causa de abstención en

las circunstancias previstas en el art. 28 de la

Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán

recusar a los miembros del Tribunal cuando

concurran las circunstancias previstas en el

anterior.

7.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un

número superior al de vacantes convocadas. Las

propuestas de aprobados que contravengan este

límite serán nulas de pleno derecho.

7.10. Los miembros del Tribunal son

personalmente responsables del estricto

cumplimiento de las bases de la convocatoria y

de la sujeción a los plazos establecidos para

realización y valoración de las pruebas y para

la publicación de sus resultados.

8. Lista de aprobados, presentación de

documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se

publicarán en los locales donde se hayan

celebrado los mismos, así como en los tablones

de edictos de la Corporación.

8.2 Finalizados los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará público el anuncio de los

aspirantes aprobados, que no podrán exceder de

las plazas objeto de esta convocatoria, con

especificación de la puntuación total obtenida

por los mismos. Dicho anuncio será elevado al

Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para

el nombramiento.

8.3. En el plazo de veinte días naturales los

aspirantes que figuren en el anuncio a que se

refieren las bases anteriores deberán presentar

en la Secretaria del Ayuntamiento la

documentación acreditativa de los documentos.

8.4. Quien tuviera la condición de funcionario

público está exento de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

Ministerio u organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal. Caso de

ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de

Albuñán, se aportará de oficio la documentación.

8.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los

casos de fuerza mayor no presentare la

documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carece de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrá ser nombrado

funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones

sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.6. El plazo para tomar posesión será de un mes

a contar desde la notificación del nombramiento

al interesado, suponiendo la falta de este

requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, agotan la

vía administrativa, pudiendo interponer los/as

interesados/as recurso contencioso-

admininistrativo ante la Sala de Granada del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en

el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de la publicación de convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado. No obstante puede

interponer recurso potestativo de reposición en

el plazo de un mes a contar desde la mencionada

publicación, o cualquier otro recurso que estime

procedente.

Lo que se hace público para general

conocimiento.

A N E X O

1. La Constitución Española de 1978. Estructura

y contenido. Principios Constitucionales.

Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los

españoles. Su garantía y suspensión.

3. La división de poderes. La Corona y el Poder

Judicial.

4. Las Cortes Generales: Composición,

atribuciones y funcionamiento. Organos de

control dependientes de las Cortes Generales.

5. La organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. Competencias de las

Comunidades Autónomas y Competencias reservadas

al Estado.

6. El Estatuto de Autonomía de Andalucía:

Estructura y disposiciones generales. Idea

general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

7. Principios de actuación de la Administración

pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La

Ley y el Reglamento.

9. Régimen Local español. Entidades que lo

integran. Principios constitucionales y

regulación jurídica.

10. El municipio. organización municipal y

competencias.

11. Elementos del municipio: el término

municipal y el empadronamiento.

12. La provincia. organización municipal y

competencias.

13. Relaciones de las Entidades Locales con las

restantes Administraciones Territoriales. La

autonomía municipal. El control de legalidad.

14. Personal al servicio de la Entidad Local. La

función pública local, organización, selección y

situaciones administrativas. El personal

laboral. El personal eventual.

16. Derechos y deberes del personal al servicio

de los Entes Locales. Responsabilidad y régimen

disciplinario. El sistema de Seguridad Social

del personal al servicio de las Entidades

Locales.

17. Los Presupuestos de las Entidades Locales.

Estructura presupuestaria. Elaboración y

aprobación: especial referencia a las Bases de

ejecución del presupuesto. Su ejecución y

liquidación.

18. Las formas de actividad de las Entidades

Locales. La intervención administrativa local en

la actividad privada. Estudio especial del

régimen de licencias.

19. El acto administrativo: concepto, clases,

elementos. Motivación y notificación.

20. Eficacia de los actos administrativos.

Ejecutividad y ejecución forzosa, suspensión.

Validez e invalidez del acto administrativo.

Convalidación, conservación y conversión.

21. El procedimiento administrativo: Iniciación,

Desarrollo: A) Ordenación, B) Instrucción:

Intervención de los administrados, pruebas e

informes.

22. El procedimiento administrativo.

terminación, la obligación de resolver.

Contenido de la resolución expresa, la

terminación convencional.

23. La falta de resolución expresa: El régimen

del silencio administrativo, el desistimiento y

la renuncia. La caducidad.

24. Funcionamiento de los órganos colegiados de

las entidades locales. Convocatoria y orden del

día. Requisitos de constitución. Votaciones.

Actas y certificaciones de acuerdos.

25. El Registro de Entrada y Salida. Requisitos

en la presentación de documentos.

Albuñán, 28 de noviembre de 2005.- El Alcalde,

Juan Lozano López.

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