Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albarden", desde el entronque con otro tramo de esta misma vía pecuaria, hasta el cruce con el Arroyo de los Charcos en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz (VP. 473/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albarden", tramo comprendido desde el entronque de esta misma vía pecuaria, hasta el cruce con el Arroyo de los Charcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Albarden", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, publicada en el BOE de 11 de abril de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2002, y en virtud de la consultoría para el deslinde de diversas vías pecuarias de Jerez de la Frontera, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Albarden", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 4 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 177, de 1 de agosto de 2001.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 278, de 30 de noviembre de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de diciembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albarden", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en el acto de operaciones materiales, se informa lo siguiente:

En cuanto a la disconformidad con el trazado, y con los límites de la cañada alegados por don Anselmo Gilabert Duarte, don José Gilabert Duarte, don Juan Valenzuela Salas y por don Gonzalo Valdivia Vilches, como representante de doña María Romero Gálvez, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo, y habiéndose utilizado la siguiente documentación:

- Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jerez de la Frontera, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano año 1956, escala 1:5.000.

- Fotografías aéreas vuelo 1998, escala 1:50.000.

- Mapa Topográfico (ING y del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000).

- Consulta con práctico de la zona.

- Plano del Instituto Nacional de Colonización de distribución de parcelas en el Núcleo José Antonio, de la finca Majarromaque.

Para la obtención de los Planos de deslinde de las vías pecuarias de Jerez de la Frontera se ha realizado un vuelo fotogramétrico a escala 1:8.000, con el cual y apoyándose en puntos de campo y bases de replanteo de coordenadas UTM previamente determinadas, se consigue finalizar el proceso de aerotriangulación.

Las coordenadas obtenidas a partir de observaciones con GPS son cartesianas referidas al Sistema Geodésico Mundial 84 (WEGS-84). Como nuestra cartografía oficial está referida al sistema Europeo 50 (DE-50), se hace necesario relacionar dichos sistemas.

Con todos estos trabajos se determina sobre el terreno el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, previa la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental reco

pilado, y por su realidad física, que es clara y notoria sobre el terreno.

Respecto a los límites de la cañada, informar que éstos quedan claramente reflejados en el Plano de distribución de parcelas del Núcleo José Antonio, redactado por el Instituto Nacional de Colonización en el año 1961, en el que figura la Cañada de Albarden con una anchura de entre 30 y 60 metros, siendo éste un documento que se ha tenido en cuenta para realizar el deslinde.

En cuanto al cambio de titularidad solicitado por los herederos de don Julio Gilabert Gómez, informar que no habiendo acreditado dicho cambio de propiedad, no procede atender lo solicitado.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 17 de marzo de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albarden", tramo comprendido desde el entronque de esta misma vía pecuaria, hasta el cruce con el Arroyo de los Charcos, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.330,51 metros.

- Anchura: Entre 30 y 60 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura variable entre 30 y 60 metros, la longitud deslindada es de 1.330,51 metros, la superficie deslindada de 63.742,33 m, que en adelante se conocerá como "Cañada de Albarden", y posee los siguientes linderos:

- Al Norte: Con tramo pendiente de deslindar de esta Cañada del Albarden, carretera CA-5011, con parcela dedicada a labor en regadío propiedad de don Miguel López Román, con núcleo urbano conocido por Majarromaque o José Antonio, con tierras de riegos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con parcela de vivero de don Ramón Pravia Fernández y otra parcela de riego también de don Ramón Pravia Fernández.

- Al Sur: Con dos parcelas de labor en regadío de don Juan Valenzuela Salas, con otra propiedad de doña María Romero Gálvez, con otras dos parcelas de labor en regadío y explotación de ganado vacuno de don Anselmo Gilabert Duarte.

- Al Oeste: Con tramo final y pendiente de deslindar de la Cañada de Albarden.

- Al Este: Con parcela de riego de don Gonzalo Valdivia Vilches y con parcela del Vivero de Majarromaque propiedad de la Junta de Andalucía."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de abril de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALBARDEN", DESDE EL ENTRONQUE CON OTRO TRAMO DE ESTA MISMA VIA PECUARIA, HASTA EL CRUCE CON EL ARROYO DE LOS CHARCOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ (VP 473/01)

COORDENADAS U.T.M. DE DESLINDE DE LA VP "CAÑADA REAL DE ALBARDEN"

TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)

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