Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Cañada Real de Sevilla a Granada, en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga.(VP 203/04)

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Archidona (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Archidona, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de diciembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de junio de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2005, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 148 de fecha 30 de julio de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 97 de fecha 24 de mayo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 22 de agosto de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2005

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Doña Trinidad Tenllado de Saro y don Juan Bautista Mejías Hinojosa, en representación de doña Francisca Lara Gálvez, quieren conocer las coordenadas del primer punto del eje de la vía pecuaria.

- Doña Trinidad Tenllado de Saro añade que no se justifica por ningún medio que el punto del eje materializado sea el de la vía pecuaria, y que los planos no son legales ya que no consta ni fecha ni firma.

- Don Manuel Lara Romero, manifiesta que no se encuentra conforme con el deslinde por no señalarse el eje de la vía pecuaria.

- Don Juan Romero Montenegro, añade a lo anterior que no está conforme con el deslinde por basarse en unos planos que no son legales.

- Doña Isabel Lara Gonzálvez además manifiesta que el trazado correcto debe ir más al Sur del Puente existente junto a un chaparro.

- Don Francisco Núñez Arjona, manifiesta que el trazado debe ir mas desplazado al Sur.

- Don Manuel Nuñez Arjona, don Miguel F. González Núñez, en representación de doña Mariana González Cano, no está conforme con el eje de la vía pecuaria deslindado.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

En las operaciones materiales de deslinde se procede al estaquillado de los puntos que definen el trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde. La interpolación de ambos puntos dan lugar a la identificación del eje solicitado por los alegantes. Las coordenadas UTM que se corresponden con los extremos derecho e izquierdo de la vía pecuaria son puestas de manifiesto en la exposición pública del presente expediente. Por otro lado indicar que los planos utilizados en el acta de operaciones materiales de deslinde son planos borradores de campo utilizados para el replanteo y estaquillado provisional del trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde.

- Doña Isabel Lara Gonzálvez, y don Benjamín Faulí Perpiñá, en nombre de ASAJA-Málaga alegan las siguientes cuestiones:

1. Que el expediente es nulo al no especificarse el lugar concreto a partir del cual se inician las operaciones materiales de deslinde.

En el procedimiento se ha dado cumplimiento a lo recogido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza en cuanto al traslado del acuerdo de inicio y de la clasificación correspondiente. En el anuncio de deslinde y demás comunicaciones realizadas en el presente expediente, el punto de encuentro con los particulares, asociaciones y demás colectivos afectados e interesados fue el limite municipal entre los municipios de Archidona y Antequera. Este es el inicio de la vía pecuaria y único punto del trazado donde existe contacto con la mojonera entre ambos términos municipales.

Que se pretende deslindar con planos y datos cartográficos tomados con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, estando los mismos sin firma ni fecha de elaboración.

Los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimen convenientes.

2. Que no se justifica por ningún medio que el punto del eje materializado sea el de la vía pecuaria

Nos remitimos a lo contestado anteriormente en las manifestaciones de doña Trinidad Tenllado de Saro y demás alegantes.

- Don Enrique Fernández Espejo, manifiesta que es el actual propietario de la parcela catastral núm. 194, del polígono 35 en lugar de don Ramón Molina Luque.

- Empleado de don Diego Mendoza Martínez, manifiesta que es propietario de la parcela catastral núm. 194 del polígono 9, en lugar de don Rafael García Guerrero.

- Don Guillermo López Mateo alega que doña Francisca Mateo Pacheco, es propietaria de las parcelas catastrales núm. 12 y 13 del polígono 38.

Se estiman las alegaciones, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Fernando Jiménez Núñez, en representación de Manuel Conejo Gálvez, alega que no ha recibido notificación alguna.

- Don Francisco Escobar Román, en representación de don José Escobar González alega que su padre don José Escobar González no ha recibido notificación alguna y que su vivienda tiene una antigüedad de más de 40 años.

- Don Cándido Sillero Sánchez, en representación de doña Josefa Sánchez Córdoba alega que no ha recibido notificación alguna y que posee una vivienda construida hace 47 años con los pertinentes permisos que aporta en el acta de operaciones materiales de deslinde.

El presente procedimiento, no cuestiona la propiedad de los interesados, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La titularidad de las parcelas afectadas por el expediente de deslinde se realiza en base a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, datos obtenidos a través de la Oficina territorial del Catastro en Málaga, y de los que se desprende que la titularidad de la parcela corresponde a doña Sofia Rama Martínez.

Señala el artículo 3 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán (...) el titular catastral. A los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del registro de la Propiedad, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Es obligación del alegante si hubiera de resultar titular catastral conforme al artículo 9 de la norma citada, haber comunicado oportunamente esta circunstancia de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto y en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11.1 que enuncia literalmente que la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características (...) es obligatoria, y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante y a pesar de lo expuesto los trabajos practicados en el acto del apeo fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como en edictos en el Ayuntamiento y organizaciones varias interesadas en el deslinde.

- Don Pedro Córdoba Avila manifiesta que la vía pecuaria tenía en un principio un ancho de 20 metros, y ahora de 75,22 metros, por lo que pierde una superficie de su terreno que compró y que tiene adecuadamente escriturada y registrada.

El artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación - STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.

La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.

En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.

Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su nivel de Prioridad 2 para uso ganadero según el Plan de Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de Andalucía, existiendo interés por parte de esta Administración de deslindar con la totalidad de su anchura, al seguir ostentando la condición de bien de dominio publico.

- Don Antonio Morente Ariza, don Félix Aguilera Expósito, en representación de doña María Escobar González y don Francisco Hidalgo Martín, alegan las siguientes cuestiones:

1. Que su vivienda posee una antigüedad de mas de 90 años, anterior a la clasificación de vías pecuarias del término municipal de Archidona.

El presente procedimiento, no cuestiona la propiedad de los interesados, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Que se dé audiencia, del resto del expediente, a su suegro que vivió en dicha vivienda.

En el acta de operaciones materiales de deslinde no se puso de manifiesto ni titular ni dirección a efecto de notificaciones, para otorgar la audiencia solicitada. No obstante, por parte de la Administración se ha dado cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias, anunciándose la realización de las operaciones materiales de deslinde, así como el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios de los Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Archidona. Además, fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los interesados identificados en el Catastro, todo ello según consta en el expediente. No se ha causado indefensión puesto que los alegantes han podido presentar sus alegaciones en tiempo y forma.

3. Que el eje de la vía pecuaria debe ir más desplazado al Sur hacia un carril terrizo en lugar de ir en eje con la carretera asfaltada.

Nos remitimos a lo contestado en relación con las manifestaciones de doña Trinidad Tenllado de Saro y demás alegantes durante las operaciones materiales de deslinde.

- Don José Núñez de Castro Aragón, alega las siguientes cuestiones:

1. Existe un desnivel de más de 5 metros en el trazado de la vía.

Este desnivel no supone ningún impedimento para el tránsito ganadero, ya que estamos hablando de un desnivel del 6,5% transversalmente, en una zona, donde el desnivel longitudinal es muy suave o prácticamente nulo.

2. En los últimos años se han hecho tres mediciones diferentes.

Se trata de intentos anteriores de deslinde de la misma vía pecuaria, que bien por razones de tipo burocrático o bien técnico no pudieron llevarse a buen fin, por lo que no tienen ninguna validez, habiéndose producido el archivo de las mismas de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la LRJPAC.

3. La Orden de Clasificación reducía la Cañada a 20,89 metros.

Nos remitimos a lo contestado a don Pedro Córdoba Avila.

4. La intrusión núm. 41 que aparece a su nombre no es de su propiedad, sino de doña Isabel Gosálvez Almohalla.

Se han tenido en cuenta los datos aportados por el propietario, rectificándose adecuadamente la propuesta de deslinde.

- Don Antonio Núñez Arjona, en representación de Natividad Sánchez González alega que no está de acuerdo con el eje de la vía pecuaria al afectar a unos terrenos que poseen escritura y está registrada y que tiene conocimiento que la realenga posee una menor anchura.

El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En lo relativo a la anchura de la vía pecuaria nos remitimos a lo contestado a don Pedro Córdoba Avila.

Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

Don Aurelio de la Rosa García, en representación de la Fundación Benéfica Docente José del Valle Pérez, don Francisco Javier de la Rosa Ceballos, don Manuel Jiménez Conejo, don Francisco Garrido Sánchez, don José Casado Casado, don Juan Romero Montenegro, don Manuel Conejo Jiménez, don José Benítez Valencia, doña Gracia Fernández Moreno, don Enrique Fernández Espejo, don Manuel Núñez González, don José Pacheco Arjona, don Pedro Córdoba Avila, don Emilio Aragón López, doña Josefa Romero Astorga, don Estanislao Fernández Fernández, don Antonio Fernández Fernández, don Aurelio Moreno García, en representación de don Diego Moreno García y Hnos. CB, don Manuel Lara Romero, don Ramón Molina Luque, don Macario Aguilar Gaona, doña Trinidad Tenllado de Saro, doña María Rosario Sánchez Podadera, doña Francisca Lara Galvez, doña María Isabel Gonzálvez Almohalla, doña Carmen Torres Córdoba, doña María Dolores Cerón Ropero, don Antonio Peláez Casado, doña Clara Checa González, don Cristóbal Peláez Casado, don Salvador Lara Ardilla, doña Isabel Lara González, don José Luis Prieto Lovera, en representación de Promotora de Inversiones San Carlos, S.A., (A-14016893), doña María Dolores Lovera García, don José Antonio López Córdoba, don Miguel Félix González Núnez, doña Mariana González Cano, doña Andrea Molina Figueroa, don Francisco Núñez Arjona, doña Natividad Sánchez González, don Germán Domínguez Sánchez, doña Magdalena Abalos Jiménez, don Francisco Medina Salazar, don Diego Mendoza Martínez, doña María Dolores Garrido Sánchez, doña Amparo Gemar González, don Francisco Parejo Siles, don Francisco Sevilla Alcántara y doña Antonia Molina Figueroa, alegan las siguientes cuestiones:

1. Nulidad al no especificarse el lugar concreto a partir del cual se iniciarán las operaciones materiales de deslinde.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a doña Isabel Lara Gonzalvez, y don Benjamín Faulí Perpiñá.

2. Las notificaciones no se han practicado a todos y cada uno de los propietarios colindantes, al tomarse como base para dichas notificaciones la información catastral y no la del registro de la propiedad.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a don Fernando Jiménez Núñez.

3. El acta de apeo no se ha efectuado de conformidad con el art 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, que exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones existentes.

Manifiestan los alegantes que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de Deslinde que se somete a información pública y no en el acta de apeo.

4. Falta de existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

Los únicos aparatos, que pueden ser considerados como tales, utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m. cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 mm., para una cinta de 30 m de longitud.

5. Poseen fincas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, ostentándolas quieta y pacíficamente por un plazo superior a treinta años.

Nos remitimos a lo contestado a don Antonio Núñez Arjona.

6. El desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia estatal.

De acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art. 13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

7. Prescriptibilidad de las vías pecuarias, al tratarse de un dominio público relajado.

El artículo 2 de la Ley 13/1995 establece que las vías pecuarias tienen la naturaleza jurídica de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La nueva regulación de las vías pecuarias refuerza la protección de este dominio público, pudiendo afirmarse que ha dejado de ser un dominio público "relajado", susceptible de ser adquirido por particulares por la posesión continuada.

8. No existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde.

El acto de Deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/1.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

- En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen. Esta documentación es de carácter público y se encuentra a disposición de los alegantes en las dependencias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

- Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: 1000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

- Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

9. La vía pecuaria ha sido deslindada con un ancho de 75 metros cuando la misma fue reducida, al considerarse excesiva, a 20,89 metros.

Nos remitimos a lo contestado a don Pedro Córdoba Avila.

- Doña Antonia Molina Figueroa además de lo anterior, alega las siguientes cuestiones:

1. Existe una nueva venta o posada del Camino Real o Realenga de Sevilla a Granada, a su paso por el término municipal de Archidona, que no invade ni se ha construido sobre la citada vía pecuaria.

La vía pecuaria tiene una anchura legal clasificada de 75,22 metros y con dirección de oeste a este tras cruzar terrenos de olivar a ambos lados, se une a la carretera MA-221 y a partir de aquí toma como eje la carretera, afectándole parcialmente por tanto a la edificación de la Venta Nueva.

2. Existen una serie de hitos puesto por Orden del Ministerio de Agricultura de 11 de diciembre de 1968 de una anchura de 20,89 metros.

No consta en el Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, la existencia de ningún expediente de procedimiento de amojonamiento aprobatorio de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada"

3. El Ayuntamiento de Archidona le concedió licencia en 1978 para realizar las operaciones oportunas para la instalación de una cañería subterránea de agua hasta la Venta, así como por el Ministerio de Industria y Comercio, y se encuentra al día del pago de la Contribución Territorial urbana.

El territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias diversas a cargo de las distintas administraciones o incluso de distintos órganos integrados en la misma Administración. Quien ostentaba en cada caso las competencias en materia urbanística, concedió las correspondientes autorizaciones exclusivamente en su esfera de competencia, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia en materia de vías pecuarias que de acuerdo con la Ley 22/1974 entonces vigente correspondían al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y que actualmente el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva. Por tanto las autorizaciones se conceden, algunas en precario y todas sin perjuicio de tercero de mejor derecho, sin que en ningún momento se esté legitimando la ocupación de la vía o se niegue el carácter de vía pecuaria de los terrenos. Lo mismo cabe decir respecto del pago de impuestos.

- Don José Escobar González, don Antonio Morente Ariza, don Francisco Hidalgo Martín, don Juan Escobar González, don Cándido Sillero Sánchez, doña Josefa Sánchez Córdoba y doña María Muñoz Aguilera alegan las siguientes cuestiones:

1. El trazado correcto de la vía pecuaria debe ir al Norte de las viviendas, ya que las mismas nunca han pertenecido al Cortijo Toscal.

Nos remitimos a lo contestado con ocasión de las manifestaciones de doña Trinidad Tenllado de Saro y demás alegantes durante las operaciones materiales de deslinde.

2. Que se encuentra al día del pago de la contribución Territorial de Urbana, así como de los impuestos pertinentes por ser propietarios de los mismos, gozando de los servicios mínimos obligatorios.

Nos remitimos a lo contestado con ocasión de las alegaciones doña Antonia Molina Figueroa.

- Don José Antonio García Casado, alega lo siguiente:

1. Que no está conforme con el trazado.

Nos remitimos a lo contestado con ocasión de las manifestaciones de doña Trinidad Tenllado de Saro y demás alegantes durante las operaciones materiales de deslinde.

2. Que en el año 1968 la vía pecuaria se clasificó como excesiva.

Nos remitimos a lo contestado con ocasión de las alegaciones de don Pedro Córdoba Avila.

3. Que no ha sido informado ni por el vendedor ni por el Registro de la Propiedad de la presente afección de la vía pecuaria.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

- Don Manuel Peneque Núñez alega que:

1. Posee autorizaciones de reforma, ampliación y rehabilitación de vivienda concedida por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Nos remitimos a lo contestado con ocasión de las alegaciones doña Antonia Molina Figueroa.

2. Su parcela se encuentra colindante con el suelo urbano del casco de salinas y ha sido incluida en el Avance General de Ordenación Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbanística tiene como finalidad establecer la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal, determinando la clasificación y los usos del suelo.

Estos instrumentos de planeamiento no tienen consecuencias sobre las vías pecuarias, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma cuya existencia viene determinada por el acto de clasificación, y que conservan su naturaleza con independencia del tratamiento que el Plan de Ordenación Urbanística prevea para las vías pecuarias, de acuerdo con el Decreto 155/1998 de 21 de julio.

- Doña María Josefa González Núñez alega que su parcela se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad con anterioridad sin tener ninguna anotación marginal de afección a vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente con ocasión de las alegaciones de don José Antonio García Casado.

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 16 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 octubre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Archidona (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud: 18.747,10 metros.

- Anchura : 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 18.747,10 metros, la superficie deslindada de 1.407.416,95 m2 que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Sevilla a Granada" linda:

Al Norte:

1.ª Tramo:

Con las Parcelas de Tenllado de Saro Trinidad; Cuenca Mediterránea Andaluza; Tenllado de Saro Trinidad; Descuentos Topográficos; Tenliado de Saro Trinidad; López Córdoba José Antonio; Lara González Isabel; Descuentos Topográficos; Lara González Isabel; Diputación de Málaga; Torres Córdoba Carmen; Cuenca Mediterránea Andaluza; Fernández Fernández Rafael; Fernández Fernández Estanislao; Descuentos Topográficos; Sanchez Garrido Pacheco Ramón; Córdoba Collado Francisca; Núñez de Castro Aragón José; Sevilla Alcántara Francisco; Colada de Camarín; Descuentos Topográficos; Gozálvez Almohalla María Isabel; Núñez de Castro Aragón José; Diputación de Málaga; Aragón López Carmen; Aragón López Emilio; Parejo Siles Francisco; Núñez de Castro Aragón José; Avila Ropero Dolores; Ayuntamiento de Archidona; Aragón Casaus Josefa; Renfe; Aragón Casaus Josefa; Cuenca Mediterránea Andaluza; Aragón Casaus Antonio; Cárdenas Díaz Francisco; de La Rosa García Modesto; Descuentos Topográficos; Moreno García Diego Y Hermanos. CB; Romero Montenegro Juan; Cuenca Mediterránea Andaluza; Moreno García Diego y Hermanos. CB; de la Rosa García Modesto; Checa González Clara; Córdoba Avila Pedro; Sánchez González Natividad; Cuenca Descuentos Topográficos; Mediterránea Andaluza; Sánchez González Natividad; Arjona Romero José; Gemar González Amparo; Diputación de Málaga; Molina Figueroa Antonia; Mazuela Bueno José Carmelo; Garrido Sánchez Francisco; Mora Barrio Antonio; Molina Figueroa Andrea; Promociones Madina Raya S.L.; Lara Ardua Salvador; Cañizares Abalos Enriqueta; Gallardo Reyes Juan; Jiménez Conejo Manuel; Promociones Madina Raya S.L.; Motos Maldonado Enrique y Hermanos; Mazuela Bueno Mercedes; Astorga Reina Miguel; Astorga Díaz Magdalena; Diputación de Málaga; Romero Astorga M.ª Josefa; Mazuela Bueno José Carmelo; Mazuela Bueno Mercedes; Caro Senciales M.ª Carmen; Descuentos Topográficos; Caro Senciales M.ª Carmen; Muriel Fernández Francisco; Cano Caro José; Descuentos Topográficos; Conejero Gálvez Manuel; Sánchez Lafuente Fernández Rafael; Descuentos Topográficos; Benítez Valencia José; Luque Galeote Piedad; Peláez Casado Antonio; Cuenca Mediterránea Andaluza; Cerón Ropero M.ª Dolores; Núñez Arjona Isabel; Descuentos Topográficos; Núñez Arjona Francisco; Avila Ropero Dolores; Ministerio de Fomento; Avila Ropero Dolores; Nuñez Arjona Francisco; Avila Ropero Dolores; Ministerio de Fomento; Avila Ropero Dolores; Ayuntamiento de Archidona; Núñez Arjona Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Nuñez Arjona Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Lara Mejias Miguel; Ayuntamiento de Archidona; Liceras Muñoz Manuel; Aguilera Conde Francisco; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos; Lara Romero Manuel; Cuenca Mediterránea Andaluza; Molina González Antonio Víctor; Molina González Elena; Descuentos Topográficos; Núñez González Manuel Descuentos Topográficos; Núñez González; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; González Núñez Miguel F.; Lovera García M.ª Dolores; Ministerio de Fomento; Cuenca Mediterránea Andaluza; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A.; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A.; Descuentos Topográficos; Cuenca Mediterránea Andaluza; Renfe; Vereda del Camino de Málaga; Promotora de Inversiones San Carlos S.A.; Descuentos Topográficos Promotora de Inversiones San Carlos SA.; Descuentos Topográficos; Agrícola Lambert, S.L; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A; Cuenca Mediterránea Andaluza; Agrícola Lambert, S.L.; Cuenca Mediterránea Andaluza; Mateo Pacheco Francisca; Cárdenas Hernández Luis; Cuenca Mediterránea Andaluza; Aguilar Parejo Miguel; Descuentos Topográficos; Vaquero Fernández Vicente; Ministerio de Fomento; Vaquero Fernández Vicente; Descuentos Topográficos; Leymendi, S.L.

2.ª Tramo:

Leymendi S.L.; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ayuntamiento de Loja.

Al Sur:

1.º Tramo:

Con las parcelas de Pozo Cabello Manuel; Cuenca Mediterránea Andaluza; Pozo Cabello Manuel; Porras Muñoz Antonio; Rama Sánchez Garrido Juan y Hermanos; Descuentos Topográficos; Rama Sánchez Garrido Juan y Hermanos; López Córdoba José Antonio; Lara González Isabel; Torres Córdoba Carmen; Córdoba González Carmen Jesús; Cuenca Mediterránea Andaluza; Torres Córdoba Carmen; Descuentos Topográficos; Torres Córdoba Carmen; López Córdoba José Antonio; Córdoba González José Luis; Torres Córdoba Carmen; Cuenca Mediterránea Andaluza; Torres Córdoba Carmen; Fernández Fernández Estanislao; Descuentos Topográficos; Fernández Fernández Antonio; Gozálvez Almohalla María Isabel; Cuenca Mediterránea Andaluza; Gozálvez Almohalla María Isabel; Diputación de Málaga; Gozálvez Almohalla María Isabel; Diputación de Málaga; Gozálvez Almohalla María Isabel; Colada de Camarín; Gozálvez Almohalla María Isabel; Diputación de Málaga; Gozálvez Almohalla María Isabel; Descuentos Topográficos; Núñez de Castro Aragón Mercedes; Sevilla Alcántara Francisco; Núñez de Castro Aragón María Gracia; Sevilla Alcántara Francisco; Toledo Medina Manuel; Córdoba Jiménez Pedro; Gozálvez Almohalla María Isabel; Diputación de Málaga; Ayuntamiento de Archidona; Renfe; Ayuntamiento de Archidona; Cárdenas Díaz Francisco; Colada de la Fuente de los Berros, San José y Cuesta Blanca; Ayuntamiento de Archidona; Cárdenas Díaz Francisco; Cuenca Mediterránea Andaluza; Cárdenas Díaz Francisco; Descuentos Topográficos; Cárdenas Díaz Francisco; Cárdenas Hinojosa Victoria; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Descuentos Topográficos; Cañada Real de Ronda a Granada; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Cuenca Mediterránea Andaluza; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Descuentos Topográficos; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Cuenca Mediterránea Andaluza; Fundación Benéfico Docente José Valle; Cuenca Mediterránea Andaluza; Fundación Benéfico Docente José Valle; Peláez Casado Cristóbal; Diputación de Málaga; Molina Rodríguez M.ª Isabel y otros; Descuentos Topográficos; Colada de Fuente de los Berros, San José y Cuesta Blanca; Molina Figueroa Antonia; Garrido Sánchez Dolores Domínguez Sánchez Germán; Gutiérrez Sevilla M.ª Gracia; Avila Ropero Dolores; Liceras Cañizares Rafael; Descuentos Topográficos; Pacheco Arjona José; Aguilar Bermúdez Encarnación; Casado Jiménez Francisco; Linares Sánchez M.ª Teresa; Medina Salazar Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Casado Casado José; Ministerio de Fomento; Linares Sánchez M.ª Teresa; Sánchez Podadera María Rosario; Linares Sánchez M.ª Teresa; Sánchez Podadera María Rosario; Linares Sánchez M.ª Teresa; Descuentos Topográficos; Aguilar Gaona Macario; Astorga Sánchez Inés María; Fernández Espejo Enrique; Molina Luque Ramón; Sarmiento Paredes Francisco; Molina Luque Ramón; Fernández Moreno Gracia; Ministerio de Fomento; Núñez Arjona Carmen; Avila Ropero Dolores; Núñez Arjona Francisco; Avila Ropero Dolores; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos; Mirva Archi S.L.; Núñez González Manuel; González Cano Mariana; Descuentos Topográficos; García Casado José Antonio; Cuenca Mediterránea Andaluza; González Núñez M.ª Josefa; Descuentos Topográficos; González Cano Mariana; González Núñez Miguel F. Cuenca Mediterránea Andaluza; Núñez González Manuel; Molina González Elena; Molina Díaz Isidro y Hermanos; Descuentos Topográficos; Molina Salazar Antonio; Descuentos Topográficos; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos S.A.; Descuentos Topográficos; Cárdenas Hernández Luis; Vereda, Camino; Cárdenas Hernández Luis; Renfe; Agrícola Lambert S.L. Cuenca Mediterránea Andaluza; Agrícola Lambert, S.L.; Cornejo López Pedro; Renfe; Serrano Carrillo Ana; Cuenca Mediterránea Andaluza; Descuentos Topográficos; Cornejo López Pedro; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Descuentos Topográficos; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Descuentos Topográficos; Cárdenas Blázquez Juan de Dios; Ministerio de Fomento; Cárdenas Blázquez Juan de Dios; Renfe; Buendía Sánchez Antonio; Galeote Bueno Visitación; Descuentos Topográficos.

2.º Tramo:

Cárdenas Hernández Juan de Dios; Descuentos Topográficos; Hermanos Castillo Gallego Cuesta Blanca, S.C.; Renfe; Leymendi, S.L; Diputación de Málaga; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Diputación de Málaga Ministerio de Fomento Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga.

Al Este:

1.º Tramo:

Con las parcelas de Moreno García Diego y Hermanos. CB; de la Rosa García Modesto; Checa González Clara; Córdoba Avila Pedro; Córdoba Avila Pedro; Sánchez González Natividad; Cuenca Mediterránea Andaluza; Sánchez González Natividad; Descuentos Topográficos; Arjona Romero José; Molina Figueroa Antonia; Molina Figueroa Andrea; Garrido Sánchez Dolores; Domínguez Sánchez Germán; Gutiérrez Sevilla M.ª Gracia; Avila Ropero Dolores; Liceras Cañizares Rafael; Descuentos Topográficos; Pacheco Arjona José; Aguilar Bermúdez Encarnación; Casado Jiménez Francisco; Linares Sánchez Casado Casado José Z M.ª Teresa; Medina Salazar Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Sánchez Podadera María Rosario; Linares Sánchez M.ª Teresa; Astorga Sánchez Inés María; Ministerio de Fomento; Núñez Arjona Francisco; Avila Ropero Dolores; Lara Gálvez Francisca; Ayuntamiento de Archidona; Núñez Arjona Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos; Lara Gálvez Francisca; González Cano Mariana; Descuentos Topográficos; Núñez González Manuel; Descuentos Topográficos; González Núñez Miguel F.; Núñez González Manuel; Molina González Elena; Cuenca Mediterránea Andaluza; Molina González Elena; Molina Díaz Isidro y Hermanos; Descuentos Topográficos; Molina Díaz Isidro y Hermanos; Lovera García M.ª Dolores; Descuentos Topográficos; Cárdenas Hernández Luis; Descuentos Topográficos; Vereda del Camino de Málaga; Cárdenas Hernández Luis; Renfe; Cuenca Mediterránea Andaluza; Mateo Pacheco Francisca Cuenca Mediterránea Andaluza; Aguilar Parejo Miguel, Descuentos Topográficos; Vaquero Fernández Vicente; Ministerio de Fomento; Vaquero Fernández Vicente; Descuentos Topográficos; Leymendi S.L. y Suelo Urbano de la Barriada de Salinas.

2.º Tramo:

Hermanos Castillo Gallego Cuesta Blanca, S.C.; Renfe; Leymendi, S.L.; Diputación de Málaga; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ministerio de Fomento; Diputación de Málaga; Ayuntamiento de Loja y con el Limite del Término Municipal de Loja; Provincia de Granada, y la Cañada Real de Sevilla a Granada.

Al Oeste:

1.º Tramo:

Con el Limite Municipal de Antequera y la Cañada Real de Sevilla a Granada; Diputación de Málaga; Cuenca Mediterránea Andaluza; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Cuenca Mediterránea Andaluza; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Descuentos Topográficos; Moreno García Diego y Hermanos. CB; Cuenca Mediterránea Andaluza; Fundación Benéfico Docente José Valle; Mazuela Bueno José Carmelo; Mazuela Bueno José Carmelo; Garrido Sánchez Francisco; Mora Barrio Antonio; Molina Figueroa Andrea; Promociones Madina Raya S.L.; Lara Ardila Salvador; Cañizares Abalos Enriqueta; Gallardo Reyes Juan; Jiménez Conejo Manuel; Jiménez Conejo Manuel; Promociones Madina Raya S.L.; Motos Maldonado Enrique y Hermanos; Mazuela Bueno Mercedes; Astorga Reina Miguel; Caro Senciales M.ª Carmen; Descuentos Topográficos Caro Senciales M.ª Carmen; Muriel Fernández Francisco; Cano Caro José; Benítez Valencia José; Descuentos Topográficos; Núñez Arjona Francisco; Ministerio de Fomento; Avila Ropero Dolores; Núñez Arjona Francisco; Avila Ropero Dolores; Nuñez Arjona Francisco; Lara Pacheco Crescencio; Lara Mejías Miguel; Ayuntamiento de Archidona; Lara Gálvez Francisca; Descuentos Topográficos Lara Romero Manuel; Cuenca Mediterránea Andaluza; Molina González Antonio Víctor; Molina González Elena; García Casado José Antonio; Cuenca Mediterránea Andaluza; González Núñez M.ª Josefa; Descuentos Topográficos; Núñez González Manuel; Descuentos Topográficos; González Núñez Miguel F.; Lovera García M.ª Dolores; Ministerio de Fomento; Cuenca Mediterránea Andaluza; Ministerio de Fomento; Lovera García M. Dolores; Cuenca Mediterránea Andaluza; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos S.A.; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A.; Cuenca Mediterránea Andaluza; Renfe; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A.; Vereda al Camino de Málaga; Descuentos Topográficos; Promotora de Inversiones San Carlos, S.A.; Descuentos Topográficos; Renfe; Serrano Carrillo Ana; Cornejo López Pedro; Descuentos Topográficos; Cornejo López Pedro; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Descuentos Topográficos; Cárdenas Hernández Juan de Dios; Cárdenas Blázquez Juan de; Ministerio de Fomento; Cárdenas Blázquez Juan de Dios; Renfe; Buendía Sánchez Antonio; Galeote Bueno Visitación.

2.º Tramo:

Con el Núcleo Urbano de la Barriada de Salinas; Leymendi, S.L.; Ministerio de Fomento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 3 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Confinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de fecha 3 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

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