Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO

ANUNCIO del Patronato Deportivo Municipal, de bases.

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Resolución de 28 de marzo de 2006 de la Presidencia del Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río por la que se anuncian, las Bases de la Convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante Concurso-Oposición, en turno libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río (Córdoba), incluida en la Oferta de Empleo Publico de 2004

Habiendo aprobado por Decreto de la Presidencia 30/2006, de 28 de marzo, las Bases del proceso selectivo de convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo/a de nuevo ingreso, en turno libre, por Concurso-Oposición vacante en plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público 2004, anuncia de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria y apertura de plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA, EN TURNO LIBRE, POR CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL. DE PALMA DEL RIO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2004

Base primera. Normas generales.

1.1. El Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), formula convocatoria pública de proceso selectivo, mediante concurso-oposición, por turno libre, para la provisión en propiedad, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal laboral, dotada con el sueldo correspondiente al grupo D del Real Decreto 861/86, de 25 de abril, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias legalmente establecidas. La plaza, corresponde a la Oferta de Empleo Público 2004, fue aprobada por Decreto de Presidencia de 22.12.2004, y publicada en el BOE núm. 41 de 17 de febrero de 2005.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), en relación con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre), en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y subsidiariamente por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, en relación con lo establecido por el Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y el Personal Laboral a su servicio, aprobados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26.4.2001, inscrito en el registro correspondiente de la sección de Ordenación Laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con número 1.237, Código de Convenio 14-0196-2, y publicado en el BOP de Córdoba núm. 93, de 17.5.2002, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22.12.2004, inscrito en el registro correspondiente de la sección de Administración Laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo, con número 1.237, Código de Convenio 14-0196-2, y publicado en el BOP de Córdoba núm. 40, de 7.3.2005, y específicamente por las bases de la presente convocatoria.

1.3. El/la aspirante que, tras superar el concurso-oposición, resultare contratado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en la Administración, y adquiera la condición de laboral fijo, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el grupo de cotización 7, epígrafe AT/EP 113, bajo la acción protectora del referido régimen.

1.4. El régimen de jornada y horario de trabajo, será flexible y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.5. El desempeño de las tareas asociadas a la plaza, puede exigir que el trabajador/a sea requerido fuera de la jornada y horarios normalizados de trabajo, para tareas que exijan una extensión de jornada, y trabajo fuera de la jornada u horario habitual.

Base segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

2.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo, los/as solicitantes manifestarán en su instancia (modelo oficial), que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la plaza convocada, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y acrediten documentalmente el cumplimiento de requisitos exigidos de admisibilidad, mediante fotocopias compulsadas de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Seguridad Social, y Titulación Académica.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la plaza convocada son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

3. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base, que se acreditarán con la documentación relacionada, deberán mantenerse hasta la contratación laboral fija.

Base tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de pruebas.

3.1. Los artículos 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen que la selección de todo el personal funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En el presente procedimiento, la selección de personal se llevará a cabo a través de concurso-oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local

3.2. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

3.3. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. La fase de concurso supondrá el 40% del total del sistema selectivo (hasta 40 puntos), y la fase de oposición el 60% (hasta 60 puntos).

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria.

3.4. De conformidad con lo establecido por el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, de los méritos alegados y acreditados documentalmente por el/la aspirante, valorables según el baremo que se establecen en las presentes bases.

A la puntuación obtenida en el concurso (máximo de 40 puntos), se sumará a los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar (mínimo 30 puntos), determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior a uno, al ser éste el del número de plaza convocada.

Todos los méritos deberán ser alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso - oposición, con documentos originales o compulsados administrativamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

3.5. Fase de Concurso: Valoración de méritos de 0 a un máximo de 40 puntos

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal previamente a la realización del primer ejercicio de la oposición.

3.5.1. Valoración Experiencia Laboral Profesional, con un máximo de 25 puntos:

1. En puestos de trabajo de nivel, grupo de cotización (7) y titulación análoga a la establecida en la convocatoria, con contenido funcional y en desarrollo de funciones relacionadas directamente con las tareas asignadas a la plaza convocada:

1.1. En la Administración Pública (incluida relación laboral), 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 25 puntos.

1.2. En el ámbito privado, 0,05 puntos/mes hasta un máximo de 15 puntos.

2. En puestos de trabajo de nivel, grupo de cotización (3 y 5), y titulación administrativa superior a la requerida en la convocatoria, con contenido funcional y en desarrollo de funciones administrativas relacionadas con las asignadas a la plaza convocada:

2.1. En la Administración Pública (incluida relación laboral), 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 15 puntos.

2.2. En el ámbito privado, 0,10 puntos/mes hasta un máximo de 15 puntos.

En los dos supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores. En los servicios prestados a tiempo parcial se computarán la parte proporcional correspondiente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se computará la parte proporcional correspondiente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social.

3.5.2. Formación, con un máximo de 15 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la titulación académica de superior nivel y mismo área de conocimientos a la exigida para acceder al proceso selectivo, y las distintas a la alegada para acceso a la plaza de acuerdo con la siguiente escala:

Técnico/a Superior (rama Administrativo): 10 puntos.

Técnico/a Especialista (Administrativo y Comercial): 8 puntos.

Bachiller Superior, Unificado Polivalente, o Bachiller LOGSE: 6 puntos.

Otra Formación Profesional de Segundo Grado: 4 puntos.

Formación Profesional Administrativa Primer Grado: 2 puntos.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para acceso a la convocatoria, y que se alegue como mérito, ha de ser distinta a la utilizada para el acceso, y se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso a la plaza objeto de la presente convocatoria, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades, por cada hora lectiva 0,01 punto.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento el resultado de la valoración, expresando la puntuación obtenida por cada aspirante. La puntuación alcanzada en la fase de concurso se sumará posteriormente a la obtenida en la oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

3.6. Fase de Oposición: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 60 puntos.

El programa que regirá el proceso selectivo será el que figura como Anexo en las presentes Bases de Convocatoria. El contenido de este programa es el siguiente:

A) Materias comunes: Constituyen, 2/5 partes del contenido (8 temas), y versan sobre: (a) Constitución Española; (b) Organización del Estado; (c) Estatuto de Autonomía; (d) Régimen Local; (e) Derecho Administrativo General y (f) Hacienda Pública y Administración Tributaria.

B) Materias específicas: (a) Las materias específicas versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas a la plaza a que se refiere la convocatoria. (b) En las pruebas selectivas, dos quintas partes de temas del programa desarrollarán en profundidad alguna o algunas de las materias comunes enunciadas. Las 2/5 partes restantes (8 temas), versan sobre materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter habitual a la plaza convocada. La 1/5 parte restante (4 temas), es relativa a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.

El número de temas en que deberán desarrollarse los contenidos enumerados será el siguiente: Para plaza de Auxiliar Administrativo (grupo D), será de 20 temas.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante, y por tanto, podrán eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El proceso selectivo, en su fase de oposición, estará integrado dos ejercicios, uno de carácter teórico, y otro de tipo práctico, ambos obligatorios y complementarios para todos los aspirantes, con carácter unitario, valorables conjuntamente en su puntuación final.

3.6.1. El primer ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre los contenidos del temario que figura en las bases, a través de un cuestionario por escrito de preguntas tipo test de respuestas alternativas, que se determinará antes de comenzar el ejercicio por el Tribunal, y estarán referidas a los temas del Programa. En cualquiera de las opciones adoptadas por el Tribunal, el tiempo máximo para resolver, será de dos horas. Se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario. El tiempo máximo para resolver, será de hasta 90 minutos.

La puntuación de este ejercicio se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: Número de preguntas formuladas dividido por treinta, por A-E:5 (siendo A el número de aciertos y E el número de errores). Para superar este primer ejercicio, y que su valoración sea computable a efectos de media con el segundo, será preciso obtener al menos 20 puntos. Los candidatos/as con menor puntuación, serán automáticamente excluidos del proceso selectivo, independientemente de la valoración que pueda asignársele en el segundo ejercicio.

3.6.2. El segundo ejercicio, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos profesional (que podrá estar integrado por varias tareas), que versará sobre las materias incluidas en el programa y las aplicaciones de gestión de esta administración que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación al puestos de trabajo a desempeñar. Se podrá valorar el dominio práctico de tareas administrativas de aplicación en el entorno Windows, Words, y Access y Excel (nivel básico). El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.

La valoración de este ejercicio será de hasta 30 puntos, valorándose cada uno de los supuestos que se realicen, y asignando la puntuación conjuntamente. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 30 puntos.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas a cada opositor por los miembros de cada tribunal, y se dividirá el total por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

3.7. En la celebración de los ejercicios de la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en su instancia, las adaptaciones necesarias de medios para su realización que indique el/la opositor/a.

3.8. El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización de cada ejercicio, a traves del tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal, y en el del Ilmo. Ayuntamiento, en llamamiento único, con al menos 72 horas de antelación, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Base cuarta. Solicitudes.

4.1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo, se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo a las Bases de la convocatoria, y será facilitado gratuita mente por el Patronato Deportivo Municipal y por el Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río a través del Departamento de Personal. En el documento solicitando tomar parte en el procedimiento, debidamente cumplimentada, manifestará el aspirante que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Segunda, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y serán dirigidas al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, debiendo presentarse en el Registro General de este Patronato, sito en Plaza de Andalucía 1, de esta Ciudad, de lunes a viernes, en horario de 10,00 a 14,00 horas o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo, dentro del plazo de veinte días hábiles (1), contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. (Si el último día del plazo fuere sábado, o festivo, el plazo se ampliará al día hábil siguiente).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río.

4.2. A la instancia deberán adjuntar un sobre "A" conteniendo los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos exigidos de admisibilidad: Documento Nacional Identidad; Tarjeta de Seguridad Social, y Titulación Académica.

Así mismo, un sobre "B", conteniendo: Impreso de autobaremación; Curriculum Vitae; Certificado de Vida Laboral de la Tesorería de la Seguridad Social y la documentación acreditativa de los méritos alegados y valorables conforme al baremo contenido en la base tercera.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso, relativos a experiencia y formación complementaria, así como los acreditativos de requisitos de admisibilidad, solo serán válidos si se aportan mediante originales o fotocopias compulsadas. La documentación relativa a los méritos alegados deberá aportarse relacionada, numerada, y grapada, en el orden en que se citan en la Base Tercera.

Ambos sobres "A" y "B", indicarán expresamente "Convocatoria Auxiliar Administrativo/a" y en los mismos, deberá hacerse constar nombre del candidat@ y dirección postal.

4.3. Para acreditar la experiencia laboral, debe aportarse necesaria y conjuntamente, Certificado de Vida Laboral de la Tesorería General de Seguridad Social y Contrato de Trabajo. En éste, debe reflejarse las funciones y tareas desarrolladas. De no constar expresamente en el contrato las funciones y tareas, podrá acompañarse de certificación del empresario/administración sobre tales extremos.

4.4. Las solicitudes y el autobaremo de la fase de concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo de las presentes Bases, los cuales podrán ser fotocopiados por los/as aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en el Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, y en el Departamento de Personal del Ayuntamiento:

Los/las aspirantes harán constar en la solicitud que concurren por el sistema de acceso libre e identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, todos los datos requeridos.

Los aspirantes que no resultasen seleccionados en el proceso selectivo, pero que obten gan un puntuación de más de 100 puntos en el concurso oposición, podrán integrase en una bolsa de selección de interinos y/o temporales para futuras contrataciones.

4.5. Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la base tercera, cumplimentando al efecto el impreso que se cita en las bases. Esta autobaremación vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por el Tribunal de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en conside ración los alegados o documentados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

No obstante lo anterior, si el candidato/a hubiere debido requerir algún documento para acreditación de méritos, y no hubiera podido obtenerlo antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en su solicitud (Indicar en apartado Observaciones: "Documentación de Méritos en trámite"), así como indicarlo en el interior del sobre "B", acreditando mediante fotocopia en el citado sobre haber solicitado el mismo. Una vez obtenido, deberá aportarlo mediante presentación de instancia, y un sobre (sobre "B" bis) cerrado, con al menos un día hábil anterior a la fecha de celebración de la sesión del Tribunal para valoración de méritos.

4.6. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para realizar los ejercicios de la oposición, manifestándolo en la solicitud.

Base quinta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Patronato, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en ella se indicarán los lugares en los que se expondrán al público las listas certificadas, en el tablón de Anuncios del Patronato Deportivo Municipal, así como en los tablones de Edictos y de Personal del Ilmo. Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que motivara su exclusión o no inclusión expresa, en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Presidente, dictará resolución, en el plazo de máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en los tablones de Edictos del Ayuntamiento y del Patronato Deportivo Municipal, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as, y los lugares en los que se expondrán al público las listas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesa dos sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

5.5. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

5.6. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.7. El orden en que se analizarán y valorarán las solicitudes y documentación curricular aportada, así como en el que actuarán los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, vendrá determinado alfabéticamente por el primero de la letra "F", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "F", el orden de actuación se iniciará por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra "G" y sucesivamente.

5.8. Finalizado el concurso-oposición, se publicará por el Tribunal la relación de aspirantes que han superado el mismo, en los lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma las personas que han superado la fase de oposición.

5.9. El Tribunal, no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior a uno de aspirantes, al ser ésta la plaza convocada. La(s) propuesta(s) que contravenga(n) este límite, será(n) nula(n) de pleno derecho.

5.10. El Tribunal, elevará propuesta una vez valoradas las solicitudes presentadas junto con el acta y la propuesta de contratación al órgano competente. El Tribunal tendrá alternativa mente la facultad de proponer, y la Presidencia efectuar la contratación del/la aspirante con mayor puntuación, de conformidad con los criterios de selección, o declarar desierto el proceso.

Base sexta. Tribunal Calificador.

6.1. Al Tribunal le corresponde velar por el desarrollo del proceso y realizar valoración del Concurso-Oposición estando vinculado en su actuación a las presentes Bases.

6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en la misma, se velará por el principio de especialidad. Los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

6.3. Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un suplente con los mismos requisitos y condiciones.

6.4. La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución de la Presidencia, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en los tablones de anuncios del Patronato Deportivo Municipal y en el de la Corporación.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente, podrá exigir a los/las miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.7. Tendrán representación en dicho Tribunal, un representante del personal, designado por la Presidencia, a propuesta de los órgano electos (Delegado de Personal Laboral).

A estos efectos, por el Sr. Presidente, se solicitará del Delegado de Personal del Patronato, la designación de un/una representante y su suplente para que se incorpore a las sesiones del Tribunal. Los órganos electos, deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Sr. Presidente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

6.8. El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Patronato Deportivo Municipal o el Vicepresidente del Patronato por delegación de éste.

Vocales:

1. El Director Técnico del Patronato Deportivo Municipal o un Técnico del Patronato Deportivo Municipal.

2. El Director de Servicios Internos (Personal) del Ayuntamiento o un Técnico/a Superior del Ilmo. Ayuntamiento

3. El Tesorero/a del Patronato Deportivo Municipal o un/a Funcionario/a de grupo "C" del Ilmo. Ayuntamiento

4. Un/a representante del personal designado por el Presidente, a propuesta del Delegado de Personal del Patronato Deportivo.

Secretario/a: La Secretaria General del Patronato Deportivo Municipal o un/a Funcionario/a designado por la Secretaria General.

La composición del tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el B.O.P., en la misma resolución en que se anuncie la fecha de iniciación de las pruebas selectivas.

6.9. Los miembros del Tribunal, son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6.10. Para la válida constitución del Tribunal para celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal de selección tendrá su sede en las dependencias administrativas del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, sito en Plaza de Andalucía, 1, C.P. 14700 de Palma del Río (Córdoba).

6.12. El Tribunal de selección, queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases. No obstante lo anterior, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de la convocatoria, el Tribunal podrá solicitar con carácter previo cuantos informes considere necesario de los servicios competentes del Ilmo. Ayuntamiento.

6.13. Corresponde al Tribunal de selección adoptar las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

6.14. El Tribunal de selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

6.15. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios, pondrá en conocimiento del Sr. Presidente dicha circunstancia, para que, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva de forma motivada, lo que proceda.

6.16. El tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.17. En los supuestos en que, una vez iniciadas las pruebas de la oposición los miembros de los Tribunales calificadores cesen en los cargos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto, hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo de que se trate.

6.18. Si por cualquier causa y con independencia de las responsabilidades en que pudieran incurrir, no pudiera o no quisiera continuar un número de miembros del Tribunal tal que impidiera la continuación reglamentaria del proceso selectivo, por falta de los titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designará a los sustitutos y posteriormente se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido procedimiento selectivo.

6.19. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposición complementaria, el Tribunal se clasifica de categoría Tercera.

A los miembros o asesores del Tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán indemnizaciones por asistencia y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002 en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los asesores, salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los vocales.

6.20. Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.21. Contra las resoluciones y actos del tribunal, y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Base séptima. Relación de personal seleccionado.

7.1. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, el Tribunal publicará, en los lugares establecidos en el apartado 1 de la base quinta, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva prevista en el apartado 1 de la base octava.

7.2. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, dicha publicación se hará en los mismos lugares previstos en la Base Quinta y elevará propuesta al titular de la Presidencia para su contratación como personal laboral.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Presidente, de conformidad con los arts. 114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base octava. Presentación de documentación.

1. El Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, a través de la unidad administrativa, requerirá la comparecencia personal del /de la seleccionado/a en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

2. El/la aspirante seleccionado/a dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la relación de aprobados por orden de puntuación para presentar la documentación que se detalla, dirigida al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, en el Registro General, sito en Plaza de Andalucía, 1 de Palma del Río (Córdoba) (C.P. 14700), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para acceso a la plaza, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsada.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/ a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los/las aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

3. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/ as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río o en el Patronato Deportivo Municipal, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contrato, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal del Ayuntamiento de Palma del Río o del Patronato Deportivo Municipal. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

4. Si el aspirante propuesto, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparece o no presenta la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Base novena. Contratación laboral y asignación de destino.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Presidente, suscribirá contrato laboral indefinido (fijo de plantilla) al/la aspirante que, habiendo superado el concurso oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la incorporación en su correspondiente destino.

El contrato tendrá un período de prueba de dos meses, (período de prueba) durante el que realizará la práctica de auxiliar administrativo bajo la dirección del responsable del servicio designado por la Presidencia, que tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe al Tribunal sobre las prácticas realizadas, e informar motivadamente sobre si el/la aspirante la ha superado de forma satisfactoria.

En caso de que el/la aspirante que no supere satisfactoriamente el período de pruebas se dictará resolución dándose por finalizada su relación laboral. En este caso el Presidente realizará la contratación laboral, en idénticas condiciones en favor del aspirante que habiendo superado el concurso-oposición, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de pruebas.

Base décima. Incompatibilidades.

A la persona seleccionada en esta convocatoria, le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, previamente a su contratación deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Base decimoprimera. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en el procedimiento selectivo, y tanto la presente convocatoria como los actos administrativos derivados de este, y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base decimosegunda. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción introducida por la Ley 11/1999, de 21 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril), y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre), en relación con las bases de la convocatoria, y supletoriamente en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en cuanto a las reglas básicas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y complementariamente a éste, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y las determinaciones y características establecidas para esta modalidad contractual en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001, de 9 de julio, en lo determinante para nueva redacción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, sito en Plaza de Andalucía, 1 de esta Ciudad.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose no obstante utilizar cualesquiera otros recursos si se cree conveniente.

A N E X O

T E M A R I O

P R O G R A M A

Tema 01. Constitución Española. Antecedentes, Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 02. Constitución Española: La Corona; El Poder Legislativo: Las Cortes Generales; El Poder Ejecutivo; y El Poder Judicial. Fuentes del Derecho

Tema 03. La Administración General del Estado.

Tema 04. Organización Territorial del Estado.

Tema 05. El Municipio.

Tema 06. Organos de Gobierno Municipales.

Tema 07. La Provincia.

Tema 08. Otras Entidades Locales.

Tema 09. El Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río

Tema 10. El Acto Administrativo y el Procedimiento Administrativo.

Tema 11. Los Recursos Administrativos en la Esfera Local.

Tema 12. Los Contratos Administrativos en la Esfera Local.

Tema 13. Formas de Acción Administrativa en la Esfera Local.

Tema 14. Bienes de las Entidades Locales.

Tema 15. Haciendas Locales.

Tema 16. El Presupuesto de las Entidades Locales.

Tema 17. El Personal al servicio de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos.

Tema 18. Documentos Administrativos.

Tema 19. Atención al Público.

Tema 20. La Informática en la Administración Pública. La Ofimática.

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO OPOSICION, PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UN/A "AUXILIAR ADMINISTRATIVO"

1. Apellidos y Nombre: ...............................................................................................................................................................................

2. Domicilio: .................................................................................................................................................................................................

3. Ciudad ............................................................................... Provincia........................................................... C.P. .................................

4. Fecha de Nacimiento: ......................................... DNI núm. ............................................ Tlfno...........................................................

5. Observaciones: .......................................................................................................................................................................................

E X P O N E

Que habiendo sido convocada por el Patronato Deportivo Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, la contratación laboral fija, que se cita:

"AUXILIAR ADMINISTRATIVO"

DECLARA BAJO PROMESA O JURAMENTO

Reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre o incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan su inclusión en el proceso selectivo para participación en el Concurso-Oposición, a cuyo fin, adjunta anexa la documentación acreditativa de requisitos de admisibilidad, y en su caso, méritos para valoración de fase de concurso.

En Palma del Río, a ................................... de ......................................................... de 2006

Fdo.: ..........................................................................................

SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO (CORDOBA)

En Palma del Río, 28 de marzo de 2006.- El Presidente, PD del Alcalde/Presidente (Decreto 1523/2003 de 23 de junio), Francisco Continente Mayen.

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