Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Aprobadas, por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2005, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, se publica la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento,

pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, dotadas con las retribuciones

correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2003.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 1 de diciembre de

Coordinación de las Policías Locales, Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los

fiuncionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas

mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de

selección de los funcionarios de Administración

Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los

aspirantes deberán reunir, antes de que termine

el último día de presentación de solicitudes,

los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber

cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y

1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del

requisito de la estatura aquellos aspirantes que

sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de

la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas

cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller,

Técnico Superior de Formación Profesional o

equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni

separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas

penales y administrativas, si el interesado lo

justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de

conducción de las clases A y B con autorización

para conducir vehículos prioritarios cuando

utilicen aparatos emisores de luces o señales

acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales,

en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse

documentalmente antes de realizar el curso de

ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que

lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a

contar desde el siguiente al de la publicación

en el BOE de la presente convocatoria, quienes

deseen tomar parte en las pruebas selectivas

cursarán su solicitud, dirigida al señor

Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento

manifestando que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos.

Como anexo IV a estas Bases, figura modelo de

instancia.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el

Registro General del Ayuntamiento o conforme a

lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañiarse

fotocopia compulsada del DNI y resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de

los derechos de examen que ascienden a 22 euros

(Ordenanza Fiscal, núm. 25, publicada en el BOP

núm. 301, de 30 de diciembre de 2004), cantidad

que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal

en metálico, en la cuenta corriente núm.

0182.0417.24.0010500015 del Ayuntamiento de

Coria del Rio, en la Oficina número 0417 del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o remitido por

giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el

nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto

por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de

solicitudes, la Alcaldía dictará resolución

declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el

Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de

que no exprese la relación de todos los

solicitantes. se indicarán los lugares en que se

emuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos, señalando un plazo de diez días

hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el

apartado anterior, la Alcaldía dictará

resolución declarando aprobados los listados

definitivos de aspirantes admitidos,

determinando el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido

por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la

Corporación o Concejal de la misma en quien

delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de

Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal o

Delegados de Personal de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el

señor Alcalde.

- Un Concejal de la Corporación, designado por

el señor Alcalde.

Secretario: El titular de la Corporación o

funcionario en quien delegue, con voz y sin

voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer

titulación o especialización de igual o superior

nivel de titulación a la exigida para el ingreso

en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán

suplentes, en igual número y con los mismos

requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o

algunas de las pruebas, con la colaboración de

asesores Técnicos, con voz y sin voto, los

cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la

asistencia del Presidente, dos Vocales y el

Secretario. Le corresponderá dilucidar las

cuestiones planteadas durante el desarrollo del

proceso selectivo, velar por el buen desarrollo

del mismo, calificar las pruebas establecidas y

aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán

promover la recusación en los casos del art.

28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de

indenmizaciones por razón del servicio, y

disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en la categoría segunda.

6.8. Las resoluciones del Tribunal serán

recurribles en alzada ante el señor Alcalde de

conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115

de la Ley 30/1991.

7. Inicio de convocatoria y celebración de

pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará

por orden alfabético a partir del primero de la

letra F, de conformidad con la Resolución de 10

de enero de 2005, de la Secretaria General para

la Administración Pública (BOE núm. 14, de 17 de

enero de 2005). En el supuesto de que no exista

ningún aspirante cuyo primer apellido comience

con la letra F, el orden de actuación se

iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra G, y así sucesivamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos

quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificarda y

libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier

momento a los aspirantes pera que acrediten su

identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas

no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de la celebración de las

respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Estos anuncios deberán hacerse

públicos por el Tribunal en el tablón de

anuncios de la Corporación o en los locales

donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,

con doce horas, al menos, de antelación del

comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata

de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o

prueba hasta el comienzo del siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de cinco días

hábiles y máximo de cuarenta y cinco días

hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes

fases y pruebas:

8.1. Primera fase: Oposición.

En la fase de oposición los aspirantes deberán

superar las siguientes pruebas, que se

desarrollarán en el orden establecido en la

convocatoria, asegurando la objetividad y

racionalidad de la selección.

8.1.1. Prinera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud

física que se describen en la Orden de 22 de

diciembre de 2003, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las

pruebas selectivas, los temarios y el baremo de

méritos para el ingreso, la promoción interna y

la movilidad a las distintas categorías de los

Cuerpos de la Policia Local, detalladas en el

Anexo I de la presente convocatoria, y en el

orden que se establece, siendo cada una de ellas

de carácter eliminatorio. Se calificará de apto

o no apto.

Para la realizacion de las pruebas de aptitud

fisíca, los aspirantes deberán entregar al

Tribunal Calificador, un certificado médico en

el que se haga constar de forma específica y

concluyente que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las

pruebas de la presente convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encontrara

en estado de embarazo, parto o puerperio,

debidamente acreditado, realizará el resto de

pruebas, quedando la calificación, en el caso de

que superase todas las demás, condicionada a la

superación de las pruebas de aptitud física, en

la fecha que el Tribunal determine al efecto,

una vez desaparcidas las causas que motivaron el

aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6

meses de duración, desde el comienzo de las

pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas,

en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros

6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea

superior al de aspirantes que se puedan acoger

al anterior derecho. el aplazamiento no afectará

al desarrollo del proceso selectivo de las

restantes plazas. En todo caso, se entiende que

han superado el proceso selectivo aquellos

aspirantes cuya puntuación final no puede ser

alcanzada por las aspirantes con aplazamiento

aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los

opositores deberán presentarse provistos de

atuendo deportivo.

8.1.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas

que garantice la idoneidad, conforme a las

prescripciones contenidas en la Orden de 22 de

diciembre de 2003, ya citada, que figura en el

Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad

comprobar que los aspirantes presentan un perfil

psicológico adecuado a la función policial a la

que aspiran.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel

intelectual y de otras aptitudes específicas,

exigiéndose en todos los casos rendimientos

iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial

de cada una de las pruebas utilizadas, en

función del nivel académico exigible para la

categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Inteligencia general, comprensión y

fluidez verbal, comprensión de órdenes,

razonamiento cognitivo, atención disenminativa y

resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a

evaluar los rasgos de la personalidad más

significativos y relevantes para el desempeño de

la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de

síntomas o trastornos psicopatológicos y/a de la

personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Estabilidad emocional,

autocontianza, capacidad empática e interés por

los demás, habilidades interpersonales, control

adecuado de la impulsividad, ajuste personal

social, capacidad de adaptación a normas,

capacidad de aforntamiento al estrés y

motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán

ser objeto de constatación o refutación mediante

la realización de una entrevista personal en la

que, además de lo anterior, se valorará también

el estado psicológico actual de los candidatos.

De este modo, aparte de las características de

personalidad señaladas anteriormente, se

explorarán también los siguientes aspectos:

Existencia de niveles disfuncionales de estrés o

de trastornos del estado de ánimo, problemas de

salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u

otros tóxicos y grado de medicación;

expectativas respecto de la función policial, u

otros.

8.1.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de

cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas propuestos por el Tribunal para

cada materia de las que figuren en el temario de

la convocatoria que se determina en el Anexo Ill

a esta convocatoria, y la resolución de un caso

práctico cuyo contenido estará relacionado con

el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario, para aprobar obtener como

mínimo 5 puntos en las constestaciones y otros 5

en la resolución práctica. La calificación final

será la suma de ambos dividida por 2. Para su

realización se dispondrá de 3 horas, como

mínimo.

Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso

en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,

Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de

Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso

quienes ya hubieran superado el correspondiente

a la misma categoria a la que aspiran, en la

Escuela de Seguridad Pública de Adalucía o

Escuelas Concertadas, en el caso de Escuelas

Municipales de Policía Local, los cursos

necesitarán la homologación de la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención

tendrá una duración de cinco años a contar desde

la superación del curso realizado, hasta la

fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de

oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados

por orden de puntuación en, el tablón de

anuncios de la Corporación o lugar de

celebración de las pruebas, elevando al señor

Alcalde propuesta de los aspirantes que deberán

realizar el correspondiente curso selectivo.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la

primera fase del proceso selectivo, presentarán

en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte

días hábiles, a partir de la publicación de la

relación de aprobados, los siguientes

documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a

que se refiere la Base 3.1. de la presente

convocatoria. Los opositores que aleguen

estudios equivalentes a los específicamente

señalados en dicha Base habrán de citar la

disposición legal en que se reconozca tal

equivalencia o en su caso, aportar certificación

del órgano competente en tal sentido.

b) Declaración de no haber sido condenado por

delito doloso ni separado del servicio del

Estado, de la Administración Autónoma, Local o

Institucional, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de

julio, prevé cuanto a la aplicación del

benificio de la rehabilitación, de acuerdo con

las normas penales y administrativas.

c) Declaración del compromiso de portar armas y

utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración del compromiso de conducir

vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de

conducción de las clases A y B con autorización

para conducir vehículos prioritarios cuando

utilicen aparatos emisores de luces o señales

acústicas especiales (BPT).

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán

exentos de acreditar documentalmente aquellos

extremos que constituyen un requisito previo

para su nombramiento, debiendo presentar

certificación que acredite su condición y

cuantas circunstancias consten en su hoja de

servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los

opositores no presentaran la documentación o no

reunieran los requisitos obtenidos, no podrán

ser nombrados funcionarios en prácticas y

quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que

hubieran podido incurrir por falsedad en la

solicitad inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en la

Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios

en prácticas para la realización del curso de

ingreso, a los aspirantes propuestos por el

Tribunal, con los deberes y derechos inherentes

a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como

funcionario de carrera, será necesario superar

con aprovechamiento el curso de ingreso para los

Cuerpos de Policía Local en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía, Escuela

Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o

el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por

causas excepcionales e involuntarias,

debidamente justificadas y apreciadas por el

titular de la Alcaldía, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una

vez desaparecidas tales circunstancias. En este

caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar

con la promoción en que efectivamente se realice

el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos

cursos, por causa que se considere injustificada

e imputable al alumno, producirá la pérdida de

los resultados obtenidos en la oposición, y la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de

selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el

curso, a la vista del informe remitido por la

Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no

superar, producirá la pérdida de los resultados

en la oposición y la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso,

la Escuela de Seguridad Pública de Andalucia o,

en su caso, la Escuela Municipal de Policía

Local o Escuela Concertada, enviará al

Ayuntamiento un informa sobre las aptitudes del

alumno, para su valoración en la resolución

definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a

los aspirantes que superen el correspondiente

curso de ingreso, les hallará la nota media

entre las calificaciones obtenidas en las

pruebas de la oposición y el curso selectivo,

fijando el orden de prelación definitivo de los

aspirantes, elevando la propuesta final al

titular de la Alcaldía, para su nombramiento

como funcionario de carrera de las plazas

convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá

contener un número de aspirantes aprobados

superior al número de plazas convocadas los

funcionarios en prácticas serán nombrados

funcionarios de carrera, los cuales deberán

tomar posesión en el plazo de un mes a contar

del siguiente al que le sea notificado el

nombramiento, debiendo previamente prestar

juramento o promesa de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de

abril, regulador de la fórmula para toma de

posesión de cargos o funciones públicas.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se

efectuará atendiendo a la puntuación global

obtenida en la fase de oposición y curso de

ingreso.

13. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante el órgano

que aprobó las Bases en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de su

última publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia o en el de la Junta de Andalucía,

según cuál sea posterior en el tiempo, o bien

interponer directamente recurso contencioso -

administrativo en el plazo de dos meses,

contados igualmente desde el día siguiente al de

su última publicación, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo correspondiente, todo

ello de conformidad con los artículos 109.c),

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. En el caso de interposición de

Recurso de Reposición, se deberá esperar a que

éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda

ser entendido corno desestimado en virtud de

silencio. No obstante lo anterior, los

interesados podrán presentar cualquier otro

recurso que estimen procedente en defensa de sus

derechos e intereses.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Las pruebas de aptitud física tendrán la

calificación de "apto" o "no apto". Para obtener

la calificación de "apto" será necesario no

rebasar las marcas establecidas como máximas

para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o

superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y

A.4.

Los ejercicios se realizarán par el orden en que

están relacionados y cada uno es eliminatorio

para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y

grupos de edad: De l8 a 24 años, de 25 a 29 años

y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido

en el grupo de edad corresvpondiente, teniendo

en cuenta la edad de los aspirantes el día de la

celebración de las pruebas, salvo que superase

los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el

grupo de 30 a 34 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual,

salvo las de resistencia general que podrán

hacerse de forma colectiva si asi lo considera

el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general se dispone

de una sola posibilidad de ejecución; en el

resto se permitirá una segunda realización

cuando en la primera no se haya obtenido la

calificación de "apto".

A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros

lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o

cualquier zona totalmente llana de terreno

compacto.

EI aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o

agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación

de la prueba son:

A.2. Prueba de potencia de tren superior. Los

hombres realizarán flexiones de brazos en

suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de

balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión

pura, agarrando la barra con las palmas de las

manos desnudas, al frente, y con los brazos

totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que

la barbilla asome por encima de la barra. Antes

de iniciar otra nueva flexión será necesario

extender totalmente los brazos. No se permite el

balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos

de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y

realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada

grupo de edad es:

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier

otro lugar que permita la medida exacta de la

caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será

paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante

se colocará frente a ésta sin pisarla, con los

pies separados paralelos entre sí y a la misma

altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por

encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde

esta posición para que caiga dentro del sector

de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del

suelo y no se tocará con ninguna parte del

cuerpo el suelo por delante de la línea de

lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la

superación de la prueba son:

A.3. Prueba de flexibilidad: Test de

flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato

apropiado, sin calzado y con los pies colocados

en los lugares correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá

una separación de 75 centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes

posteriores de los talones de los pies, se

colocará el cero de una rgla de 50 centímetros,

y un cursor o testigo que se desplace sobre la

regla perpendicularmente a la línea anterior y

en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos

hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y

empujar el cursor o testigo de la regla, sin

impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en

él) con los dedos de ambas manos al mismo

tiempo, manteniéndose la posición máxima

alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los

brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero

no puede separar del suelo ninguna parte de los

pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el

aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centimetros)

para la superación de la prueba son:

A.4. Prueba de potencia de tren Inferior: Salto

vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes,

con suelo horizontal y junto a una pared

vertical y lisa, con la superficie adecuada para

efectuar la medición de las marcas.

El aspirante se colocará de lado junto a una

pared vertical, con el brazo más cercano a la

misma totalmente extendido hacia arriba. Desde

esta posición inicial el aspirante marecará la

altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de pared vertical

saltará tanto como pueda y marcará nuevamente

con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la

marca hecha desde la posición inicial y la

conseguida con el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas

para la superación de la prueba son:

A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de

1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en

cualquier zona totalmente llana de terreno

compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista

durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación

de la prueba son:

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los

hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez

manifiestas que dificulten o incapaciten para el

ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5

ni superior a 29,9, considerando el IMC como la

relación resultante de dividir el peso de la

persona expresado en kilos por el cuadrado de la

talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido

entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará

una medición del perímetro abdominal a la altura

del ombligo. Este perímetro no será superior en

ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a

88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a

los dos tercios de la visión normal en cada uno

de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a

juicio de los facultativos médicos, dificulte de

manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida

entre I.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o

de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no

podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a

juicio de los facultativos médicos, dificulte de

manera importante la agudeza auditiva.

5. Apando digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados

o con secuelas post-quirúrgicas que produzcan

trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria Intestinal

(enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a

juicio de los facultativos médicos dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo

sobrepasar en raposo los 144 mm/Hg de presión

sítólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-

vascular que, a juicio de los facultativos

médicos, puedan limitar el desempeño del puesto

de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros prucesos del aparato respiratorio

que, a juicio de los facultativos médicos,

dificulten el desarrollo de la función policíal.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o

dificulten el desarrollo de la función policial,

o que puedan agravarse, a juicio de los

facultativos médicos, con el desempeño del

puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones

funcionales de causa muscular o articular,

defectos de columna vertebral y otros procesos

óseos, musculares articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación

funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de

los facultativos médicos, dificulten o limiten

el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulten el

desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a

psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulten el

desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulten o

limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades

infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulten o

limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso

patológico que, a juicio de los facultativos

médicos, limite o incapacite al aspirante para

el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo

se tendrán en cuenta los criterios de las

Sociedades Médicas de las especialidades

correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las

pruebas complementarias necesarias para el

diagnóstico.

ANEXO III

T E M A R I O

1. El Estado, concepto. Elementos. La división

de poderes. Funciones. Organización del Estado

Español. Antecedentes constitucionales en

España. La Constitución Española de 1978.

Estructura y contenido. La reforma de la

Constitución Española. El Estado español coma

Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos

y deberes constitucionales; clasificación y

diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas

I: Derecho a la vida e integridad. Libertad

ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la

libertad y seguridad. Derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar, a la propia

imagen. La inviolabilidad del domicilio y el

secreto de las comunicaciones. La libertad de

residencias de circulación. El derecho a la

libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas

II: Derecho de reunion. Derecho de asociación.

Derecho a la participación en los asuntos

públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de

condena o sanción del articulo 25 de la

Constitución, sentido de las penas y medidas de

seguridad. Prohibición de tribunales de honor.

El derecho a la educación y la libertad de

enseñanza. Derecho a la sindicación y a la

huelga, especial referencia a los miembros de

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de

petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los

principios rectores de la política social y

económica. Las garantías de los derechos y

libertades. Suspensión general e individual de

los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generates. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de

las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la

Administración. Relaciones del Gobierno con las

Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios

constitucionales. Estructuras organización del

sistema judicial español. El Tribunal

Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las

comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía

de Andalucía. Estructura y disposiciones

generales. Instituciones: Parlamento, Presidente

y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal

Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras

Comunidades Autónomas. Idea general de las

competencias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía

para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo, fuentes y

jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Clases. La validez de los actos administrativos;

nulidad y anulabilidad. Notificación de actos

administrativos. Cómputo de plazos. Recursos

administrativos. Alzada y reposición; el recurso

extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados.

La estructura del procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Tipos de

entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos.

Competencias municipales. La provincia:

concepto, elementos y competencias. La

organización y funcionamiento del municipio. El

pleno. El alcalde. La comisión de gobierno.

Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades

sometidas u licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización.

Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios.

Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales

de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen

disciplinario: Disposiciones generales y faltas

disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como

policía administrativa I. Consumo. Abastos,

Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y

establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como

policía administrativa II. Urbanismo.

Infracciones y sanciones. La protección

ambiental: Prevención y calidad ambiental,

residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en

Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas, Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio

de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas garantizados por la

Constitución. Delitos cometidos por los

funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública.

Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las

personas. Delitos y faltas contra el patrimonio

y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Faltas cometidas con ocasión de la circulación

de vehículos a motor. Lesiones y daños

imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: Concepto, clases y supuestos.

Plazos de detención. Obligaciones del

funcionario que efectúa una detención. Contenido

de la asistencia letrada. Derecho del detenido.

Responsabilidades penales en las que puede

incurrir el funcionario que efectúa una

detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de

desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación; velocidad,

sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.

Obstáculos, Parada y estacionamiento. Transporte

de materias que requieren precauciones

especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.

Instalaciones en la vía pública. Circulación de

bicicletas y ciclomotores. Señales de

circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a

la Normativa de Circulación. Actuaciones

complementarias. Inmovilización y retirada de

vehículos de la via pública.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos

y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia.

Datos. Su consideración según la normativa

siguiente Procedimiento de averiguación del

grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía:

Demografía economía, servicios públicos,

sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio

ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.

Formación de grupos sociales y masas. Procesos

de exclusión e inclusión social. La

delincuencia: Tipologías y modelos explicativos.

La Policía como servicio a la ciudadania.

Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: Elementos, redes, flujos,

obstáculos. Comunicación con superiores y

subordinados. Equipos de trabajo y atención a la

ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y

xenofobia. Actitud policial ante la sociedad

intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y

mujeres en Andalucía: Conceptos básicos;

socialización e igualdad; políticas públicas de

igualdad de género. Violencia contra las

mujeres: Descripción, planes de erradicación y

atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El

mandato constitucional. Valores que propugna la

sociedad democrática. La dignidad de la persona.

Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la

establecen.

ANEXO IV

MODELO DE INSTANCIA

Don\doña

con DNI

y domicilio a efectos de notificación en C/Avda.

de ........

CP ............... de

y núm. de teléfono: ..........................

E X P O N E

Que estando el interesado/a en tomar parte en la

convocatoria de ese Ayuntamiento para la

selección de cuatro plazas de policía local,

vacantes en la platilla de funcionarios de esta

corporación, pertenecientes a las ofertas

públicas de empleo del año 2003, publicadas en

el BOE núm. ........ de..........

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMETO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos

exigidos en la Base 3.ª de las de la

Convocatoria.

Se adjunta resguardo justificativo de haber

abonado en forma los derechos de examen por

importe de 22 euros.

Por todo lo expuesto,

S O L I C I T A

Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo

y forma a los efectos de ser admitido/a en la

citada convocatoria.

En ....................., a ...... de

................ 200.....

F I R M A

Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Coria del Río (Sevilla).

Coria del Río, 21 de noviembre de 2005.- El

Alcalde-Presidente, José Vicente Franco

Palencia.

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