Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Vereda de la Zaballa¿, en el tramo comprendido desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca, hasta el Paraje El Prado de la Noria, incluidos los lugares asociados ¿Descansadero-Abrevadero de la Guerrera¿ y ¿Abrevadero del Pilar de la Botica¿, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva (VP@388/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca, hasta el Paraje El Prado de la Noria, incluidos los lugares asociados "Descansadero-Abrevadero de la Guerrera" y "Abrevadero del Pilar de la Botica", en el término municipal de Ayamonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Zaballa", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 12 de noviembre de 1987, publicada en el BOJA núm. 98, de 20 de noviembre de 1987.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Zaballa", en el término municipal de Ayamonte.

Mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 3 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 196 de fecha 7 de octubre de 2004.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 146 de fecha 1 de agosto de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones que igualmente son objeto de estudio en esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Gonzalo Cano Romero, en representación de Fadesa S.A., en las que manifiesta que la parcela 12 del polígono 17 y parcela 48 del polígono 6 han sido adquiridas recientemente por Fadesa Inmobiliaria, S.A., informar que no aportando documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar los cambios, aunque se toma nota de la nueva dirección aportada para futuras notificaciones.

En cuanto a la disconformidad con parte del trazado alegado por don Pedro González Sosa, indicar que se ha estimado en tanto se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde, al resultar modificados los pares de puntos del 86 al 88, ambos inclusive.

Por su parte doña M.ª Carmen Gómez Ramos, en representación de su padre don Domingo Gómez Romero, manifiesta que éste es propietario de las parcelas 9 del polígono 11 y 11 del polígono 16, estando inscritas en el Registro, pero no aporta copia de escrituras, por lo que no se entra a valorar dichos extremos alegados.

Don Reinaldo Neves Do Como, en representación del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, y don Luis Alonso Boto, en representación de la Peña Caballista "El Picadero" manifiestan su desacuerdo por no deslindarse el tramo entre el Prado de la Noria y el Arroyo Pedraza, ni por el recorrido antiguo ni por el autorizado por el IARA entre los años 80 y 90.

En este sentido aclarar que se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación y además el trazado, según consta en la documentación obrante en el expediente, coincide con el recorrido histórico de la vía pecuaria. Y en cuanto a que no se ha deslindado ente el Prado de la Noria y el Arroyo Pedraza señalar que es posible acometer los deslindes de las vías pecuarias por tramos, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto.

Respecto a la falta de constancia del Pozo concejil del Pozo del Alcalde, que entienden estaba anejo a la vía pecuaria, aclarar que el trazado en dicho tramo responde a la descripción del acto administrativo de clasificación, no apareciendo en ningún momento este elemento por el nombre que mencionan. Y en cuanto al desacuerdo con el futuro desvío de la vía pecuaria por considerarlo excesivamente largo y peligroso, señalar que el objeto del presente expediente es la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación.

Don Santiago Rodríguez Díaz, en representación de Inversiones Industriales, S.L. alega ser propietario de la parcela 14 del polígono 15, y que la nave que está afectada por la vereda se hizo de acuerdo con un proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento. A este respecto señalar que la existencia de edificaciones en el trazado de la vía pecuaria, con independencia de la fecha de construcción, no obsta la existencia de la misma, y el objeto de este expediente es definir los límites del dominio público pecuario.

Con posterioridad al acto de apeo y antes del periodo de información pública don Antonio Miravent Martín, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida Ayamonte alega en el mismo sentido que don Reinaldo Neves Do Como, añadiendo que la delimitación del Abrevadero de la Guerrera se ha hecho de forma que quede en uno de los límites del espacio protegido, y no cercano al centro como entienden sería más lógico; en este sentido decir que el trazado de los límites del Descansadero-Abrevadero de la Guerrera, así como la ubicación del pozo que da nombre a este lugar asociado responde a la descripción del acto de clasificación, y a la documentación consultada.

En cuanto a las alegaciones formuladas durante el periodo de Exposición Pública por doña Paula Ramos Jiménez, en representación de su esposo don Domingo Gómez Romero, en las que manifiesta su desacuerdo con el deslinde a su paso por las parcelas de su propiedad, no aportando escrituras acreditativas de dicha titularidad, no procede valorar dicha cuestión.

Y respecto a la disconformidad con parte del trazado, aclarar que el presente deslinde se fundamenta en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte. Siendo la mencionada clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

A mayor abundamiento, señalar que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de la Administración, recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen las vías pecuarias. Entre la documentación estudiada se encuentra el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Ayamonte, bosquejos planimétricos, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, planos topográficos de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos y cartografía depositados en diferentes archivos y fondos documentales. Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de Medio Ambiente), se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde para la ubicación del trazado de la vía pecuaria Vereda de la Zaballa, no resultan ni arbitrarios ni caprichosos, por lo que no puede atenderse lo alegado.

Por último don Antonio Miravent Martín, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida Ayamonte reitera lo alegado en el acto de apeo, además de añadir que el nuevo trazado de la vía debe considerarse mixto para el uso de vehículos y animales, con las consiguientes señales de seguridad, y que no aparece en el deslinde el Descansadero de ganado que se encuentra en el cruce de las vías pecuarias Vereda de la Zaballa y Vereda del Camino Viejo de Villablanca; a lo anterior reiterar en primer lugar que el trazado de la vía pecuaria responde a la descripción del acto administrativo de clasificación, no existiendo desvío alguno en este deslinde distinto del itinerario fijado en el mencionado Proyecto de clasificación. En cuanto al descansadero que mencionan, el Descansadero de la Escarbada, no está comprendido dentro del tramo de la vereda objeto de este deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 26 de agosto de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca, hasta el Paraje El Prado de la Noria, incluidos los lugares asociados "Descansadero-Abrevadero de la Guerrera" y "Abrevadero del Pilar de la Botica", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.442,67 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva, con una superficie total de 116.192,67 m2, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20,89 metros de anchura y 5.442,67 metros de longitud, con una superficie total de 113.649,87 m2, conocida como "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca hasta el paraje "El Prado de la Noria", incluyéndose los lugares asociados del "Descansadero-Abrevadero de la Guerrera" y el "Abrevadero del Pilar de la Botica".

- Finca asociada a la anterior, con una superficie total de 2.542,8 m2, conocida como "Descansadero-Abrevadero de la Guerrera".

Sus linderos son los siguientes:

- Al Norte:

Linda con la continuación de esta vía pecuaria y con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Linda con Fadesa Inmobiliaria, S.A. y con el Camino de Valdepía (17/9001).

- Al Sur:

Linda con la continuación de esta vía pecuaria y con la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Villablanca".

- Al Este:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con el Camino de Valdepía (17/9001), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (6/51), con don Manuel Vaz Cabaco (6/46), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (17/9000), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (6/9000), con Agropecuaria de Valdepía (6/44), con don Prudencio Nicolás Navarro Santana (6/43), con el Arroyo Pedraza (6/9009), con Agropecuaria de Valdepía, S.A. (16/22), con doña Trinidad Navarro Nieto (16/23), con don Santiago Rodríguez Rodríguez (16/30), con don José Ramón de Jesús Díaz Salazar (16/32), con don José Ramón de Jesús Díaz Salazar (16/31), con camino (16/9009), con doña Emilia Rasco Pérez (16/34), con el Ayuntamiento de Ayamonte (16/121), con don Francisco José González Alfonso (16/35), con la Autovía A-49 (15/9004), con don Pedro González Sosa (15/64), con don José Texeira Núñez (15/61), con don Manuel Romero Ortega (15/63).

- Al Oeste:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con Fadesa Inmobiliaria (17/4), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (17/9000), con el Camino de Valdepía (17/9001), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (6/9000), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (17/7), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (17/9000), con Fadesa Inmobiliaria, S.A. (17/7), con el Arroyo Pedraza (17/9003), con el Arroyo Pedraza (6/9009), con Agropecuaria Valdepía, S.A. (16/22), con doña Trinidad Navarro Nieto (16/23), con don Santiago Rodríguez Rodríguez (16/30), con el Camino de la Guerrera (16/9006), con Agropecuaria de Valdepía, S.A. (16/21), con Airun, S.A. (16/1), con don Manuel Antonio Rodríguez (16/19), con don Manuel Andrés Chamacea Martín (16/122), con don Manuel Gómez Romero (16/16), con don Antonio Rodríguez Botello (16/15), con el Ayuntamiento de Ayamonte (16/14), con el Camino del Dique (16/9004), con el Ayuntamiento de Ayamonte (16/120), con don Domingo Gómez Romero (16/11), con la Autovía A-49 (15/9004), con don Domingo Gómez Romero (15/9), con don Miguel Martín Pérez (15/11), con el Camino de las Cabezuelas (15/9006), con don Miguel Martín Pérez (15/12), con el Estero de la Nao (15/9005), con don Miguel Martín Pérez (15/17), con la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (15/16), con Mogafre, S.L. (15/14)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 11 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Zaballa", en el tramo comprendido desde la Vereda del Camino Viejo de Villablanca, hasta el Paraje El Prado de la Noria, incluidos los lugares asociados "Descansadero-Abrevadero de la Guerrera" y "Abrevadero del Pilar de la Botica", en el término municipal de Ayamonte, provincia de Huelva. (Expte. VP @388/04).

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