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E D I C T O
Don Jose-Luis Díaz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén) hace saber,
Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, y Decreto de rectificación de errores de 18 de noviembre de
2005, se han aprobado las siguientes Bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL DE ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAEN)
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición, de una plaza del Cuerpo de la Policía Local, vacante en la plantilla orgánica de esta Corporación, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Policía.
1.2. La plaza citada se clasifica en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/84, la Ley 13/2001 de
11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y
formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 6/85 de 28 de noviembre de la Función Pública de Andalucía, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para acceder a la práctica de las pruebas selectivas de la oposición por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine
el último día de presentación de las
solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los
35.
c) Estatura mínima 1,70 m. los hombres y 1,65 m.
las mujeres. Estarán exentos del requisito de la
estatura aquellos aspirantes que sean
funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la
Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas
cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller,
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni
separado del servicio de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas. No obstante
será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo
justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de
conducción de las clases A y B con autorización
para conducir vehículos prioritarios cuando
utilicen aparatos emisores de luces o señales
acústicas especiales, BTP o equivalente.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Estos requisitos deberán acreditarse
documentalmente antes del inicio del Curso de
Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía, ESPA en adelante, salvo el de
estatura que se acreditará en la prueba de
examen médico. De los requisitos referentes a la
titulación/permisos de conducción se aportará
copia compulsada, así como de la identidad del
aspirante junto con la solicitud.
3.2. Si en algún momento del proceso selectivo
se tiene conocimiento de que cualquiera de los
aspirantes no posee alguno de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, el órgano
convocante o el Tribunal, en su caso, previa
audiencia del interesado, propondrá su
exclusión, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades cometidas.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación en el
BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas cursarán
solicitud dirigida a la Alcaldía, manifestando
que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, indicándose el nombre, apellidos, DNI,
domicilio y teléfono de contacto del aspirante y
constará su firma lo que significará que conoce
estas Bases y su voluntad de participar en el
procedimiento selectivo.
A la solicitud/instancia se acompañará
justificante del pago de los derechos de examen
y fotocopias compulsadas del DNI, permisos de
conducción y titulación.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento o conforme a
lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de
RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. El importe de los derechos de examen, 30
euros, podrá ser abonado en metálico en la
Tesorería Municipal o en cualquiera de las
entidades bancarias colaboradoras del
Ayuntamiento o remitido por giro postal o
telegráfico a la Tesorería Municipal, no
debiendo consignar en estos giros ningún nombre
que no sea el del propio aspirante, aun cuando
se realice por persona distinta al mismo.
5. Subsanación de errores.
5.1. Si alguna solicitud adolece de defecto se
requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándosele que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el art. 42
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de
instancias, por el Sr. Alcalde se dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, publicada en el
BOP, se indicará plazo de subsanación de errores
o aportación de documentos por los aspirantes
excluidos, 10 días hábiles, y se determinará el
lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios, así como la composición definitiva
del Tribunal Calificador.
El resto de los anuncios se hará en el tablón de
anuncios municipal.
7. Tribunal Calificador.
7.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente
composición:
Presidente: El Alcalde-Presidente de la
Corporación o Concejal de la misma en quien
delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de
Gobernación.
2. Un representante de Junta o Delegados de
Personal funcionario de este Excmo.
Ayuntamiento.
3 y 4.Dos miembros designados por el Alcalde.
Los Vocales deberán poseer titulación o
especialización igual o superior a la exigida
para la categoría de la plaza convocada.
Secretario: El de la Corporación o funcionario
que se designe como sustituto, con voz y sin
voto.
Se nombrarán titular y Suplente y deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a
la exigida en la convocatoria.
7.2. El Tribunal actuará válidamente cuando
concurran el Presidente, el Secretario y dos
Vocales.
7.3. El Tribunal podrá contar, para todas o
alguna de las pruebas, con la colaboración de
asesores técnicos, con voz y sin voto, los
cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
7.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las
cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo
del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de
los miembros asistentes.
7.5. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
promover la recusación en los casos de los
artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 ya
mencionada.
7.6. A los efectos de lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio y
disposiciones complementarias, el Tribunal se
califica en la categoría segunda.
8. Convocatoria y celebración de pruebas.
8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará
por orden alfabético conforme al resultado del
sorteo público que al efecto se celebrará.
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento a los aspirantes para que acrediten su
identidad.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas
no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las
respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos en el tablón de anuncios de la
Corporación o en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas,
al menos de antelación del comienzo de las
mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24
horas si se trata de un nuevo ejercicio o
prueba.
8.5. Entre la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de
cuarenta y cinco días hábiles
9. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases: la
oposición y el curso de formación. En la de
oposición los aspirantes han de superar las
pruebas que se detallan, éstas tendrán carácter
eliminatorio:
Primera fase: Oposición.
9.1. Prueba primera. Aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud
física, los aspirantes deberán entregar al
Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento
facultativo, un certificado médico, en el que se
haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas deportivas.
Las pruebas físicas serán tendentes a comprobar
las condiciones de fuerza, agilidad,
flexibilidad; velocidad y resistencia del
opositor. Se calificará de apto o no apto,
siendo eliminatorio el no superar alguna de las
pruebas.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos
que se describen en la Orden de 22 de diciembre
de 2003, de la Consejería de Gobernación de la
Junta de Andalucía, detallados en el Anexo II de
la presente convocatoria, y en el orden que se
establece siendo cada uno de ellos de carácter
eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encontrara
en estado de embarazo, parto o puerperio,
debidamente acreditado, realizará el resto de
pruebas, quedando la calificación, en el caso de
que superase todas las demás, condicionada a la
superación de las pruebas de aptitud física, en
la fecha que el Tribunal determine al efecto,
una vez desaparecidas las causas que motivaron
el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar
los 6 meses de duración, desde el comienzo de
las pruebas selectivas, salvo que se acredite
con certificación médica que persisten las
causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho
plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea
superior al de aspirantes que se puedan acoger
al anterior derecho, el aplazamiento no afectará
al desarrollo del proceso selectivo de las
restantes plazas. En todo caso, se entiende que
han superado el proceso selectivo aquellos
aspirantes cuya puntuación final no puede ser
alcanzada por las aspirantes con aplazamiento
aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo.
9.2. Prueba segunda. Examen médico.
Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con
el cuadro de exclusiones médicas fijado en el
Anexo III de la Orden de la Consejería de
Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la
que se establecen las pruebas de acceso a las
distintas categorías de los Cuerpos de la
Policía Local de Andalucía.
9.3. Prueba tercera. Psicotécnicas.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad
comprobar que los aspirantes presentan un perfil
psicológico adecuado a la función policial a la
que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel
intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos
iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial
de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para cada
categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Inteligencia general, comprensión y
fluidez verbal, comprensión de órdenes,
razonamiento cognitivo, atención discriminativa
y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a
evaluar los rasgos de la personalidad más
significativos y relevantes para el desempeño de
la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de
síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la
personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por
los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, ajuste personal y
social, capacidad de adaptación a normas,
capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación por el trabajo policial. En los
puestos que impliquen mando, se explorarán
además las capacidades de liderazgo,
organización, planificación y toma de
decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán
ser objeto de constatación o refutación mediante
la realización de una entrevista personal en la
que, además de lo anterior, se valorará también
el estado psicológico actual de los candidatos.
De este modo, aparte de las características de
personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos:
existencia de niveles disfuncionales de estrés o
de trastornos del estado de ánimo; problemas de
salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u
otros tóxicos y grado de medicación;
expectativas respecto de la función policial, u
otros.
9.4. Prueba cuarta. Conocimientos.
Constará de dos partes: Consistirá en la
contestación, por escrito, de los temas o
cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuestos por el Tribunal para
cada materia de las que figuren en el temario de
la convocatoria que se determina en el Anexo I a
esta convocatoria, y la resolución de un caso
práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5
en la resolución práctica. La calificación final
será la suma dividida por dos. Para la
realización de la prueba en su conjunto,
contestación y caso práctico, se dispondrá de
tres horas, como mínimo.
Las calificaciones del cuarto ejercicio se
adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por
los distintos miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de asistentes a aquél,
siendo el cociente la calificación
definitivamente obtenida.
Segunde fase: Curso de ingreso.
Quienes aprueben la oposición tendrán que
superar el curso de ingreso, para la categoría
de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía, Escuelas concertadas, Escuelas
Municipales de Policía Local. Superado el curso
se efectuará el nombramiento como funcionario de
carrera con la categoría de Policía.
10. Calificación provisional y propuesta de
nombramiento.
10.1. Terminada la calificación de los
aspirantes el Tribunal hará pública las personas
aprobadas en el tablón de anuncios de la
Corporación.
10.2. El Tribunal elevará al Presidente de la
Corporación las personas que hayan sido
seleccionadas, así como la propuesta de
aspirantes que habrán de realizar el curso de
ingreso en la ESPA.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la
primera fase del proceso selectivo, oposición, y
sean propuestos para la realización de la
segunda fase, presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días
hábiles a partir de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
b) Copia compulsada de la titulación académica a
que se refiere la Base 3.1.e) de la presente
convocatoria o superior. Los opositores que
aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán
de citar la Disposición legal en la que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso aportar
certificaciones en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por
delito doloso, ni separado del servicio de las
Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el art. 18.1 apartado f del Decreto 201/2003
citado en cuanto a la aplicación de los
beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con
las normas penales y administrativas, si el
interesado lo justifica.
d) Declaración comprometiéndose a portar armas y
utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración comprometiéndose a conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia de los permisos de conducción de
las clases A y B, con autorización para conducir
vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos
emisores de luces o señales acústicas
especiales, BTP.
11.2. Si fuese funcionario, estará exento de
acreditar documentalmente aquellos extremos que
constituyan requisitos previos para su
nombramiento, debiendo presentar certificación,
expedida reglamentariamente, que acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su
hoja de servicio.
12. Anulación de actuaciones.
Si dentro del plazo indicado en la Base
anterior, los opositores no presentan la
documentación o no reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Si los aspirantes no tomaran posesión en el
plazo señalado, no reuniesen los requisitos
exigidos o no superasen el curso de formación y
el Ayuntamiento, a la vista de los informes
emitidos por la ESPA, resolviera no darles
opción a repetir el curso siguiente, perderán su
derecho a la plaza, resolviéndose nuevo
nombramiento en prácticas, en las mismas
condiciones y requisitos de la Convocatoria, a
favor de los aspirantes que le siguiesen en la
relación de aprobados por orden de puntuación.
13. Período de práctica y formación.
13.1. El Alcalde, acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en las Bases Tercera y
Undécima de la convocatoria, nombrará
funcionarios en prácticas a los aspirantes
propuestos por el Tribunal con los derechos y
deberes inherentes a los mismos.
13.2. Para obtener el nombramiento como
funcionarios de carrera, será necesario superar
el curso selectivo de formación básico para el
ingreso en el Cuerpo de Policía Local
establecido por la ESPA. Estarán exentos del
curso de ingreso o capacitación, los casos
previstos en el art. 53 de la Ley 13/2001 de
Coordinación de las Policías Locales.
13.3. La no incorporación al curso o el abandono
del mismo, sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente
justificadas y apreciadas por el Alcalde,
debiendo el interesado incorporarse al primer
curso que se celebre, una vez desaparecidas
tales circunstancias. En este caso el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción
en que efectivamente se realiza el curso.
13.4. La no incorporación o el abandono del
curso, sin una causa justificada, conllevará el
superar, de nuevo, las pruebas de selección
realizadas en futuras convocatorias.
13.5. Cuando los alumnos no hayan superado el
curso, a la vista del informe remitido por la
ESPA, repetirá el curso siguiente que, de no
superar, supondrá la pérdida de los derechos
adquiridos en la fase anterior y la necesidad,
en su caso, de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
13.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que
se hará constar que los alumnos han superado los
estudios seguidos.
14. Propuesta final, Nombramiento y toma de
posesión.
14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso,
la Escuela de Seguridad Pública (ESPA) o en su
caso, las Escuelas Municipales de Policía Local
o Escuela Concertada enviará al Ayuntamiento un
informe sobre las aptitudes del alumno, para su
valoración en la resolución definitiva de la
convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que
superen el correspondiente curso de ingreso, les
hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas de la oposición y el
curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los aspirantes, elevando la
propuesta final al titular de la Alcaldía, para
su nombramiento como funcionario de carrera de
las plazas convocadas.
14.2. Tras la propuesta final, que no podrá
contener un número de aspirantes aprobados
superior al número de plazas convocadas, los
funcionarios en prácticas serán nombrados
funcionarios de carrera, los cuales deberán
tomar posesión en el plazo de un mes a contar
del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar
juramento o promesa de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, regulador de la fórmula para toma de
posesión de cargos o funciones públicas.
14.3. El escalafonamiento como funcionario se
efectuará atendiendo a la puntuación global
obtenida en la fase de oposición y curso de
ingreso.
15. Recursos.
15.1. Contra las presentes Bases podrá
interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su última publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia o en el de la Junta de
Andalucía, según el cual sea posterior en el
tiempo, o bien interponer directamente recurso
contencioso- administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día
siguiente al de su última publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con
los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el
caso de interposición de recurso de reposición,
se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante
lo anterior, los interesados podrán presentar
cualquier otro recurso que estimen procedente en
defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
T E M A R I O
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división
de poderes. Funciones. Organización del Estado
español. Antecedentes constitucionales en
España. La Constitución Española de 1978.
Estructura y contenido. La reforma de la
Constitución Española. El Estado español como
Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos
y deberes constitucionales; clasificación y
diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas
I: Derecho a la vida e integridad. Libertad
ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la
libertad y seguridad. Derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia
imagen. La inviolabilidad del domicilio y el
secreto de las comunicaciones. La libertad de
residencia y de circulación. El derecho a la
libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas
II: Derecho de reunión. Derecho de asociación.
Derecho a la participación en los asuntos
públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la
prohibición de indefensión. La imposición de
condena o sanción del artículo 25 de la
Constitución, sentido de las penas y medidas de
seguridad. Prohibición de tribunales de honor.
El derecho a la educación y la libertad de
enseñanza. Derecho a la sindicación y a la
huelga, especial referencia a los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de
petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los
principios rectores de la política social y
económica. Las garantías de los derechos y
libertades. Suspensión general e individual de
los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y
competencias. Procedimiento de elaboración de
las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las
Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios
constitucionales. Estructura y organización del
sistema judicial español. El Tribunal
Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las
comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía
de Andalucía. Estructura y disposiciones
generales. Instituciones: Parlamento. Presidente
y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal
Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras
Comunidades Autónomas. Idea general de las
competencias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y
jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. La validez de los actos administrativos;
nulidad y anulabilidad. Notificación de actos
administrativos. Cómputo de plazos. Recursos
administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y
principios generales. Clases. Los interesados.
La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios
constitucionales y regulación jurídica. Tipos de
entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos.
Competencias municipales. La provincia:
concepto, elementos y competencias. La
organización y funcionamiento del municipio. El
pleno. El alcalde. La comisión de gobierno.
Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y
procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades
sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización.
Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios.
Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales
de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen
disciplinario: Disposiciones generales y faltas
disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como
policía administrativa I. Consumo. Abastos.
Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y
establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como
policía administrativa II. Urbanismo.
Infracciones y sanciones. La protección
ambiental: Prevención y calidad ambiental,
residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en
Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal.
Personas responsables: Autores, cómplices y
encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas garantizados por la
Constitución. Delitos cometidos por los
funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública.
Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.
Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las
personas. Delitos y faltas contra el patrimonio
y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Faltas cometidas con ocasión de la circulación
de vehículos a motor. Lesiones y daños
imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos.
Plazos de detención. Obligaciones del
funcionario que efectúa una detención. Contenido
de la asistencia letrada. Derecho del detenido.
Responsabilidades penales en las que puede
incurrir el funcionario que efectúa una
detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de
desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: velocidad,
sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.
Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte
de materias que requieren precauciones
especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana.
Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.
Instalaciones en la vía pública. Circulación de
bicicletas y ciclomotores. Señales de
circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a
la Normativa de Circulación. Actuaciones
complementarias. Inmovilización y retirada de
vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: definición, tipos
y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia.
Datos. Su consideración según la normativa
vigente. Procedimiento de averiguación del grado
de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía:
demografía, economía, servicios públicos,
sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio
ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.
Formación de grupos sociales y masas. Procesos
de exclusión e inclusión social. La
delincuencia: Tipologías y modelos explicativos.
La Policía como servicio a la ciudadanía.
Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes, flujos,
obstáculos. Comunicación con superiores y
subordinados. Equipos de trabajo y atención a la
ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y
xenofobia. Actitud policial ante la sociedad
intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres en Andalucía: Conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de
igualdad de género. Violencia contra las
mujeres: descripción, planes de erradicación y
atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El
mandato constitucional. Valores que propugna la
sociedad democrática. La dignidad de la persona.
Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la
establecen.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros
lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o
cualquier zona totalmente llana de terreno
compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o
agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación
de la prueba son:
2. Prueba de potencia de tren superior: Los
hombres realizarán flexiones de brazos en
suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de
balón medicinal de 3 kilogramos.
2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se
realizará en gimnasio o campo de deportes. Se
iniciará desde la posición de suspensión pura,
agarrando la barra con las palmas de las manos
desnudas, al frente, y con los brazos totalmente
extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que
la barbilla asome por encima de la barra. Antes
de iniciar otra nueva flexión será necesario
extender totalmente los brazos. No se permite el
balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos
de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y
realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada
grupo de edad es:
2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se
realizará en campo de deporte o en cualquier
otro lugar que permita la medida exacta de la
caída del balón. Se marcará una línea en el
suelo, que será paralela a la zona de
lanzamiento. La aspirante se colocará frente a
ésta sin pisarla, con los pies separados,
paralelos entre sí y a la misma altura. El balón
se sostendrá con ambas manos, por encima y
detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta
posición para que caiga dentro del sector de
lanzamiento previsto. No se levantarán en su
totalidad los pies del suelo y no se tocará con
ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de
la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas
exigidas (en metros) para la superación de la
prueba son:
3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad
profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El
aspirante se colocará de pie sobre el aparato
apropiado, sin calzado y con los pies colocados
en los lugares correspondientes. Entre los
bordes exteriores de los pies habrá una
separación de 75 centímetros. En el centro de
una línea que una los bordes posteriores de los
talones de los pies, se colocará el cero de una
regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo
que se desplace sobre la regla
perpendicularmente a la línea anterior y en
sentido opuesto a la dirección de los pies. Se
flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia
atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar
el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se
tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en
él) con los dedos de ambas manos al mismo
tiempo, manteniéndose la posición máxima
alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para
la ejecución el aspirante puede mover los
brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero
no puede separar del suelo ninguna parte de los
pies antes de soltar el testigo. Hay que
mantener el equilibrio y abandonar el aparato
por su frente y caminando. Las marcas mínimas
exigidas (en centímetros) para la superación de
la prueba son:
4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto
vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes,
con suelo horizontal y junto a una pared
vertical y lisa, con la superficie adecuada para
efectuar la medición de las marcas. El aspirante
se colocará de lado junto a una pared vertical,
y con el brazo más cercano a la misma totalmente
extendido hacia arriba. Desde esta posición
inicial el aspirante marcará la altura que
alcanza. Separado 20 centímetros de la pared
vertical, saltará tanto como pueda y marcará
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se
acredita la distancia existente entre la marca
hecha desde la posición inicial y la conseguida
con el salto. Las marcas mínimas (en
centímetros) exigidas para la superación de la
prueba son:
5. Prueba de resistencia general: Carrera de
1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en
cualquier zona totalmente llana de terreno
compacto. El aspirante se colocará en la pista
en el lugar indicado. La salida se realizará en
pie. Será eliminado el corredor que abandone la
pista durante la carrera. Las marcas máximas
exigidas para la superación de la prueba son:
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Cazorla, 22 de noviembre de 2005.- El Alcalde,
José Luis Díaz Viñas.
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