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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Gójar (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 24 de febrero de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera municipal, con la siguiente descripción:
- Escudo: De oro, sobre ondas de plata y azur, un monte de sinople con la cima formando dos cúspides, cargado de un olivo de oro y acompañado en jefe de dos granadas de sinople, rajadas de gules. Al timbre, corona real cerrada española.
- Bandera: Paño de proporciones 3/2 (largo por ancho), dividido en tres franjas horizontales: 1.ª y 3.ª de doble ancho que la central, en los colores azul, blanco y verde respectivamente. Al centro del paño, el escudo municipal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Gójar (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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