Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria ¿Cordel de Conti y La Ramira¿, en los términos municipales de Salteras, Guillena y Gerena, en la provincia de Sevilla. (VP@1771/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado y Desafectación de la vía pecuaria denominada "Cordel de Conti y La Ramira", en el tramo que discurre a caballo sobre la línea de término entre Salteras y Gerena, y comprendido por el mojón trifinio con Guillena y la carretera SE-520 en el término municipal de Guillena, en los términos municipales de Salteras, Guillena y Gerena, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Gerena fueron clasificadas por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1954, las del término municipal de Guillena por Orden Ministerial de 5 de marzo de 1956 y las del término municipal de Salteras por Orden Ministerial de 9 de noviembre de 1962.

Segundo. El deslinde del Cordel de Conti y La Ramira en el tramo desde la Cañada Real de la Isla hasta el mojón trifinio de Guillena-Gerena y Salteras fue aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de junio de 2006, y en el tramo que discurre por la línea de términos entre Salteras y Gerena desde su inicio (mojón trifinio de estos dos términos municipales con Guillena, hasta las inmediaciones de la Carretera SE-520) por Resolución de la Secretaría General Técnica de 7 de diciembre de 2005.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 2 de febrero de 2004, se acordó el inicio del expediente de Desafectación y Modificación de Trazado de la vía pecuaria en cuestión, a petición de don Gobain Ovejero Zappino, como representante de Cobre Las Cruces S.A.

Tercero. La Modificación del Trazado de la vía pecuaria viene motivada por la ejecución del proyecto minero-hidrometalúrgico "Las Cruces" aprobado definitivamente por Resolución de 11 de febrero de 2005 de la Comisión de Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

Cuarto. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

Quinto. Redactada la Proposición de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 105, de 10 de mayo de 2005. Durante el mencionado trámite no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vistos la propuesta favorable a la modificación de trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 6 de julio de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de octubre de 2006.

R E S U E L V O

Primero. Aprobar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 115/1998 de 21 de julio, la desafectación de la vía pecuaria denominada "Cordel de Conti y La Ramira", en un tramo de 2.647,03 metros de longitud, que discurre a caballo sobre la línea de término entre Salteras y Gerena, y comprendido por el mojón trifinio con Guillena y la carretera SE-520 en el término municipal de Guillena.

Segundo. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Cordel de Conti y La Ramira", en el tramo antes referido, con la siguiente descripción:

Tramo de 2.198,02 metros de longitud que discurrirá únicamente por los términos municipales de Salteras y Guillena, con una anchura mínima de 37 metros partiendo del punto donde la línea de términos entre Gerena y Salteras cruza la carretera SE-520, punto a su vez coincidente con la vía pecuaria Cordel de Conti y La Ramira en el tramo que discurre por dicha línea de términos; gira en dirección sureste, para avanzar de forma paralela a la carretera SE-520 y al cauce del arroyo Almendrillos o de Garnacha en trayecto de 700 metros con una anchura que oscila entre los 60 metros y los 40 metros por reducción progresiva; llegando a los 700 metros y a la altura de donde se sitúan las instalaciones de Rendelsur S.L., se propone un leve giro en dirección este para crruzar de forma oblicua el cauce del arroyo Almendrillos o de Garnacha.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla 16, de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria "Cordel de Conti y La Ramira", en los términos municipales de Salteras, Guillena y Gerena, en la provincia de Sevilla.

Descargar PDF