Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Romero Cáceres, en nombre y representación de Recreativos Romero Soria, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada recaída en el Expte. GR-210/04-AR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Romero Cáceres, en nombre y representación de Recreativos Romero Soria, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 10 de noviembre de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia de fecha 19 de febrero de 2004, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada incoó expediente sancionador por supuestas infracciones a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), contra Recreativos Romero Soria, S.L., titular del establecimiento "Pub La Colmena", sito en calle Eras Altas núm. 16, al hacerse constar en ella que el establecimiento tiene licencia municipal de apertura con autorización de actividad para "Café-Bar especial B", realizando actividad de Pub con música pregrabada, que no tiene expuesto el cartel de que existe un libro de hojas de quejas y reclamaciones, que no presenta el documento de titularidad, aforo y horario y que no presenta póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Segundo. Tramitado el expediente, la Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Resolución de fecha 9 de mayo de 2005, acordó imponer la sanción de multa por importe de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61), como responsable de la infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.12 de la LEEPP, consistente en la carencia o falta de vigencia del seguro de responsabilidad civil, al considerar probado tal hecho.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado en fecha 20 de mayo de 2005, interpone recurso de alzada el día 25 de agosto del mismo año, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurso que ahora se resuelve fue presentado en la oficina de Correos de Huétor Tájar el día 25 de agosto de 2005. Puesto que se encuentra acreditado en el expediente que la notificación de la resolución sancionadora tuvo lugar el día 20 de mayo de 2005, hay que establecer que la presentación del recurso fue extemporánea, pues se había excedido el plazo de un mes establecido para llevar a cabo dicha impugnación.

La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual "En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: "en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y 26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero 1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas". Por tanto, el último día hábil para la presentación del recurso contra la Resolución impugnada hubiese sido el día 20 de junio del presente, razón por la que no puede admitirse.

Por cuanto antecede, vista las normas legales citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir el recurso interpuesto por don Miguel Romero Cáceres contra la Resolución de la Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha 9 de mayo de 2005, recaída en expediente GR-210/04, por extemporáneo, confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con indicación de los recursos que contra la misma procedan. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos"

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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