Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Bartolomé Bellón Arboledas, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla recaída en el Expte. CSM-3725/04.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Bartolomé Bellón Arboledas, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que "examinada la documentación de la reclamación presentada por don Bartolomé Bellón Arboledas, referente al suministro núm. 157629, analizado el histórico de consumo y verificado el contador correspondiente con los siguientes resultados:

Marca y calibre: CDC.

Núm. contador: 157629.

Lectura: 3991,000 m3.

El criterio metrológico usado ha sido:

El especificado en el art. 34 del Decreto 120/1991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Resultado de la verificación:

E1= -2,1526%, en la zona comprendida entre el caudal mínimo y caudal de transición

E2= -0,1996%, en la zona comprendida entre el caudal de transición y caudal máximo.

A la vista del resultado y/o estado del contador, de acuerdo con el art. 47 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro domiciliario de Agua, procede:

No rehacer la facturación ya que no se ha comprobado que el contador funciona con un error positivo superior al autorizado en el Decreto 120/1991, de 11 de junio de la Junta de Andalucía".

Segundo. Contra la anterior resolución el recurrente interpuso recurso de alzada manifestado su desacuerdo y solicitando una nueva verificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Dentro del Capítulo 6.º del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, dedicado al control del consumo, el artículo 33 establece expresamente que "la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo". En esta línea, la liquidación por verificación contemplada en el art. 47 del referido Decreto, es un beneficio para el abonado a fin de comprobar si el contador funciona de manera correcta. Si existe un error positivo superior al autorizado se procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados según las tarifas vigentes durante los meses a que deba someterse la liquidación.

Solicitada y practicada en su día por el recurrente la verificación oficial del contador prevista en el artículo 47 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, no se comprueba que dicho aparato de medida funcione con un error fuera de los márgenes establecidos por el artículo 34 de la misma norma, por lo que no debe hacerse una nueva facturación. Por tanto, la alegaciones del recurrente no constituyen más que una opinión personal, que incluso han quedado desvirtuadas, según consta en la documentación del expediente, con la verificación del contador realizada por Veiasa, laboratorio oficial competente en la materia.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Bartolomé Bellón Arboledas contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla recaída en el expediente de reclamación núm. CSM/VM/41000/003725/04/SV, de fecha 15 de diciembre de 2004, y confirmar la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF