Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil "Restaurante Jing Wang, S.L.", contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba recaída en el Expte. 105/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación a la representación de la mercantil "Restaurante Jing Wang, S.L." de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 19 de octubre de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes.

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó resolución en el expediente arriba referenciado el 18 de noviembre de 2004 contra la mercantil "Restaurante Jing Wang, S.L.", con CIF: B-4394498, imponiéndole una sanción económica por un importe total de mil cincuenta euros (1.050 euros), cuyas causas y antecedentes constan en el expediente de referencia.

Segundo. Notificada la misma, se interpuso en plazo recurso de alzada por el representante de la mercantil sancionada, alegando lo que a los derechos de su representada convino. Como quiera que el escrito de recurso de alzada no se acompañaba de documento alguno que acreditara la representación legal de la empresa ni tampoco constaba identidad alguna de quién firmaba el recurso de alzada, con fecha 2 de febrero de 2005, le notificado requerimiento de esta Consejería de Gobernación al objeto de que subsanase la ausencia de documento de representación legal, concediéndole 10 días hábiles para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

En el caso presente, no consta desde la notificación del requerimiento de 2 de febrero de 2005, que la empresa haya subsanado la falta de representación, habiendo transcurrido un plazo más que prudencial para que lo cumplimentase por lo que procede el archivo de las actuaciones en los términos y efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Archivar, por falta de acreditación de la representación legal, el recurso de alzada presentado en representación de la mercantil "Restaurante Jing Wang, S.L.", con CIF: B-4394498, contra la resolución de 18 de noviembre de 2004 de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por la que se impuso a la mercantil referida, una sanción económica por importe total de mil cincuenta euros (1.050 euros), dictado en expediente núm. 105/04 y por tanto confirmar la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General (PD Orden 30 junio 2004), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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