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Visto el expediente núm. D/08/04 de deslinde parcial del monte público «La Sierra», Código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, relativo al perímetro exterior de las parcelas de «Los Ángeles» y «Alfaguara», instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde parcial del monte público «La Sierra», relativo a las parcelas «Los Ángeles», «Alfaguara» y «Sierra Negra», surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 7 de junio de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ojén, Coín, Monda y Mijas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 168, de 31 de agosto de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 162, de 19 de agosto de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.
3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 69, de 4 de febrero de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 252, de 28 de diciembre de 2004, y tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ojén, Coín, Monda y Mijas. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga aprobado en 1971.
4. Dado que las operaciones materiales de apeo se estaban alargando en el tiempo, debido principalmente a la multitud de partes interesadas y dificultad orográfica del terreno, con fecha 9 de enero de 2007 se aprueba la modificación de Acuerdo de Inicio del deslinde parcial D/08/04 excluyendo de éste la parcela de «Sierra Negra».
5. Durante los días 3, 4, 9 y 17 de marzo, 19 y 25 de mayo de 2005, 30 de mayo, 21 de junio y 9 de octubre de 2006 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 164 piquetes de deslinde, 92 en la parcela «Los Ángeles» y 72 en la parcela «Alfaguara».
6. En la correspondiente acta se recogieron las alegaciones efectuadas por los siguientes interesados:
- Don Francisco Rodríguez Marmolejo.
- Doña Rafaela Sánchez Urbaneja.
- Don José Miguel Sánchez Urbano.
7. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Juan Carlos Llorente Ibáñez, en representación de la sociedad Promotora Los Ángeles de Coín, S.L.
- Don Juan Victoriano García Fernández.
8. Con fecha 11 de abril de 2007, se propone por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la interrupción del plazo para resolver el expediente administrativo de referencia, aprobándose con fecha 24 de abril del corriente, volviéndose a reanudar en la fecha que conste al órgano competente para la tramitación del expediente la recepción del informe de referencia.
En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 12 de junio de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:
«Antes de entrar a examinar las alegaciones presentadas por los interesados, resulta conveniente esbozar a grandes rasgos cuál es la naturaleza del expediente ante el que nos encontramos.
En el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, la declaración del estado posesorio del monte público así como su delimitación (arts. 31 y 42 LF). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad tendrán que ser resueltas por la jurisdicción ordinaria. Lo que viene a hacer el deslinde es precisamente invertir la carga de la prueba, de forma que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento que se haya seguido, o con lo que se haya concluido en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso-administrativa; si, por lo contrario, lo que existe es un problema en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá de acudir a la jurisdicción civil.
Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al art. 38 LH) y la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a titulo de dueño, durante más de 30 años (STS 15/10/1979, RAJ 3449).
Dado que el expediente de deslinde se configura como una especie de inicial depuración de las situaciones jurídicas relacionadas con el monte público, sólo deben ser objeto de reconocimiento aquéllas que disfruten de absoluta evidencia.
Los anteriores razonamientos constituyen la base a partir de la cual analizar las alegaciones presentadas por los interesados, y el informe sobre las mismas del Ingeniero Operador.
1. Alegaciones presentadas durante la fase de apeo:
Don Francisco Rodríguez Marmolejo y doña Rafaela Sánchez Urbaneja manifiestan su disconformidad con los linderos establecidos en la práctica del apeo, en lo que afecta al deslinde de sus parcelas sitas en el paraje “Los Ángeles”, siendo desestimadas y sin que formulasen alegación en el trámite de información pública y audiencia.
El primero aporta escritura pública de compraventa, que carece de inmatriculación y careciendo de título escrito el transmitente. Se desestima al estar en contradicción con otros títulos, como la resolución finalizadora del expediente de investigación incoado por Hacienda por la que se atribuye la totalidad de la parcela 160, que es sobre la cual el reclamante ubica los terrenos demandados.
Respecto a estas alegaciones de doña Rafaela Sánchez, en defensa de su interés, presenta escritura de herencia otorgada en su favor, por la que adquiere finca sita en el paraje “Los Ángeles”.
El Ingeniero Operador, ante la imposibilidad de ubicar los linderos sobre el terreno, y a falta de claridad en la descripción de dichos documentos o títulos, estará a la comprobación material de dicha posesión en el terreno. Así, el artículo 111 del Reglamento de Montes determina que, en el trámite de apeo, limita los medios de prueba de las situaciones posesorias a las que acrediten de “modo indudable” la posesión susceptible de respeto y “A salvo de los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados...”
En este sentido el criterio de reconocimiento que ha primado fundamentalmente ha sido la comprobación material de la posesión consolidada en el terreno, materializada por la existencia de terreno exclusivamente forestal que fue objeto de repoblación en virtud de consorcio, siendo la parte reclamada continuidad de la masa de pinar existente y, en consecuencia, Monte Público.
Don José Miguel Sánchez Urbano aporta documentación que refleja la vida registral de la finca de su propiedad y oponiéndose a los linderos fijados en el apeo. Entiende que su finca no linda al norte con el Monte Público, sino con Salvador Rueda Bermúdez, antiguo propietario del “Cortijo de Rueda”, y para demostrarlo aporta certificación registral de dicho cortijo. Sin embargo, en vez de reflejar al sur la linde con su finca, la certificación que el mismo aporta le perjudica pues dice que linda al sur con “terrenos del estado”. El resto de los argumentos que expone son irrelevantes por insostenibles.
Por todo ello, se entiende que las alegaciones formuladas durante el apeo deben ser desestimadas.
2. Alegaciones presentadas por don Juan Victoriano García Fernández durante la vista y audiencia del expediente.
El día 26 de marzo de 2007 entra en esta Delegación la alegación presentada por don Juan Victoriano García Fernández, relativo al paraje “Alfaguara”, junto con la siguiente documentación:
- Escritura de compra-venta, por la que adquiere las fincas 14.940 y 3.887, que incluye las catastrales 17 a 23 y 26 del polígono 20, inscripciones 2.ª y 10.ª
La porción objeto de discusión es la parcela 23, del polígono 20, incluida en el Monte Público tras el deslinde.
Dicha parcela 23 no coincide físicamente con la descripción de los linderos que resulta de los títulos (además está muy apartada de las demás parcelas catastrales que forman una unidad). Según el Registro de la propiedad la finca linda con monte público, pero de este dato no se puede deducir que la porción de terreno reclamado (la parcela 23) se incluya dentro de sus derechos de posesión o propiedad. Por ello, si del título presentado no se puede conocer con claridad la línea límite de la finca con el monte, se estará a lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes, conforme la regulación contenida en el artículo 112 del Reglamento de Montes.
En consecuencia, el reconocimiento de aquella extensión material en el expediente de deslinde se subordina al trámite de la comprobación material de la posesión consolidada en el terreno por el Ingeniero Operador. Y en este sentido el criterio de reconocimiento que ha primado fundamentalmente ha sido la existencia de masa de pinar repoblado en virtud de consorcio suscrito con Patrimonio Forestal del estado en los años 1952 y 1961, entendiéndose que dicha parcela catastral es Monte Público.
Por todo ello, se entiende que la alegación debe ser deses- timada.
3. Alegaciones presentadas por Los Ángeles de Coín, S.L. (se presentan fuera de plazo de información pública, si bien se admite en base al art. 79 LPAC).
Don Juan Carlos Llorente Ibáñez, en representación de la citada mercantil, presenta escrito en el expediente administrativo con fecha 28 de marzo de 2007, y manifiesta su disconformidad con las operaciones de deslinde en su tramo de colindancia.
Aporta escritura de compra-venta, por la que adquiere las fincas que son linderas con La Sierra, mostrando su desacuerdo con los piquetes A5, A7, A8 y A10.
El Ingeniero Operador, a falta de claridad en la descripción de dichos documentos o títulos, estará a la comprobación material de dicha posesión en el terreno. Y ello es así, en la medida que el hecho de que el título diga que linda con monte no implica que la porción de terreno se incluya dentro de sus derechos de propiedad. En este sentido el criterio de reconocimiento que ha primado fundamentalmente ha sido la existencia de masa de eucaliptos que proviene de una repoblación en Monte Público.
Por todo ello, se entiende que la alegación debe ser desestimada.
De lo expuesto, consideramos ajustado a derecho el expediente sometido al presente informe.»
A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «La Sierra», código de la Junta de Andalucía MA-30020-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Coín, sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga, relativo al perímetro exterior de las parcelas «Los Ángeles» y «Alfaguara»; de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.
2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
«La Sierra». Libro: 78; Folio: 59; Finca: 4632; Inscripción: 4ª.
Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:
Denominación: «La Sierra».
Pertenencia: Ayuntamiento de Coín.
Término municipal: Coín.
Superficie:
Parcela A: «Los Ángeles»: - Superficie de monte público: 69,87 ha. - Dominio público vial: 15,63 ha.
Parcela B: «Alfaguara»: - Superficie de monte público: 122,69 ha.
Total superficie de monte público: 192,56 ha.
Límites:
Parcela A: «Los Ángeles»: Norte: Terrenos particulares. Este: Terrenos particulares. Sur: Terrenos particulares. Oeste: Terrenos particulares.
Parcela B: «Alfaguara»: Norte: Terrenos particulares. Este: Terrenos particulares. Sur: Terrenos particulares. Oeste: Término municipal de Monda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 28 de junio de 2007
Fuensanta Coves Botella
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO
REGISTRO TOPOGRÁFICO
Coordenadas UTM (ED50, Huso 30)
PARCELA A: «LOS ÁNGELES»
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
A1 | 345.909,19 | 4.058.416,69 |
A2 | 345.917,00 | 4.058.384,66 |
A3 | 345.943,89 | 4.058.356,94 |
A4 | 345.955,03 | 4.058.348,08 |
A5 | 345.991,45 | 4.058.366,11 |
A6 | 346.001,29 | 4.058.216,18 |
A7 | 346.015,40 | 4.058.220,16 |
A8 | 346.009,85 | 4.058.157,05 |
A9 | 345.974,02 | 4.058.155,75 |
A10 | 345.775,15 | 4.057.871,67 |
A11 | 345.748,97 | 4.057.879,67 |
A12 | 345.681,05 | 4.057.870,17 |
A13 | 345.600,44 | 4.057.875,30 |
A14 | 345.574,46 | 4.057.853,17 |
A15 | 345.558,61 | 4.057.832,43 |
A16 | 345.528,04 | 4.057.806,17 |
A17 | 345.505,36 | 4.057.851,90 |
A18 | 345.458,82 | 4.057.845,74 |
A19 | 345.366,17 | 4.057.881,19 |
A20 | 345.308,78 | 4.057.850,70 |
A21 | 345.347,24 | 4.057.856,09 |
A22 | 345.170,52 | 4.057.826,33 |
A23 | 345.141,39 | 4.057.880,08 |
A24 | 345.131,22 | 4.057.929,50 |
A25 | 345.112,97 | 4.058.088,53 |
A26 | 344.843,11 | 4.057.801,51 |
A27 | 344.800,27 | 4.057.790,97 |
A28 | 344.766,50 | 4.057.790,82 |
A29 | 344.708,84 | 4.057.774,80 |
A30 | 344.670,43 | 4.057.766,01 |
A31 | 344.653,85 | 4.057.764,14 |
A32 | 344.617,02 | 4.057.754,91 |
A33 | 344.598,13 | 4.057.746,07 |
A34 | 344.586,89 | 4.057.771,37 |
A35 | 344.542,92 | 4.057.841,36 |
A36 | 344.531,04 | 4.057.875,37 |
A37 | 344.529,52 | 4.057.927,17 |
A38 | 344.558,43 | 4.057.948,37 |
A39 | 344.541,60 | 4.057.952,76 |
A40 | 344.515,93 | 4.057.974,98 |
A41 | 344.560,88 | 4.058.027,54 |
A42 | 344.589,99 | 4.058.042,96 |
A43 | 344.591,26 | 4.058.053,37 |
A44 | 344.578,65 | 4.058.073,74 |
A45 | 344.593,10 | 4.058.112,97 |
A46 | 344.598,29 | 4.058.144,80 |
A47 | 344.607,40 | 4.058.161,60 |
A48 | 344.615,63 | 4.058.168,78 |
A49 | 344.635,39 | 4.058.176,23 |
A50 | 344.636,88 | 4.058.193,30 |
A51 | 344.650,24 | 4.058.203,10 |
A52 | 344.653,06 | 4.058.221,76 |
A53 | 344.659,29 | 4.058.243,47 |
A54 | 344.674,26 | 4.058.259,41 |
A55 | 344.688,81 | 4.058.259,41 |
A56 | 344.700,48 | 4.058.251,79 |
A57 | 344.713,80 | 4.058.238,24 |
A58 | 344.815,42 | 4.058.291,54 |
A59 | 344.836,68 | 4.058.305,74 |
A60 | 344.886,31 | 4.058.324,35 |
A61 | 344.905,20 | 4.058.323,24 |
A62 | 344.942,69 | 4.058.351,65 |
A63 | 344.961,36 | 4.058.359,26 |
A64 | 344.994,33 | 4.058.356,26 |
A65 | 345.069,67 | 4.058.314,91 |
A66 | 345.099,70 | 4.058.218,14 |
A67 | 345.107,81 | 4.058.203,25 |
A68 | 345.130,30 | 4.058.210,86 |
A69 | 345.173,97 | 4.058.246,82 |
A70 | 345.191,76 | 4.058.305,15 |
A71 | 345.189,94 | 4.058.347,17 |
A72 | 345.179,62 | 4.058.362,46 |
A73 | 345.188,10 | 4.058.383,20 |
A74 | 345.291,59 | 4.058.472,66 |
A75 | 345.329,44 | 4.058.494,84 |
A76 | 345.324,51 | 4.058.524,56 |
A77 | 345.378,44 | 4.058.571,79 |
A78 | 345.406,12 | 4.058.574,81 |
A79 | 345.434,81 | 4.058.573,88 |
A80 | 345.465,32 | 4.058.560,00 |
A81 | 345.483,59 | 4.058.550,78 |
A82 | 345.521,13 | 4.058.536,38 |
A83 | 345.570,24 | 4.058.491,13 |
A84 | 345.614,85 | 4.058.464,50 |
A85 | 345.622,92 | 4.058.444,53 |
A86 | 345.658,50 | 4.058.429,19 |
A87 | 345.713,82 | 4.058.443,76 |
A88 | 345.740,88 | 4.058.450,40 |
A89 | 345.772,25 | 4.058.460,27 |
A90 | 345.818,36 | 4.058.452,46 |
A91 | 345.815,22 | 4.058.441,10 |
A92 | 345.879,18 | 4.058.397,95 |
PARCELA B: «ALFAGUARA» | ||
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
B1 | 339.131,73 | 4.055.281,99 |
B2 | 339.136,90 | 4.055.278,63 |
B3 | 339.159,93 | 4.055.294,04 |
B4 | 339.220,15 | 4.055.378,44 |
B4A | 339.248,09 | 4.055.390,43 |
B4B | 339.285,94 | 4.055.399,57 |
B4C | 339.319,03 | 4.055.410,07 |
B4D | 339.344,48 | 4.055.413,14 |
B5 | 339.464,41 | 4.055.424,09 |
B5A | 339.520,80 | 4.055.460,13 |
B5B | 339.584,55 | 4.055.505,01 |
B5C | 339.619,83 | 4.055.517,16 |
B5D | 339.643,09 | 4.055.546,70 |
B5E | 339.655,14 | 4.055.590,35 |
B5F | 339.676,75 | 4.055.608,59 |
B5G | 339.752,78 | 4.055.613,68 |
B5H | 339.794,86 | 4.055.606,48 |
B6 | 339.821,21 | 4.055.618,41 |
B7 | 339.842,42 | 4.055.618,37 |
B8 | 339.937,36 | 4.055.634,90 |
B9 | 340.006,57 | 4.055.599,26 |
B10 | 340.013,44 | 4.055.568,23 |
B11 | 340.034,89 | 4.055.548,63 |
B12 | 340.085,60 | 4.055.574,17 |
B13 | 340.137,18 | 4.055.519,81 |
B14 | 340.220,20 | 4.055.429,21 |
B15 | 340.252,81 | 4.055.441,22 |
B16 | 340.284,70 | 4.055.449,37 |
B17 | 340.307,04 | 4.055.454,41 |
B18 | 340.341,96 | 4.055.470,59 |
B19 | 340.365,08 | 4.055.481,46 |
B20 | 340.382,95 | 4.055.483,51 |
B21 | 340.471,36 | 4.055.524,93 |
B22 | 340.477,82 | 4.055.526,72 |
B23 | 340.432,78 | 4.055.429,97 |
B24 | 340.404,06 | 4.055.336,48 |
B25 | 340.406,66 | 4.055.310,41 |
B26 | 340.342,81 | 4.055.186,08 |
B27 | 340.278,82 | 4.055.071,99 |
B28 | 340.149,88 | 4.054.965,12 |
B29 | 340.103,11 | 4.054.954,73 |
B30 | 340.016,66 | 4.054.916,54 |
B31 | 339.969,22 | 4.054.836,42 |
B32 | 339.956,09 | 4.054.773,07 |
B33 | 339.854,73 | 4.054.629,61 |
B34 | 339.772,86 | 4.054.540,25 |
B35 | 339.734,68 | 4.054.499,80 |
B36 | 339.696,73 | 4.054.495,31 |
B37 | 339.512,91 | 4.054.391,22 |
B38 | 339.479,89 | 4.054.347,55 |
B39 | 339.422,75 | 4.054.346,17 |
B40 | 339.402,16 | 4.054.336,22 |
B41 | 339.345,30 | 4.054.341,97 |
B42 | 339.335,75 | 4.054.302,67 |
B43 | 339.315,30 | 4.054.263,74 |
B44 | 339.294,17 | 4.054.255,51 |
B45 | 339.276,20 | 4.054.241,47 |
B46 | 339.193,93 | 4.054.159,24 |
B47 | 339.160,71 | 4.054.131,56 |
B48 | 338.978,82 | 4.054.079,41 |
B49 | 338.973,09 | 4.054.078,42 |
B50 | 338.959,90 | 4.054.085,27 |
B51 | 338.952,89 | 4.054.112,34 |
B52 | 338.972,97 | 4.054.189,77 |
B53 | 338.984,04 | 4.054.305,03 |
B54 | 339.006,50 | 4.054.396,60 |
B55 | 339.005,55 | 4.054.559,81 |
B56 | 339.008,70 | 4.054.757,51 |
B57 | 339.111,41 | 4.055.070,20 |
B58 | 339.150,46 | 4.055.110,32 |
B59 | 339.111,58 | 4.055.182,81 |
B60 | 339.121,35 | 4.055.244,28 |