Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla (IMPRA) (Expte. núm. 011/2005/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

El Excmo. Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla (IMPRA), los cuales han sido objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Municipio de La Rambla (Córdoba) y la Federación de Asociaciones Empresariales y Empresarios de La Rambla (FAEMER), de acuerdo con las certificaciones remitidas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla

(IMPRA), que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INNOVACION,

MODERNIZACION Y PROMOCION DE LA RAMBLA

CAPITULO I

De la naturaleza, objeto, fines, domicilio, y duración

Artículo 1.

El Ayuntamiento de La Rambla y la Federación de Asociaciones Empresariales y Empresarios de La Rambla (en adelante FAEMER), de acuerdo con la normativa aplicable y sus Estatutos, en virtud de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el art. 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los arts. 33 a 36 de la

Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, determinan crear el Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de esta localidad de La Rambla.

Artículo 2. Denominación y ámbito geográfico de actuación.

La Entidad Pública de carácter asociativo que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de "Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla" ("IMPRA" abreviadamente).

Si bien el ámbito geográfico de actuación principal del IMPRA se fija en el de la localidad de La Rambla, y el desarrollo empresarial y económico local, éste podrá extenderse a cualquier otro ámbito que fuera preciso en la consecución de los fines expresados en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 3. Fines.

De forma genérica el Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla tiene por objeto promover cualquier actuación cuyo fin último sea favorecer o propiciar el desarrollo empresarial y económico de La Rambla, y pone especial acento en aquellas actuaciones que se enmarcan en ámbitos tales como la Investigación, la Innovación, el Desarrollo Tecnológico, la modernización o la mejora de la competitividad.

En cualquier caso sus actuaciones podrán tener una orientación sectorial o multisectorial.

En general las actuaciones podrán organizarse a dos niveles. Uno general, fiel a la filosofía más amplia de actuación del Consorcio, y otro específico, relacionado con la Organización de Ferias Comerciales. A continuación se describen los principales fines y actuaciones que en ambos ámbitos competen al Consorcio por definición:

3.1. Fines Generales.

a) Propiciar el establecimiento de una dinámica económica, social y cultural que favorezca el surgimiento de nuevas empresas y el desarrollo de actividades innovadoras.

b) Favorecer la interacción, transferencia e intercambio entre los sectores económicos locales y las estructuras de investigación científica y tecnológica andaluzas, nacionales y europeas.

c) Propiciar que los sectores económicos locales obtengan el máximo aprovechamiento de los programas de ayudas e incentivos que se establezcan desde las distintas Administraciones, ya sean comarcales, provinciales, andaluzas, nacionales o europeas, muy especialmente en materia de innovación, desarrollo tecnológico, modernización, etc...

d) Impulsar la formación empresarial, emprendedora e innovadora. Mejora de la cualificación y el desarrollo profesional de los recursos humanos: Empresarios, trabajadores y desempleados, de forma acorde a las necesidades y retos de los sectores económicos locales.

e) Creación y fomento de una adecuada estructuración empresarial: Creación de redes empresariales y fomento del asociacionismo y de una política de alianzas estratégicas de pymes.

f) Fomento de la cultura empresarial en materia de seguridad laboral, calidad y excelencia empresarial.

g) Contribuir a la promoción y comercialización de productos locales, y muy particularmente en lo que se refiere al comercio exterior. Facilitar la intermediación con los entes públicos o privados que puedan contribuir a este fin.

h) Favorecer un desarrollo sostenible. Adecuación de las actuaciones que en materia de I+D+I se pongan en marcha a unos criterios medioambientales idóneos (Agenda 21 Local).

i) Promover la integración de la sociedad rambleña en la sociedad de la información desde una perspectiva de género, y con especial atención a los colectivos con alto riesgo de exclusión: Mayores, discapacitados, inmigrantes, etc...

j) Articular proyectos y actuaciones que permitan avanzar en el concepto de Administración Inteligente (i-Administración) o Administración Electrónica.

k) Coordinar, diseñar y fomentar procesos de Planificación Estratégica a nivel local a fin de avanzar en la definición del modelo de ciudad deseable a medio y largo plazo.

3.2. Fin Particular: Ferias comerciales.

a) La promoción, organización y ejecución de ferias comerciales.

b) La promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, del patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriban en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

h) El Consorcio puede extenderse a otras finalidades de interés, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno competente para ello.

La modificación de los fines del Consorcio deberá efectuarse mediante procedimiento de modificación de Estatutos.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por período indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad y capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos, y se regirá por el Derecho Administrativo. La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Artículo 5. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en calle La Silera, núm. 5, de La Rambla. Los órganos colegiados podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

CAPITULO II

Organos de Gobierno

Artículo 6. Organos de Gobierno.

El Consorcio es gobernado y administrado por la Asamblea General, el Consejo y la Presidencia.

Artículo 7. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Asamblea General estará compuesta por 10 miembros:

- 5 representantes del Ayuntamiento, designados por el mismo con representación de todos los grupos políticos.

- 5 representantes de FAEMER.

3. La Asamblea General quedará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, 8 vocales y los miembros colaboradores que la asamblea estime conveniente (con voz pero sin voto estos últimos):

a) El cargo de Presidente, que será el Presidente del Consorcio y Presidente del Consejo, recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rambla. El Presidente del

Consorcio cesará cuando se produzca su cese como Alcalde en la Corporación Local, al que le sustituirá el nuevo Alcalde.

b) El Vicepresidente, que será el Vicepresidente del Consorcio y Vicepresidente del Consejo, ejercerá las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo, tanto en la Asamblea General como en el Consejo. El cargo de Vicepresidente del Consorcio recaerá en uno de los representantes de la Federación de Asociaciones Empresariales y Empresarios de La Rambla (FAEMER), a elegir entre ellos mismos.

c) Vocales: Son los restantes representantes de las dos entidades consorciadas. Los miembros del Consorcio designan a los respectivos suplentes para cubrir las ausencias y las vacantes de los titulares, excepto para el cargo de Presidente y Vicepresidente.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando no haya nuevas incorporaciones de entidades u organismos al Consorcio, y se mantenga la proporción del 50% de representantes de cada una de las Entidades Integrantes. En el caso de que dicho aumento venga como consecuencia de nuevas incorporaciones de Entidades u Organismos sí será preciso la modificación de estos Estatutos en los artículos 1 y relacionados.

d) Los miembros del Consorcio colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Asamblea General y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

La Asamblea General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea General.

1. La modificación de los Estatutos.

2. Elaboración de propuestas sobre aprobación de Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

3. Aprobar el Presupuesto de cada ejercicio económico, su modificación y la rendición de cuentas, siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

4. La disposición de gastos en materia de su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

5. Elaboración de propuestas sobre concertación de operaciones de crédito y tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y aun cuando no estén previstos en los Presupuestos.

8. La adquisición de bienes y derechos así como enajenaciones patrimoniales de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa que la desarrolle.

9. Aprobar el inventario de bienes y derechos, así como las cuentas.

10. Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los miembros del Consorcio para levantar las cargas, fijando los criterios necesarios para ello.

11. Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan.

12. Aprobar normas de régimen interno.

13. Entender y resolver respecto de las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo.

14. Ejercer acciones judiciales y administrativas, defender los procedimientos incoados por el Consorcio e interponer recursos en materia de competencia de la Asamblea.

15. Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.

16. La disolución del Consorcio.

17. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

18. Aprobar la creación y disolución de órganos de carácter interno y de servicios, así como de carácter consultivo, vinculantes o no, que se consideren necesarios para dar cumplimiento a los fines del Consorcio.

19. Establecer las formas de gestión de los servicios prestados, de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

20. Nombramiento o cese de quienes desempeñen los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero.

21. Acordar el aumento del número de vocales según los arts. 7 y 12 in fine.

22. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

La Asamblea General puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en el Consejo, salvo las enunciadas en los números 2, 3, 9, 15, 17 y 18.

Artículo 9. Funcionamiento.

9.1. Sesiones.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea preciso cuando la Presidencia de la misma la convoque o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma. En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter. Cuando la Asamblea reunida desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes del órgano colegiado.

9.2. Convocatorias.

Las Convocatorias para las reuniones de la Asamblea ordinaria se efectuarán con tres días hábiles de antelación y dos días hábiles de antelación para la extraordinaria, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

9.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, la Asamblea debe estar constituida, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, la mitad más uno, no pudiéndose celebrar sin la asistencia del Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario. Si no existiera este quórum, debe esperar a la segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la primera, siempre que asista, al menos, un tercio de sus miembros.

9.4. Quórum de adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea: 1, 2, 5, 15 y 16. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de miembros que integran la Asamblea.

9.5. Actas.

De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 10. Del Presidente del Consorcio.

1. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

A) Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

B) Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

C) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

D) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo y cumplir y hacer cumplir el contenido de los acuerdos.

E) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.

F) Firmar en nombre del consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

G) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

H) Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

I) Elaborar el proyecto de Presupuesto General, asistido del Interventor y aprobar la liquidación del mismo.

J) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, operaciones de tesorería, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que las desarrolle.

K) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.

L) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, que pudieran ser competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a éstos en la primera sesión a celebrar.

M) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

N) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

O) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios, así como la enajenación del patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

P) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del consorcio en materia de su competencia, y en caso de urgencia en materia de competencia de la Asamblea, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación, otorgando los poderes necesarios.

Q) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

R) Suscribir con su Visto Bueno las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo, y certificaciones de cualquier índole expedidas por el Secretario o Interventor.

S) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante Resolución, alguna de sus atribuciones a favor del Vicepresidente, Consejo o Asamblea, excepto las enumeradas en los epígrafes A, K, L, P y Q.

Corresponden al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad, y las atribuciones que el Presiente le delegue.

Artículo 11. El Consejo.

Son atribuciones del Consejo:

A) El desarrollo de las líneas generales de actuación, aprobadas por la Asamblea. Para ello podrá dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y podrá aprobar y rescindir convenios de colaboración con organismos, entidades y asociaciones, en orden al desarrollo del objeto previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea.

B) El ejercicio de la vigilancia y supervisión de todos los servicios y actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por la Asamblea.

C) Asesorar a los entes consorciados en los temas de organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio.

D) Formular propuestas de toda clase a la Asamblea y, en especial, las de modificación de los Estatutos, disolución del Consorcio, incorporación o separación de miembros del Consorcio, así como la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.

E) Informar, para su aprobación por la Asamblea, los presupuestos, las cuentas de la entidad, así como dar cuenta de las actividades realizadas en la memoria anual.

F) Las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y la Asamblea.

G) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Composición del Consejo.

Su composición será la siguiente:

- Presidente, que será el Presidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efectuará según dispone el art. 7.

- Vicepresidente, que será igualmente el Vicepresidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efectuará según dispone el art. 7.

- Dos Vocales del Ayuntamiento, designados por el mismo, que sean miembros de la Asamblea General.

- Dos Vocales de la Federación de Asociaciones Empresariales y Empresarios de La Rambla, designados por ella misma, de acuerdo a sus normas estatutarias y que sean miembros de la Asamblea General.

El número de representantes podrá aumentarse por acuerdo de la Asamblea, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

A las sesiones del Consejo podrá asistir el personal o técnicos que se estime convenientes, con voz y sin voto.

Artículo 13. Funcionamiento.

13.1. Sesiones.

El Consejo se reúne con carácter ordinario cada seis meses, por convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente o una tercera parte de sus miembros. Cuando la mayoría de los miembros del Consejo deseen que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

13.2. Convocatorias.

La convocatoria para las reuniones se efectuarán con dos días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma establecida para la citación de los miembros de la Asamblea.

13.3. Quórum para la válida constitución del Consejo.

Se considerará formalmente constituido el Consejo y serán válidos los acuerdos que se adopten en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de su número.

13.4. Quórum de adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán en los mismos términos y con las mismas formalidades establecidas para el funcionamiento de la Asamblea.

13.5. Remoción del cargo.

La asistencia de miembros del Consejo a las sesiones a celebrar por éste tendrá carácter obligatorio, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro del mismo en el supuesto de inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

13.6. Actas.

De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 14. Cese de los miembros de los órganos de gobierno.

Los miembros de la Asamblea y del Consejo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto.

La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del órgano removido.

Artículo 15. Del Secretario.

El Consorcio tendrá un Secretario, con las funciones propias de este cargo en la Administración Local, correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de La Rambla que reúnan los requisitos normativos para su desempeño. En cualquier caso deberán ser funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Entre sus funciones están:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea, del Consejo, con voz y sin voto.

2. Redactar las actas correspondientes, someterlas a la aprobación del órgano correspondiente o a la de su Presidente.

3. Custodiar el Libro de Actas del Consorcio y cualquier otra documentación.

4. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea o del Consejo conforme a los antecedentes que obren a su cargo.

5. Trasladar a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados del Consorcio.

6. En general, desempeñar las funciones que le sean encomendadas por el Consorcio.

Artículo 16. Del Interventor.

El Consorcio tendrá un Interventor con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de La Rambla que reúnan los requisitos normativos para su desempeño. En cualquier caso deberán ser funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 17. Del Tesorero.

El Consorcio tendrá un Tesorero con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de La Rambla que reúnan los requisitos normativos para su desempeño, o alternativamente la Asamblea podrá nombrar a la persona con capacidad, conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de este cargo. En cualquier caso deberán ser funcionarios con habilitación de carácter nacional.

CAPITULO III

De la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión

Artículo 18. El Consorcio podrá dotarse de una Secretaría Técnica que realizará las funciones de apoyo propias de una gerencia, así como las de su cuerpo administrativo y técnico. Para dotar de personal la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión se podrá llevar a cabo mediante la adscripción de personal del Ayuntamiento de La Rambla en comisión de servicio.

Artículo 19. Son funciones y actividades propias de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, las siguientes:

a) La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.

b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares.

c) Presentar anualmente una memoria de las actividades del Consorcio.

d) Asistir a las reuniones del Consejo y la Asamblea General con voz, pero sin voto.

e) Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración del Consejo e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

f) Formular al presidente del Consejo las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.

g) Los otros cometidos que el Consejo y su presidente le deleguen dentro de las respectivas atribuciones.

h) Convocar a propuesta del Consejo y de la Asamblea General cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le sean propios.

CAPITULO IV

Régimen de personal

Artículo 20. El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

b) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio. El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral o funcionarial vigente en función del régimen jurídico que resulte de aplicación a la plaza al tiempo de su creación.

Igualmente el Ayuntamiento de La Rambla propondrá la adscripción de personal al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

CAPITULO V

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 21. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio está constituido por:

1. La propiedad o posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio y que figuren inventariados. Los bienes que los Entes consorciados adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, pueden conservar la calificación jurídica de origen, sin que el Consorcio adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable, y según las Ordenanzas aprobadas, por la prestación de los servicios de su competencia.

3. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar, igualmente, en el Inventario.

4. Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice el Consorcio.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Asamblea.

Artículo 22. Recursos.

La Hacienda del Consorcio está constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las subvenciones que se puedan percibir de la Administración Estatal, Autonómica o Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas.

6. Las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada uno de los miembros del Consorcio partiendo de la fórmula de reparto que se fije, que se concreta en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La aportación inicial de cada miembro del Consorcio se realizará por partes iguales, debiendo ser aprobada por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

7. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole.

8. Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 23. Presupuesto, ingresos y gastos. Contabilidad y cuentas.

1. La gestión del Consorcio está sometida al régimen presupuestario. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual antes del 31 de diciembre de cada año. A tal efecto los miembros del Consorcio quedan obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

2. Este presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

3. El Presidente y el Consejo someterá a la Asamblea las cuentas de cada ejercicio.

4. Ordenación de gastos y pagos.

a) La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea y al Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde.

b) La ordenación de Pagos corresponde a la Asamblea y al Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde.

Artículo 24. De las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Los miembros del Consorcio reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definitiva por el pago de las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) a que se comprometan a favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Artículo 25. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolla, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable a esta materia.

Artículo 26. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con sujeción al régimen de contabilidad pública previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Orden de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 27. Fiscalización y control.

Al Ayuntamiento de La Rambla le corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla (IMPRA).

CAPITULO VI

Régimen jurídico

Artículo 28. Régimen jurídico.

La actuación del Consorcio se rige por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Lo establecido en el presente Estatuto y el Ordenamiento vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplica lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores, incluida la distribución de funciones y organización, estableciéndose para su interpretación la siguiente equivalencia o paralelismo: Presidente del Consorcio es igual al Alcalde; Asamblea General es igual al Pleno, y Consejo es igual a Comisión de Gobierno.

CAPITULO VII

Alteración, disolución y liquidación

Artículo 29. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio es preciso el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea, donde se determine la aportación económica correspondiente al miembro del Consorcio que se incorpora.

2. El Acuerdo de incorporación de los nuevos miembros del Consorcio puede llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que es proporcional al tiempo en el que se produce la incorporación.

3. En cualquier caso la incorporación de nuevos socios al Consorcio deberá ir acompañada necesariamente de la modificación de los presentes Estatutos en aquellos artículos a que afecte dicha variación.

Artículo 30. Separaciones.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que la integren, requiere acuerdo de la Asamblea que sólo podrá aprobarla cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y siempre que los miembros del Consorcio que pretenden tal separación estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendiente.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 31. Causas de disolución.

1. La disolución del Consorcio puede producirse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios del número legal de miembros de la Asamblea.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines, adoptado con el mismo quórum señalado en el apartado anterior por la Asamblea.

2. Una vez obtenida la mayoría establecida en el punto, apartado a), de este artículo, la Asamblea adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

3. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el mismo número de personas que formen el Consejo, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea.

4. El Consorcio de Innovación, Modernización y Promoción de La Rambla (IMPRA) será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros del mismo.

5. De existir bienes inmuebles propiedad de los entes consorciados, pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses.

6. Asimismo, si hubieren bienes inmuebles ajenos a los Entes consorciados, y pertenecientes a la Entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que disponga la Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los entes pertenecientes a la Institución.

7. De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada, se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones.

CAPITULO VIII

Aprobación y modificación de Estatutos

Artículo 32. Aprobación.

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades Consorciadas de acuerdo a su legislación específica y remitidos a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2 de la Ley/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 33. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea por la mayoría establecida en los presentes Estatutos, y deberá seguir los mismos trámites que los establecidos para su aprobación.

CAPITULO IX

De los honores y distinciones del Consorcio

Artículo 34. Honores y distinciones.

La Asamblea General, a propuesta del Consejo, puede nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas, entidades, corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos relevantes en el ámbito propio del objetivo final del Consorcio y que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de éste. También pueden crearse, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado a propuesta del Consejo, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia

de Régimen Local, Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y normativa de desarrollo.

Segunda. Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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