Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Villagordo", desde que deja el antiguo camino del Fontanar, hasta el río Guadalbullón, en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén (VP *485/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Villagordo", en el tramo comprendido desde que deja el antiguo camino del Fontanar, hasta el Río Guadalbullón, en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Villagordo", en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de octubre de 1962, y publicada en el BOE de fecha 27 de octubre de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Villagordo", en el término municipal de Mengíbar, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de noviembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 7 de octubre de 2004. En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 15 de marzo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se informarán en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de enero de 2006.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Villagordo", en el término municipal de Mengíbar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de octubre de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, se informa lo siguiente:

Doña Visitación Ruiz Medina, en representación de don Sebastián Navarro Tauste, presenta un escrito en el que en primer lugar manifiesta que su propiedad es parte de la herencia de don Francisco Navarro Melero, y que el citado deslinde afecta a una serie de Organismos que enumera, como Ayuntamiento de Mengíbar, Ministerio de Fomento, Renfe, etc., y que actualmente ocupan la Vereda. En este sentido, sostener que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites físicos de la vía pecuaria.

Por otra parte también alega que en la notificación recibida en la que se fija el día para realizar las operaciones materiales de apeo no se acompaña copia de la resolución de inicio, y considera que no está justificada la realización del deslinde. A lo anterior informar que en la notificación se incorpora una copia de la citada resolución, pero en este caso puede haber existido un error en el envío de dicha documentación, que sí se envió al Ayuntamiento de Mengíbar y a la Oficina Comarcal Agraria de Jaén para que fuera expuesta en los tablones de anuncios de los citados organismos.

No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido - STSJA de 24 de mayo de 1999 -, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Don Juan Martos, en representación de don Juan Martos Polaina y don Francisco Sánchez Martos manifiestan no estar de acuerdo con la estaca 2E y con las estacas 5E y 6E respectivamente. Habiéndose comprobado que el trazado propuesto concuerda con lo establecido en el acto de clasificación, no procede estimar lo alegado por los interesados.

Por su parte don Pedro Oya Moral, en representación de doña Mariana Navarro Tauste manifiesta que la finca la compró libre de cargas, no estando de acuerdo con el deslinde. Respecto a lo anterior, sostener que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto la delimitación del dominio público pecuario, siendo compatible el hecho de que la propiedad se adquiriera libre de cargas, con el hecho de que sea colindante con el dominio público que ahora se va a delimitar.

Respecto a la disconformidad con el trazado alegado por don Juan Medina Zamora, no aportando documentación que acredite lo alegado, no procede atender a lo manifestado.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe en el período de exposición pública, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de diciembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Villagordo", tramo comprendido desde que deja el antiguo camino del Fontanar, hasta el Río Guadalbullón, en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.092,32 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Mengíbar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.092,32 metros, la superficie deslindada de 22.803,79 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Villargordo", tramo que va desde que deja el antiguo camino del Fontanar, hasta el Río Guadalbullón, que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 30 de enero de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE VILLAGORDO", DESDE QUE DEJA EL ANTIGUO CAMINO DEL FONTANAR, HASTA EL RIO GUADALBULLON, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MENGIBAR, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE UTM DE LA "VEREDA DE VILLAGORDO",

T.M. MENGIBAR

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 55) "

Descargar PDF