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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de Viejo de Antequera», en el tramo a su paso por la Barriada Las Salinas, en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Colada del Camino de Viejo de Antequera» fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de 1968 y Boletín Oficial de la Provincia de 18 de enero de 1969, con una anchura legal de 33,50 metros.
Segundo. Con fecha de 16 de junio de 2006, mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se acordó el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Antequera», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y/o urbanizables por las Normas Subsidiarias del año 1988 del término municipal de Archidona y las actualmente vigentes aprobadas el 14 de marzo de 2002 y publicadas en el BOP el 18 de abril de 2002.
En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Reglamento de Vía Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 17 de abril de 2007.
Cuarto. Visto el plazo para instruir y resolver el expediente, ante la dificultad técnica de cumplir el mismo se solicitó la ampliación del plazo del procedimiento, siendo resuelta por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 20 de marzo de 2007, ampliándose el plazo de instrucción del expediente por un período de cinco meses más.
Quinto. A dicho expediente de desafectación se ha presentado alegación por parte del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, referente a la solicitud de la documentación necesaria para proceder a la formulación de alegaciones en el período de exposición pública relativo a la Resolución de inicio del procedimiento de desafectación de la vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Antequera», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, solicitando al efecto un nuevo plazo de exposición pública.
Respecto a dicha alegación se informa:
En cuanto a la solicitud de la documentación necesaria para proceder a la formulación de alegaciones en el período de exposición pública del procedimiento de desafectación de la vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Antequera», en el término municipal de Archidona, provincia de Málaga, informarle que se ha procedido al trámite de información pública de acuerdo con las determinaciones previstas en los arts. 31.4 y 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Que dado el volumen de la documentación que integra el expediente administrativo se procede a su depósito en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, comunicándole al citado Ayuntamiento la apertura del período de exposición pública para que a la vista del expediente pudiera formular las alegaciones que estimase oportunas. Que no obstante lo anterior, se remitió la documentación al Ayuntamiento de Archidona.
Que el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, efectivamente reconoce al ciudadano el derecho «a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos». Derecho que en ningún momento ha sido vulnerado, en cuanto que como se puede verificar en el presente expediente dicha documentación ha estado a disposición del Ayuntamiento así como de cualquier ciudadano interesado.
En este sentido conviene tener presente el derecho reconocido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992 «a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución», significar que no procede la ampliación del período de exposición pública.
Por las razones anteriormente expuestas se desestima la alegación.
Igualmente, en el presente caso se cumple lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, procediéndose a desafectar los tramos de vía pecuaria que discurran por suelo clasificados por el planeamiento vigente como urbano o urbanizables, que hayan adquirido las características de urbano.
A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga y los informes técnicos preceptivos,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Antequera», a su paso por la Barriada Las Salinas, con una longitud de 277,83 metros, en el término municipal de Archidona, en la provincia de Málaga.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO VIEJO DE ANTEQUERA», EN EL TRAMO A SU PASO POR LA BARRIADA LAS SALINAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCHIDONA, PROVINCIA DE MÁLAGA
Nº DE ESTAQUILLA | X | Y |
1I | 384275,28 | 4109440,17 |
2I | 384297,75 | 4109480,22 |
3I | 384327,17 | 4109507,08 |
4I | 384374,39 | 4109534,61 |
5I | 384434,71 | 4109566,35 |
6I | 384470,64 | 4109591,36 |
7I | 384477,78 | 4109597,56 |
1D | 384306,25 | 4109426,92 |
2D | 384324,32 | 4109459,12 |
3D | 384347,13 | 4109479,94 |
4D | 384390,63 | 4109505,30 |
5D | 384452,15 | 4109537,67 |
6D | 384491,24 | 4109564,89 |
7D | 384527,55 | 4109596,36 |
8D | 384537,25 | 4109609,72 |
1C | 384290,55 | 4109433,17 |
2C | 384490,69 | 4109597,90 |
3C | 384500,41 | 4109598,78 |
4C | 384509,93 | 4109600,92 |
5C | 384519,09 | 4109604,27 |
6C | 384534,70 | 4109611,16 |