Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Germán Gómez-Llera García-Nava, en nombre y representación de Residencial Olimpus, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente 11-000070-02-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Germán Gómez-Llera García-Nava, en nombre y representación de Residencial Olimpus, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 11 de enero de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. La Delegación del Gobierno en Cádiz dictó la resolución citada por la que impuso una sanción en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

Segundo. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis, alegó lo que a su derecho estimó oportuno.

Tercero. La entidad, a través de la representación oportuna, interpuso recurso contencioso-administrativo núm./2005, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto.

Cuarto. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de Jerez de la Frontera dictó sentencia núm. 126/05, de fecha 25 de octubre de 2005, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Conforme al artículo 87 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, . Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso."

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.6 de la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 79, de 12 de julio de 2001, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación, disponer el cumplimiento de la Sentencia pronunciada en el Recurso número núm./2005, seguido a instancia de la mercantil "Residencial Olimpus, S.L.", interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía contra la Resolución recaída en expediente sancionador núm. 70/2002, siendo el fallo de la Sentencia del siguiente tenor: "Estimo la demanda contencioso-administrativa formulada por la entidad `Residencial Olimpus, S.L. contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2004, dictada por la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Cádiz, en el expediente sancionador núm. 70/2002, por la que se impuso a la recurrente una sanción económica por importe total de 18.000 euros, considerando dicho acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico, anulando y dejándolo sin efecto legal alguno. La Administración demandada correrá con las costas procesales devengadas".

Procede de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ejecución de la citada sentencia.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, resuelvo el archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto, contenido en la Sentencia núm. 126/2005, de fecha 25 de octubre de 2005, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en el recurso número 10/2005, seguido a instancia de la mercantil "Residencial Olimpus, S.L."

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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