Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ANDUJAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 233/2005. (PD. 1032/2006). NIG: 2300541C20052000240.

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Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 233/2005. Negociado: 3C.

Sobre: Divorcio.

De: Don Serafín Gutiérrez Fernández.

Procuradora: Sra. Bueno Rubio, Rosa.

Contra: Doña Sandra Irina Parra Rodríguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 233/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Andújar a instancia de Serafín Gutiérrez Fernández contra Sandra Irina Parra Rodríguez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 25/06

En Andújar, 13 de febrero de 2006.

Vistos por el Sr. don Rafael López de Cervantes Valencia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Andújar y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 233/05, a instancia de don Serafín Gutiérrez Fernández, representado por el procurador doña Rosa María Bueno Rubio y asistido por el letrado don Manuel Izquierdo Roldán, contra doña Sandra Irina Parra Rodríguez, declarada en rebeldía, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

F A L L O

Estimo íntegramente la demanda presentada por don Serafín Gutiérrez Fernández contra doña Sandra Irina Parra Rodríguez, por lo que debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

La atribución de la vivienda y el ajuar familiar será para don Serafín Gutiérrez Fernández.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que se podrá ejercitar recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días siguientes a su notificación.

Una vez firme esta sentencia, hágase la anotación correspondiente en el Registro Civil.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de sirva de notificación en forma a la demandada Sandra Irina Parra Rodríguez, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Andújar, 21 de febrero de 2006.- El/La Secretario.

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