Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 2 del PGOU: Modificación de Ordenanzas Zona Conjunto Histórico y Plano de Ordenación-Nivel urbano núm. 4- Catalogación del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla) (Expte. SE-524/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente la Innovación núm. 2 del PGOU: Modificación de Ordenanzas Zona Conjunto Histórico y Plano de Ordenación-Nivel urbano núm. 4-Catalogación del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

11 de noviembre de 2005, y con el número de registro 831, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm.

2 del PGOU: Modificación de Ordenanzas Zona Conjunto Histórico y Plano de Ordenación-Nivel urbano núm. 4-Catalogación del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla). (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo Il).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla), modificación de Ordenanzas Zona Conjunto histórico y Plano de Ordenación "Nivel Urbano núm. 4, Catalogación", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar los arts. 9.2.5 y 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, que regulan las condiciones de Agregación y Segregación de parcelas dentro de la zona de Conjunto Histórico de Fuentes de Andalucía para posibilitar el desarrollo de las intervenciones de carácter dotacional público dentro de la zona del Conjunto Histórico.

Asimismo se incluye la modificación de la documentación gráfica de catalogación con objeto de eliminar un error material advertido en la protección del parcelario y eliminar la protección de nivel V correspondiente al inmueble sito en C/ Fernando de Llera y Díaz núm. 3.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Consta en el expediente informe favorable a las determinaciones de la Modificación de referencia de la

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, emitido con fecha 20 de abril de 2005

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 2 de las Normas Subsidiarias del municipio de Fuentes de Andalucía (Sevilla), modificación de Ordenanzas Zona Conjunto histórico y Plano de Ordenación "Nivel Urbano núm. 4, Catalogación", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 17 de mayo de 2005, de conformidad con lo especificado por el art.

33,2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente resolución, que pone fin a la via

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Redacción actual.

Artículo 9.2.5. Condiciones para la Agregación de parcelas.

La agregación de parcelas deberá reunir los siguientes

requisitos:

a) A una parcela podrá agregarse una parcela con frente al mismo lado de manzana, y por una sola vez, resultando una sola parcela cuya superficie máxima será de 300 m2.

b) No se permite la agregación de parcelas que den frente a vías paralelas u oblicuas que no formen esquina o chaflán.

c) Se permite la agregación de parcelas para la formalización de esquinas en las mismas condiciones que las expuestas en a).

d) No se permite la agregación de parcelas si una de ellas se encuentra catalogada, a excepción de intervenciones de carácter dotacional público o privado.

d) No se permite la agregación de parcelas si una de ellas se encuentra catalogada, a excepción de intervenciones de carácter dotacional público o privado.

e) No se permite la agregación de parcelas si una de ellas se encuentra identificada en el Catálogo en el nivel de protección V.

Artículo 9.2.6. Condiciones de Segregación de parcelas.

1. Se permite la segregación de parcelas siempre que cumplan con las condiciones de parcela minima, que, a continuación, se exponen.

2. Las parcelas resultantes de la segregación tendrán las siguientes características:

a) La longitud mínima del lindero frontal será de 5 m,

quedando, por tanto, excluida la aparición de parcelas sin fachada a la calle.

b) El fondo mínimo de parcela será superior a 6 m. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo de 5 m de diámetro mínimo.

c) La superficie mínima de la parcela será de 100 m2.

3. No se permite la segregación de ninguna de las parcelas incluidas en alguno de los niveles de protección identificados en el catálogo. Esta determinación es de aplicación para las parcelas incluidas en el nivel V.

Redacción propuesta.

Artículo 9.2.5. Condiciones para la Agregación de parcelas.

La agregación de parcelas deberá reunir los siguientes

requisitos:

a) A una parcela podrá agregarse otra, y por una sola vez, resultando una sola parcela cuya superficie máxima será de 300 m2.

b) No se permite la agregación de parcelas que den frente a vías paralelas u oblicuas, salvo para la formalización de esquinas en las mismas condiciones que las expuestas en a).

c) No se permite la agregación de parcelas si una de ellas se encuentra catalogada.

d) En caso de intervenciones de carácter dotacional público, no serán de aplicación las limitaciones anteriores.

Artículo 9.2.6. Condiciones de Segregación de parcelas.

1. Se permite la segregación de parcelas siempre que cumplan con las condiciones de parcela mínima, que, a continuación, se exponen.

2. Las parcelas resultantes de la segregación tendrán las siguientes características:

a) La longitud mínima del lindero frontal será de 5 m,

quedando, por tanto, excluida la aparición de parcelas sin fachada a la calle.

b) El fondo mínimo de parcela será superior a 6 m. En todo caso los límites de la parcela admitirán la inscripción de un círculo de 5 m de diámetro mínimo.

c) La superficie mínima de la parcela será de 100 m2.

3. No se permite la segregación de ninguna de las parcelas incluidas en alguno de los niveles de protección identificados en el catálogo.

Asimismo, se propone el plantear en la Innovación de

Planeamiento, la modificación de la Documentación Gráfica del Plan en el plano de Catalogación (Plano núm. 4 de Ordenación- Nivel Urbano), para eliminar la protección de Nivel V

correspondiente al inmueble sito en calle Fernando de Llera y Díaz, número tres, al entenderse que es un error material. Se trata de un solar cuya forma parcelaria no se corresponde con la referenciada en el Catálogo como tipos I y II, y definida en la Memoria de Información (apartado 4.5.2.A.) como parcelas con frente entre 3 y 8 metros y fondo entre 25 y 30 metros. Analizando el parcelario del Conjunto Histórico, se comprueba que estos tipos se agrupan conformando manzanas completas localizadas en los bordes de la delimitación de Conjunto Histórico mientras que la anteriormente definida queda en una posición aislada en una manzana céntrica en la que ninguna de sus parcelas se corresponde con los tipos definidos objeto de protección. En la documentación de la innovación se adjunta un nuevo plano de Catalogación subsanando el error descrito anteriormente. Este plano se numera y nombra de forma tal que sustituye al de idéntica numeración y titulo del documento original.

Sevilla, 23 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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