Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para solicitar cambio de adscripción a la especialidad de Flamenco, para el personal integrante de la bolsa de trabajo, así como para el aspirante de la especialidad de Danza Española del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 29 de junio de 2005 (BOJA de 14 de julio), autoriza la implantación, con carácter experimental, de la modalidad de Baile Flamenco dentro de la especialidad de Danza Española en el Grado Medio de determinados Conservatorios Profesionales de Andalucía, estableciendo en su artículo 4 el horario de las asignaturas de cada curso y ciclo de grado medio, así como los tiempos lectivos establecidos en el Anexo II de la precitada Orden.

Asimismo, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero (BOE de 13 de febrero), fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo en su artículo 4 las especialidades de las enseñanzas profesionales de danza, en la que se implanta por primera vez la especialidad de Baile flamenco. Por otro lado, la Orden de 22 de febrero de 2007 (BOJA de 22 de marzo), modifica la autorización de enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2007/2008, estableciendo en su apartado séptimo que se autoriza a los Conservatorios Profesionales de Danza relacionados en el Anexo VI la impartición de las enseñanzas de Baile Flamenco.

Por todo ello, debido a la necesidad de contar con personal en la bolsa de trabajo y en la lista de sustituciones de la especialidad de Flamenco del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de conformidad con la Orden de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Educación (BOJA de 29 de junio) y en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA de 21 de mayo), esta Dirección General ha resuelto realizar convocatoria pública para solicitar cambio de adscripción a la precitada especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Ámbito personal.

A la presente convocatoria podrá concurrir el personal integrante de la bolsa y de la lista de sustituciones de la especialidad de Danza Española (Código 435), para solicitar cambio de adscripción a la bolsa y lista de sustituciones de la especialidad de Flamenco (Código 438) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 594), siempre que no haya sido excluido de las mismas por Resolución de esta Dirección General.

2. Requisitos.

El personal participante deberá reunir los requisitos de titulación establecidos en el Anexo II de la precitada Orden de 5 de junio de 2006 para la especialidad convocada.

3. Solicitudes y plazos.

El personal participante deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia según modelo que figura como Anexo de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del Título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición que se deberá haber obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución.

- Fotocopia del certificado académico donde conste la nota media del mismo de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1267/1994, de 10 de junio.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Resolución.

Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

4. Prueba de aptitud.

Para obtener el cambio de bolsa, el personal participante deberá realizar una prueba de aptitud, siempre que alegue como requisito de titulación la documentación acreditativa o, en su caso, la oportuna credencial de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española, expedidos de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 600/1999, de 16 de abril.

La prueba, de la que se anunciará lugar y fecha de la realización, consistirá en la interpretación de un palo flamenco extraído al azar de entre los propuestos por la Comisión y deberá aplicar las técnicas de trabajo específicas de dicho palo flamenco para la enseñanza a un grupo de alumnos, acompañado de la guitarra y el cante, con una duración máxima de diez minutos. La Administración pondrá a disposición de quienes hayan de realizar la prueba el personal de acompañamiento de guitarra y cante.

El personal será calificado en la prueba como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para el cambio de la bolsa de la especialidad de Flamenco. La valoración de la prueba se realizará por una Comisión.

5. Criterios de selección.

La ordenación en la nueva especialidad se efectuará teniendo en cuenta exclusivamente el mayor tiempo de servicios reconocido a 30 de junio de 2007 por Resolución de esta Dirección General y se empleará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico, en caso de no acreditarse o de persistir el empate, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, a partir de la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

En el supuesto del personal integrante de las bolsas de sustituciones, sin tiempo de servicios, se atenderá a la puntuación con que figura en las mismas y se empleará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico. En caso de no acreditarse o de persistir el empate, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, a partir de la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

6. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base tercera, por Resolución de esta Dirección General se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería, las listas provisionales del personal admitido y excluido, con los motivos de exclusión, así como del personal que tenga que realizar la prueba práctica.

Contra las listas provisionales podrá el personal presentar las reclamaciones que estime pertinentes, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería.

7. Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos elevará a definitivas las listas y se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería.

8. Efectos.

El cambio de especialidad tendrá efecto para el curso académico 2007/2008. El personal que se encuentre ocupando una vacante durante el curso 2007/2008, el cambio se hará efectivo para el curso 2008/2009. En caso de estar desempeñando una sustitución, el cambio surtirá efectos a la finalización de la misma.

9. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), y 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recursos de reposición, ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2007.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO

SOLICITUD DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

1. Datos de identificación del personal solicitante:

Primer apellido: _________ Segundo apellido: _________

Nombre: ___________________ DNI: ____________

Domicilio: ____________ Provincia: _______________

Localidad: _________C.P.: ______ Teléfonos: ________

2. Datos administrativos:

2.1. Personal interino con tiempo de servicios que opta por el cambio de adscripción a la especialidad de Flamenco

2.2. Personal integrante de la lista para sustituciones que opta por el cambio de adscripción a la especialidad de Flamenco.

3. Documentación que aporta: _________________________________________________________________________________________________________________________.

DECLARO SER CIERTOS LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SOLICITUD, ASÍ COMO REUNIR TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.

En _________, a __ de _______ de 20____.

Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como única finalidad la gestión del procedimiento establecido en la presente Resolución.

Descargar PDF