Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 05/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece el régimen general de suplencia de los titulares de Centros Directivos de este Organismo Autónomo.

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El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que la Agencia Andaluza del Agua se estructura en los siguientes órganos de gobierno y gestión: La Presidencia, la Comisión del Agua y la Dirección Gerencia. A su vez, existen cuatro órganos dependientes de la Dirección Gerencia: Las Direcciones Generales de Planificación y Gestión, de la Cuenca Mediterránea Andaluza, de la Cuenca Atlántica Andaluza y el Instituto del Agua, según lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 75/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

El Capítulo III de los Estatutos regula la organización de los diferentes centros directivos de este organismo, sin que se establezca una norma específica sobre la suplencia de los mismos, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Mediante Resolución de 27 de junio de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua (BOJA núm. 139, de 19 de julio de 2005) se estableció, en cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa el régimen general de suplencia de los titulares de centros directivos de este organismo. En este régimen general no se incluyó a la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, ya que este órgano no fue creado hasta el año siguiente mediante el Decreto 75/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

Por los motivos expuestos, resulta necesario incluir al titular de la citada Dirección General en el régimen general de suplencia aplicable a los titulares de centros directivos de la Agencia Andaluza del Agua, adoptando para ello una nueva Resolución a efectos de mantener la sistemática de unificar en una sola disposición el régimen de suplencia y facilitar la aplicación de la misma.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Establecer el siguiente régimen general de suplencia aplicable a los titulares de los centros directivos de la Agencia Andaluza del Agua.

1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia.

2. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular de la Dirección Gerencia, ejercerá sus funciones, la persona titular del Instituto del Agua, y en su defecto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión.

3. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular la Dirección General de Planificación y Gestión, ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección Gerencia, y en su defecto, la persona titular del Instituto del Agua.

4. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea ejercerá sus funciones el Comisario de Agua y en su defecto, el Director Técnico.

5. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Atlántica, ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección Gerencia, y en su defecto, la persona titular del Instituto del Agua.

6. En caso de ausencia o enfermedad o vacancia de la persona titular del Instituto del Agua, ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección Gerencia, y en su defecto, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión.

Segundo. Las Resoluciones y actos que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de junio de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece el régimen general de suplencia de los titulares de centros directivos de este organismo autónomo (BOJA núm. 139, de 19 de julio de 2005).

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2007.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella.

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