Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria ¿Cordel del Chorro¿, tramo desde la Vereda de la Presilla y durante un recorrido de 3 Kms. en dirección Sureste, en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén. (VP @521/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Chorro", en el tramo comprendido desde la Vereda de la Presilla y durante un recorrido de 3 Kms. en dirección Sureste, en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel del Chorro", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y publicada en el BOJA. núm. 92 de fecha 11 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Chorro", en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de los Deslindes de las Vías Pecuarias del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas imbricadas con la "Ruta Integral" (Ruta Iter).

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 16 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 276, de fecha 19 de noviembre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Después del acto de apeo, y antes del periodo de exposición pública del expediente también se han presentado alegaciones al expediente.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones intrusiones y colindancias ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 183, de fecha 9 de agosto de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel del Chorro", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001 de la Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Manuel Antonio Moreno Guerrero, en las que manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria al paso por la parcela catastral 8/504, y que no ha sido notificado para el acto de apeo, dejando constancia en el Acta de su domicilio a efectos de notificaciones, señalar que, una vez revisada la documentación que forma parte del expediente, y no aportando el alegante ninguna que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.

Además, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

En cuanto a la falta de notificación del acto de operaciones materiales, informar que la citada parcela figura en Catastro a nombre de doña María Antonia Quesada Moreno, con domicilio desconocido, y en el acto de apeo al que asiste el alegante y formula las alegaciones que estima oportunas, no acredita en ningún caso la propiedad de dicha parcela, aunque se toma nota de su domicilio para futuras notificaciones.

Con posterioridad al acto de operaciones materiales y antes del periodo de información pública don Manuel Antonio Moreno Guerrero manifiesta ser propietario de unas parcelas afectadas por el deslinde, y muestra su desacuerdo con las mediciones llevadas a cabo en el deslinde y con las estacas colocadas dentro de su propiedad, solicitando la retirada de las mencionadas estacas.

A este respecto informar que la citada parcela figura a nombre de otro propietario, no aportando ningún título de propiedad que acredite dicha titularidad, y en este sentido señalar que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sólo trata de delimitar el dominio público pecuario de acuerdo al acto de clasificación.

Y en cuanto a la colocación de las estacas, señalar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, que especifica que en la práctica de los trabajos de deslinde se hará un amojonamiento provisional y se tomarán los datos topográficos que sirvan para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, levantándose acta de todas las operaciones practicadas. A este respecto indicar que las estaquillas señalizadoras que durante el acto de apeo se colocaron sobre el terreno cumplen la función de amojonamiento provisional, informando acerca de los límites de la vía pecuaria o del eje de la misma.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 25 de julio de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Chorro", en el tramo comprendido desde la Vereda de la Presilla y durante un recorrido de 3 Km. en dirección Sureste, en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente resolución.

- Longitud deslindada: 3.000 metros.

- Anchura: 37,50 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, la longitud deslindada es de 3.000 metros, la superficie deslindada de 112.386,81 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel del Chorro", tramo que va desde la Vereda de la Presilla y durante un recorrido de 3 kms. en dirección Noreste, que linda:

Al Norte:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Moreno Guerrero Segundo Leandro.

- C.ª Andalucía C Medio Ambiente.

- Moreno Guerrero Angeles.

- Martínez Martínez Melitón.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Cordel del Chorro.

Al Este:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Bautista Navarrete Valentín.

- Bautista Navarrete Valentín.

- Quesada Moreno María Antonia.

- Amezcua Quiñones Antonio.

- Quiñones Martínez Juliana.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

Al Sur:

- Vereda de la Presilla.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Bautista Navarrete Valentín.

- Bautista Navarrete Valentín.

- Quesada Moreno María Antonia.

- C.ª Andalucía C Obras Públicas y Transportes.

- Amezcua Quiñones Antonio.

- Quiñones Martínez Juliana.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

Al Oeste:

- Cordel del Chorro.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Moreno Guerrero Segundo Leandro.

- C.ª Andalucía C Medio Ambiente.

- Moreno Guerrero Angeles.

- C.ª Andalucía C Obras Públicas y Transportes.

- Martínez Martínez Melitón.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

- Patrimonio Forestal Estado.

- Patrimonio Forestal del Estado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 5 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 5 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Chorro", tramo desde la Vereda de la Presilla y durante un recorrido de 3 Kms. en dirección Sureste, en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, (Expte. VP @521/04)

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