Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Óscar Pérez Núñez, en nombre y representación de Mesón 30, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000804-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Óscar Pérez Núñez, en nombre y representación de Mesón 30, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 18 de julio de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 12.000 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por introducción de cláusulas abusivas en contratos.

En cuanto a los hechos y fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que a la fecha de introducción de las cláusulas en el contrato no era de aplicación la Ley 13/2003 (que califica la introducción de cláusulas abusivas como graves) sino la Ley 26/1984 (que las califica como leve): Infracción al principio de irretroactividad de la norma sancionadora posterior más favorable.

- Respecto a la subrogación en préstamo hipotecario: Que se debe relacionar con la cláusula primera, que el comprador solicita y autoriza a la empresa a la búsqueda del préstamo hipotecario más ventajoso, no se impone gasto porque no se impone una hipoteca, sino es un encargo.

- Respecto a la fecha: Está perfectamente determinada.

- Respecto al Notario: El comprador no renuncia a su derecho a la elección.

- Respecto a la cláusula octava, que se trata de una penalidad para el caso de incumplimiento por parte del comprador (no se impone una indemnización desmesuradamente alta).

- Respecto al impuesto: Falta de tipicidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983,
de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La propia Delegación del Gobierno reconoce que la infracción debería haberse calificado de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1984, y no conforme a la
Ley 13/2003, que tipifica la introducción de cláusulas abusivas, de entrada, como infracciones de carácter grave.

Sin embargo, al aplicar la Ley 26/1984, la calificación de grave requiere una interpretación y motivación que, lógicamente, la resolución sancionadora no pudo hacer, en consecuencia, procede revisar la calificación de la infracción con el carácter de leve.

Merece la pena citar la doctrina que el TSJA, Sala en Sevilla, en Sentencia de 3 de abril de 2000 (FJ Cuarto), declaró: “Respecto a la cuantía de la multa sostiene la recurrente que el Decreto 1945/1983 que establece el límite máximo de 100.000 pesetas prevalece sobre la LGDCU conforme a la propia disposición final segunda que establece: ‘A efectos de lo establecido en el Capítulo IX, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno’. Sin embargo ello hay que entenderlo respecto a las infracciones y sus tipificaciones porque manteniendo la sanción de multa de forma idéntica al Decreto, siendo diferente la cuantía de las previstas en aquel debe entenderse derogado en tal aspecto por la Ley superior en rango y posterior en el tiempo”).

De todo lo anterior, a la vista de los antecedentes que constan en el expediente, de acuerdo con los criterios de dosimetría punitiva al uso, como sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 7 de abril de 1998, que trata sobre la Ley General de Sanidad –que recoge los mismos criterios que la LGDCU– y su relación con el RD 1945/1983, ha tenido ocasión de pronunciar: “Estos perfiles o circunstancias –del art. 10.2 del RD– son los llamados por la doctrina ‘criterios de dosimetría punitiva’, mediante cuyo establecimiento en las normas sancionadoras y mediante cuya aplicación concreta por la administración se intenta adecuar la respuesta punitiva del poder público a la entidad exacta del comportamiento infractor cometido”, procede sancionar la infracción cometida con el importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (500.000 ptas.), máximo permitido por la Ley 26/1984 para las infracciones de carácter leve (artículo 36).

En lo demás, se aceptan íntegramente los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, que damos por reproducidos en aras del principio de economía procesal.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Óscar Pérez Núñez, en representación de Mesón 30, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia revocar la misma parcialmente, rebajando el importe de la sanción a la cuantía de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 €).

Notifíquese a la interesada con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, (por Decreto 199/2004), el Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego, José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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