Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Vereda del Corte del Medio¿, en el tramo comprendido desde la carretera A-449 que va desde El Almendro a Puebla de Guzmán, hasta el límite de término municipal con Villanueva de los Castillejos, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva (VP @364/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Corte del Medio", en el tramo comprendido desde la carretera A-449 que va desde El Almendro a Puebla de Guzmán, hasta el límite de término municipal con Villanueva de los Castillejos, en el término municipal de El Almendro (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981, publicada en el BOE de 12 de diciembre de 1981.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2004, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 9 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 199 de fecha 13 de octubre de 2003.

En dicho acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 135, de fecha 15 de julio de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1981, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 29 de agosto de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Corte del Medio", en el tramo comprendido desde la carretera A-449 que va desde El Almendro a Puebla de Guzmán, hasta el límite de término municipal con Villanueva de los Castillejos, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.562,34 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción Registral:

"Finca rústica, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20,89 metros de anchura y 5.562,34 metros de longitud, con una superficie total de 116.148,29 m2, conocida como "Vereda del Corte del Medio", en el tramo comprendido desde la carretera A-499, que va desde El Almendro a Puebla de Guzmán hasta el límite del término municipal con Villanueva de los Castillejos.

Que linda:

Al Norte:

Linda con las fincas de los siguientes titulares: Con el Ayuntamiento de El Almendro, con el Arroyo de los Pobres, con el Ayuntamiento de El Almendro, con el Arroyo del Hombre, con el Ayuntamiento de El Almendro, con el camino de El Almendro a Tharsis, con don José Ponce Martín, con doña Isabel González Ponce, con don Leonardo Ponce Pérez, con arroyo, con don Francisco Llanes Silgado y 3 hermanos, con don Diego Ferrera Limón, con el Arroyo del Bresno del Aguila, con don Celso José Domínguez Vinagre, con el Arroyo de la Nutria, con don Celso José Domínguez Vinagre, con la Consejería de Medio Ambiente y con camino.

Al Sur:

Linda con las fincas de los siguientes titulares: Con el Ayuntamiento de El Almendro, con el Arroyo de los Pobres, con el Ayuntamiento de El Almendro, con don Francisco Domínguez Pérez, con el Ayuntamiento de El Almendro, con el camino de El Almendro a Tharsis, con el Arroyo del Hombre, con don José Ponce Martín, con doña Isabel González Ponce, con don Leonardo Ponce Pérez, con arroyo, con don Francisco Llanes Silgado y 3 hnos, con don Diego Ferrera Limón, con el Arroyo del Bresno del Aguila, con don Diego Ferrera Limón, con don Celso José Domínguez Vinagre, con el Arroyo de la Nutria, con don Celso José Domínguez Vinagre, con la Consejería de Medio Ambiente, con el Arroyo del Hornillo y con la continuidad de esta vía pecuaria en el tramo de Villanueva de los Castillejos.

Al Este:

Linda con las fincas de los siguientes titulares: Con camino, con el asfaltado hacia Alosno, con la Consejería de Medio Ambiente, con la Consejería de Medio Ambiente, con el Arroyo del Hornillo y con la Consejería de Medio Ambiente.

Al Oeste:

Linda con las fincas de los siguientes titulares: Con la Consejería de Medio Ambiente, con el Arroyo del Hornillo y con la Consejería de Medio Ambiente."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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Anexo a la Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Corte del Medio", en el tramo comprendido desde la carretera A-449 que va desde El Almendro a Puebla de Guzmán, hasta el límite de término municipal con Villanueva de los Castillejos, en el término municipal de El Almendro, provincia de Huelva. (Expte. VP @364/04).

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