Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra" y "Vereda de Natao", tramo Mojonera, en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, provincia de Jaén (VP 417/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra" y "Vereda de Natao", tramo Mojonera, en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Villanueva del Arzobispo, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1963, publicada en el BOE de 10 de diciembre de 1963, y la "Vereda de Natao", en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963, publicada en el BOE de 7 de diciembre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra", y "Vereda de Natao", tramo Mojonera, en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, respectivamente, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 8 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha 29 de abril de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 219, de fecha 21 de septiembre de 2005.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. Habiéndose detectado un error en las notificaciones, se concedió un nuevo trámite de audiencia por un período de diez días.

Durante el período de audiencia se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 23 de febrero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Villanueva del Arzobispo, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1963, y la "Vereda de Natao", en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, en la provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Angel Luis Llavero Ruiz, en representación de doña Elena Ruiz Avilés, en las que manifiesta que no ha sido notificada para el acto de apeo, informar que los datos de los propietarios se obtienen de la Gerencia Territorial de Catastro de Jaén, y corresponde al propietario actualizar dichos datos, pero el cambio de domicilio aportado por el alegante se tiene en cuenta para posteriores notificaciones. Y habiendo comparecido al acto de operaciones materiales, ha podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

Por su parte don Cristóbal Tiscar Nogueras manifiesta su disconformidad con el deslinde, alegando que por esos terrenos nunca ha pasado ganado.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca

dentro de la ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén. Además el alegante no presenta prueba acreditativa de ese desuso de la vía pecuaria.

En cuanto al desacuerdo con el trazado, sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En el trámite de audiencia otorgado presentan idénticas alegaciones doña Elena Ruiz Avilés y don Angel Luis Llavero Ruiz, en representación de don Ramón, doña Dolores, doña Eloísa y don José Llavero Ruiz, en las que muestran su desacuerdo con la clasificación, entendiendo que existen múltiples errores, y se identifica como vía pecuaria lo que no es más que un simple camino de herradura, por el que nunca pasó ganado. Aporta copia de Plano realizado en el año 1960 de la finca de Natao Alto con el trazado que considera correcto y copia de un Acta de La Mesta, en la que se describe la vía pecuaria en cuestión.

A este respecto informar que la "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra" y la "Vereda de Natao", en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, respectivamente, en la provincia de Jaén, fueron clasificadas por las Ordenes Ministeriales ya mencionadas, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde. En cuanto al Plano de delimitación de la Finca "Natao", señalar que es un documento de carácter privado, elaborado sin intervención en su elaboración de la Administración actuante en materia de vías pecuarias. En cuanto al Acta de la Asociación de Ganaderos del Reino decir que precisamente en ella se ratifica que ha existido un paso de ganado (Cordel de carácter general, por donde transita el ganado trashumante de Sierra de Segura a Sierra Morena y viceversa), camino reflejado en los bosquejos planimétricos presentados también por el alegante, que es referencia clarísima de la vía pecuaria clasificada y ahora deslindada.

Por otra parte alega la titularidad registral de sus propiedades, y la prescripción adquisitiva, en el caso que alguna vez existiera una vía pecuaria que pasara por el Camino de herradura.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que las escrituras aportadas son de fecha posterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

En cuanto al perjuicio económico que supondría el deslinde para los numerosos titulares afectados por el deslinde, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Por último solicitan una modificación del trazado de la vereda en la parte que afecta a las parcelas de su propiedad. En este sentido, sostener que el deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, siendo la modificación de trazado un procedimiento distinto, que no es objeto de este expediente.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de febrero de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a Natao y la Sierra" y "Vereda de Natao", tramo Mojonera, en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.016,74 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.016,74 metros, la superficie deslindada de 21.248,92 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Puente Mocho a Natao y La Sierra y Vereda de Natao", tramo mojonera entre Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar, que linda al:

Al Norte:

ColindanciaTitularPol./Parc.

1Tiscar Nogueras, Cristóbal18/195

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

5López Navarro, Francisco18/194

4López Navarro, Francisco30/128

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

7Ruiz Avilés, Elena18/193

Vereda de Natao

Al Este:

ColindanciaTitularPol./Parc.

1Tiscar Nogueras, Cristóbal18/195

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

5López Navarro, Francisco18/194

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

4López Navarro, Francisco30/128

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

7Ruiz Avilés, Elena18/193

Vereda de Natao

Al Sur:

ColindanciaTitularPol./Parc.

Vereda de Puente Mocho a la Sierra

y Vereda de Puente Mocho a Natao

y la Sierra (tramo Mojonera)

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

2Tiscar Nogueras, Cristóbal30/129

4López Navarro, Francisco30/128

Al Oeste:

ColindanciaTitularPol./Parc.

Vereda de Puente Mocho a la Sierra

y Vereda de Puente Mocho a Natao

y la Sierra (tramo Mojonera)

3Ayto. de Sorihuela del Guadalimar18/9001

2Tiscar Nogueras, Cristóbal30/129

4López Navarro, Francisco30/128

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LAS VIAS PECUARIAS "VEREDA DE PUENTE MOCHO A NATAO Y LA SIERRA" Y "VEREDA DE NATAO", TRAMO MOJONERA, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO Y SORIHUELA DEL GUADALIMAR, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP 417/03)

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