Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias sobre cambio de calificación de uso característico parque industrial al uso característico residencial del Plan Parcial C-5 del municipio de Espartinas (Sevilla) (Expte. SE-296/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias sobre cambio de calificación de uso característico parque industrial al uso característico residencial del Plan Parcial C-5 del municipio de Espartinas (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

11 de noviembre de 2005, y con el número de registro 830, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias sobre cambio de calificación de uso característico parque industrial al uso característico residencial del Plan Parcial C-5 del municipio de Espartinas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Espartinas (Sevilla), sobre cambio del uso característico del sector C-5 y cambio de uso residencial del sector C-4 a residencial vivienda protegida, del municipio de Espartinas, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las determinaciones establecidas por las Normas Subsidiarias de Espartinas, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 21 de julio de 2000, para los sectores de suelo urbanizable C-4 y C-5.

a) Cambio de calificación del uso característico del sector C-5 de uso industrial a residencial, estableciéndose un coeficiente de edificabilidad de 0,35 m2t/m2s y una densidad de 30 viv/ha.

b) Modificación del porcentaje de viviendas protegidas en el sector C-4, de manera que se pasa de un 50% a un100% de la edificabilidad residencial destinada a este fin.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Espartinas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art' 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su

aprobación, sin perjuicio de que deba efectuarse la siguiente consideración:

- El proyecto justifica el cumplimiento de la obligatoriedad de reservar el 30% del aprovechamiento del sector para viviendas protegidas, en función de lo establecido en el artículo 10.1. B.a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el aumento del porcentaje de viviendas protegidas en el sector colindante C-4. Este sector cuenta con plan parcial aprobado definitivamente, por lo que sería necesaria la modificación de este instrumento de planeamiento de desarrollo para garantizar mejor el cumplimiento de la reserva de vivienda protegida.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarías sobre cambio del uso característico del sector C-5 y cambio de uso residencial del sector C-4 a residencial vivienda protegida, del suelo urbanizable del municipio de Espartinas, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de julio de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo quedar

garantizada la reserva suficiente de viviendas de Protección Oficial que establece la Ley mediante la modificación en este sentido del Plan Parcial del Sector C-4.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

5. Objeto de la modificación.

La Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector C4 y C5 tienen por objeto las siguientes:

a) El cambio de Calificación del Uso Característico del Sector C5 Parque Industrial al Uso Característico Residencial con una densidad de 30 viviendas por hectárea. Esta nueva calificación conlleva una disminución de edificabilidad de 0,60 m2t/m2s a

0,35 m2t/m2s, lo que supone una disminución total de la edificabilidad del sector que, para la superficie del Sector de

58.300 m2, era de 34.980 m2t de uso industrial y pasa a ser de

20.405 m2t de uso residencial. Todo ello manteniendo el aprovechamiento medio del área de Reparto (0,57708 m2tuc/m2s) y sin alterar los Sistemas Generales adscritos al Sector.

b) El cambio de Calificación del Uso Característico del Sector C4 Residencial a Residencial Vivienda Protegida.

c) La ubicación de las viviendas protegidas, resultantes de la aplicación del artículo 10.1 B) a) de la LOUA al Sector C5, en el Sector C4.

2. Determinaciones propuestas.

El suelo Urbanizable Sectorizado C5 resultante de esta

Modificación, contará con las determinaciones que a

continuación se relacionan:

2.1. Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado.

a) La clasificación del suelo es la de suelo urbanizable sectorizado, cuyo nombre es Sector C5.

b) El suelo urbanizable sectorizado del sector C5 se des- arrollará mediante Plan Parcial cuyo ámbito coincidirá con el del Sector delimitado en el plano OR-02.

c) Las Normas Urbanísticas de aplicación serán la totalidad de las existentes en las Normas Subsidiarias Municipales.

d) El Régimen General del suelo se establece mediante el Título Undécimo de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias Municipales.

2.2. Condiciones en el área de reparto del sector C5.

Area de Reparto: F.

Uso Característico del área de Reparto: Parque Industrial.

Aprovechamiento medio: 0,57708 m2tuc/m2s.

Aprovechamiento correspondiente al Sector: 33.644 m2tuc.

Exceso del Sector: 1.336 m2tuc.

Sistemas Generales adscritos al Sector: 2.136 m2s.

2.3. Condiciones particulares del sector.

Las ordenanzas del Plan Parcial se atenderán a las siguientes especificaciones:

Iniciativa de Redacción del Plan Parcial: Particulares.

Sistema de Ejecución: Compensación2.

Superficie aproximada del Sector: 58.300 m2.

Uso característico: Residencial2.

Usos compatibles: Tecnológico-Empresarial,

Centro y Servicios

Terciarios, Rotacional

Edíficabilidad: 0,35 m2t/m2s2.

Densidad de viviendas: 30 vvdas/ha2.

Cesiones:

Sistemas locales: Se dimensionarán de acuerdo con lo

establecido en el Anexo al Reglamento de Planeamiento "Reservas de suelo para dotaciones en Planes Parciales" y el art. 17 de la Ley 7/2002 de 31 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, además de la cesión del 10% del Aprovechamiento medio.

3. Justificación del cumplimiento de la reserva del 30% del aprovechamiento objetivo para viviendas de protección pública.

La LOUA en su artículo 10.1.B)a) determina que en los

municipios con relevancia territorial es obligatorio en áreas o sectores con uso característico residencial reservar al menos los terrenos equivalentes al 30% del aprovechamiento objetivo a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Asimismo, en el mismo párrafo se establece que de manera motivada se podrá eximir total o parcialmente a sectores de esta obligación si se asegura la compensación de esta reserva en otros sectores distribuyendo equilibradamente las mismas en el conjunto de la ciudad.

Artículo 10. Determinaciones.

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está

constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:

B) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio:

a) En las áreas o sectores cuyo uso característico sea el residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento del aprovechamiento objetivo de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Motivadamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o

parcialmente esta obligación a sectores o áreas concretos, debiendo prever su compensación en el resto de dichas áreas o sectores, asegurando la distribución equilibrada de estos tipos de viviendas en el conjunto de la ciudad.

Mediante Decreto 150/2003, de 10 de junio, la población de Espartinas ha sido declarada municipio con relevancia

territorial.

Artículo único. Municipios con relevancia territorial.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se considerarán municipios con relevancia

territorial aquéllos que sean litorales, los que su población sea superior a 20.000 habitantes y los que formen parte de las aglomeraciones urbanas de las principales ciudades andaluzas.

De acuerdo con estos criterios, en la actualidad los municipios de relevancia territorial son los que se relacionan en el Anexo del presente Decreto.

Provincia de Sevilla:

Alcalá de Guadaira, La Algaba, Almensilla, Bormujos, Camas, Carmona, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Coria del Rio, Dos Hermanas, Ecija, Espartinas, Gelves, Gines, Lebrija, Mairena del Aljarafe, Morón de la Frontera, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Rio, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla, Tomares, Utrera y Valencina de la Concepción.

Por todo lo anterior el Sector C5, al encontrarse en un municipio con relevancia territorial debe satisfacer el cumplimiento de reservar los terrenos equivalentes al 30% de su aprovechamiento objetivo al destino de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, con lo cual:

Uso Característico del Sector: Residencial.

Aprovechamiento objetivo del Sector: 0,35 m2t/m2s.

Superficie del Sector: 58.300 m2.

Aprovechamiento total objetivo: 20.405 m2t.

30% Aprovechamiento total objetivo: 6.121,50 m2t.

Con lo cual se deberá reservar 6.121,50 m2t de uso residencial destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

El Sector C4 del suelo urbanizable cuenta con una

edificabilidad de 18.520 m2t de uso residencial, de los cuales destina el 50 % a viviendas de protección oficial, es decir

9.260 m2t de uso residencial, quedando el resto de la

edificabilidad destinado a viviendas de renta libre (9.260 m2t de uso residencial).

Por la presente modificación de las Normas Subsidiarias el Sector C4 del suelo urbanizable cambiaría el uso del 50% del mismo de vivienda libre a vivienda protegida.

Es decir que los 9.260 m2t de uso residencial destinados a vivienda de renta libre en el Sector C4 pasan a destinarse a viviendas con algún régimen de protección pública, y de esa edificabilidad 6.121,50 m2t son los correspondientes al Sector C5 objeto de la presente Modificación en virtud del artículo

10.1.B)a) de la LOUA que permite compensar el aprovechamiento de viviendas protegidas de un Sector en otro asegurando la distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad,

distribución que se asegura puesto que los dos sectores son limítrofes.

Sevilla, 23 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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