Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 31/07/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante del procedimiento verbal núm. 336/2006. (PD. 3151/2007).

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NIG: 0490242C20060000861.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N). 336/2006. Negociado: CC.

De: Don Francisco Portero Torres.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Miguel Vic Jiménez.

Contra: Don José Manuel Fernández Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 336/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de El Ejido, a instancia de Francisco Portero Torres contra José Manuel Fernández Fernández, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En El Ejido (Almería), a seis de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de El Ejido y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el número 336/06, a instancia de don Francisco Portero Torres, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, contra don José Manuel Fernández Fernández, en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de don Francisco Portero Torres, contra don José Manuel Fernández Fernández, en situación legal de rebeldía, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre la vivienda sita en la localidad de Almerimar-
El Ejido (Almería), calle Roquetas, bloque 2, planta 1, puerta 2, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal con entrega de llaves a disposición del actor, será lanzado de ella y a su costa. Asimismo, condeno a don José Manuel Fernández Fernández a abonar al actor la cantidad de tres mil novecientos noventa y cuatro euros con setenta y dos céntimos (3.994,72 euros), todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, siendo necesario que la condenada acredite al tiempo de preparar dicho recurso tener consignadas las rentas adeudadas hasta dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Manuel Fernández Fernández, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a 20 de febrero de dos mil siete.- 
El Secretario.

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