Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria ¿Vereda de los Contrabandistas¿, en su totalidad, en el término municipal de Cala, provincia de Huelva (VP @381/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Contrabandistas", en todo su recorrido en el término municipal de Cala (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Cala, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2001, publicada en el BOJA núm. 98, de 20 de noviembre de 1987.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Cala, provincia de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, quedaron fijados en un principo para los días 30 de noviembre, y 1 y 2 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 199 de fecha 13 de octubre de 2004. Las citadas operaciones materiales fueron aplazadas por imposibilidad de cumplir los plazos previstos, notificándose a los interesados el emplazamiento y nuevo señalamiento para el día 30 de noviembre de 2005, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 205, de fecha 21 de octubre de 2005.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 139 de fecha 21 de julio de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones que igualmente son objeto de estudio en esta Resolución.

Sexto. Tras el periodo de exposición pública se detectaron incidencias en el listado de intrusiones, por lo que, una vez realizadas las correcciones oportunas, se concedió un nuevo trámite de audiencia por 15 días para realizar alegaciones, no presentándose ninguna.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de octubre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de los Contrabandistas", en el término municipal de Cala, provincia de Huelva, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2001 debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Juan Manuel Ortega Delgado y don Abel Ruíz Mesa, en las que manifiestan su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda, informar que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Don Tomás Domínguez González, en representación de su esposa, manifiesta su desacuerdo con el deslinde por estar recurrrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cala. En este sentido sostener que el hecho de estar recurrido el acto de clasificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa determina que se haya puesto fin a la vía administrativa, como establece el artículo 109 de la Ley 30/92; el recurso de alzada contra la clasificación fue desestimado en fecha 22 de junio de 2004, siendo por lo tanto un acto firme en vía administrativa.

Alega asimismo nulidad de pleno derecho, debiendo negarse legitimidad y legalidad tanto a la actuación administrativa como a la propia entrada en propiedad privada; a este respecto aclarar que no se han vulnerado los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional a que se refiere el artículo 62.1.a de la Ley 30/92; con respecto al artículo 24 de la Constitución, en este procedimiento de deslinde se han recogido todas las garantías que establece la Ley, y no cabe alegar indefensión, ya que los alegantes han sido tenidos en cuenta como interesados y han formulado las alegaciones y presentado la documentación que han estimado oportuna, no habiendo existido conculcación de ningún precepto constitucional. Por último, no cabe aducir falta de legitimidad, ya que en virtud del artículo 4 del Decreto 155/98, de 21 de julio, las vías pecuarias se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente.

Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente está procediendo al deslinde de las vías pecuarias andaluzas en el ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden sobre el dominio público titulandad de la Junta de Andalucía y a ella adscrito.

Don Juan Pecellín Ramos y don Julián Sánchez Valladares manifiestan su desacuerdo con parte del trazado. En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde se ha realizado conforme al acto de clasificación de las vías pecuarias de Cala, por lo que no cabe estimar lo alegado.

En cuanto a las alegaciones formuladas durante el periodo de Exposición Pública por don Francisco Gutiérrez Salinas, en representación de Explotaciones Agrícolas Guadiamar, S.A., en las que manifiesta no estar de acuerdo con el trazado propuesto, así como carencia de base documental, aclarar que el presente deslinde se fundamenta en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cala. Siendo la mencionada clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

A mayor abundamiento, señalar que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua investigación por parte de la Administración, recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen las vías pecuarias. Entre la documentación estudiada se encuentra el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cala, bosquejos planimétricos, planos catastrales -históricos y actuales- imágenes del vuelo americano del 56, planos topográficos de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos y cartografía depositados en diferentes archivos y fondos documentales. Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de Medio Ambiente), se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio. De todo ello se deduce que los criterios del deslinde para la ubicación del trazado de la vía pecuaria "Vereda de los Contrabandistas", no resultan ni arbitrarios ni caprichosos, por lo que no puede atenderse lo alegado.

Y en cuanto a la no concordancia entre los planos que acompañan a la Propuesta de deslinde y la descripción actualizada de la misma que aparece en el acta de apeo, se trata de la actualización de los planos de deslinde tras la estimación de alegaciones formuladas a dicho acto, como queda reflejado en los planos definitivos

Y por último alega que la resolución de clasificación se encuentra recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, remitiéndonos a lo ya señalado anteriormente respecto a esta cuestión.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 28 de agosto de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Contrabandistas", en toda su longitud en el término municipal de Cala, provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.765,48 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Cala, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 9.765,48 metros de longitud, con una superficie total de 195.837,58 m2, conocida como "Vereda de los Contrabandistas", que linda:

- Al Norte:

Linda con la vía pecuaria Vereda de los Contrabandistas en el término municipal de Monesterio y con fincas de los siguientes titulares: con Chemtrol Española, S.A., con (3/9007), con Chemtrol Española S.A., con don Juan Trujillo Patilla (CB 5), con doña Rosario Temes Barragán, con zona urbana, con don Trifón López Supriano, con doña Dolores Ramos Manzano, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con la carretera de Cala a Minas de Cala, con la carretera de Cala a Minas de Cala, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña Teresa Medina Ojeda, con Arroyo, con doña Teresa Medina Ojeda, con Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, con doña M Josefa Sánchez Valladares, con camino, con camino, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con camino, con camino, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con camino, con camino, con doña M.ª Josefa Sanchez Valladares, con camino, con camino, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con camino, con camino, con Almonazar, S.L., con camino, con camino, con Explotaciones Agrícolas Guadiamar, S.A. y con don Joaquín Melgarejo Murube.

- Al Sur:

Linda con fincas de los siguientes titulares: con doña Esperanza Delgado Berenguer, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con zona urbana, con el Camino de Cala a Zufre, con el Ayuntamiento de Cala, con doña Carmen Sánchez Valladares, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con camino, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con camino, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña Carmen Sánchez Valladares, con Arroyo, con don José Manuel Gil Márquez, con don Juan Pecellín Ramos, con camino, con camino, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con Doña M.ª Josefa Sánchez Valladares, con el Ayuntamiento de Cala, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con camino, con camino, con Almonazar, S.L., con camino, con camino, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con arroyo, con Explotaciones Agricolas Guadiamar y con la vía pecuaria Vereda del camino de Higuera a Cala, en el término municipal de Santa Olalla del Cala.

- Al Este:

Linda con fincas de los siguientes titulares: con la Rivera de Cala, con don Manuel Luis Matamoros Sánchez, con camino, con Chemtrol Española, S.A., con zona urbana, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con el Ayuntamiento de Cala, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con el Ayuntamiento de Cala, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña M.ª Dolores Rodríguez Bernal, con doña Carmen Sánchez Valladares, con la Pista del Teuler, con doña Carmen Sánchez Valladares, con el Arroyo de las Herrerías, con don José Manuel Gil Márquez, con don Juan Pecellín Ramos, con don Antonio Nieto Moreno, con camino, con don Antonio Nieto Moreno, con don Juan Manuel Ortega Delgado, con el Camino de Santa Olalla a Corteconcepción, con el Camino de Santa Olalla a Corteconcepción, don Juan Manuel Ortega Delgado y con Explotaciones Agrícolas Guadiamar, S.A.

- Al Oeste:

Linda con fincas de los siguientes titulares: con la Rivera de Cala, con Chemtrol, S.A., con don Juan Trujillo Patilla, con la vía pecuaria Vereda de la Losa, con don Fermín Valladares Bernal, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con el Ayuntamiento de Cala, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con la carretera de Cala a las Minas de Cala, con la Carretera de Cala a las Minas de Cala, con la vía pecuaria Vereda del Valle, con doña Reyes del Cid Fernández Mensaque, con doña M.ª Dolores Rodríguez Bernal, con doña Teresa Medina Ojeda, con la Pista del Teuler, con doña Teresa Medina Ojeda, con el Arroyo de las Herrerías, con Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, con el camino de Santa Olalla a Corteconcepción, con el camino de Santa Olalla a Corteconcepción, con Almonazar, S.L., con camino, con camino y con don Joaquín Melgarejo Murube."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Contrabandistas", en su totalidad, en el término municipal de Cala, provincia de Huelva (Expte. VP @381/04).

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