Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANUNCIO del Patronado Deportivo Municipal, de bases.

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Resolución de 28 de marzo de 2006 de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, por la que se anuncia, las Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante Concurso-Oposición, por promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a-Monitor Parque Infantil de Tráfico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río (Córdoba), incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004.

Habiendo aprobado por Decreto de la Presidencia 31/2006, de 28 de marzo, las Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante Concurs-Oposición, por promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a-Monitor Parque Infantil de Tráfico, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río (Córdoba), incluida en la Oferta de Empleo Publico de 2004, anuncia de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria y apertura de plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO-MONITOR PARQUE INFANTIL DE TRAFICO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2004

Base primera. Normas generales.

1.1. El Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), formula convocatoria publica de proceso selectivo, por promoción interna, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad, de una plaza de Auxiliar Administrativo/Monitor Parque Infantil de Tráfico, a tiempo total, vacante en la plantilla de personal laboral, dotadas con sueldo correspondiente al grupo "D" del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas. La plaza, corresponde a la Oferta de Empleo Público 2004, que fue aprobada por Decreto de la Presidencia de 22.12.2004, y publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2005.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), en relación con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y subsidiariamente por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, en relación con lo establecido por el Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y el Personal Laboral a su servicio, aprobados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26.4.2001, inscrito en el registro correspondiente de la sección de Ordenación Laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con número 1.237, Código de Convenio 14-0196-2, y publicado en el BOP de Córdoba núm. 93, de 17.5.2002, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22.12.2004, inscrito en el registro correspondiente de la sección de Administración Laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo, con número 1.237, Código de Convenio 14-0196-2, y publicado en el BOP de Córdoba núm. 40, de 7.3.2005, y específicamente por las bases de la presente convocatoria.

El presente procedimiento por promoción interna, se realiza de conformidad con lo autorizado por el art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por Ley 23/1988, de 23 de julio, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde un grupo de titulación inferior (en este caso E) al inmediato superior (D), a cuyo efecto el canditado/a deberá poseer los requisitos de titulación y tiempo de servicios previstos en la normativa de aplicación y superar las pruebas que se establezcan.

1.3. El/la aspirante que, tras superar el concurso - oposición, resultare contratado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en la Administración, y adquiera la condición de laboral fijo, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el grupo de cotización 7, epígrafe AT/EP 113, bajo la acción protectora del referido régimen.

1.4. El régimen de jornada y horario de trabajo, será flexible y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. El desempeño de las tareas asociadas a la plaza, puede exigir que el trabajador/a sea requerido fuera de la jornada y horarios normalizados de trabajo, para tareas que exijan una extensión de jornada, y trabajo fuera de la jornada u horario habitual.

Base segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

2.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo, los/as solicitantes manifestarán en su instancia (modelo oficial), que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la plaza convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y acrediten documentalmente el cumplimiento de requisitos exigidos de admisibilidad, mediante fotocopias compulsadas de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Seguridad Social, y Titulación Académica;

2.2 Podrán tomar parte en el presente Concurso-Oposición, los empleados del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de esta Administración Local, que tengan una antigüedad de al menos dos años como empleados del mismo en el grupo "E" según el Convenio Colectivo de aplicación, estén en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de 1º grado, o sus equivalentes, o estar en condición de obtenerlos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y cumplan los siguientes requisitos de titulación complementaria habilitante:

a) Estar en posesión de permiso de conducción de la clase B1, y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales de servicio para el desarrollo de sus funciones.

b) Estar en posesión de formación complementaria habilitante para ejercer como Monitor de Parque Infantil de Tráfico, expedido por Centro Universitario o por el Ministerio del Interior

3. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán con la documentación relacionada.

Base tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de pruebas.

3.1. Los artículos 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen que la selección de todo el personal funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En el presente procedimiento, la selección de personal, por promoción interna, se llevará a cabo por concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local.

3.2. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

3.3 La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. La fase de concurso supondrá el 40% del total del sistema selectivo (hasta 40 puntos), y la fase de oposición el 60% (hasta 60 puntos).

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria.

3.4. De conformidad con lo establecido por el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, de los méritos alegados y acreditados documentalmente por el/la aspirante, valorables según el baremo que se establecen en las presentes bases.

A la puntuación obtenida en el concurso (máximo de 40 puntos), se sumará los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar (mínimo 30 puntos-máximo 60 puntos), determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior a uno, al ser éste el del número de plaza convocada.

Todos los méritos deberán ser alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso - oposición, con documentos originales o compulsados administrativamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

3.5. Fase de Concurso: Valoración de méritos de 0 a un máximo de 40 puntos.

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal previamente a la realización del primer ejercicio de la oposición.

3.5.1. Valoración de experiencia laboral profesional. Hasta un máximo de 20,00 puntos

1.1. Antigüedad: Por cada mes completo de servicio al Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal, se valorará a razón de 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 20,00 puntos.

1.2. Antigüedad: Por cada mes completo de servicio a otra administración pública, se valorará a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 15,00 puntos.

2.1. Valoración de trabajos desarrollados, o tareas asignadas. Por el desempeño efectivo de tareas relacionadas con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada, acreditable mediante informe del Patronato Municipal, se valorará, a razón de 0,10 punto/mes, hasta un máximo de 5,00 puntos.

Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal podrá solicitar la documentación, asesoramiento o informes que precise. Para la justificación del trabajo desarrollado en la Administración Pública se aportará certificado de vida laboral e informe de funciones asignadas.

La valoración de la experiencia del trabajo desarrollado como méritos para el concurso, podrá ir acompañada, a juicio del tribunal, con una entrevista personal para determinar si el desempeño de tareas realizadas, guarda similitud con el contenido técnico y especializado de la plaza. La valoracion de los apartados 1.1 y 1.2, son complementarios y compatibles con el 2.1.

3.5.2. Formación Profesional: Hasta un máximo de 15,00 puntos.

2.1. Formación Académica: Se valorará, la titulación académica de nivel académico superior a la exigida para acceder al proceso selectivo, y las distintas a la alegada para acceso a la plaza, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

Técnico/a Superior Formación Profesional: 5 puntos.

Técnico/a Especialista Formación Profesional: 4 puntos.

Bachiller Superior, Unificado Polivalente, o Bachiller LOGSE: 3 puntos.

2.2. Cursos de Formación y perfeccionamiento.

2.2.1 Cursos Genéricos.

Se valoraran, hasta un máximo de 5,00 puntos, los cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas competentes en las materias objeto de la plaza convocada, por las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por las Universidades. Se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada hora lectivas.

2.2.2 Cursos Específicos.

Se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos exclusivamente los cursos relativos a Educación Vial (o nominación similar) organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas competentes en las materias objeto de la plaza convocada, por las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por las Universidades. Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada hora lectiva.

3.5.3 Otros méritos: Hasta un máximo de 5,00 puntos.

1. Asistencia a Congresos, Jornadas y Seminarios organizados por Administraciones Públicas en materias de Educación Vial, relacionados con la plaza objeto de convocatoria, a razón de 0,50 puntos por asistencia, hasta un máximo de 3 puntos.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

2. Impartición de cursos de Educación Vial, óo como ponente en Congresos, Jornadas y Seminarios organizados por Entidades Públicas relacionados con la contratación convocada, a razón de 0,50 puntos por curso/comunicación realizada hasta un máximo de 5 puntos.

3.6. Fase de Oposición: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos.

El proceso selectivo estará integrado por un ejercicio teórico-práctico obligatorio y complementario para todos los aspirantes, con carácter unitario y evaluables conjuntamente.

Primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre los contenidos del temario que figura en las bases, a través de un cuestionario de preguntas de tipo test con respuestas alternativas, desarrollo de un tema entre dos propuestos, o diez preguntas cortas, a determinar antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, y estarán referidas a los temas del Programa. En cualquiera de las opciones adoptadas por el Tribunal, el tiempo máximo para resolver, será de dos horas. Se valorará el dominio del aspirante sobre el temario.

Segunda prueba: Consistirá en la resolución de un supuesto de tipo práctico, a elegir por el opositor entre dos fijados por el tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el programa y las aplicaciones informáticas de gestión de esta administración. Se valorará el dominio práctico de las tareas administrativas y su aplicación en entorno Windows, Words, y Access y Excel (nivel básico). El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.

El programa que regirá el proceso selectivo mediante promoción interna, serán el que figura como Anexo en las presentes Bases.

El programa que regirá el proceso selectivo, y del que se deducirá el contenido de las pruebas, será el que figura como Anexo a las presentes Bases de Convocatoria, y para la plaza de Auxiliar Administrativo/Monitor Parque Infantil de Tráfico, (grupo D), por promoción interna, será de 10 temas. En esta convocatoria, se establece la exención de pruebas sobre las materias cuyo conocimiento fue acreditado suficientemente para el ingreso en el grupo "E" de origen.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los miembros de cada tribunal, y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La nota final de la fase de oposición, se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios, siendo necesario para superar la oposición, obtener más de 30 puntos en la citada suma.

3.7. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en su instancia, las adaptaciones necesarias de medios para su realización que indique el/la opositor/a.

3.8. El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización de cada ejercicio, a través del tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal, y en el del Ilmo. Ayuntamiento, en llamamiento único, con al menos 72 horas de antelación, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Base cuarta. Solicitudes.

4.1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo a las Bases de la convocatoria, y será facilitado gratuitamente por el Patronato Deportivo Municipal y por el IImo. Ayuntamiento de Palma del Río a través del Departamento de Personal. En el documento solicitando tomar parte en el procedimiento, debidamente cumplimentada, manifestará el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y serán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, debiendo presentarse en el Registro General de este Patronato, sito en Plaza de Andalucía, 1 de esta ciudad, de lunes a viernes, en horario de 10,00 a 14,00 horas o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. (Si el último día del plazo fuere sábado, o festivo, el plazo se ampliará al día hábil siguiente).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Patronato Deportivo Municipal.

4.2. A la instancia deberán adjuntar un sobre "A" conteniendo los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos exigidos de admisibilidad: Documento Nacional Identidad; Tarjeta de Seguridad Social, y Titulación Académica.

Así mismo, un sobre "B", conteniendo: Impreso de autobaremación; Curriculum Vitae; Certificado de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social y la documentación acreditativa de los méritos alegados y valorables conforme al baremo contenido en la base tercera.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, relativos a experiencia y formación complementaria, así como los acreditativos de requisitos de admisibilidad, sólo serán válidos si se aportan mediante originales o fotocopias compulsadas. La documentación relativa a los méritos alegados deberá aportarse relacionada, numerada, y grapada, en el orden en que se citan en la Base Tercera.

Ambos sobres "A" y "B", indicarán expresamente "Convocatoria Auxiliar Admvo./Monitor" y en los mismos, deberá hacerse constar nombre del candidat@ y dirección postal.

4.3. Para acreditar la experiencia laboral, debe aportarse Certificado de Vida Laboral de la Tesorería General de Seguridad Social.

4.4. Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo de las presentes Bases, los cuales podrán ser fotocopiados por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en el Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, y en el Departamento de Personal del Ilmo. Ayuntamiento. Los/las aspirantes harán constar en la solicitud que concurren por el sistema de promoción interna, e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, los datos requeridos.

4.5. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la base tercera, cumplimentando al efecto el impreso que se cita en las bases. Esta autobaremación vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o documentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

No obstante lo anterior, si el candidato/a hubiere debido requerir algún documento para acreditación de méritos, y no hubiera podido obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en su solicitud (Indicar en apartado Observaciones: "Documentación de Méritos en trámite"), así como indicarlo en el interior del sobre "B", acreditando mediante fotocopia en el citado sobre haber solicitado el mismo. Una vez obtenido, deberá aportarlo mediante presentación de instancia, y un sobre (sobre "B" bis) cerrado, con al menos un día hábil anterior a la fecha de celebración de la sesión del Tribunal para valoración de méritos.

4.6. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para realizar los ejercicios de la oposición, manifestándolo en la solicitud.

Base quinta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Patronato, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, en el tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal, así como en los tablones de Edictos y de Personal del Ilmo. Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que motivara su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Presidente, dictará resolución, en el plazo de máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en los tablones de Edictos del Ayuntamiento y del Patronato Deportivo Municipal, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as, y los lugares en los que se expondrán al público las listas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesados sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

5.5. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

5.6. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero

5.7 El orden en que se analizarán y valorarán las solicitudes y documentación curricular aportada, así como en el que actuarán los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, vendrá determinado alfabéticamente por el primero de la letra "F", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "F", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "G" y sucesivamente.

5.8. Finalizado el concurso - oposición, se publicará por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado el mismo, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

5.9. El Tribunal, no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior a uno de aspirantes, al ser ésta la plaza convocada. La(s) propuesta(s) que contravenga(n) este límite, será(n) nula(s) de pleno derecho.

5.10. El Tribunal, elevará propuesta una vez valoradas las solicitudes presentadas junto con el acta y la propuesta de contratación al órgano competente. El Tribunal tendrá alternativa mente la facultad de proponer, y la Presidencia efectuar la contratación del/la aspirante con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de selección, o declarar desierto el proceso.

Base sexta. Tribunal Calificador.

6.1. Al Tribunal le corresponde velar por el desarrollo del proceso y realizar valoración del Concurso-Oposición estando vinculado en su actuación a las presentes Bases.

6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en la misma, se velará por el principio de especialidad. Los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

6.3. Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un suplente con los mismos requisitos y condiciones.

6.4. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución de la Presidencia, y se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en los tablones de anuncios del Patronato Deportivo Municipal y en el de la Corporación.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias prevista en el art. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente, podrá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.7. Tendrán representación en dicho Tribunal, un representante del personal, designado por la Presidencia, a propuesta de los órgano electos (Delegado de Personal Laboral).

A estos efectos, por el Sr. Presidente, se solicitará del Delegado de Personal del Patronato, la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las sesiones del Tribunal. Los órganos electos, deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Sr. Presidente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

6.8. El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Presidente del Patronato Deportivo Municipal, o el Vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal.

Vocales:

1. El Director Técnico del Patronato Deportivo Municipal o un Técnico del Patronato Deportivo Municipal.

2. El Director de Servicios Internos (Personal) del Ilmo. Ayuntamiento o un Técnico/a Superior del Ilmo. Ayuntamiento.

3. El Subinspector Jefe del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento o un/a Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento

4. Un/a representante del Delegado de Personal Laboral designado por el Presidente, a propuesta del Delegado.

Secretario/a: La Secretaria General del Patronato Municipal de Cultura o un/a Funcionario/a de Carrera designado por la Secretaria General.

La composición del tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el BOP, en la misma resolución en que se anuncie la relación de admitidos/as a las pruebas selectivas.

6.9. Los miembros del Tribunal, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6.10. Para la válida constitución del Tribunal para celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal de selección tendrá su sede en las dependencias administrativas del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, sito en Plaza de Andalucía, 1, C.P. 14700 de Palma del Río (Córdoba).

6.12. El Tribunal de selección, queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de la convocatoria, el Tribunal podrá solicitar con carácter previo cuantos informe considere necesario de los servicios competentes del Ilmo. Ayuntamiento.

6.13. Corresponde al Tribunal de selección adoptar las medidas precisas para que los / las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

6.14. El Tribunal de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.15. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Sr. Presidente dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada, lo que proceda.

6.16. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, con voto pero sin voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.17. En los supuestos en que, una vez iniciadas las pruebas de la oposición los miembros del Tribunal calificador cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éste salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo de que se trate.

6.18. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que pudieran incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo

6.19. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposición complementaria, el Tribunal se clasifica de categoría Tercera.

A los miembros o asesores del Tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencia y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002 en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los vocales.

6.20. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.21. Contra las resoluciones y actos del tribunal, y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Base séptima. Relación de personal seleccionado.

7.1. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, el Tribunal publicará, en los lugares establecidos en el apartado 1 de la base quinta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado 1 de la base octava.

7.2. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en la Base Quinta y elevará propuesta al titular de la Presidencia para su contratación como personal laboral.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Presidente, de conformidad con los arts. 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base octava. Presentación de documentación.

1. El Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, a través de la unidad administrativa, requerirá la comparecencia personal de/la seleccionado/a en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

2. El/la aspirante seleccionado/a dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la relación de aprobados por orden de puntuación para presentar la documentación que se detalla, dirigida al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, en el Registro General, sito en Plaza de Andalucía, 1 de Palma del Río (Córdoba) (C.P. 14700), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico oficial exigido para acceso a la plaza, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los/las aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

3. El/la aspirante que mayor puntuación obtenga en el proceso selectivo, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contrato, por figurar inscrito en el Registro de Personal del Patronato Deportivo Municipal.

4. Si el aspirante propuesto, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparece o no presenta la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratado, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Base novena. Contratacion laboral y asignación de destino.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Presidente, suscribirá contrato laboral indefinido (fijo de plantilla), a tiempo total, al/la aspirante que, habiendo superado el concurso oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la incorporación en su correspondiente destino.

El contrato, tendrá un período de prácticas profesionales de dos meses, durante el que realizará las prácticas de auxiliar administrativo/Monitor Parque Infantil de Tráfico bajo la dirección del responsable del servicio designado por la Presidencia, que tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe al Tribunal sobre las prácticas realizadas, e informar motivadamente sobre si el/la aspirante la ha superado de forma satisfactoria.

En caso de que el/la aspirante que no supere satisfactoriamente el período de pruebas se dictará resolución dándose por finalizada su relación laboral. En este caso el Presidente realizará la contratación laboral, en idénticas condiciones en favor del aspirante que habiendo superado el concurso - oposición, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de pruebas.

Base décima. Incompatibilidades.

A la persona seleccionada en esta convocatoria, le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, previamente a su contratación deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Base décimoprimera. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en el procedimiento selectivo, y tanto la presente convocatoria como los actos administrativos derivados de este, y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base décimosegunda. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril), y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre), en relación con las bases de la convocatoria, y supletoriamente en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en cuanto a las reglas básicas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y complementariamente a éste, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y las determinaciones y características establecidas para esta modalidad contractual en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001, de 9 de julio, en lo determinante para nueva redacción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, sito en Plaza de Andalucía, 1 de esta Ciudad.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose no obstante utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.

ANEXO

T E M A R I O

P R O G R A M A

Tema 1. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La Población. La Organización. Competencias municipales. Organos de Gobierno Municipales. La Provincia. Organización Provincial. Competencias. Organismos Autónomos.

Tema 2. Formas de Acción Administrativa en la Administración Local. Bienes de las Entidades Locales. Los Contratos Administrativos en la Esfera Local.

Tema 3. Acto Administrativo, Procedimiento y Recursos en la Administración Local.

Tema 4. Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

Tema 5. El Patronato Deportivo Municipal. Organos y competencias. Actividades y servicios. Atención al Ciudadano: Técnicas de información y comunicación.

Tema 6. La Educación para la Seguridad Vial. Las metodologías activas aplicadas a la Educación Vial.

Tema 7. Proyectos de intervención socioeducativa y Educación Vial. Fases. Los recursos didácticos en la Educación Vial.

Tema 8. Diseño de programas de Educación Vial para escolares. Etapas Educativas.

Tema 9. Educación Vial y Parques Infantiles de Tráfico.

Tema 10. El Municipio de Palma del Río. Análisis de las necesidades viales.

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PROCESO SELECTIVO POR PROMOCION INTERNA POR CONCURSO OPOSICION, PARA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UN/A "AUXILIAR ADMINISTRATIVO/MONITOR PARQUE INFANTIL DE TRAFICO"

1. Apellidos y Nombre: ...............................................................................................................................................................................

2. Domicilio: .................................................................................................................................................................................................

3. Ciudad ............................................................................... Provincia........................................................... C.P. .................................

4. Fecha de Nacimiento: ......................................... DNI núm. ............................................ Tlfno...........................................................

5. Observaciones: .......................................................................................................................................................................................

E X P O N E

Que habiendo sido convocada por el Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, la contratación laboral fija, que se cita:

"AUXILIAR ADMINISTRATIVO/MONITOR PARQUE INFANTIL DE TRAFICO" DECLARA BAJO PROMESA O JURAMENTO

1.º Reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el acceso a la plaza convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.º Que acredita con la documentación adjunta el cumplimiento de requisitos exigidos de admisibilidad, mediante fotocopias compulsadas con los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Seguridad Social y Titulación Académica;

3.º Tener una antigüedad superior a dos años como empleados del Patronato Deportivo Municipal en el grupo "E" según el Convenio Colectivo de aplicación;

4.º Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, formación profesional de 1er grado o sus equivalentes.

5.º Estar en posesión de permiso de conducción de la clase B1, y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales de servicio para el desarrollo de sus funciones.

6.º Estar en posesión de formación complementaria habilitante para ejercer como Monitor de Parque Infantil de Trafico, expedido por Centro Universitario o por el Ministerio del Interior.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan su inclusión en el proceso selectivo para participación en el Concurso-Oposición, a cuyo fin, adjunta anexa la documentación acreditativa de requisitos de admisibilidad, y en su caso, méritos para valoración de la fase de concurso.

En Palma del Río, a ................................... de ......................................................... de 2006

Fdo.: ..........................................................................................

SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO (CORDOBA)

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