Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 552/2004. (PD. 3

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NIG: 2

905142C20040001835.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 552/2004.

Negociado: MT.

De: Banco Santander Central Hispano.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Banco Saudí Español, S.A. (Saudebank) en liquidación.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 552/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Banco Santander Central Hispano contra Banco Saudí Español, S.A. (Saudebank), en liquidación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Estepona, a cinco de junio de dos mil seis.

El Sr. don Alejandro Cabral Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Estepona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 552/2004, a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Chicano, contra la entidad Banco Saudí Español, S.A.

(en adelante Saudebank), en liquidación, en situación de rebeldía procesal.

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Chicano, en nombre y representación de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a la mercantil Banco Saudí Español, S.A. (Saudebank), en liquidación, y en consecuencia declaro extinguido el crédito hipotecario de que es titular la entidad demandada y que consta a la inscripción tercera de la finca registral núm. 30.367 del Registro de la Propiedad número dos de Estepona, resultando procedente su cancelación, con imposición de las costas procesales derivadas de la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada.

Firme que sea la presente sentencia expídase testimonio de la misma, así como de la resolución que declare su firmeza y líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número dos de Estepona a fin de proceder a la cancelación del gravamen hipotecario que se ha declarado extinto.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Banco Saudí Español, S.A. (Saudebank), en liquidación, extiendo y firmo la presente en Estepona, a uno de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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