Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

E D I C T O

Don Jose-Luis Díaz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) hace saber,

Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, y Decreto de rectificación de errores de 18 de noviembre de

2005, se han aprobado las siguientes Bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAEN)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición, de una plaza del Cuerpo de la Policía Local, vacante en la plantilla orgánica de esta Corporación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Policía.

1.2. La plaza citada se clasifica en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/84, la Ley 13/2001 de

11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y

formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 6/85 de 28 de noviembre de la Función Pública de Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para acceder a la práctica de las pruebas selectivas de la oposición por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine

el último día de presentación de las

solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los

35.

c) Estatura mínima 1,70 m. los hombres y 1,65 m.

las mujeres. Estarán exentos del requisito de la

estatura aquellos aspirantes que sean

funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la

Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas

cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller,

Técnico Superior de Formación Profesional o

equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni

separado del servicio de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. No obstante

será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas

penales y administrativas, si el interesado lo

justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de

conducción de las clases A y B con autorización

para conducir vehículos prioritarios cuando

utilicen aparatos emisores de luces o señales

acústicas especiales, BTP o equivalente.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse

documentalmente antes del inicio del Curso de

Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, ESPA en adelante, salvo el de

estatura que se acreditará en la prueba de

examen médico. De los requisitos referentes a la

titulación/permisos de conducción se aportará

copia compulsada, así como de la identidad del

aspirante junto con la solicitud.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo

se tiene conocimiento de que cualquiera de los

aspirantes no posee alguno de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, el órgano

convocante o el Tribunal, en su caso, previa

audiencia del interesado, propondrá su

exclusión, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar

desde el siguiente al de la publicación en el

BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar

parte en las pruebas selectivas cursarán

solicitud dirigida a la Alcaldía, manifestando

que reúnen todos y cada uno de los requisitos

exigidos, indicándose el nombre, apellidos, DNI,

domicilio y teléfono de contacto del aspirante y

constará su firma lo que significará que conoce

estas Bases y su voluntad de participar en el

procedimiento selectivo.

A la solicitud/instancia se acompañará

justificante del pago de los derechos de examen

y fotocopias compulsadas del DNI, permisos de

conducción y titulación.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el

Registro General del Ayuntamiento o conforme a

lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de

RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El importe de los derechos de examen, 30

euros, podrá ser abonado en metálico en la

Tesorería Municipal o en cualquiera de las

entidades bancarias colaboradoras del

Ayuntamiento o remitido por giro postal o

telegráfico a la Tesorería Municipal, no

debiendo consignar en estos giros ningún nombre

que no sea el del propio aspirante, aun cuando

se realice por persona distinta al mismo.

5. Subsanación de errores.

5.1. Si alguna solicitud adolece de defecto se

requerirá al interesado para que, en el plazo de

diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, indicándosele que si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa Resolución que deberá ser

dictada en los términos previstos en el art. 42

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de

instancias, por el Sr. Alcalde se dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, publicada en el

BOP, se indicará plazo de subsanación de errores

o aportación de documentos por los aspirantes

excluidos, 10 días hábiles, y se determinará el

lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición definitiva

del Tribunal Calificador.

El resto de los anuncios se hará en el tablón de

anuncios municipal.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente

composición:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la

Corporación o Concejal de la misma en quien

delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de

Gobernación.

2. Un representante de Junta o Delegados de

Personal funcionario de este Excmo.

Ayuntamiento.

3 y 4.Dos miembros designados por el Alcalde.

Los Vocales deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida

para la categoría de la plaza convocada.

Secretario: El de la Corporación o funcionario

que se designe como sustituto, con voz y sin

voto.

Se nombrarán titular y Suplente y deberán poseer

titulación o especialización igual o superior a

la exigida en la convocatoria.

7.2. El Tribunal actuará válidamente cuando

concurran el Presidente, el Secretario y dos

Vocales.

7.3. El Tribunal podrá contar, para todas o

alguna de las pruebas, con la colaboración de

asesores técnicos, con voz y sin voto, los

cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

7.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del

proceso selectivo, velar por el buen desarrollo

del mismo, calificar las pruebas establecidas y

aplicar los baremos correspondientes. Las

decisiones se adoptarán por mayoría de votos de

los miembros asistentes.

7.5. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán

promover la recusación en los casos de los

artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 ya

mencionada.

7.6. A los efectos de lo establecido en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de

indemnizaciones por razón del servicio y

disposiciones complementarias, el Tribunal se

califica en la categoría segunda.

8. Convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará

por orden alfabético conforme al resultado del

sorteo público que al efecto se celebrará.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos

quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier

momento a los aspirantes para que acrediten su

identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas

no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de la celebración de las

respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Estos anuncios deberán hacerse

públicos en el tablón de anuncios de la

Corporación o en los locales donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas,

al menos de antelación del comienzo de las

mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24

horas si se trata de un nuevo ejercicio o

prueba.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el

comienzo de la siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de

cuarenta y cinco días hábiles

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de dos fases: la

oposición y el curso de formación. En la de

oposición los aspirantes han de superar las

pruebas que se detallan, éstas tendrán carácter

eliminatorio:

Primera fase: Oposición.

9.1. Prueba primera. Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud

física, los aspirantes deberán entregar al

Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento

facultativo, un certificado médico, en el que se

haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las

pruebas deportivas.

Las pruebas físicas serán tendentes a comprobar

las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad; velocidad y resistencia del

opositor. Se calificará de apto o no apto,

siendo eliminatorio el no superar alguna de las

pruebas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos

que se describen en la Orden de 22 de diciembre

de 2003, de la Consejería de Gobernación de la

Junta de Andalucía, detallados en el Anexo II de

la presente convocatoria, y en el orden que se

establece siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encontrara

en estado de embarazo, parto o puerperio,

debidamente acreditado, realizará el resto de

pruebas, quedando la calificación, en el caso de

que superase todas las demás, condicionada a la

superación de las pruebas de aptitud física, en

la fecha que el Tribunal determine al efecto,

una vez desaparecidas las causas que motivaron

el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar

los 6 meses de duración, desde el comienzo de

las pruebas selectivas, salvo que se acredite

con certificación médica que persisten las

causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho

plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea

superior al de aspirantes que se puedan acoger

al anterior derecho, el aplazamiento no afectará

al desarrollo del proceso selectivo de las

restantes plazas. En todo caso, se entiende que

han superado el proceso selectivo aquellos

aspirantes cuya puntuación final no puede ser

alcanzada por las aspirantes con aplazamiento

aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los

opositores deberán presentarse provistos de

atuendo deportivo.

9.2. Prueba segunda. Examen médico.

Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con

el cuadro de exclusiones médicas fijado en el

Anexo III de la Orden de la Consejería de

Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la

que se establecen las pruebas de acceso a las

distintas categorías de los Cuerpos de la

Policía Local de Andalucía.

9.3. Prueba tercera. Psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad

comprobar que los aspirantes presentan un perfil

psicológico adecuado a la función policial a la

que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel

intelectual y de otras aptitudes específicas,

exigiéndose en todos los casos rendimientos

iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial

de cada una de las pruebas utilizadas, en

función del nivel académico exigible para cada

categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Inteligencia general, comprensión y

fluidez verbal, comprensión de órdenes,

razonamiento cognitivo, atención discriminativa

y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a

evaluar los rasgos de la personalidad más

significativos y relevantes para el desempeño de

la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de

síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la

personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Estabilidad emocional,

autoconfianza, capacidad empática e interés por

los demás, habilidades interpersonales, control

adecuado de la impulsividad, ajuste personal y

social, capacidad de adaptación a normas,

capacidad de afrontamiento al estrés y

motivación por el trabajo policial. En los

puestos que impliquen mando, se explorarán

además las capacidades de liderazgo,

organización, planificación y toma de

decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán

ser objeto de constatación o refutación mediante

la realización de una entrevista personal en la

que, además de lo anterior, se valorará también

el estado psicológico actual de los candidatos.

De este modo, aparte de las características de

personalidad señaladas anteriormente, se

explorarán también los siguientes aspectos:

existencia de niveles disfuncionales de estrés o

de trastornos del estado de ánimo; problemas de

salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u

otros tóxicos y grado de medicación;

expectativas respecto de la función policial, u

otros.

9.4. Prueba cuarta. Conocimientos.

Constará de dos partes: Consistirá en la

contestación, por escrito, de los temas o

cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuestos por el Tribunal para

cada materia de las que figuren en el temario de

la convocatoria que se determina en el Anexo I a

esta convocatoria, y la resolución de un caso

práctico cuyo contenido estará relacionado con

el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario, para aprobar, obtener como

mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5

en la resolución práctica. La calificación final

será la suma dividida por dos. Para la

realización de la prueba en su conjunto,

contestación y caso práctico, se dispondrá de

tres horas, como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se

adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por

los distintos miembros del Tribunal y dividiendo

el total por el número de asistentes a aquél,

siendo el cociente la calificación

definitivamente obtenida.

Segunde fase: Curso de ingreso.

Quienes aprueben la oposición tendrán que

superar el curso de ingreso, para la categoría

de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas concertadas, Escuelas

Municipales de Policía Local. Superado el curso

se efectuará el nombramiento como funcionario de

carrera con la categoría de Policía.

10. Calificación provisional y propuesta de

nombramiento.

10.1. Terminada la calificación de los

aspirantes el Tribunal hará pública las personas

aprobadas en el tablón de anuncios de la

Corporación.

10.2. El Tribunal elevará al Presidente de la

Corporación las personas que hayan sido

seleccionadas, así como la propuesta de

aspirantes que habrán de realizar el curso de

ingreso en la ESPA.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la

primera fase del proceso selectivo, oposición, y

sean propuestos para la realización de la

segunda fase, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días

hábiles a partir de la publicación de la

relación de aprobados, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a

que se refiere la Base 3.1.e) de la presente

convocatoria o superior. Los opositores que

aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán

de citar la Disposición legal en la que se

reconozca tal equivalencia o, en su caso aportar

certificaciones en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por

delito doloso, ni separado del servicio de las

Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto

en el art. 18.1 apartado f del Decreto 201/2003

citado en cuanto a la aplicación de los

beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con

las normas penales y administrativas, si el

interesado lo justifica.

d) Declaración comprometiéndose a portar armas y

utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración comprometiéndose a conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia de los permisos de conducción de

las clases A y B, con autorización para conducir

vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos

emisores de luces o señales acústicas

especiales, BTP.

11.2. Si fuese funcionario, estará exento de

acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyan requisitos previos para su

nombramiento, debiendo presentar certificación,

expedida reglamentariamente, que acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su

hoja de servicio.

12. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado en la Base

anterior, los opositores no presentan la

documentación o no reúnen los requisitos

exigidos en la convocatoria, no podrán ser

nombrados funcionarios en prácticas y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido

incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Si los aspirantes no tomaran posesión en el

plazo señalado, no reuniesen los requisitos

exigidos o no superasen el curso de formación y

el Ayuntamiento, a la vista de los informes

emitidos por la ESPA, resolviera no darles

opción a repetir el curso siguiente, perderán su

derecho a la plaza, resolviéndose nuevo

nombramiento en prácticas, en las mismas

condiciones y requisitos de la Convocatoria, a

favor de los aspirantes que le siguiesen en la

relación de aprobados por orden de puntuación.

13. Período de práctica y formación.

13.1. El Alcalde, acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en las Bases Tercera y

Undécima de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas a los aspirantes

propuestos por el Tribunal con los derechos y

deberes inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como

funcionarios de carrera, será necesario superar

el curso selectivo de formación básico para el

ingreso en el Cuerpo de Policía Local

establecido por la ESPA. Estarán exentos del

curso de ingreso o capacitación, los casos

previstos en el art. 53 de la Ley 13/2001 de

Coordinación de las Policías Locales.

13.3. La no incorporación al curso o el abandono

del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde,

debiendo el interesado incorporarse al primer

curso que se celebre, una vez desaparecidas

tales circunstancias. En este caso el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción

en que efectivamente se realiza el curso.

13.4. La no incorporación o el abandono del

curso, sin una causa justificada, conllevará el

superar, de nuevo, las pruebas de selección

realizadas en futuras convocatorias.

13.5. Cuando los alumnos no hayan superado el

curso, a la vista del informe remitido por la

ESPA, repetirá el curso siguiente que, de no

superar, supondrá la pérdida de los derechos

adquiridos en la fase anterior y la necesidad,

en su caso, de superar nuevamente las pruebas de

selección en futuras convocatorias.

13.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que

se hará constar que los alumnos han superado los

estudios seguidos.

14. Propuesta final, Nombramiento y toma de

posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso,

la Escuela de Seguridad Pública (ESPA) o en su

caso, las Escuelas Municipales de Policía Local

o Escuela Concertada enviará al Ayuntamiento un

informe sobre las aptitudes del alumno, para su

valoración en la resolución definitiva de la

convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que

superen el correspondiente curso de ingreso, les

hallará la nota media entre las calificaciones

obtenidas en las pruebas de la oposición y el

curso selectivo, fijando el orden de prelación

definitivo de los aspirantes, elevando la

propuesta final al titular de la Alcaldía, para

su nombramiento como funcionario de carrera de

las plazas convocadas.

14.2. Tras la propuesta final, que no podrá

contener un número de aspirantes aprobados

superior al número de plazas convocadas, los

funcionarios en prácticas serán nombrados

funcionarios de carrera, los cuales deberán

tomar posesión en el plazo de un mes a contar

del siguiente al que le sea notificado el

nombramiento, debiendo previamente prestar

juramento o promesa de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de

abril, regulador de la fórmula para toma de

posesión de cargos o funciones públicas.

14.3. El escalafonamiento como funcionario se

efectuará atendiendo a la puntuación global

obtenida en la fase de oposición y curso de

ingreso.

15. Recursos.

15.1. Contra las presentes Bases podrá

interponerse recurso potestativo de reposición

ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su última publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia o en el de la Junta de

Andalucía, según el cual sea posterior en el

tiempo, o bien interponer directamente recurso

contencioso- administrativo en el plazo de dos

meses, contados igualmente desde el día

siguiente al de su última publicación, ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

correspondiente, todo ello de conformidad con

los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el

caso de interposición de recurso de reposición,

se deberá esperar a que éste se resuelva y

notifique, o bien a que pueda ser entendido como

desestimado en virtud de silencio. No obstante

lo anterior, los interesados podrán presentar

cualquier otro recurso que estimen procedente en

defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división

de poderes. Funciones. Organización del Estado

español. Antecedentes constitucionales en

España. La Constitución Española de 1978.

Estructura y contenido. La reforma de la

Constitución Española. El Estado español como

Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos

y deberes constitucionales; clasificación y

diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas

I: Derecho a la vida e integridad. Libertad

ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la

libertad y seguridad. Derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia

imagen. La inviolabilidad del domicilio y el

secreto de las comunicaciones. La libertad de

residencia y de circulación. El derecho a la

libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas

II: Derecho de reunión. Derecho de asociación.

Derecho a la participación en los asuntos

públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de

condena o sanción del artículo 25 de la

Constitución, sentido de las penas y medidas de

seguridad. Prohibición de tribunales de honor.

El derecho a la educación y la libertad de

enseñanza. Derecho a la sindicación y a la

huelga, especial referencia a los miembros de

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de

petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los

principios rectores de la política social y

económica. Las garantías de los derechos y

libertades. Suspensión general e individual de

los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de

las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la

Administración. Relaciones del Gobierno con las

Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios

constitucionales. Estructura y organización del

sistema judicial español. El Tribunal

Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las

comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía

de Andalucía. Estructura y disposiciones

generales. Instituciones: Parlamento. Presidente

y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal

Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras

Comunidades Autónomas. Idea general de las

competencias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía

para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y

jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Clases. La validez de los actos administrativos;

nulidad y anulabilidad. Notificación de actos

administrativos. Cómputo de plazos. Recursos

administrativos. Alzada y reposición; el recurso

extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados.

La estructura del procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Tipos de

entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos.

Competencias municipales. La provincia:

concepto, elementos y competencias. La

organización y funcionamiento del municipio. El

pleno. El alcalde. La comisión de gobierno.

Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades

sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización.

Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios.

Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales

de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen

disciplinario: Disposiciones generales y faltas

disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como

policía administrativa I. Consumo. Abastos.

Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y

establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como

policía administrativa II. Urbanismo.

Infracciones y sanciones. La protección

ambiental: Prevención y calidad ambiental,

residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en

Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio

de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas garantizados por la

Constitución. Delitos cometidos por los

funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública.

Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las

personas. Delitos y faltas contra el patrimonio

y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Faltas cometidas con ocasión de la circulación

de vehículos a motor. Lesiones y daños

imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: Concepto, clases y supuestos.

Plazos de detención. Obligaciones del

funcionario que efectúa una detención. Contenido

de la asistencia letrada. Derecho del detenido.

Responsabilidades penales en las que puede

incurrir el funcionario que efectúa una

detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de

desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: velocidad,

sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.

Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte

de materias que requieren precauciones

especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.

Instalaciones en la vía pública. Circulación de

bicicletas y ciclomotores. Señales de

circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a

la Normativa de Circulación. Actuaciones

complementarias. Inmovilización y retirada de

vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos

y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia.

Datos. Su consideración según la normativa

vigente. Procedimiento de averiguación del grado

de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía:

demografía, economía, servicios públicos,

sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio

ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.

Formación de grupos sociales y masas. Procesos

de exclusión e inclusión social. La

delincuencia: Tipologías y modelos explicativos.

La Policía como servicio a la ciudadanía.

Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos,

obstáculos. Comunicación con superiores y

subordinados. Equipos de trabajo y atención a la

ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y

xenofobia. Actitud policial ante la sociedad

intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y

mujeres en Andalucía: Conceptos básicos;

socialización e igualdad; políticas públicas de

igualdad de género. Violencia contra las

mujeres: descripción, planes de erradicación y

atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El

mandato constitucional. Valores que propugna la

sociedad democrática. La dignidad de la persona.

Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la

establecen.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros

lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o

cualquier zona totalmente llana de terreno

compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o

agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación

de la prueba son:

2. Prueba de potencia de tren superior: Los

hombres realizarán flexiones de brazos en

suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de

balón medicinal de 3 kilogramos.

2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se

realizará en gimnasio o campo de deportes. Se

iniciará desde la posición de suspensión pura,

agarrando la barra con las palmas de las manos

desnudas, al frente, y con los brazos totalmente

extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que

la barbilla asome por encima de la barra. Antes

de iniciar otra nueva flexión será necesario

extender totalmente los brazos. No se permite el

balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos

de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y

realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada

grupo de edad es:

2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se

realizará en campo de deporte o en cualquier

otro lugar que permita la medida exacta de la

caída del balón. Se marcará una línea en el

suelo, que será paralela a la zona de

lanzamiento. La aspirante se colocará frente a

ésta sin pisarla, con los pies separados,

paralelos entre sí y a la misma altura. El balón

se sostendrá con ambas manos, por encima y

detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta

posición para que caiga dentro del sector de

lanzamiento previsto. No se levantarán en su

totalidad los pies del suelo y no se tocará con

ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de

la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas

exigidas (en metros) para la superación de la

prueba son:

3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad

profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El

aspirante se colocará de pie sobre el aparato

apropiado, sin calzado y con los pies colocados

en los lugares correspondientes. Entre los

bordes exteriores de los pies habrá una

separación de 75 centímetros. En el centro de

una línea que una los bordes posteriores de los

talones de los pies, se colocará el cero de una

regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo

que se desplace sobre la regla

perpendicularmente a la línea anterior y en

sentido opuesto a la dirección de los pies. Se

flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia

atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar

el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se

tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en

él) con los dedos de ambas manos al mismo

tiempo, manteniéndose la posición máxima

alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para

la ejecución el aspirante puede mover los

brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero

no puede separar del suelo ninguna parte de los

pies antes de soltar el testigo. Hay que

mantener el equilibrio y abandonar el aparato

por su frente y caminando. Las marcas mínimas

exigidas (en centímetros) para la superación de

la prueba son:

4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto

vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes,

con suelo horizontal y junto a una pared

vertical y lisa, con la superficie adecuada para

efectuar la medición de las marcas. El aspirante

se colocará de lado junto a una pared vertical,

y con el brazo más cercano a la misma totalmente

extendido hacia arriba. Desde esta posición

inicial el aspirante marcará la altura que

alcanza. Separado 20 centímetros de la pared

vertical, saltará tanto como pueda y marcará

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se

acredita la distancia existente entre la marca

hecha desde la posición inicial y la conseguida

con el salto. Las marcas mínimas (en

centímetros) exigidas para la superación de la

prueba son:

5. Prueba de resistencia general: Carrera de

1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en

cualquier zona totalmente llana de terreno

compacto. El aspirante se colocará en la pista

en el lugar indicado. La salida se realizará en

pie. Será eliminado el corredor que abandone la

pista durante la carrera. Las marcas máximas

exigidas para la superación de la prueba son:

Lo que se hace público para general

conocimiento.

Cazorla, 22 de noviembre de 2005.- El Alcalde,

José Luis Díaz Viñas.

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