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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Montilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano, hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba, incluyendo el «Abrevadero del Pilar» y el «Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo», en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Bujalance, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 9 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano, hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba, incluyendo el «Abrevadero del Pilar» y el «Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo», en el término municipal de Bujalance, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de las Vías Pecuarias con Prioridad 1, de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 43 de fecha de 6 de marzo de 2006.
A estos trabajos materiales se han presentado una manifestación por parte de don Miguel Moreno Castro en representación de don Miguel Moreno Gallardo y don Diego Cantador Cantero en representación de Dña. Leonor Cantero Baeza.
La manifestación formulada por los anteriores citados se recoge en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 177 de fecha de 28 de septiembre de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado una alegación por parte de don Diego Rodríguez Morente.
La alegación formulada por el interesado anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha de 12 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de abril de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano, hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba, incluyendo el «Abrevadero del Pilar» y el «Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo», en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a la manifestación realizada en las operaciones materiales del deslinde, por parte de don Miguel Moreno Castro en representación de don Miguel Moreno Gallardo y don Diego Cantador Cantero en representación de doña Leonor Cantero Baeza que solicitan copia del acta del apeo, e indican que más adelante entregarán sus correspondientes alegaciones, indicar que coincidiendo con el cierre del acta se les hizo entrega de la copia solicitada y que, con posterioridad no se han presentado alegaciones por parte de los citados alegantes.
Quinto. En relación a la alegación presentada a la proposición del deslinde por don Diego Rodríguez Morente propietario de la parcela 169 del polígono 9, y que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2006 solicita a la Delegación Provincial de Córdoba copias del Plano 2 de la Propuesta de este expediente de deslinde, y del vuelo americano de los años 1956 y 1957, copias que se remitieron al alegante mediante escrito con fecha de salida de 8 de noviembre de 2006, y que alega que se ha producido un error en el Descansadero del Pozo Nuevo, por lo que ruega que se revise y compruebe esta circunstancia, (adjunta el alegante planos del sistema de identificación de parcelas agrícolas del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), se contesta lo siguiente:
Que una vez que ha sido estudiada la alegación y examinado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Bujalance, aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953 y croquis general a escala 1:50.000.
2. Planos Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1 .50.000.
3. Planimetría Catastral antigua escala 1:1.000, Polígonos 17, 22 y 23.
4. Fotografías aéreas del vuelo americano años 1956-1957.
5. Normas Subsidiarias del Término Municipal de Bujalance.
6. Ortofografía de la Junta de Andalucía, años 2001-2002.
Y después de comprobar sobre el terreno lo alegado, se procede a la corrección del error material cometido, con la finalidad de ajustar el trazado de la vía pecuaria, al trazado descrito por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial, de fecha de 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.
Por lo que se estima la alegación presentada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 22 de enero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de abril de 2007.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Montilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano, hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba, incluyendo el «Abrevadero del Pilar» y el «Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo», en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 1.064,67 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.064.67 metros, la superficie deslindada es de 22.081.11 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Montilla», en el tramo que va desde el límite del núcleo urbano hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba y en cuyo recorrido se incluye el Abrevadero del Pilar con una superficie de 5.658,42 metros cuadrados y el Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo con una superficie de 1.415,30 metros cuadrados. Para llevar a cabo su descripción se dividirá en cinco tramos.
PRIMER TRAMO
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Pulido Muñoz, Isabel Isidora; Sánchez Gutiérrez, José; Sánchez Gutiérrez, José; González de Canales Navarro, María Nieves y Cantarero Baeza, Leonor.
Sur: Linda con las parcelas de Rodríguez Carvajal, Rafael; desconocido; Valera Cerezo, José; desconocido y Olaya Nieto, Manuel y Hnos.
Este: Linda con las parcelas de Rodríguez Carvajal, Rafael; Duque Perales, Teresa; desconocido; Zona urbana de Bujalance (Ronda Sur).
Oeste: Linda con el Abrevadero Fuente del Pilar y la Vereda de Montilla.
SEGUNDO TRAMO
Linderos:
Norte: Linda con el Abrevadero Fuente del Pilar y la Vereda de Montilla.
Sur: Linda con el Abrevadero de Pozo Nuevo y la Vereda de Montilla.
Este: Linda con las parcelas de Luceno Ruano, Juan; Benítez Leña, Juan; Castro Nieto, Carmen; Castro Nieto, Concepción; Morales Montañez, Sebastián; desconocido y López Osuna, Martín.
Oeste: Linda con las parcelas de Moreno López, Rafaela; Castro Montes, José; Desconocido; desconocido y Cerezo Luceno, María Josefa.
TERCER TRAMO
Linderos:
Norte: Linda con el Abrevadero de Pozo Nuevo y la parcela de Cerezo Luceno, María Josefa.
Sur: Linda con la Vereda de Montilla y las parcelas de Moreno Gallardo, Miguel; desconocido; desconocido y Coca Ruiz, Ana.
Este: Linda con las parcelas de Moreno Gallardo, Miguel; la carretera CP-146 y la Vereda de Bujalance a Córdoba.
Oeste: Linda con las parcelas de Cerezo Luceno, María Josefa; Fernández de Molina Latorre, Francisco Javier y la carretera CP-146.
CUARTO TRAMO: ABREVADERO DE LA FUENTE DEL PILAR
Linderos:
Norte: Linda con la Vereda de Montilla y las parcelas de Priego Garrido, Francisco; Cantarero Baeza, Leonor; desconocido; Olaya Nieto, Manuel y Hnos. y desconocido.
Sur: Linda con la Vereda de Montilla y las parcelas de Desconocido; Moreno López, Rafaela y Luceno Ruano, Juan.
Este: Linda con las parcelas de Luque Mantilla, Rafael; Carrillo Carrillo, Antonio y Luceno Ruano, Juan.
Oeste: Linda con las parcelas de Priego Garrido, Francisco; Cantarero Baeza, Leonor; Desconocido y Moreno López, Rafaela.
QUINTO TRAMO: DESCANSADERO-ABREVADERO DE POZO NUEVO
Linderos:
Norte: Linda con la Vereda de Montilla; las parcelas de desconocido (27); la parcela de Cerezo Luceno, María Josefa (26) y la parcela de Morales Montañés, Sebastián (25).
Sur: Linda con la Vereda de Montilla; el Cordel de Castro del Río y las parcelas de Desconocido (que en este punto coincide con el Cordel de Castro del Río) y la parcela de Moreno Gallardo, Miguel (31).
Este: Linda con las parcelas de López Osuna, Martín (29); parcela de desconocido (27) y el Cordel de Castro del Río.
Oeste: Linda con la parcela de Cerezo Luceno, María Josefa (26) y la Vereda de Montilla.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada por fondos europeos
Anexo a la resolución de 14 de septiembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Montilla», tramo que va desde el límite del núcleo urbano, hasta el entronque con la Vereda de Bujalance a Córdoba, incluyendo el «Abrevadero del Pilar» y el «Descansadero-Abrevadero de Pozo Nuevo,» en el término municipal de Bujalance, provincia
de Córdoba
- Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | |||||
Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
1I | 378144,6975 | 4195189,1239 | 1D | 378138,5975 | 4195209,5861 |
2I | 378127,5426 | 4195187,7256 | 2D | 378125,2927 | 4195208,5014 |
3I | 378096,8856 | 4195183,5797 | 3D | 378089,9298 | 4195203,7192 |
4I | 378072,4190 | 4195169,2220 | 4D | 378063,3375 | 4195188,1141 |
5I | 378028,1856 | 4195152,2935 | 5D | 378019,3040 | 4195171,2621 |
6I | 377992,5107 | 4195132,3249 | 6D | 377981,0355 | 4195149,8417 |
7I | 377952,1219 | 4195101,6455 | 7D | 377939,4685 | 4195118,2673 |
8I | 377908,5311 | 4195068,3878 | 8D | 377895,6366 | 4195084,8258 |
9I | 377888,8283 | 4195052,5008 | 9D | 377875,4671 | 4195068,5622 |
10I | 377874,1802 | 4195039,9319 | 10D | 377859,6504 | 4195054,9906 |
11I | 377853,6451 | 4195017,6625 | 11D | 377842,0540 | 4195035,9083 |
17I | 377789,4400 | 4194900,6784 | 17D | 377765,7076 | 4194902,2304 |
18I | 377752,9742 | 4194842,9910 | 18D | 377734,9136 | 4194853,5159 |
19I | 377733,5431 | 4194806,6994 | 19D | 377714,5504 | 4194815,4834 |
20I | 377720,9907 | 4194774,7932 | 20D | 377700,9047 | 4194780,7985 |
21I | 377711,0979 | 4194727,5059 | 21D | 377690,6504 | 4194731,7836 |
22I | 377704,4188 | 4194695,6976 | 22D | 377683,6994 | 4194698,6799 |
23I | 377700,9850 | 4194652,2975 | 23D | 377680,1354 | 4194653,6335 |
24I | 377699,0439 | 4194612,7346 | 24D | 377678,1495 | 4194613,1540 |
25I | 377699,3573 | 4194577,5352 | 25D | 377678,4618 | 4194578,0386 |
26I1 | 377697,1488 | 4194538,8848 | 26D | 377676,2930 | 4194540,0764 |
26I2 | 377695,3946 | 4194531,6199 | |||
26I3 | 377691,4501 | 4194525,8120 | |||
28I | 377659,1804 | 4194497,9334 | |||
29I | 377651,5332 | 4194493,9861 | 29D | 377638,4609 | 4194510,7473 |
30I | 377601,1280 | 4194436,8134 | 30D | 377586,1998 | 4194451,4691 |
31I | 377543,6726 | 4194384,2453 | 31D | 377531,2072 | 4194401,1546 |
32I | 377460,7586 | 4194335,7220 | 32D | 377450,5681 | 4194353,9626 |
33I | 377410,1178 | 4194308,7469 | 33D | 377373,8502 | 4194309,2134 |
1C | 378141,2699 | 4195197,3201 | |||
2C | 378139,1165 | 4195206,0715 | |||
3C | 377844,2815 | 4195034,6835 | |||
4C | 377400,5579 | 4194308,2330 |
- Coordenadas UTM Abrevadero Fuente del Pilar
Nº Punto | X (m) | Y (m) |
L1 | 377835,2414 | 4195039,6546 |
L2 | 377819,4096 | 4195019,0237 |
L3 | 377813,1475 | 4194998,2126 |
L4 | 377792,8180 | 4194978,4458 |
L5 | 377775,3234 | 4194953,2595 |
L6 | 377763,4940 | 4194902,3753 |
L7 | 377796,7117 | 4194900,2026 |
L8 | 377823,9582 | 4194947,6625 |
L9 | 377835,8544 | 4194965,8528 |
L10 | 377847,7499 | 4194986,0654 |
L11 | 377857,1977 | 4195001,5333 |
L12 | 377854,2253 | 4195016,6079 |
L13 | 377844,2815 | 4195034,6835 |
- Coordenadas UTM Descansadero – Abrevadero
de Pozo Nuevo.
Nº Punto | X (m) | Y (m) |
L14 | 377676,29 | 4194540,08 |
L15 | 377653,22 | 4194528,24 |
L16 | 377638,46 | 4194510,75 |
L17 | 377661,85 | 4194496,28 |
L18 | 377682,77 | 4194496,76 |
L19 | 377683,91 | 4194505,17 |
L20 | 377685,59 | 4194518,38 |
L21 | 377691,45 | 4194525,81 |