Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Paul Kelly contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente S-EP-MA-000098-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Paul Kelly de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 17 de julio de 2007.

Visto el recurso interpuesto, y con fundamento en los 
siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2006, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó una resolución por la que se impuso al recurrente una sanción por un importe de 30.050,61 euros, al considerarle responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 14.c), en relación con la Disposición transitoria primera, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como una falta muy grave de acuerdo con lo previsto en el art. 19.12 de la Ley 13/1999.

Los hechos que fundamentaron la resolución sancionadora fueron que el día 12.3.2005, el establecimiento denominado “Bar Coyotes Table Dancing”, sito en Avda. Imperio Argentina, Edificio San Miguel, núm. 15, en la localidad de Benalmádena (Málaga), y cuya titularidad se atribuyó al recurrente, carecía del obligatorio Seguro de Responsabilidad Civil.

Segundo. Contra la citada resolución, el recurrente presentó un recurso de alzada alegando, resumidamente:

1. Que dadas las dificultades con el idioma confundió a los agentes de la Policía Autonómica con la Local, acudiendo a esta última Administración para demostrar la corrección de su situación, dando por zanjado el incidente.

2. Que no ha sido notificado de ningún trámite del expediente, razón por la cual no ha presentado anteriormente alegaciones.

3. Que presenta documentación que evidencia la disposición de un seguro de responsabilidad civil desde el día 11 de febrero de 2005. Consecuentemente, en el momento de la denuncia sí disponía del citado seguro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. En relación con las alegaciones de la entidad recurrente se ha de señalar que del examen de la documentación aportada por el recurrente, y siguiendo el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga que se adjunta al recurso de alzada, se desprende que, efectivamente, en el momento de la denuncia (12.3.2005) el establecimiento que nos ocupa disponía de un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en la normativa vigente (Helvetia Previsión, desde el 11.2.2005 hasta el 11.2.2006, límite de indemnización por siniestro: 1.202.024,21 euros, límite de indemnización por víctima: 156.263 euros).

Por consiguiente se considera que debe anularse la sanción impuesta, resultando estéril la valoración de las demás alegaciones.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Paul Kelly revocando la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 13 de marzo de 2006, recaída en el expediente sancionador núm. MA-98/05-EP (S.L. 2006/55/642).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (Por Decreto 199/2004), el Director General de Espect. Pbcos. y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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