Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 19/07/2007

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Lorena María Alonso Real, en nombre y representación de Viajes Marsans, S.A. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente 14-000046-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a doña Lorena María Alonso Real, en nombre y representación de Viajes Marsans, S.A. de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, 14 de junio de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

H E C H O S

Primero. El 31 de mayo de mayo de 2006, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba resolvió el procedimiento sancionador incoado a la Viajes Marsans, S.A., imponiéndole la sanción de 1.000 euros, por cometer una infracción tipificada en el artículo 71.5.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en anunciar una promoción de viajes de manera que puede inducir a error a los consumidores y puede afectar a su comportamiento económico.

Los hechos fueron detectados tras la reclamación presentada a dicha empresa por un consumidor.

Segundo. Notificada la Resolución, la interesada interpuso recurso de alzada, solicitando que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

El único motivo aducido consiste en que la imputación efectuada es que figuran en letra mucho más pequeña determinadas limitaciones contenidas en los folletos de la oferta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Toda vez que las alegaciones han sido rebatidas en el informe de la Delegación del Gobierno exigido por el artículo 114.2 de la LRJAP-PAC, una vez analizado el informe y compartiéndolo, a continuación se transcribe al mismo en aplicación del artículo 89.5 del referido texto legal, el cual dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma:

“Hemos de decir que el engaño no se produce por diferencia de los caracteres tipográficos, sino en que la oferta publicitada es limitada en la parte final del folleto sin especificar los casos concretos en los que la misma no resulta aplicable.

Asimismo se afirma que la publicidad tiene que afectar al comportamiento económico, algo que aquí no ocurre, ya que no se efectúa contratación alguna. Tal aseveración se fundamenta en el artículo 4 de la Ley General de Publicidad. Craso error, ya que el mismo establece que la publicidad induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico”.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Lorena María Alonso Real, en representación de la entidad Viajes Marsans, S.A., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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